Según diariodelanzarote.com:
Entre las 22 licencias turísticas anuladas por la Justicia en Lanzarote hay casos llamativos que no entienden ni los tribunales. Sucede con el hotel Son Bou, un establecimiento de 165 plazas ubicado en el Plan Parcial Costa Papagayo (Playa Blanca). El Ayuntamiento denegó la licencia y sólo ocho meses después la autorizó.
El establecimiento turístico, de cuatro estrellas y 55 unidades, cuenta con 17.319 metros construidos en una parcela de 9.322 metros. Incumple el Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) de 1991, la Revisión del PIOT (conocida como moratoria) del año 2000, infringe las ordenanzas del plan parcial y vulnera también la normativa turística de la comunidad autónoma.
Sin embargo, del expediente del hotel Son Bou sobresale su tramitación por parte del Ayuntamiento de Yaiza, tal y como subraya la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que el 23 de julio de este año ha anulado de manera firme la licencia urbanística.
La empresa barcelonesa
Kapell, propiedad de Mariano y Alberto Marquina y de Isidro Guardiola Marquina, solicita el 17 de septiembre de 1996 licencia al Ayuntamiento de Yaiza. Sin embargo, el 5 de marzo de 1998 el Ayuntamiento presidido por
José Francisco Reyes deniega la autorización valiéndose de un informe técnico municipal de 25 de febrero de 1997.
El Ayuntamiento, al contrario que en la mayoría de las ocasiones, consultó a la Oficina del Plan Insular del Cabildo, que informó de que el proyecto, de 3 estrellas, no cumplía con los estándares mínimos exigidos por la normativa y que en el plan parcial no se podían dar licencias por no estar adaptado al Plan Insular y desconocerse la ejecución de plazas en el mismo.
Apenas ocho meses después de haber denegado la licencia a la empresa barcelonesa, el alcalde de Yaiza revoca su propio decreto y concede la autorización urbanística el 9 de octubre de 1998, accediendo a lo solicitado por Kapell el 26 de junio, que pidió dejar sin efecto la denegación de la licencia.
Entre medias, tal y como ha denunciado el secretario de Organización del Partido Socialista, Carlos Espino, la empresa
Hotelera de Yaiza SA, del promotor Juan Francisco Rosa, obtiene una opción de compra de la parcela, que se materializa en la adquisición producida el 2 de diciembre de 1998, añade Espino.
Como expone el TSJC en su sentencia, la nueva licencia concedida por José Francisco Reyes fue otorgada "
en fraude de ley" y "sin seguir el procedimiento para la revisión de los actos administrativos firmes". En el cambio de criterio del Ayuntamiento jugó un papel fundamental el secretario de la Corporación, que en un informe de 17 de noviembre de 1997, señala lo contrario a lo expuesto anteriormente para denegar la licencia.
¿Era legal este cambio de criterio del Ayuntamiento? Para el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, no. Así, señala en su sentencia que la revocación de la denegación de licencia fue "contraria al ordenamiento jurídico". De hecho, el Alto Tribunal apunta que la denegación del permiso "se revoca sin más en base a una reinterpretación de los preceptos del PIOT" contraria a la normativa territorial.
A día de hoy, no tienen amparo jurídico ni el proyecto básico del aparthotel de tres estrellas y 148 plazas para el que se dio licencia el 9 de octubre de 1998 ni el proyecto de ejecución de un establecimiento de cuatro estrellas y 165 plazas que se autorizó el 25 de julio de 2001. Según el análisis del Área de Política Territorial del Cabildo, el Son Bou incumple la programación del PIOT de 1991.
Así, al no estar adaptado el plan parcial Costa Papagayo, sólo podía ejecutarse un 50 por ciento del plan parcial, es decir, 1.344 plazas. Cuando se concede la licencia -el 9 de octubre de 1998- ya se habían autorizado, "al menos, 5.028 plazas, que sumadas a las 165 de la licencia hacen un total de 5.193". En definitiva, se supera "el techo turístico total" del plan parcial Costa Papagayo. Además, el Son Bou infringe la Revisión del PIOT de 2000. Carece también de autorización turística previa para el proyecto de ejecución.
En cuanto a las normativa del plan parcial, el Son Bou "
excede en más del doble la edificabilidad de la parcela prevista en el plan parcial". De este modo, mientras que la edificabilidad permitida en el plan parcial. es, como máximo, de 3.571 metros cuadrados, la realmente ejecutada es de 7.383 metros cuadrados, señala el Cabildo.
Al igual que en el caso del hotel Princesa Yaiza, el análisis del Cabildo detecta que "
la obra ejecutada tiene un total de cinco plantas (tres sobre rasante y dos bajo rasante), por lo que incumple el número máximo de plantas establecido en el artículo 17 de las ordenanzas del plan parcial" que limitó a un máximo de tres plantas las posibilidades de edificación, dos sobre rasante de la calle.