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NotaPublicado: Mar 24 May, 2011 8:09 am 
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Según diariodelanzarote.com:

El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife ha condenado a Dimas Martín, líder histórico del PIL, a dos años de prisión y ocho años de inhabilitación para cargo público, por la construcción de unos baños en las inmediaciones de la ermita de Mancha Blanca en cuya ejecución se destruyó colada volcánica protegida.

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La jueza María Jesús Hernández ha considerado a Dimas Martín responsable de un delito contra la ordenación del territorio vinculado a otro delito de daños al patrimonio histórico. También le ha encontrado responsable de un delito de prevaricación. El proceso judicial se inició por una denuncia del PSOE.

En cambio, la jueza no ha hallado pruebas para atribuir “infracción penal alguna” a Sergio Machín, que cuando se ejecutaron los baños, en 2003, era consejero de Obras Públicas, ni a José Manuel Fiestas, que era el ingeniero jefe de la Oficina Técnica del Cabildo en aquel momento.

Según la sentencia, Dimas Martín autoriza entre julio y agosto de 2003, recién nombrado presidente del Cabildo, la construcción de unos baños dentro del área del bien de interés cultural de la ermita de Los Dolores, en Mancha Blanca, “a sabiendas” de que ni tenían proyecto, ni licencia del Ayuntamiento, ni informe preceptivo y vinculante de la comisión insular de patrimonio histórico.

El Juzgado hace responsable a Martín de autorizar “por su cuenta y riesgo” la “excavación y desmonte” de colada volcánica en el lugar en el que se ubicaron los aseos, “destruyendo parte del frente de la colada volcánica protegida” y ocasionándole “daños irreparables”.

La jueza estima la declaración en la vista oral, celebrada el 5 y 6 de mayo, de la jefa del departamento de Patrimonio Histórico del Cabildo, María Antonia Perera, quien señaló que los baños se hicieron “en contra de sus recomendaciones” y que los aseos “no respetaron el sitio histórico” al desmontarse colada volcánica protegida por su valor histórico.

Al margen de los daños al Patrimonio Histórico, en la sentencia se apuntala la condena por un delito contra la ordenación del territorio en el hecho de que en julio de 2003, cuando comenzaron las obras de los baños, “no había planeamiento general en Tinajo” y el suelo de la zona estaba calificado como rústico de protección territorial, que sólo permite obras nuevas “con materiales fácilmente desmontables”.

Con respecto al delito de prevaricación, la sentencia señala que Dimas Martín, “como si de un juego ilusionista se tratara”, una vez que ya se ha realizado la “excavación y derrumbe” de la colada volcánica incluida en el bien de interés cultural, decidió “construir un expediente” administrativo para dar a las obras apariencia de legalidad.

Además, la jueza considera que la contratación de los trabajos al constructor Jesús Aguiar Cubas se produjo “de forma absolutamente ilegítima y probablemente ilegal” puesto que, asegura, “se le adjudicó a dedo las obras, que se iniciaron y prácticamente finalizaron antes de que se realizara el concurso de licitación”.

En la misma línea, considera que Dimas Martín mandó construir los baños con una orden “absolutamente arbitraria que obedecía a la única, exclusiva y caprichosa voluntad del acusado, en ese afán de hacer el 'bien', como él mismo aducía, pero con el pequeño matiz, de hacerlo al margen de la legalidad, de la que era perfectísimo conocedor”.

La sentencia está plagada de reproches a la actuación del fundador del PIL. Así, la jueza afirma que “autorizó de forma descarada y ofensiva para el resto de los ciudadanos” que “estamos sometidos a la legalidad no sólo penal, sino urbanística, administrativa e incluso moral” unas obras “faltando a todas las normas de procedimiento”, de las que “era perfecto conocedor”.

Es más, con respecto a la “utilidad pública” y “necesidad” que se ha argumentado para defender los baños, la jueza recalca que dañan “de forma irreparable un bien declarado como histórico privándonos a todos los que habitamos esta preciosa isla y a los que nos visitan de esa parte de nuestro patrimonio”.

Añade que “es evidente” el “poco carácter historicista” de unos baños construidos “a menos de 50 metros de la ermita”. Y subraya que los aseos constituyen un elemento “absolutamente separado de la espiritualidad, devoción y respeto” hacia la leyenda que atribuye a la virgen de Los Dolores haber frenado la lava de las erupciones del siglo XVIII.

Consulte la sentencia:
http://www.diariodelanzarote.com/images ... olores.pdf


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NotaPublicado: Mié 28 Mar, 2012 8:59 pm 
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Registrado: Sab 30 Ago, 2003 6:24 pm
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Según Diario de Lanzarote:

Dimas Martín, en la actualidad cumpliendo pena de ocho años de prisión por el caso del Complejo Agroindustrial, tiene que añadir otros dos años de cárcel a su cuenta pendiente con la Justicia, al confirmar la Audiencia Provincial la condena por la construcción de los baños de Los Dolores en un Bien de Interés Cultural.

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La sentencia de la Audiencia, contra la que “no cabe recurso alguno”, confirma la pena de dos años de prisión dictada en mayo del año pasado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife. Se le ha condenado por un delito de prevaricación y por otro de daños al patrimonio histórico por el desmonte de colada volcánica protegida.

Dimas Martín ingresó en diciembre de 2006 en la cárcel para cumplir la pena del Complejo, por malversación y fraude a Hacienda, aunque luego obtuvo terceros grados que fueron revocados. Fue arrestado en 2009 en la cárcel al ser considerado un cabecilla de la trama investigada en el caso Unión. Se le acusa de cohecho, tráfico de influencias, asociación ilícita y uso de información privilegiada.

Con respecto a la condena por los baños de Los Dolores, lo único que ha conseguido la defensa de Dimas Martín del recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Las Palmas ha sido que se le rebajase la multa, de diez euros al día durante 18 meses (5.400 euros) a seis euros por día (3.240 euros).

La sentencia, de 38 páginas y notificada este miércoles a las partes, rechaza el argumento de la defensa de Dimas Martín de que desconocía que estaba cometiendo una ilegalidad al ordenar la construcción de los baños dentro de los límites del Bien de Interés Cultural de la ermita de Los Dolores.

De hecho, recuerda la Audiencia, “es el propio acusado quien muy poco tiempo antes” de que comenzaran las obras “declara el BIC”. Asimismo, destaca que Martín “toma parte activa en la decisión final” de que se construyeran los baños, reuniéndose en la zona, entre otros, con el párroco de Tinajo y el alcalde, Jesús Machín.

“El desmonte” ordenado por el entonces presidente del Cabildo, añade la sentencia, “ocasiona daños irreparables en una colada volcánica que por razones históricas aparecía delimitada” dentro de la zona protegida. Además, “se ejecuta antes de adjudicarse las obras” y es “a posteriori” cuando “trata de obtener” el aval de los técnicos ante “tal reprobable actuación”.

La Audiencia Provincial expresa en su sentencia que Dimas Martín “convirtió su voluntad en norma” y que prescindió del procedimiento legal para llevar a cabo las obras que, por otro lado, el planeamiento insular y la protección del BIC hacían inviable que obtuviesen el visto bueno.

Así, se le condena por propiciar “un daño irreparable patentizado” a través de una resolución del propio Dimas Martín “manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico”, sin que sea “excusa” que “no conociera la ilegalidad” de la orden de ejecutar los baños desmontando colada volcánica protegida dentro de un Bien de Interés Cultural.

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En la extensa sentencia se desmontan los argumentos de la defensa que, en resumen, fueron los siguientes:

01. Espacio protegido. El abogado de Dimas, Manuel González Peeters, cuestiona que el lugar en el que se hicieron los baños estuviera realmente protegido por el BIC. La sentencia expone: “parece incontestable la exacta ubicación de las obras (...) dentro del propio perímetro que cabe definir como Bien de Interés Cultural”.

02. Desmonte de colada. La Audiencia señala que no se trata “de un par de piedras” como declaró en el juicio el constructor, Jesús Aguiar, que comenzó las obras antes de que le fueran adjudicadas formalmente. La afirmación del constructor “de que se tratara de obras de limpieza no admite ningún juicio razonable”, añade la resolución judicial.

03. Responsabilidad de Dimas. La defensa dijo que “se limitaba a firmar” y trató de esparcir la culpa a los “autores materiales”. Sin embargo, la Audiencia replica que “los operarios y hasta el contratista se limitaban a ejecutar el mandato” que procedía del Cabildo presidido por Martín, tratándose de “meros elementos instrumentales”.

04. El valor del daño. El abogado de Dimas trató de poner en duda el valor del daño a la colada volcánica ante la falta de una precisión económica. La Audiencia acoge el punto de vista de que los daños fueron “irreparables” y cita al fiscal: “Sencillamente, es imposible poner un precio a la historia”, “no se puede cuantificar”.

05. Alcalde y párroco. Sobre los testimonios de ambos, la Audiencia es contundente: del párroco dice que tenía “notorio interés en contar como fuese con los baños en la zona en la que se construyeron” y resta valor a su declaración. Del alcalde cuestiona “el carácter altamente discutible de la supuesta urgencia” de las obras, como afirmó.

06. Calificación urbanística. El suelo tenía “doble régimen de protección que excluía la posibilidad de llevarlas a cabo”. Por un lado era suelo rústico de interés cultural y por otro estaba protegido por el BIC. Sólo se podrían hacer, previa licencia, obras “de carácter provisional” y “fácilmente desmontables”. No era el caso.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com