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NotaPublicado: Jue 01 Mar, 2007 1:02 pm 
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Según diariodelanzarote.com:

La sentencia del TSJC se produce tras el recurso de apelación presentado por la FCM después de que el Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas estimara la extemporaneidad del primer recurso presentado por la FCM —en mayo de 2004— contra la concesión de esta licencia, inadmitiéndolo.

El TSJC, en cambio, corrige el criterio del Juzgado y desestima la tesis de la extemporaneidad defendida por el Consistorio. Al mismo tiempo, el TSJC corrobora la legitimidad de la FCM para personarse en este tipo de litigios, garantizando el derecho de la institución —contrariamente a las tesis planteadas desde la estrategia jurídica del Ayuntamiento de Yaiza—, a recurrir a los tribunales de Justicia para defender el ordenamiento jurídico en materia territorial.

La sentencia, tras revocar la que había dictado el Juzgado declarando la extemporaneidad del recurso presentado por la FCM , entra a conocer del fondo del asunto y anula las resoluciones del Ayuntamiento de Yaiza que habían concedido licencia de obras (de fecha 1 de junio de 1998), así como la construcción de un hotel de 640 plazas en las parcelas tres y cuatro del Plan Parcial Las Coloradas.

Así, el tribunal estima la demanda planteada por la Fundación al considerar que no había ningún obstáculo para la aplicación plena del Plan Insular de 1991 a la solicitud de licencia planteada en 1998 para construir en parcelas del Plan Parcial Las Coloradas. El Ayuntamiento, al no haberse adaptado el plan parcial de Las Coloradas al Plan Insular de Ordenación (PIO), debió solicitar al Cabildo un informe previo de compatibilidad con el Plan Insular. Además, se destaca que la capacidad edificatoria de alojamientos turísticos en el citado Plan Parcial Las Coloradas estaba limitado al 50 por ciento.

Por otro lado, la licencia se concedió a sabiendas de que se había iniciado la revisión del PIO que altera determinaciones vinculantes para el Plan Parcial de Las Coloradas, y además se aprecia la patente ilegalidad de la licencia porque se otorgó desoyendo la advertencia del Secretario del Ayuntamiento en relación con el carácter preceptivo del citado informe previo de compatibilidad que debió emitir el Cabildo, así como respecto a la necesidad de contar con un informe favorable de la Oficina Técnica municipal y con la autorización previa al ejercicio de la actividad turística, también inexistentes cuando se concedió la licencia.

También se aprecia la ilegalidad de la prórroga de la licencia concedida el 9 de abril de 2003, porque no se comprobó, antes de concederla, si efectivamente las obras se habían iniciado en el plazo establecido en la licencia y por considerar que, al concederla, se había actuado ignorando abiertamente la legislación vigente en el momento, como si no se hubiese dictado la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias.

Para la Fundación César Manrique, la sentencia echa por tierra las tesis de “autonomía local” del Ayuntamiento de Yaiza y supone” un reconocimiento explícito de la capacidad del PIO para regular el crecimiento turístico en la isla, así como de la obligatoriedad del planeamiento municipal de plegarse a lo estipulado por dicho Plan”.

“En este sentido –subraya la FCM en un comunicado- estamos ante una sentencia de una gran trascendencia pues, además de ser la primera que entra a valorar el fondo del asunto de manera tan inequívoca, sienta precedente” para otros pleitos pendientes de resolver interpuestos tanto por el Cabildo como por la propia Fundación.

INFORME. Sobre la necesidad de que el Ayuntamiento de Yaiza, antes de conceder la licencia, contara con un informe de compatibilidad con el PIOL emitido por el Cabildo, La Sala determina con rotundidad que la ausencia de este informe de compatibilidad, que corresponde solicitarlo al Ayuntamiento por iniciativa propia, implica, por sí solo, la nulidad de la licencia. “Reconoce, pues, que por encima del planeamiento municipal en zonas turísticas está el PIO”, recalca la FCM.

SENTENCIA. Señala la sentencia, por una parte, que “la licencia otorgada el 1 de junio de 1998, necesitaba el informe previo del Cabildo Insular sobre compatibilidad con el PIO”, y que “la licencia se concedió a sabiendas que se había iniciado la revisión del Plan Insular que altera determinaciones vinculantes para el Plan Parcial de Las Coloradas. También que carece de informe de compatibilidad con el PIOT y puede superar con sus 640 plazas el límite de la capacidad máxima del Plan Parcial de Las Coloradas.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com