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NotaPublicado: Mié 30 Jul, 2008 10:32 am 
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Según lavozdelanzarote.com:

De esta forma, la Audiencia Provincial estima "la demanda interpuesta en su integridad, condenando a la parte demanda a abonar la cantidad de 172.602,60 euros, más los gastos bancarios ocasionados por la devolución, que ascienden a 16,05 euros, así como al pago de los intereses al 1,5% generados desde el 1 de julio de 2004".

La sentencia explica que, dado que Algol llegó a pagar estos 172.602,60 euros a la UCCT en julio de 2004, “dicho pago constituye la prueba inequívoca de que la cantidad reclamada es la que adeuda la demandada, sin que pueda admitirse el argumento de que el pago se realizó desconociendo el origen e importe que debía abonar”.

La sentencia añade que ese pago “posteriormente, fue cancelado al no recibir contestación de la actora (la UCCT) acerca de la justificación de la deuda”. La Audiencia Provincial señala que, el 13 de julio de 2004, días después de que Algol realizara el pago a la UCCT, ordenó la retrocesión de dicho pago.

La sentencia señala que “llama la atención” el hecho de que Algol realizara el pago de la deuda justo después de requerir a la UCCT para que procediera a convocar una Junta General Extraordinaria de Socios para debatir la disolución de la propia asociación. Y llama la atención porque Algol “tras la celebración de dicha Junta el 7 de julio de 2004, en la que no se aprobó el referido acuerdo, decidió cancelar el pago que ya había efectuado a la UCCT”.

Además, la Audiencia Provincial es rotunda al afirmar que la conducta de Algol “resulta contraria al principio de buena fe que proclama el artículo 7.1 del Código Civil y, por ende, a la doctrina que deriva del mismo que prohíbe ir contra los actos propios”.

La sentencia no admite, por tanto, el argumento esgrimido por Algol que niega haber recibido tanto la carta certificada remitida por la UCCT el 30 de abril de 2004 en la que le notificaba la deuda como el telegrama del 11 de junio de ese mismo año que exigía el cobro porque “lo cierto es que efectuó después el pago de la suma reclamada”.

“Tampoco es razonable que se cuestione la dirección a la que fue enviada”, explican los magistrados ya que la UCCT envió los documentos al mismo domicilio del que había recibido otras notificaciones de la inmobiliaria.

La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, será ejecutada pasados 20 días.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com