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NotaPublicado: Jue 16 Oct, 2008 2:52 pm 
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Según cronicasdelanzarote.es:

El Supremo acepta la tesis de la empresa Complejo El Carmen, S.L, que recurrió la aprobación , por parte del Gobierno de Canarias, del decreto 126/2001, donde se "suspendía en el ámbito territorial de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife, la vigencia de las determinaciones relativas al uso turístico contenidas en lso instrumentos de planeamiento urbanístico, y en consecuencia, el otorgamiento de licencias de edificación de obra nueva de instalaciones y establecimientos turísticos o de ampliación de los mismos"

Según fuentes empresariales "esta sentencia del Tribunal Supremo es de enorme calado. En Lanzarote están afectadas más de 7.500 plazas turísticas, en varios hoteles de lujo, porque el Cabildo de Lanzarote mantenía que se vulneraban aspectos jurídicos de este decreto del Gobierno , que ahora anula el Supremo"

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia donde anula la última moratoria turística del Gobierno de Canarias y refleja en su fallo que el Gobierno de Canarias cometió "desviación de poder". La sentencia, de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso, ratifica así un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al no aceptar el recurso de casación interpuesto por la directora general de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Supremo acepta la tesis de la empresa Complejo El Carmen, S.L, que recurrió la aprobación, por parte del Gobierno de Canarias, del decreto 126/2001, donde se "suspendía en el ámbito territorial de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife, la vigencia de las determinaciones relativas al uso turístico contenidas en lso instrumentos de planeamiento urbanístico, y en consecuencia, el otorgamiento de licencias de edificación de obra nueva de instalaciones y establecimientos turísticos o de ampliación de los mismos".

Según se señala en los fundamentos jurídicos del Alto Tribunal, "para la adecuada comprensión de la cuestión suscitada , dicho decreto autonómico debemos situarlo, históricamente, entre dos normas, que respectivamente, le preceden y le siguen: El decreto 4/ 2001 del 12 de enero (también anulado por el Tribunal Supremo) y la Ley 6/2001, de Mediddas urgentes en Materia de ordenación del territorio y turismo de Canarias". Y agrega, el fallo, que ha sido notificada a las partes el pasado mes de septiembre, al que ha tenido acceso Crónicas, "esas normas posteriores, sin embargo, no hacen perder al presente recurso de casación si objeto, dadas las consecuencias que de la presente sentencia pudieran derivarse".

Fuentes empresariales turísticas de dijeron este jueves a Cronicas de Lanzarote que "esta sentencia del Tribunal Supremo es de enorme calado. En Lanzarote están afectadas más de 7.500 plazas turísticas, en varios hoteles de lujo, porque el Cabildo de Lanzarote mantenía que se vulneraban aspectos jurídicos de este decreto del Gobierno , que ahora anula el Supremo"

En el año 1998 el Cabildo de Lanzarote aprobó la llamada moratoria turística de la isla que meses después fue anulada por los tribunales al no someter la Primera Institución la normativa a exposición pública.

En el año 2000, el Gobierno de Canarias publicó el decreto 95/2000, de la moratoria turística de Lanzarote, que contemplaba la construcción de 10.700 plazas nuevas plazas turísticas antes del 2010, que también ha sido anulada por el TSCJ al no contemplar las indemnizaciones a los promotores por la regulación de plazas y desprogramación de la oferta de plazas alojativas previstas en el Piot de 1991.

Y ahora, el Tribunal Supremo anula el decreto del Gobierno de Canarias 126/2001, que sirvió de protección al Cabildo de Lanzarote para limitar la contención ante la anulación de la moratoria turística.

Este fallo, según las fuentes empresariales, obligará al Cabildo de Lanzarote, presidida por la socialista Manuela de Armas, a replantearse los pleitos judiciales que mantiene con varias empresas hoteleras de la Isla y los promotores del Plan Parcial Playa Blanca, con capacidad para 4800 plazas residencias, que ahora el Supremo, permitiría su ejecución.

En esta sentencia del Tribunal Supremo, que ratifica una del TSJC, del 5 de septiembre del 2003, se refleja que " existen, según la sentencia de instancia, unos datos, que la misma califica de antecedentes, indicios o fuentes, que resultan significativos y de los que debemos deducir- junto a otros colaterales o complementarios- por la vía indiciaria la desviada decisión gubernamental.

El magistrado ponente Rafael Fernández Valverde, mostró su voto discrepante con la resolución de la Sala de lo Contencioso del TS.


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NotaPublicado: Jue 16 Oct, 2008 7:04 pm 
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Según diariodelanzarote.com:

La anulación de la moratoria turística canaria de 2001 por parte del Tribunal Supremo (TS) no tendrá consecuencias prácticas para los procedimientos judiciales del Cabildo contra una treintena de licencias concedidas por los ayuntamientos de Yaiza y Teguise. El Cabildo no ha utilizado el decreto del Gobierno canario ahora anulado entre sus argumentos jurídicos.

El Tribunal Supremo ha anulado, a través de dos sentencias recientes, la aprobación por parte del Gobierno de Canarias –siendo consejero de Turismo Juan Carlos Becerra- del Decreto 126/2001, en el que se “suspendía” el “otorgamiento de licencias de edificación de obra nueva de instalaciones y establecimientos turísticos o de ampliación de los mismos” en Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife.

Estas sentencias del Supremo confirman la anulación previa de la moratoria turística canaria del año 2001 por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en varias resoluciones judiciales, siendo la primera de 21 de marzo de 2003.

Sin embargo, fuentes del Cabildo lanzaroteño han aclarado que este decreto “no ha sido nunca apreciado” por la primera corporación insular, “ni para recurrir licencias turísticas ni en la revisión del Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) del año 2000” , como es lógico, pues la moratoria turística promovida por Becerra es “posterior”, del año 2001.

Además, el decreto del Gobierno regional cuya anulación ha sido ratificada por el Supremo “estuvo en vigor durante un mes y medio, periodo en el que se interpusieron los recursos en su contra”. Las fuentes destacaron, asimismo, que el decreto ahora anulado por el TS “quedó sin efecto con la aprobación por el Parlamento de Canarias de la Ley 6/2001 de Medidas Urgentes”.

La aclaración del Cabildo choca de frente con la interpretación que cierto sector empresarial de Lanzarote ha querido hacer de las sentencias, al apuntar su “enorme calado”.

Fuentes empresariales han señalado, en contra de lo sostenido por el Cabildo, que la institución insular ha mantenido que las licencias de los hoteles ilegales “vulneraban aspectos jurídicos de este decreto del Gobierno que ahora ha sido anulado por el Supremo”.

Es más, la lectura que han hecho estas fuentes empresariales de los fallos judiciales es de que obligarían al Cabildo de Lanzarote a replantearse los pleitos judiciales que mantiene con varias empresas hoteleras de la Isla , así como con los promotores del Plan Parcial Playa Blanca, con capacidad para 4.800 plazas residenciales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias en las que confirma la ilegalidad de la moratoria turística canaria de 2001, que actualmente no es la que está en vigor, y avala a varios empresarios a los que no se les permitió ejecutar sus obras.

En concreto, el tribunal acepta las tesis tanto de la empresa Complejo El Carmen por un lado, como de Club Beach Inmobiliaria, Inmobiliaria Furelos, y Somotur por otro, que demandaron la aprobación por parte del Gobierno de Canarias del Decreto 126/2001.

En la sentencia se recoge que "existen unos datos que resultan significativos y de los que debemos deducir, junto a otros colaterales o complementarios, por vía indiciaria la desviada decisión gubernamental".

Así, el TS enumera la "sorprendente urgencia en la aprobación del Decreto 126/2001, de 28 de mayo, como acreditan tanto su inmediatez en relación con el Auto de suspensión de la Sala de instancia de 25 de mayo de 2001 -notificado el día 27 siguiente-, cuanto su vertiginosa tramitación procedimental".

"Frente a tal inmediatez y urgencia, sin embargo, el decreto se fundamenta, como sabemos en una potestad con la que contaba el Gobierno de Canarias, sin haberla utilizado, desde hacía seis años, ya que la misma, como hemos puesto de manifiesto con reiteración -y así lo expresa el decreto- se contiene en el artículo 60 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación de Turismo de Canarias", explica la Sala.

Además, destaca la "falta de adaptación del decreto a la auténtica finalidad suspensiva contenida en el mencionado artículo 60, esto es, la adaptación de los Planes Insulares y municipales a la citada Ley Turística y el otorgamiento de licencias sólo cuando, a su vez, el planeamiento municipal se hubiere adaptado a los Planes Insulares en materia turística".

De esta forma, el fallo desestima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en fecha de 5 de septiembre 2003, en su recurso contencioso administrativo número 86 de 2002 y condena al Ejecutivo canario al pago de las costas correspondientes por el citado recurso.

En todo caso, los magistrados Rafael Fernández Valverde y Pedro José Yagüe Gil emitieron voto particular en contra al asegurar que "no concurren los requisitos y condiciones necesarios para que pueda entenderse que se ha producido el vicio de la desviación de poder".

Sentencia (I):
http://www.diariodelanzarote.com/documentos/2008/10/161008-sentencia_moratoria_turistica_canaria_2001(1).pdf

Sentencia (II):
http://www.diariodelanzarote.com/documentos/2008/10/161008-sentencia_moratoria_turistica_canaria_2001(2).pdf


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com