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NotaPublicado: Mar 17 Jun, 2008 2:00 pm 
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Según lavozdelanzarote.com:

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que obliga al Ayuntamiento de Arrecife y a la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias a declarar urbana una finca de más de 10 mil metros cuadrados situada en la zona de el Charco de San Ginés, considerada como la " milla de oro" en la capital de Lanzarote. De este modo, el Consistorio tendrá que pagar una cifra millonaria para poder mantener libre ese espacio.

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La sentencia del Alto Tribunal da la razón a la mercantil Litos Canarios S.A. y rechaza el recurso de casación formulado en su día por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Arrecife contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ahora el Supremo ratifica "en lo referente a considerar como urbanos 10.033 metros cuadrados de suelo en el llamado "Charco de San Ginés", manteniendo la calificación de espacio libre de los mismos".

El Supremo establece que "debe considerarse cumplimentado en el documento de Adaptación Básica aprobado mediante acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2003, que clasifica la referida zona como suelo urbano".

La sentencia del Supremo, emitida el 22 de mayo, señala que "el único sistema que la Sala de instancia puede imponer de forma inequívoca, a fin de ejecutar su sentencia con garantía de equitativo reparto de beneficios y cargas para los propietarios del suelo destinado a espacios libres, es el de expropiación, si bien deja a salvo, con buen criterio, que un convenio entre los propietarios y las Administraciones urbanísticas pueda fijar otro".

Fuentes empresariales señalaron que el coste de la indemnización o expropiación de esta parcela, situada en el centro neurálgico de la capital lanzaroteña, puede acarrear al Ayuntamiento un desembolso de 60 millones de euros al estar tasado el metro cuadrado de suelo urbano en el Charco de San Ginés en 600 euros el metro cuadrado.

El Pleno del Ayuntamiento de Arrecife, presidido por el alcalde socialista Enrique Pérez Parrilla, revocó este lunes el avance del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de la capital de Lanzarote que contenía diversos convenios urbanísticos con promotores privados.

Fuentes empresariales han señalado que ahora, con los nuevos fundamentos jurídicos esgrimidos por el Tribunal Supremo en esta sentencia que alude al Plan Urbano de Arrecife de 1991, ahora en vigor, aparejará nuevas indemnizaciones multimillonarias para el Ayuntamiento.

El Tribunal Supremo condena solidariamente al Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Arrecife al abono de los costas del proceso judicial que se inició en el año 1997.

Sentencia del Tribunal Supremo:
http://www.diariodelanzarote.com/docume ... charco.pdf


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NotaPublicado: Mié 12 Sep, 2012 3:37 pm 
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Según Diario de Lanzarote:

El Ayuntamiento de Arrecife ha tenido que fraccionar ya, por obligación judicial, el pago de 8,9 millones de euros por haber calificado como suelo público terrenos privados. A corto plazo, teme que la cuantía a pagar se dispare: está pendiente de un recurso por una parcela junto al Charco de San Ginés.



La empresa Litos Canarias, propietaria de los terrenos, unos 10.000 metros cuadrados de suelo urbano según resolución judicial, reclamó en su momento hasta 31 millones de euros y el jurado provincial de expropiación resolvió a su favor.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia anuló hace dos años la valoración ya que no se había elaborado una estimación imparcial y sólo se había tenido en cuenta la presentada por la empresa.

El caso se reactivó y, según un informe de la interventora accidental del Ayuntamiento capitalino, “se encuentra en periodo probatorio un recurso presentado por Litos Canarias que podría ascender a más de 20 millones de euros”.

El Consistorio ya ha sido obligado por los tribunales, tal y como ha insistido el actual alcalde, Manuel Fajardo Feo, a presentar un plan de pago para hacer frente a la ocupación de 11.000 metros cuadrados donde está el parque de Altavista, valorados en casi cinco millones.

Se le suma otros 1,1 millones por la ocupación de los terrenos donde se construyó el colegio Adolfo Topham y una parcela calificada como parque frente al antiguo bingo de la calle Triana.

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En total, el plan de pago del Ayuntamiento incluye ya el abono de más de 8,9 millones de euros por justiprecios de expropiaciones entre 2013 y 2022, a razón de entre 760.000 y un millón de euros por año.

La interventora accidental advierte que hay sentencias firmes que todavía no tienen plan de pago aprobado, “otras que se encuentran recurridas pendientes de sentencia firme” y el citado pleito del aparcamiento del Charco.

Además, destaca los créditos con entidades financieras a largo y a corto plazo, que ascienden a 43,1 millones de euros. En total, la deuda municipal sobrepasaría los 75 millones de euros.

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NotaPublicado: Mar 01 Abr, 2014 6:36 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso interpuesto por la propietaria del solar de la calle Juan de Quesada número 10, junto al Charco de San Ginés, contra los presupuestos del Ayuntamiento de Arrecife, dando la razón a las tesis municipales.

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En una sentencia con fecha de 17 de febrero, el TSJC desestima la reclamación de la demandante que pedía al Consistorio que incluyese en las cuentas municipales una partida de gasto de 20.012.622,01 euros, un importe que fijó el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en un acuerdo de 22 de junio de 2010 como justiprecio de retasación correspondiente a dicho solar, destinado a zona verde en el Plan General de Ordenación de Arrecife de 1991, según ha explicado el Ayuntamiento de Arrecife.

Este acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas, valorando en algo más de 20 millones de euros dichos terrenos, fue notificado al Ayuntamiento en el mes de julio de 2010, pero no fue recurrido por la Corporación municipal, gobernada en ese momento por PIL, PNL, PP. Por este motivo, la propietaria del suelo reclamó la inclusión en el Presupuesto del importe establecido, que consideró firme por no haberse impugnado en su momento, según el actual grupo de gobierno, compuesto por CC y PSOE.

Sin embargo, el TSJC ha desestimado el recurso de la propiedad, acogiendo los argumentos que fueron expuestos por la defensa del Ayuntamiento en este procedimiento, dirigida por el letrado Agustin Domingo Acosta, en el que se mantuvo la legalidad de la “no inclusión” de dicho importe en los presupuestos municipales.

También se cuestionó indirectamente el justiprecio de retasación que había sido fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en el acuerdo firme de 22 de junio de 2010, tras aceptarse “una detallada prueba pericial que puso de manifiesto la existencia de diversas anomalías en el título de propiedad”, según ha informado el Consistorio capitalino.

La sentencia concluye que “no procedía la retasación del justiprecio”, razón por la cual no solo desestima el recurso de la propietaria del suelo, sino que también se le condena al pago de las costas procesales. En el fallo se destaca que “la no inclusión de la partida reclamada de 20.012.622,01 euros se ajusta a derecho”.

De haber prosperado el recurso interpuesto por la propietaria, el grupo de gobierno cree que se habría podido producir el “colapso” de las cuentas municipales, porque el presupuesto del Ayuntamiento capitalino asciende a poco más de 50 millones de euros y la incorporación de una partida para atender un gasto de 20 millones de euros “hubiera hecho imposible la aprobación de las cuentas municipales”.

No obstante, aún queda por determinar el justiprecio que deba abonarse a la propietaria por la expropiación de dichos terrenos. Esta decisión está a expensas de lo que resuelva el Tribunal Supremo en el recurso formulado por la propietaria del suelo contra otra sentencia del Tribunal Superior de Juticia de Canarias, que anuló el que inicialmente había sido fijado por el Jurado de Expropiación forzosa en el año 2006.


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NotaPublicado: Vie 06 Mar, 2015 4:16 pm 
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Según Crónicas de Lanzarote:

El Ayuntamiento de Arrecife ha sido condenado a indemnizar con 2O.012.622,01 euros, incluido el 5% de afección más los intereses de demora e interés legal generados desde la solicitud formulada con fecha 10 de mazo de 2011, a los antiguos propietarios del solar de Ginory, que fue expropiado en su día.

El portavoz del PP en Arrecife, Joel Delgado, ha desvelado este viernes en el informativo ’Mediodía Cope’ de Crónicas Radio-Cope Lanzarote, que la sentencia es firme y que fue fue notificada el pasado 24 de diciembre al Ayuntamiento capitalino tras ser emitida en octubre del pasado año.

La sentencia de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) establece que estima "el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Ayuntamiento de Dña Aurora Paloma Fuster Conrado contra la sentencia a que se refiere el antecedente de hecho primero de la presente resolución que revocamos y, en su lugar, se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo ya identificado que anulamos, declarando el derecho de la citada Sra Fuster Conrado a que se le abone por el la cantidad de 2O.012.622,01 euros incluido el 5% de afección más los intereses de demora e interés legal generados desde la solicitud formulada con fecha 10 de mazo de 2011".

El actual grupo de gobierno del Ayuntamiento de Arrecife había asegurado hasta la fecha que mantenía una estrategia activa en los Tribunales, "con el fin de atenuar el impacto sobre las arcas municipales de la cascada de sentencias de indemnizaciones notificadas en los últimos tiempos, por expropiaciones irregulares de suelo en la pasada década".

En este sentido, a finales del año 2013 CC y PSOE aseguraban en nota de prensa que había sido admitida a trámite definitivamente una pericial presentada por los servicios jurídicos municipales y promovida por el actual grupo de Gobierno, que cuestionaba la titularidad de la parcela frente a Ginory.

La misma, según el Ayuntamiento, ponía de manifiesto que aproximadamente la mitad del suelo que el Ayuntamiento tendría que expropiar -por un importe en torno a los 22 millones de euros- no sería de titularidad del recurrente sino de propiedad pública, lo que supondría que el justiprecio podría quedar reducido considerablemente.

El argumento de la tesis del Ayuntamiento de Arrecife se centraba en los rellenos realizados en esa zona de la ciudad, que aumentaron la superficie terrestre, ganando terreno al mar.

SENTENCIA ARRECIFE SOLAR GINORY:
http://www.cronicasdelanzarote.es/IMG/p ... GINORY.pdf


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NotaPublicado: Mar 10 Mar, 2015 3:31 pm 
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NotaPublicado: Mar 07 Abr, 2015 4:01 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado dos sentencias que desestiman los recursos interpuestos por un promotor inmobiliario que reclamaba una indemnización de más de 23 millones de euros por dos terrenos que el vigente Plan General de Arrecife destina a uso público. Así lo ha anunciado este martes el Ayuntamiento, que ha informado además de que el Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del valor de 30 millones que se pedía para el solar frente a Ginory, dejándolo en 20 millones de euros.

El primero de los procedimientos se refiere a una pieza de suelo de 14.292 metros cuadrados situada entre las calles Doctor Barraquer y Rambla Medular, que el actual Plan General de Arrecife destinó a sistema general cultural y administrativo, por la que el recurrente solicitaba que se fijase un justiprecio por importe de 15.127.478 euros.

El segundo de los procedimientos judiciales sentenciado se refiere a un terreno de 6.537 metros cuadrados situado entre las calles Triana y Doctor Barraquer, destinado también a sistema general en el Plan General, por el que el demandante había reclamado al Ayuntamiento una indemnización de 8.124.008 euros.

En dichos procedimientos, además de la indemnización, el recurrente también había impugnado la clasificación que el Plan General dio a ese suelo, al considerar que los terrenos en cuestión debían clasificarse como “suelo urbano consolidado”, por lo que solicitó que se anulasen las determinaciones contenidas en el planeamiento urbanístico municipal.

Las sentencias dictadas por el TSJC han desestimado finalmente ambos recursos, acogiendo los argumentos municipales defendidos por el letrado Agustín Domingo Acosta. El Tribunal estima que las determinaciones del Plan General en cuanto a clasificación urbanística de los terrenos son adecuadas a derecho y determina la improcedencia de su obtención por expropiación, concluyendo que los informes emitidos en los pleitos por la arquitecta jefa de la Oficina Técnica Municipal resultaron mejor fundados que los aportados por los recurrentes.

Además, la Sala considera que la entidad recurrente no acreditó suficientemente la titularidad del suelo, cuya expropiación reclamó en dichos procedimientos. Al respecto, ve insuficiente el informe pericial aportado, a diferencia del informe topográfico aportado por la defensa municipal.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Arrecife ha informado también de que el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, con fecha de 24 de marzo de 2015, por la que desestima el recurso de casación que formularon los propietarios de los terrenos situados frente a Ginory, junto al Charco de San Ginés (actualmente utilizado como aparcamiento), contra la sentencia del TSJC de 11 de octubre de 2010. Ese primer fallo anulaba el justiprecio fijado para dichos terrenos por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en la cantidad de 31.055.954 euros.

La sentencia confirma los motivos que en su día llevaron al TSJC a la anulación del citado justiprecio, concluyendo que el propietario de los terrenos incumplió los requisitos formales establecidos para la tramitación del procedimiento expropiatorio por ministerio de la Ley, por lo que resultaba improcedente la fijación de justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación. La controversia queda ahora limitada a los 20 millones de euros correspondientes a la posterior retasación de dicho solar que la sentencia dictada por el TSJC obliga a abonar al Ayuntamiento, al no haber sido recurrida en su día por el Consistorio.

Por esta razón, la sentencia dictada por el Supremo en el indicado recurso de casación, cuya defensa corrió a cargo del abogado Felipe Fernández Camero, ha sido aportada al procedimiento (que llevó el mismo letrado) en que se ha condenado al Ayuntamiento al pago de la citada retasación de 20 millones, a fin de intentar dejar sin efecto el pago de dicha cantidad. En cualquier caso, el actual grupo de Gobierno ya ha adoptado medidas en el Plan General en trámite para hacer frente a la situación creada por estos pronunciamientos judiciales y ha otorgado a una parte de la parcela en cuestión de aprovechamiento urbanístico lucrativo (volumen edificable atribuido a terrenos de particulares) suficiente para evitar responsabilidades indemnizatorias.


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NotaPublicado: Jue 03 Mar, 2016 3:51 pm 
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NotaPublicado: Mié 07 Dic, 2016 3:58 pm 
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El Ayuntamiento de Arrecife acaba de contratar al ex secretario municipal, Felipe Fernández Camero, para que siga defendiendo, o representando, los intereses municipales en el pleito del famoso solar frente a Ginory. De forma paralela, en otro procedimiento del caso Unión, es el Ayuntamiento el que, en lugar de contratarlo, le pide 16 años de cárcel como acusación particular por malversación de fondos, entre otros delitos, por participar en el amaño del contrato de Urbaser, que ha producido un grave quebranto económico.

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En el pleito de Ginory también va a haber quebranto económico. De hecho, se va a convertir en el principal problema económico del Ayuntamiento de Arrecife en los próximos años. El pasado mes de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias zanjaba definitivamente el pleito. Arrecife tiene que pagar veinte millones a los propietarios de ese solar. En concreto, tiene que pagar 20.012.266 euros a los herederos de Aurora Paloma Fúster, que falleció el pasado mes de septiembre en Madrid con casi noventa años y diez hijos, los Arrechea Fúster, que ya han asistido a alguna reunión con los responsables municipales y les han comunicado su deseo de cobrar esa cantidad y no cambiar el valor por una compensación en terrenos o en edificabilidad.

Fernández Camero, que no se da por vencido y va a presentar un nuevo incidente de nulidad (para eso ha sido contratado) que tiene muy pocas posibilidades, o ninguna, de salir adelante, ha estado siempre ligado a este procedimiento. El primer pleito que perdió fue en el año 2000. El Ayuntamiento, que había hecho un Plan General en 1994, consideraba que se trataba de suelo urbanizable y los propietarios decían que era urbano. Ganaron los propietarios, que entonces era la sociedad Litos Canarios, liquidada en 2009. Y volvieron a ganar en 2003. La Adaptación Básica del Plan ya contemplaba, en 2004, el suelo como urbano. Dos años después, en ejecución de sentencia, se dictó un auto para pedir, o bien una expropiación o un convenio urbanístico. Ese auto fue confirmado en 2008 y se opta por la expropiación.

Los propietarios solicitan una tasación al Jurado provincial de expropiación, que fija el valor en treinta millones, y después piden una nueva tasación, pero la jugada no les sale bien porque el precio baja hasta los veinte. No les salió bien por esa parte, porque resulta que el Ayuntamiento, en 2011, con Cándido Reguera como alcalde y Pedro de Armas como concejal de urbanismo, no recurre la tasación y acaba siendo firme. Desde entonces se produce una huida hacia adelante.

Curiosamente quien recurre es la propiedad porque los veinte millones les debieron parecer pocos, y por eso se alarga el procedimiento. También dan otro paso en falso, que es solicitar el bloqueo de los presupuestos del Ayuntamiento, ante la inactividad municipal, porque no se había contemplado el pago de los veinte millones. Ese pleito ya no se le encarga a Camero, y lo gana el Ayuntamiento.

Además se produce dentro de ese pleito otra circunstancia. El Ayuntamiento, hasta entonces, no había discutido la titularidad de la parcela, y resulta que logra demostrar que casi un tercio del suelo es de dominio público, ganado al mar, y por tanto sin propietario, y que la parcela es fruto de la unión de dos parcelas que no eran colindantes, una irregularidad difícil de explicar. En definitiva: los propietarios no son dueños de todo lo que dicen ser dueños. Pero esa cuestión no tiene efectos prácticos en el pleito principal, que ya estaba juzgado. Otra vez, lo que gana el Ayuntamiento es tiempo.

Camero había sido contratado de nuevo en 2011, después de ser detenido por el caso Unión en 2010, para el recurso por la tasación. Primero presentó un recurso de amparo, que no se admitió y después un incidente de nulidad que sí se admitió. De hecho, el TSJC redacta una nueva sentencia, el pasado mes de julio, hasta ahora desconocida, en la que aclara todo el proceso y que sigue sin ser favorable para Arrecife.

Así, la última sentencia es clara. Dice que condena al Ayuntamiento al pago del importe de 20.102.622,01 euros más los intereses y que el Ayuntamiento “nada ha opuesto ni en el proceso de instancia ni en esta apelación, dado que el acuerdo del Jurado de expropiación fijando el justiprecio no fue recurrido por la Corporación municipal, como tampoco lo fue la sentencia que declaró el mismo ajustado a Derecho ni tampoco ha sido objeto de procedimiento de revisión alguno, y por ello es un acto firme y consentido y por tanto ejecutivo”.

El juez señala que la defensa del Ayuntamiento se ha dedicado a plantear cuestiones de forma indebida que debieron quedar excluidas del debate porque ya existía un acto firme, y que lo que debió hacer el Ayuntamiento es impugnar o ejecutar. Y añade que el Ayuntamiento no sólo no se opuso a la retasación sino que aceptó remitir su propia hoja de aprecio al Jurado provincial, lo que supone la aceptación de su procedencia, con lo que ya se habría subsanado un defecto formal que planteaba el propio Ayuntamiento.

Sin embargo, lo que hace el Ayuntamiento de nuevo, es contratar otra vez a Camero para que presente otro incidente de nulidad, en lugar de tomarse en serio el fallo y centrar todos sus esfuerzos en buscar de dónde sacar los fondos, o su valor en suelo, o en forzar una negociación con los propietarios.


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NotaPublicado: Jue 28 Jul, 2022 3:55 pm 
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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com