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NotaPublicado: Lun 22 Oct, 2007 12:32 pm 
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Registrado: Jue 21 Abr, 2005 11:14 am
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Según diariodelanzarote.com:

Nuevo ‘palo' al Ayuntamiento de Yaiza. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Las Palmas ha dictado sentencia declarando la nulidad de la licencia concedida por el alcalde, José Francisco Reyes, para la construcción del hotel Gran Meliá Volcán. El hotel de lujo, con 500 plazas de capacidad, pertenece a Lanzarote 6 SA, empresa de la que es consejero el presidente de Asolan, Francisco Armas.

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El Juzgado ha resuelto así a favor de la demanda interpuesta por la Fundación César Manrique (FCM) por la irregularidad de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Yaiza para la construcción del citado hotel en la parcela H-2 del Plan Parcial Castillo del Águila de Playa Blanca.

La sentencia emitida por el Juzgado anula la licencia del hotel, de septiembre de 1999, estimando la tesis defendida por la Fundación al entender que era preceptivo evacuar, antes de conceder la autorización urbanística, un informe de compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote a emitir por el Cabildo.

La demanda presentada por la FCM solicitaba la anulación de la licencia por dos cuestiones de fondo: por un lado, por no haber solicitado el informe previo de compatibilidad con el PIOT; y por otro lado, por exceder la concesión de la licencia el techo máximo edificatorio permitido por la normativa urbanística aplicable.

Además, en la demanda la Fundación alegó que no existía autorización previa de Turismo y que la concesión de la autorización urbanística suponía “la vulneración de los acuerdos de suspensión cautelar de licencias” acordada por el Cabildo con ocasión de la revisión parcial del PIOT (la conocida moratoria turística).

Al Juzgado de lo Contencioso le basta para estimar la demanda con el argumento de fondo planteado por la Fundación de que no se había solicitado por el Ayuntamiento “informe de compatibilidad” con el planeamiento insular. “La licencia impugnada es contraria al ordenamiento jurídico y procede la estimación del recurso [...] sin necesidad de entrar en el resto de los motivos de impugnación”, destaca.

En concreto, el Juzgado argumenta que “la ausencia del informe de compatibilidad con el PIOT” es suficiente para anular la licencia urbanística. En este caso, además, la sentencia subraya que el Plan Insular “limita el desarrollo del Plan Parcial al 50% de la capacidad edificatoria de alojamiento turístico asignado al Plan Parcial”, al no estar adaptado a la normativa insular.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso, dictada el pasado 28 de septiembre, puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). El fallo afecta a la licencia concedida por José Francisco Reyes el 14 de septiembre de 1999. Como parte codemandada aparece ‘Lanzarote 6 SA', entidad de la que es causante Hormigones Insulares SA (Horinsa).

En ambas sociedades, el actual presidente de la patronal turística Asolan, Francisco Armas, aparece como consejero delegado en el órgano de administración. La presidenta de Lanzarote 6 SA es Alicia Martinón García mientras que de Hormigones Insulares lo es Eduardo Martinón Armas.

En su valoración de la sentencia, la Fundación César Manrique destaca que los tribunales “aclaran que las irregularidades detectadas responden a cuestiones de fondo, no formales”.

Además, subraya que “vuelven a pronunciarse en relación al grupo de licencias concedidas por el Ayuntamiento de Yaiza que vulneran el ordenamiento urbanístico insular, otorgando al Cabildo la potestad para regular el crecimiento de la planta alojativa de la Isla , a través del PIOT”.

Sentencia sobre la nulidad del Gran Meliá Volcán:
http://www.diariodelanzarote.com/docume ... volcan.pdf


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NotaPublicado: Jue 20 Ago, 2020 4:22 pm 
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Registrado: Sab 30 Ago, 2003 6:24 pm
Mensajes: 3147
Según Diario de Lanzarote:

El Ayuntamiento de Yaiza ha dado vía libre a un estudio de detalle que modifica la ordenación de la parcela donde está construido el Hotel Volcán, en el plan parcial Castillo del Águila, en Playa Blanca.

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La licencia de este hotel, de cinco estrellas y 502 plazas, concedida en 1999, fue anulada por los tribunales en 2007 porque incumplía la programación del Plan Insular, superando el número de plazas permitidas.

En 2015, la propiedad, el grupo Martinón, pidió iniciar la legalización en base al Plan General de Yaiza aprobado el año anterior. Sin embargo, tampoco se ajustaba al planeamiento municipal.

Lo que hace este estudio de detalle es modificar los retranqueos a las vías y espacios libres públicos, que no cumplen con lo que establece el actual Plan General.

La superficie computable del hotel se excede en más de 2.100 metros cuadrados, prácticamente un 10 por ciento de lo construido.

Según señala el informe jurídico de la Secretaría municipal, la consecuencia del exceso del volumen edificado sería la demolición, hasta ajustar la edificabilidad a la que establece la ficha urbanística de la parcela.

El propio informe jurídico reconoce que los retranqueos son uno de los parámetros que incumple el inmueble y, por tanto, una vía de legalización. Destaca que esos retranqueos –que deben ser iguales o mayores que la altura del edificio y nunca menos de tres metros- se incumplen en dos puntos de la fachada principal del hotel.

No podemos afirmar que nos encontremos ante un supuesto de imposibilidad material de cumplimiento de la sentencia, sino a si la demolición de parte de la fachada principal del edificio, motivada por el incumplimiento del parámetro de retranqueo, es proporcional al fin pretendido”, señala el informe, que considera que la aprobación de este estudio de detalle, por sí solo, no conlleva la legalización de la edificación.

Eso sí, en el informe se destaca que la solución escogida atiende “de forma excepcional al criterio de proporcionalidad” y que “la búsqueda de la seguridad jurídica de edificaciones y establecimientos hoteleros encaja dentro del interés general, dada su vinculación a la industria principal de la económica de Canarias (el turismo)”.

También se añade que “el resto de los parámetros urbanísticos no se modifican” y que lo que conllevaría “la legalización del inmueble” sería “la demolición en superficie equivalente al exceso de edificabilidad”.

No obstante, también apunta que “podría interpretarse, en el mejor de los casos”, que el hotel se encuentra “fuera de ordenación” al “haber transcurrido los plazos para la incoación del restablecimiento de la legalidad urbanística”.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com