Según diariodelanzarote.com:
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al Ayuntamiento de Arrecife a abonar 4,6 millones de euros por haber ocupado varias fincas ubicadas en el barrio de Altavista, clasificadas como zonas verdes, sin haber compensado a sus propietarios, los herederos de doña Librada Díaz, que donó los terrenos donde se construyó la iglesia y el centro sociocultural.

Las cuatro fincas ocupadas por el Ayuntamiento de Arrecife habían sido clasificadas para uso público por el Consistorio en el Plan General de 1997 sin que se compensase a los dueños, un total de 14 herederos. Sobre los terrenos se construyó hace años el parque de Altavista y una ampliación posterior.
De esta forma, el Tribunal Supremo valida mediante un auto reciente el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, adoptado el 14 de febrero de 2006, en el que
se fijó un justiprecio de 4.635.280 euros por las cuatro fincas, que suman más de 11.000 metros cuadrados.
Los propietarios ya habían obtenido una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en enero del año pasado, que fue recurrida en casación por el Ayuntamiento de Arrecife ante el Tribunal Supremo, donde intentó que se rebajase la indemnización a 389.000 euros.
En su momento, los dueños de los terrenos iniciaron lo que se conoce como expediente de expropiación por ministerio de la ley después de que en el Plan General de 1997 las fincas fuesen clasificadas como sistema general de espacios libres; es decir, parques y áreas deportivas.
La expropiación por ministerio de la ley es una vía que permite al propietario de un suelo destinado a uso público en el planeamiento obligar al Ayuntamiento a que le compense económicamente por haberle privado de desarrollar urbanísticamente esos terrenos. El dueño del suelo debe esperar cinco años desde que entra en vigor el plan general.
En este caso, las fincas ya habían sido ocupadas por el Ayuntamiento para un parque –construido con bastante anterioridad al Plan General de 1997- y una cancha deportiva en el barrio de Altavista.
En su auto, el Tribunal Supremo no admite a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento capitalino, que además ha sido condenado a pagar las costas del procedimiento judicial.