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NotaPublicado: Dom 08 Jul, 2007 12:58 pm 
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Según diariodelanzarote.com:

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado la nulidad de la licencia concedida el 11 de mayo de 2000 por el entonces alcalde de Teguise, Juan Pedro Hernández, para la construcción de 67 apartamentos (Galeón Playa), en la parcela 4123 de Costa Teguise. Dado que contra esta sentencia no cabe recurso de casación, será ratificada y declarada firme en próximas fechas.

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La presidenta del Cabildo, Manuela Armas, ha señalado este sábado la "importancia" de esta "nueva victoria judicial" y la "trascendencia" de la misma, toda vez que el Tribunal hace suyas las tesis sostenidas por el equipo jurídico del Cabildo.

En ese sentido, Armas ha destacado el reconocimiento expreso realizado por el TSJC de la "plena vigencia" del Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) de 1991, y su capacidad normativa para ordenar la actividad turística, de manera compatible con la autonomía municipal.

La licencia anulada -recurrida por el Cabildo y la Fundación César Manrique- corresponde al proyecto reformado de un proyecto inicial, cuya licencia se otorgó en el año 1987. Posteriormente, el Ayuntamiento concedió prórrogas y licencias para reformados en los años 1988, 1990 y 1998. El Cabildo tuvo noticia de este permiso en el año 2000 y es el que ha sido impugnado y declarada su nulidad por el Alto Tribunal Canario.

Los magistrados entienden que “no se puede pretender la supervivencia de la licencia otorgada a un proyecto básico en 1998 (eludiendo) todas las leyes que sucedieron en esta Comunidad Autónoma relativas a moratoria turística, ni resucitar licencias anteriores conectándolas a nuevas licencias y prórrogas, eludiendo la normativa vigente”.

"El análisis legal incluye otras afirmaciones de importancia, por cuanto han servido o pueden servir de base para recursos similares", subrayó el Cabildo este sábado en un comunicado. En este sentido, cabe destacar que de las ocho licencias impugnadas en Costa Teguise por la Corporación insular, dos disponen ya de sentencias favorables al Cabildo, cinco están vistas para sentencia y una continúa en trámite. El Cabildo "confía" en que "todas ellas den la razón" a la institución.

Con respecto a la “inadmisibilidad del recurso” planteada por el Ayuntamiento de Teguise, la Sala entiende que los plazos para recurrir un permiso comienzan en el momento de la “notificación fehaciente al Cabildo” y no cuando se concede la licencia. En relación a este caso concreto, el TSJC entiende que “nunca se produjo la notificación”. La primera Corporación destaca que el mencionado argumento legal desmonta la táctica de ocultación deliberada de licencias, con el fin de agotar los plazos legales y evitar así posibles recursos.

"Otro de los aspectos tenidos en cuenta por la sala para declarar la nulidad de la licencia de los apartamentos Galeón Playa es la ausencia de informes exigidos por Ley, expone el Cabildo. En primer lugar, destaca la inexistencia de un informe técnico-jurídico que acredite que el proyecto de ejecución de 1998 es un desarrollo del básico de 1987 y que cumple con la legislación territorial sobrevenida en la última década, tanto de ámbito regional e insular como municipal. Tampoco recoge el expediente de la licencia el informe jurídico previo a la misma, que demuestre que el proyecto se adapta a la normativa, una regla que califica el Tribunal como “de obligada observancia”.

Finalmente, el TSJC aduce asimismo la ausencia de informe “previo, preceptivo y vinculante” de compatibilidad con el PIOT, que debe emitir el Cabildo, previa solicitud. La sentencia respalda con rotundidad las tesis de la primera Corporación, al reconocer a los planes insulares como “verdaderos instrumentos de planificación territorial de las islas, configurados legalmente como instrumentos de ordenación de los recursos natural, territorial y urbanístico a nivel insular, que define el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible”.

Esta afirmación sirve de base para echar por tierra el último argumento legal del Ayuntamiento de Teguise, que considera la actuación del Cabildo como “vulneración de la autonomía municipal”. El texto de la sentencia es diáfano cuando apunta que el legislador canario reconoce las importantes competencias municipales en materia urbanística recogidas por la Legislación, pero añade: “son compatibles con las competencias de los Cabildos, que representan el interés territorial insular, que excede del interés municipal”. De esta forma, la sala desecha cualquier duda de inconstitucionalidad de las normas autonómicas, que consagran las competencias urbanísticas y territoriales de los Cabildos.

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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com