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NotaPublicado: Mié 25 Abr, 2007 9:16 am 
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Según diariodelanzarote.com:

El fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, solicita también que le sea impuesta una pena de inhabilitación especial de seis años así como una multa de 24 meses a razón de 20 euros diarios. Los hechos denunciados se remontan a hace siete años, cuando Reyes era concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Tías y, para la Fiscalía, intentó presuntamente engañar a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Según el relato del fiscal, el 19 de octubre de 2000, el Consistorio acordó mediante un decreto la incoación de un expediente administrativo sancionador a la empresa Indelasa "debido a la instalación por parte de la misma de un depósito de áridos" en el paraje denominado Lomo de Piedra Blanca o La Rinconada, en Tías.

En dicha resolución, añade el fiscal, la Corporación municipal "ordenaba" entre las "medidas sancionadoras complementarias que podrían incluirse en la propuesta de resolución del expediente, la reposición de la realidad física alterada" como "consecuencia de las obras".

Este decreto municipal "recogía, esencialmente, las conclusiones emitidas por el informe técnico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural" de 13 de septiembre de 2000, en el que se indicaba que la obra "no contaba con la calificación territorial del Cabildo ni con la oportuna licencia urbanística".

Además, subraya el fiscal, el suelo donde se hizo la obra estaba clasificado como "suelo rústico potencialmente productivo" y tampoco existía en aquel momento "ninguna solicitud de autorización" a nombre de la empresa en la Dirección General de Urbanismo "para la construcción de un edificio en suelo rústico".

Tras incoar el expediente administrativo por una presunta infracción urbanística, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural ordenó -a través de una resolución de 6 de octubre de 2000- la "suspensión de las obras y su precintado", así como "el requerimiento a los afectados para la legalización de las mismas en el plazo de tres meses mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial previa a la licencia urbanística". Al mismo tiempo, requirió al Ayuntamiento para que procediera "a la incoación del correspondiente expediente sancionador en el plazo de quince días".

Una vez dictado el decreto municipal de 19 de octubre de 2000, y a requerimiento de la instructora de la Agencia de Protección del Medio efectuado el 31 de julio de 2001, que preguntaba "si se había procedido a la demolición" de las obras, José Alberto Reyes remitió un oficio a la Agencia. Según el fiscal, "con la palmaria intención de faltar a la verdad en el ejercicio de su cargo público".

En la respuesta del entonces edil de Urbanismo, de fecha 25 de agosto de 2001, "se indicaba que el procedimiento sancionador incoado por el Consistorio municipal había finalizado con el abono de la correspondiente sanción y que las obras" habían sido "legalizadas" en dos expedientes municipales (el 36-M/00 y el 31-SR/99).

Esa contestación, según asegura el fiscal en sus conclusiones provisionales, "faltaba notoriamente a la verdad de los hechos por cuanto las obras no sólo no habían sido legalizadas, toda vez que carecían de la preceptiva licencia municipal y calificación territorial sino que, además, en ningún caso hubieran podido ser legalizables" por "la propia naturaleza del suelo en que se asentaban".

Esa categoría de suelo, destaca el Ministerio Público, "imposibilitaba una eventual realización" de las obras, "como así demostraría" una resolución posterior -del año 2004- del Cabildo, que "denegaría expresamente la calificación territorial al estar ubicado el tanque de decantación de aguas en un suelo donde los usos permitidos eran sólo los generales del rústico".

PRESUNTAS IRREGULARIDADES. El fiscal agrega que el oficio remitido por Reyes a la Agencia de Protección "aludía a unos expedientes incoados previamente" por el Ayuntamiento "en los que, de ningún modo, se aborda el problema planteado" por la Agencia, es decir, "la demolición de las obras construidas ilegalmente por Indelasa y la reposición de la realidad física alterada".

EXPEDIENTES DISTINTOS. En los expedientes citados por el entonces edil, únicamente constaba, según las conclusiones de la Fiscalía, "una solicitud por parte del consejero delegado de Indelasa relativa al vallado y plantación de palmeras". Para el Ministerio Público, "se advierte la manipulación subrepticia efectuada por el acusado en su escrito de 25 de agosto de 2001".

NADA QUE VER CON LA SANCIÓN. Y es que, siempre según la versión del fiscal, "las obras legalizadas" en los expedientes citados por el concejal a la Agencia no tenían nada que ver con las obras del depósito de áridos "que habían sido objeto del procedimiento sancionador" incoado por el Ayuntamiento.

SUPUESTA "MANIOBRA DE ENGAÑO". "Con esta maniobra de engaño se pretendía, en definitiva, hacer ver a la Apmun que por parte de la Corporación municipal de Tías se había hecho el conveniente uso de la potestad sancionadora en defensa de la legalidad urbanística, impidiendo la actuación sancionadora de la Agencia y la reparación del orden jurídico menoscabado".

FECHA DE LA ACUSACIÓN. El escrito de conclusiones que firma el fiscal Carlos Fernández Seijo tiene fecha del pasado 30 de marzo de 2007 y ha sido remitido al juzgado de instrucción número dos de Arrecife. Por la dimensión de la pena solicitada, fuentes jurídicas apuntan que debería ser la Audiencia Provincial de Las Palmas la encargada de conocer el caso.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com