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NotaPublicado: Mié 09 Ene, 2008 9:49 am 
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Según canarias7.es:

La Audiencia ha determinado que la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria de reducir la condena a Dimas Martín se tomó con «clara infracción» de la Ley. La revocación de la medida podría afectar al tercer grado que actualmente disfruta el político lanzaroteño.

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas notificó ayer el auto que estima el recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número uno de la capital grancanaria que el pasado 16 de noviembre aprobó conceder a Dimas Martín Martín 10 meses de redención extraordinaria sobre su condena a ocho años de cárcel basándose en certificados de su participación en actividades programadas en la cárcel de Tahíche.

La redención extraordinaria concedida a Martín por el Juzgado fue uno de los motivos sobre los que se apoyó el Ministerio de Justicia para conceder al político lanzaroteño el tercer grado penitenciario el pasado 20 de diciembre, justo cuando cumplía el primero de los ocho años de cárcel que en 2004 le impuso la Audiencia como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos, otro de fraude a la Hacienda Pública y un tercero contra la seguridad social.

La Audiencia ha aceptado las tesis del fiscal, que acudió en apelación a la Sala al considerar que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria había acortado la pena de Martín sin motivo y, por lo tanto, infringiendo la legislación aplicable y la doctrina constitucional, que establece que las redenciones deben estar claramente justificadas.

El auto de la Audiencia señala, en primer lugar, que en el expediente de redención «no consta informe favorable del tribunal sentenciador» [es decir, de la propia Audiencia], preceptivo conforme al artículo 71.4 del Reglamento de los Servicios de Prisiones. Esta carencia, apunta la Sala, «implica una clara infracción del precepto legal, suficiente para la revocación de la resolución impugnada».

En segundo término, expone el tribunal que la ley establece que se concederá la redención extraordinaria cuando concurran «circunstancias especiales de laboriosidad, disciplina y rendimiento» en la conducta del recluso, y apunta que en el caso de Martín «lo único que se menciona es su participación en actividades programadas por el centro, pero no en qué condición lo hace ni tampoco los resultados obtenidos».

El tercer lugar, apunta la Sala que la resolución «adolece de suficiente motivación, pues ni siquiera se refiere a esas especiales circunstancias de laboriosidad o rendimiento en el trabajo», limitándose a mencionar artículos del reglamento que se refieren a una redención ordinaria ya concedida al político sin la oposición del Ministerio Fiscal.


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NotaPublicado: Mié 09 Ene, 2008 12:48 pm 
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Auto de la Audiencia sobre Dimas:
http://www.diariodelanzarote.com/docume ... martin.pdf


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com