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NotaPublicado: Lun 13 Abr, 2009 8:16 am 
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Según diariodelanzarote.com:

La pesadilla de los vecinos de El Golfo continúa. La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por 38 afectados contra el deslinde del dominio público marítimo terrestre efectuado por la Dirección General de Costas y que se encuentra en vigor desde el año 2006. La zona de servidumbre de protección seguirá fijada en 100 metros.

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La batalla jurídica emprendida por vecinos y empresarios de El Golfo no ha tenido hasta el momento ningún fruto. La Audiencia Nacional ha dictado ya dos sentencias en contra de sus intereses: la primera, en diciembre de 2008, contra el recurso de la empresa propietaria del restaurante Costa Azul; y la segunda, conocida ahora, de 25 de febrero de 2009, que rechaza el recurso de casi 40 vecinos.

De esta forma, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional considera “conforme a derecho” la Orden Ministerial de 19 de julio de 2006 (consultar aquí) por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre entre la parte norte del Charco de los Clicos y el final de El Golfo, en el municipio de Yaiza.

El deslinde comprende un tramo de 1.070 metros de longitud y provocó la reacción de numerosos vecinos cuyas edificaciones, tanto viviendas como restaurantes, se vieron afectadas, sobre todo, por la definición de una servidumbre de protección de 100 metros de ancho.

La Dirección General de Costas entendió en la tramitación del expediente que no se había acreditado que los terrenos fueran urbanos con anterioridad a la Ley de Costas de 1988. Si tuvieran la consideración de urbanos, la anchura de la servidumbre sería de 20 metros.

Éste ha sido uno de los principales problemas a los que se han enfrentado los vecinos: que a la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988 sus terrenos no estaban recogidos en el planeamiento territorial como urbanos. Así, el Plan Insular de Lanzarote de 1973 no clasifica El Golfo como suelo urbano sino como zona de reserva urbana residencial.

Al margen de ser definido como tal en el planeamiento, un suelo también puede ser considerado urbano cuando cuenta con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o cuando está consolidada la edificación en las dos terceras partes de la superficie del núcleo, tal y como recuerda la sentencia de la Audiencia Nacional.

Para la Sala, durante el procedimiento judicial no se ha conseguido acreditar ni que existían en El Golfo todos los citados servicios urbanísticos ni tampoco la consolidación de la edificación requerida, lo que ha hecho que ratifique el ancho de 100 metros para la servidumbre de protección y no los 20 metros como reclamaban los vecinos y así hubiese correspondido para el suelo urbano.

Por otro lado, Costas ha defendido que “numerosas” edificaciones de El Golfo “se encuentran levantadas sobre terrenos con las características físicas de playa”, lo que “supone una clara invasión del dominio público”. También que el límite interior de la playa coincide con la carretera que recorre el pueblo.

En el caso de que no prospere el recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional, los efectos del deslinde serían que el Estado tomaría posesión de los terrenos del dominio público. Se le otorgaría un año de plazo a los titulares de terrenos afectados para solicitar una concesión administrativa en el caso de que pudieran acogerse a los supuestos recogidos en la Ley de Costas.

Duración del procedimiento. Los vecinos denunciaron la “dilatada” duración del procedimiento del deslinde, iniciado en enero de 1994 y finalizado en julio de 2006, una demora que atribuyeron a una “tremenda desidia administrativa”. Sin embargo, la Ley de Costas de 1988 no tenía un plazo máximo para tramitar los deslindes y la jurisprudencia ha sentado el criterio de que no cabe caducidad del expediente en el supuesto de que el mismo “afecte al interés general”.

Deslinde anterior. Los vecinos destacaron que en El Golfo se había efectuado ya en julio de 1971 un deslinde y amojonamiento en la zona por parte de la Jefatura de Costas y Puertos de Canarias que establecía una delimitación que, a su juicio, seguía siendo “correcta” en la actualidad. Según el Ministerio de Medio Ambiente, es cierto que en su día se colocaron 13 mojones, pero no está claro que el deslinde “llegara a aprobarse”.

Hasta donde llegan las olas. En cuanto a los argumentos de fondo, la Sala rechazó el informe pericial aportado por la defensa de los vecinos sobre el alcance de las olas en los mayores temporales. La Audiencia critica que el estudio se hiciese con datos estimados y que éstos, encima, no fuesen correctos. Recuerda además que en octubre de 1999 se realizaron “trabajos de emergencia para evitar la posible invasión del mar en varios edificios del pueblo”. El Ayuntamiento construyó una barrera de piedra de unos 150 metros de longitud.

100 metros de servidumbre. En cuanto a la servidumbre de protección, que la Dirección General de Costas fijó en 100 metros, la Audiencia Nacional considera que no se ha acreditado por el Ayuntamiento de Yaiza ni por el Gobierno de Canarias que cuando entró en vigor la Ley de Costas, en 1988, los terrenos de El Golfo tuvieran la clasificación de urbanos. La Sala apunta, por un lado, que no tenían esa consideración en el planeamiento y, por otro, que el núcleo no contaba con los servicios urbanísticos propios del suelo urbano, como suministro de energía eléctrica –“que se realizaba con grupos de generadores”-, abastecimientos de aguas o red de evacuación.

Resolución impugnada. A los vecinos de El Golfo les ha perjudicado en este procedimiento judicial el hecho de que el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de febrero de 2006 que declaró el pueblo como “área urbana” para evitar los efectos del deslinde de Costas fuese impugnado en los tribunales por el Ministerio de Medio Ambiente. Al estar suspendido cautelarmente desde noviembre de 2007 por auto judicial no se ha tenido en cuenta por la Audiencia Nacional en este procedimiento.

Dominio público. La Ley de Costas 22/1988 define como bienes de dominio público marítimo terrestre estatal “el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos” (artículo 3.1.a, primer párrafo).

Servidumbre de protección. La Ley de Costas (artículo 23.1) la establece “sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar”. Si los terrenos estaban clasificados como suelo urbano cuando entró en vigor la ley, la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros.

Sentencia de la Audiencia Nacional:
http://www.diariodelanzarote.com/docume ... lgolfo.pdf


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NotaPublicado: Mar 23 Oct, 2012 5:54 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por 38 vecinos de El Golfo, que reclamaban que se anulara el deslinde de Costas. Así, el Supremo ha ratificado la sentencia que dictó la Audiencia Nacional el 25 de febrero de 2009, y que tampoco dio la razón a los vecinos.

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Con esta nueva sentencia, contra la que ya no caben más recursos, el Tribunal Supremo mantiene la vigencia del deslinde de dominio público marítimo terrestre efectuado por la Dirección General de Costas en este pueblo del sur. De esta manera, la zona de servidumbre de protección queda fijada en 100 metros y no en 20, que era lo que pretendían los vecinos.

La sentencia del Supremo, de fecha de 2 de octubre de 2012, afirma que “no ha lugar al recurso de casación” contra esta sentencia de la Audiencia Nacional e impone a la parte recurrente las costas procesales de 3.000 euros. El recurso de casación de los vecinos se basa en cinco motivos, que han sido rechazados.

Fundamentalmente, los vecinos pedían que se anulara la sentencia de la Audiencia Nacional y se declarara nulo el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre, en el tramo de costa comprendido entre la parte norte de El Charco de Los Clicos y el final de El Golfo. Y es que consideraban que se había infringido la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas, que establece que la anchura de la servidumbre de protección de dominio público en el suelo que era urbano a la entrada en vigor de la normativa es, como máximo, de 20 metros.

El problema, tal y como establece el Tribunal Supremo, es que “no basta la existencia de la citada consolidación” como suelo urbano, sino que “es necesario también, que la administración urbanística competente les hubiese reconocido dicho carácter”. Y, según recuerda la sala, estos terrenos “no están clasificados como suelo urbano en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote”, aprobado parcialmente en 1973, ni en el Plan General de Yaiza, del mismo año. “A la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, los terrenos en cuestión no estaban clasificados como urbanos en el planeamiento vigente”, sostiene el fallo.

“Lo que en realidad se pretende por la parte recurrente con el motivo alegado es que esta sala realice una valoración de la prueba distinta a la llevada a cabo por la sala de instancia, lo que no cabe salvo en los supuestos excepcionales que aquí no concurren, de manera que este motivo de casación debe ser desestimado”, señala la sentencia del Tribunal Supremo.


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NotaPublicado: Vie 07 Dic, 2012 10:03 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

El pueblo de El Golfo ha vuelto a perder dos nuevas batallas judiciales. La sección 1 y la sección 5 del Tribunal Supremo han dictado dos sentencias distintas, ambas fechadas el pasado 15 de noviembre, rechazando los últimos intentos contra el deslinde de Costas aprobado en el año 2006 por el Ministerio de Medio Ambiente.

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En una de las sentencias, que ya son firmes, el Supremo rechaza un recurso presentado por varios particulares afectados, que pretendían que se anulara el deslinde, alegando que El Golfo ya era un núcleo consolidado cuando entró en vigor la Ley de Costas, y que por tanto la servidumbre de protección debía fijarse en 100 metros y no en 20.

En la otra, el Tribunal desestima también un recurso conjunto del Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Yaiza y algunos afectados, que pretendían defender la vigencia del acuerdo adoptado en 2007 por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), que declaró “área urbana” el núcleo poblacional de El Golfo. En su día, el Estado pidió a la Cotmac que anulara dicho acuerdo, pero su pretensión fue rechazada y acudió a los tribunales.

En octubre de 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dio la razón al Ministerio de Medio Ambiente, con una sentencia que fue recurrida por el Gobierno regional y el Ayuntamiento sureño. Ahora, el Tribunal Supremo ha rechazado ese recurso, anulando de manera firme la resolución de la Cotmac e imponiéndoles además el pago de las costas procesales.

En la sentencia, el Tribunal sostiene que “antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, los terrenos del núcleo de población de El Golfo no se encontraban clasificados como suelo urbano, sino como suelo de reserva urbana”. Además, agrega que según las pruebas aportadas a la causa, esos terrenos “carecían de los requisitos necesarios para su consideración como suelo urbano”.

No se ha acreditado que se hubiera consolidado la edificación en las dos terceras partes del suelo apto para la edificación, y tampoco se ha acreditado que a la entrada en vigor de la Ley de Costas los terrenos contasen con acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas residuales en las condiciones propias de un suelo urbano dotado con los servicios urbanísticos”, sostiene la sentencia.

Además, hace referencia a otra sentencia dictada también por el Tribunal Supremo, referida en este caso al pueblo de La Santa. En este caso, la Cotmac adoptó el mismo acuerdo que en El Golfo para intentar salvar este pueblo, pero a principios de este año el Supremo le dio la razón a la Abogacía del Estado, que considera que La Santa no era un “área urbana” antes de La ley de Costas de 1988. “Procede seguir el mismo criterio”, dice ahora la nueva sentencia del TS sobre El Golfo, en referencia a algunas de las cuestiones planteadas en el recurso por el Gobierno de Canarias.

En cuanto a la otra sentencia que acaba de dictarse, el Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por varios afectados contra el deslinde en sí. En la sentencia, el TS defiende argumentos similares, referidos al hecho de que no puede acreditarse la existencia del núcleo de El Golfo como área urbana antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas.

Además, hace referencia a la otra sentencia dictada por el Supremo ese mismo día, el pasado 15 de noviembre, sobre el acuerdo de la Cotmac. Así, aunque los vecinos intentaron aferrarse a ese acuerdo para que se reconociera el carácter urbano de El Golfo, el TS señala que ya ha sido anulado de manera firme.

Estas dos sentencias se unen a otra conocida el pasado mes de octubre, también del Tribunal Supremo, que rechazó otro recurso presentado por 38 vecinos de El Golfo contra el deslinde. En aquel caso, el TS también ratificó la sentencia anterior que había dictado la Audiencia Nacional, y que tampoco dio la razón a los vecinos.

“No basta la existencia de la citada consolidación” como suelo urbano, sino que “es necesario también, que la administración urbanística competente les hubiese reconocido dicho carácter”, señalaba aquella sentencia, recordando que estos terrenos “no están clasificados como suelo urbano en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote”, aprobado parcialmente en 1973, ni en el Plan General de Yaiza, del mismo año. “A la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, los terrenos en cuestión no estaban clasificados como urbanos en el planeamiento vigente”, sostenía aquel fallo, al que ahora se acaban de sumar otros dos en el mismo sentido.


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NotaPublicado: Jue 06 Jun, 2013 9:11 am 
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Fuente lavozdelanzarote.com:

El Tribunal Supremo ha dado por bueno el deslinde de 100 metros en El Golfo, rechazando el recurso presentado por el Ayuntamiento de Yaiza y declarando firme la sentencia dictada en 2009 por la Audiencia Nacional. Así, ha cerrado la puerta al intento de “salvar” las construcciones de este núcleo costero.

En su sentencia, fechada el pasado 22 de mayo y contra la que ya no cabe recurso ordinario, el Tribunal Supremo rechaza los motivos alegados por el Consistorio, que pretendía que se anulara la orden ministerial del 19 de julio de 2006, por la que se aprobó “el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre la parte norte de El Charco de los Clicos y el final del núcleo urbano de El Golfo”.

Además, la sentencia condena al Ayuntamiento de Yaiza a pagar las costas generadas por este recurso, aunque fija un límite de 3.000 euros.

Esta no es la primera vez que el Supremo falla contra los afectados de El Golfo. En octubre de 2012, el Tribunal rechazó un recurso presentado por 38 vecinos, que también emprendieron por su cuenta esta batalla en los tribunales contra el deslinde.

Además, el pasado mes de noviembre, el Supremo cerró las puertas al intento del Gobierno de Canarias para salvar este pueblo. El Ejecutivo regional, a través de la COTMAC, aprobó en 2007 un acuerdo reconociendo que El Golfo contaba “con las características de consolidación propias del suelo urbano con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de Costas”.

Ese acuerdo de la COTMAC fue recurrido por el abogado del Estado, que consiguió una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anulando ese acuerdo. Tanto el Gobierno de Canarias como el Ayuntamiento de Yaiza presentaron un recurso contra esa sentencia, pero el pasado mes de noviembre, el Tribunal Supremo rechazó también sus pretensiones y declaró firme el fallo del TSJC.

Tras esta larga batalla judicial, no se ha conseguido acreditar que El Golfo fuera un núcleo urbano antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, lo que hubiera permitido salvarlo. Las sentencias dictadas hasta la fecha, incluida esta última del Tribunal Supremo, recuerdan que ni el Plan Insular ni el Plan General de Yaiza contemplaban ese suelo como urbano.

Por eso, los argumentos del Ayuntamiento y de los vecinos se han centrado en acreditar que, pese a no estar reconocido como urbano en el planeamiento, sí estaba consolidado como tal antes de 1988. En esos casos, la Ley de Costas contempla excepciones, en las que el deslinde se sitúa a un máximo de 20 metros, y no de 100, como se ha aplicado en El Golfo.

Para acogerse a estas excepciones, es necesario acreditar que la edificación en la zona estaba “consolidada” antes de esa fecha o que los terrenos “disponían de los servicios exigidos en la legislación urbanística”. Sin embargo, el Supremo reproduce el contenido de un informe elaborado en enero de 2005 por el jefe de servicio de Ordenación Urbanística de la Cotmac, en el que “refleja que a la entrada en vigor de la Ley de Costas, no se contaba en dicha zona con suministro de energía eléctrica (se realizaba con grupos generadores por medios propios) ni abastecimiento de aguas, ni red de evacuación, etéctera”.

A la causa también se aportó una fotografía de 1985, que según el mismo informe de la COTMAC, sí acreditaría que la zona tenía en ese momento una “consolidación edificatoria suficiente”. Sin embargo, la Audiencia Nacional no consideró que esa imagen probara el carácter urbano de la zona (recuerda que para ello tendría que haberse alcanzado una edificación de dos terceras partes del suelo). Ahora, el Tribunal Supremo ha dado por buena la valoración de la prueba, rechazando los alegatos del Ayuntamiento de Yaiza en su recurso y dejando en una delicada situación a los vecinos y empresarios de El Golfo.


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NotaPublicado: Jue 06 Jun, 2013 5:29 pm 
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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com