Según diariodelanzarote.com:
La anulación de la moratoria turística canaria de 2001 por parte del Tribunal Supremo (TS) no tendrá consecuencias prácticas para los procedimientos judiciales del Cabildo contra una treintena de licencias concedidas por los ayuntamientos de Yaiza y Teguise. El Cabildo no ha utilizado el decreto del Gobierno canario ahora anulado entre sus argumentos jurídicos.El Tribunal Supremo ha anulado, a través de dos sentencias recientes, la aprobación por parte del Gobierno de Canarias –siendo consejero de Turismo Juan Carlos Becerra- del Decreto 126/2001, en el que se “suspendía” el “otorgamiento de licencias de edificación de obra nueva de instalaciones y establecimientos turísticos o de ampliación de los mismos” en Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife.
Estas sentencias del Supremo confirman la anulación previa de la moratoria turística canaria del año 2001 por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en varias resoluciones judiciales, siendo la primera de 21 de marzo de 2003.
Sin embargo, fuentes del Cabildo lanzaroteño han aclarado que este decreto “no ha sido nunca apreciado” por la primera corporación insular, “ni para recurrir licencias turísticas ni en la revisión del Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) del año 2000” , como es lógico, pues la moratoria turística promovida por Becerra es “posterior”, del año 2001.
Además, el decreto del Gobierno regional cuya anulación ha sido ratificada por el Supremo “estuvo en vigor durante un mes y medio, periodo en el que se interpusieron los recursos en su contra”. Las fuentes destacaron, asimismo, que el decreto ahora anulado por el TS “quedó sin efecto con la aprobación por el Parlamento de Canarias de la Ley 6/2001 de Medidas Urgentes”.
La aclaración del Cabildo choca de frente con la interpretación que cierto sector empresarial de Lanzarote ha querido hacer de las sentencias, al apuntar su “enorme calado”.
Fuentes empresariales han señalado, en contra de lo sostenido por el Cabildo, que la institución insular ha mantenido que las licencias de los hoteles ilegales “vulneraban aspectos jurídicos de este decreto del Gobierno que ahora ha sido anulado por el Supremo”.
Es más, la lectura que han hecho estas fuentes empresariales de los fallos judiciales es de que obligarían al Cabildo de Lanzarote a replantearse los pleitos judiciales que mantiene con varias empresas hoteleras de la Isla , así como con los promotores del Plan Parcial Playa Blanca, con capacidad para 4.800 plazas residenciales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias en las que confirma la ilegalidad de la moratoria turística canaria de 2001, que actualmente no es la que está en vigor, y avala a varios empresarios a los que no se les permitió ejecutar sus obras.
En concreto, el tribunal acepta las tesis tanto de la empresa
Complejo El Carmen por un lado, como de Club Beach Inmobiliaria, Inmobiliaria Furelos, y Somotur por otro, que demandaron la aprobación por parte del Gobierno de Canarias del Decreto 126/2001.
En la sentencia se recoge que "existen unos datos que resultan significativos y de los que debemos deducir, junto a otros colaterales o complementarios, por vía indiciaria la desviada decisión gubernamental".
Así, el TS enumera la "sorprendente urgencia en la aprobación del Decreto 126/2001, de 28 de mayo, como acreditan tanto su inmediatez en relación con el Auto de suspensión de la Sala de instancia de 25 de mayo de 2001 -notificado el día 27 siguiente-, cuanto su vertiginosa tramitación procedimental".
"Frente a tal inmediatez y urgencia, sin embargo, el decreto se fundamenta, como sabemos en una potestad con la que contaba el Gobierno de Canarias, sin haberla utilizado, desde hacía seis años, ya que la misma, como hemos puesto de manifiesto con reiteración -y así lo expresa el decreto- se contiene en el artículo 60 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación de Turismo de Canarias", explica la Sala.
Además, destaca la "falta de adaptación del decreto a la auténtica finalidad suspensiva contenida en el mencionado artículo 60, esto es, la adaptación de los Planes Insulares y municipales a la citada Ley Turística y el otorgamiento de licencias sólo cuando, a su vez, el planeamiento municipal se hubiere adaptado a los Planes Insulares en materia turística".
De esta forma, el fallo desestima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en fecha de 5 de septiembre 2003, en su recurso contencioso administrativo número 86 de 2002 y condena al Ejecutivo canario al pago de las costas correspondientes por el citado recurso.
En todo caso,
los magistrados Rafael Fernández Valverde y Pedro José Yagüe Gil emitieron voto particular en contra al asegurar que "no concurren los requisitos y condiciones necesarios para que pueda entenderse que se ha producido el vicio de la desviación de poder".
Sentencia (I):
http://www.diariodelanzarote.com/documentos/2008/10/161008-sentencia_moratoria_turistica_canaria_2001(1).pdfSentencia (II):
http://www.diariodelanzarote.com/documentos/2008/10/161008-sentencia_moratoria_turistica_canaria_2001(2).pdf