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NotaPublicado: Sab 03 Nov, 2007 10:42 am 
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Según diariodelanzarote.com:

El Tribunal Supremo ha golpeado con dureza las arcas municipales. En un auto del pasado mes de junio ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que declaró ilegal la ocupación de 2.266 metros cuadrados por parte del Ayuntamiento y le condenó a indemnizar a los herederos de los propietarios con 1,7 millones de euros.

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Los hechos se remontan a la década de los sesenta del pasado siglo, cuando el Ayuntamiento, por la vía de hecho, ocupó ilegalmente la citada porción de terreno en La Vega, en el área que confluyen las calles Triana y Méjico. Ese suelo pertenecía a doña María de los Ángeles Díaz Topham, cuyos herederos iniciaron acciones legales para lograr una indemnización.

Después de varios pleitos judiciales fallidos para sus intereses, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dictó sentencia el 24 de febrero de 2005 condenando al Ayuntamiento de la capital -defendido por el letrado Felipe Fernández Camero- e imponiendo una indemnización de 1.736.414 euros. Posteriormente, el pasado 28 de junio, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento.

El conflicto radica en que los propietarios de los terrenos fueron segregando y enajenando la finca matriz "conforme a las previsiones urbanísticas comunicadas por el Ayuntamiento de Arrecife en 1965, año en el que no existía Plan General de Ordenación Urbana, pero sí unos instrumentos técnicos que marcaban las pautas" según las cuales "se desarrollaba la política urbanística municipal"; es decir, un plan de alineaciones.

Según la sentencia del TSJC, "tras varias segregaciones se varió la configuración inicialmente proyectada para los viales que atravesaban la propiedad y se procedió a ocupar, por vía de hecho, los terrenos elegidos con destino a vías públicas". Además, la "nueva configuración urbanística hizo que la propietaria tuviese que ceder nuevos terrenos a los compradores y bajar los precios de los otros por las exiguas posibilidades de aprovechamiento".

La sentencia -ratificada ahora por el Supremo- añade que "la variación sobre el trazado primitivo" surge como consecuencia "de la modificación que realizó el Plan General del Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote en el año 1969 sobre el sistema de alineaciones por el que se regía la actuación urbanística municipal".

El abogado de los herederos de doña María de los Ángeles Díaz Topham, José Domingo Guerra, indicó a DiariodeLanzarote.com que a los propietarios "les dijeron en aquella época que serían compensados con terrenos a la orilla del mar, pero la compensación nunca llegó". Además, explicó que los 2.266 metros cuadrados son los resultantes de sumar los recortes ocupados por el Ayuntamiento.

Para llegar a la cifra final de indemnización, el perito judicial consultó a empresas inmobiliarias o constructoras para fijar un precio real del mercado, que alcanzó los 255,4 euros por metro cuadrado.

Ante este resultado, la defensa del Ayuntamiento no aportó "ninguna contraprueba o argumento" de que el perito hubiese llegado a una conclusión "errónea".

El Tribunal Superior de Justicia estimó que por las ordenanzas de la zona el aprovechamiento urbanístico del suelo ocupado sería de 6.798 metros cuadrados de superficie edificable, al entender que se pueden construir hasta cuatro plantas de altura.

Sentencia del TSJC:
http://www.diariodelanzarote.com/docume ... a_vega.pdf

Auto del Supremo:
http://www.diariodelanzarote.com/docume ... a_vega.pdf


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com