Según diariodelanzarote.com:
Si en los últimos días se han hecho públicos tres fallos judiciales que declaraban la ilegalidad de otras tantas licencias urbanísticas, entre ellas la que habilitó la construcción del hotel Natura Palace en Playa Blanca, con el inicio de la semana se ha sabido que el pasado 8 de junio de 2007, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló una licencia concedida por el alcalde de Yaiza en la parcela 24 del Plan Montaña Roja, el 18 de septiembre de 1998 (en pleno período de tramitación de la moratoria turística insular).
Dicha licencia se otorgó a
Construcciones Clavijo para la construcción de un complejo de 190 bungalows, que funciona en este momento bajo la denominación
Riu Playa Blanca, con categoría de tres llaves y 482 plazas turísticas.
Con esta sentencia, el Cabildo considera que “se reafirma el criterio ya expresado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de que en Lanzarote no es posible construir indiscriminadamente y sin tener en cuenta las limitaciones al desarrollo de plazas turísticas establecidas en el Plan Insular de Ordenación”.
Sobre la interposición de recursos contra establecimientos ya construidos, la Corporación insular manifestó este lunes que es necesario recordar que las licencias presumiblemente ilegales han sido impugnadas “cuando los Ayuntamientos afectados las han comunicado al órgano insular”.
Cabe señalar que esta “obligación legal” sólo la han cumplido ayuntamientos como del de Yaiza una vez que el Cabildo logró una sentencia a su favor en el recurso planteado ante el Tribunal Superior de Justicia para que los Ayuntamientos ejecutaran ineludiblemente ese deber legal. Por ello, el Cabildo insiste en que “en las fechas en que se comunicaron las licencias por imperativo judicial, la mayor parte de los establecimientos ya estaban edificados”.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias sostiene que en el trámite de concesión de la licencia para la construcción de 190 bungalows, el Ayuntamiento, además de analizar la compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación, tenía que comprobar, antes que nada, que la obra proyectada cumplía con sus propios instrumentos de planeamiento.
El Plan Montaña Roja requiere para definir solares edificables la redacción de un Estudio de Detalle (concebido legalmente como un instrumento de planeamiento urbanístico de desarrollo) y la urbanización de la parcela, todo ello con carácter previo a la concesión de la licencia.
Pero ese preceptivo Estudio de Detalle no fue publicado por el Ayuntamiento y éste, pese a ser requerido por el Tribunal, no contestó que hubiera cumplido el requisito legal de la publicación, lo cual supone una violación del principio de publicidad plena de las ordenanzas y demás normas de los planes urbanísticos reconocido por la Ley de Régimen Local y la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.
Quien sostiene la publicación debe acreditarla, pero en este caso ni el Cabildo recurrente ni la Sala juzgadora han sido capaces de encontrar los datos de publicación del Estudio de Detalle.
En el análisis del expediente administrativo observa el Alto Tribunal canario que “el informe técnico municipal se refiere al cumplimiento del plan de etapas y no de un proyecto de urbanización, es decir, no se coteja el proyecto de ejecución presentado con la normativa de hipotética aplicación, lo que tiene especial trascendencia en este caso, en el que se hace constar que la parcela no tiene la condición de solar”.
Por tanto, añade la sentencia, “no entró en vigor el estudio de Detalle ni el proyecto de Urbanización exigidos por el plan Montaña Roja, por lo que nunca debió otorgarse ni prorrogarse una licencia con arreglo a las determinaciones no publicadas e ineficaces del mismo”.