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NotaPublicado: Jue 22 Oct, 2009 6:39 pm 
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Según Diario de Lanzarote:

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la revista Cuadernos del Sureste por intromisión ilegítima en el honor del abogado Felipe Fernández Camero por un artículo titulado ‘El secretario: el quinto poder'. Para el TS, a Fernández Camero “se le calificó insistentemente de corrupto” sin estar justificado.

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La sentencia, dictada el pasado 24 de septiembre, hace suya una emitida por el Juzgado número 2 de Arrecife, que condenó al colectivo Cuadernos del Sureste al pago de una indemnización de 6.000 euros. Asimismo, uno de los miembros de la asociación, Jorge Marsá, fue condenado a abonar 9.000 euros por un artículo posterior en prensa.

De esta manera, el TS no tiene en cuenta el criterio de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que anuló la condena del Juzgado número 2 de Arrecife. El reportaje sobre Fernández Camero se publicó en enero de 2003 dentro de una carpeta titulada “Corrupción”. El Juzgado llegó incluso a secuestrar la edición de la revista.

En el reportaje de Cuadernos del Sureste, firmado con el seudónimo Carlota Gutiérrez, se resaltaba que Fernández Camero compatibilizaba su puesto de secretario del Ayuntamiento de Arrecife con el ejercicio de la abogacía, se destacaba que había sido abogado en muchos de los recursos contra el Plan Insular y la moratoria y se analizaba su papel en episodios urbanísticos polémicos, como el del apartotel Los Fariones.

El Tribunal Supremo considera que de Fernández Camero se dice que mantiene “una actitud corrupta” sin que se informe “sobre casos concretos en que se pueda basar esta acusación de corrupción” que le permitan “defenderse”. Por ello, entiende que la revista lesionó “la dignidad” del abogado y menoscabó “su buena fama”.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia se destaca que en el reportaje “no se han suministrado concretas informaciones que pudieran ser combatidas, sino que se ha atribuido una serie de conductas que rozan el tipo delictivo sin prueba alguna”.

A Fernández Camero, abunda el TS, se le tildó de “corrupto”, algo que no considera “una mera crítica a la labor profesional, sino una descalificación personal y profesional”. Sobre los datos aportados en el artículo, dice que son “abstractas informaciones” y, sobre las acusaciones concretas, señala que “su veracidad” no ha sido probada.

En el momento en el que se publicó el número de la revista Cuadernos del Sureste, Felipe Fernández Camero era secretario del Ayuntamiento de Arrecife. Fue apartado del puesto en enero de 2004 por el Ministerio por simultanear su puesto de funcionario con cargos en empresas contratistas o concesionarias de obras del Ayuntamiento y por ejercer la profesión de abogado sin la compatibilidad del pleno de la Corporación municipal.

Por otro lado, Fernández Camero fue imputado en 2009 por un presunto tráfico de influencias por el Juzgado número 2 de Arrecife que investiga la concesión masiva de licencias declaradas ilegales por la Justicia que fueron concedidas por el Ayuntamiento de Yaiza. Felipe Fernández Camero ha sido durante años abogado del Ayuntamiento sureño.

Sentencia del TS:
http://www.diariodelanzarote.com/docume ... ureste.pdf


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NotaPublicado: Lun 23 Dic, 2013 2:21 pm 
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Fuente lavozdelanzarote.com:

El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo solicitado por la Asociación Colectivo Cuadernos del Sureste y ha declarado la nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 2009, que condenó a la revista y a su portavoz, Jorge Jiménez Marsá, por intromisión en el honor del abogado y ex secretario de Arrecife, Felipe Fernández Camero, por el artículo “El secretario: quinto poder”, incluido en un dossier titulado “Corrupción”. El Constitucional, en un fallo de 9 de diciembre de 2013, considera que se ha vulnerado el derecho fundamental de Cuadernos del Sureste a la libertad de expresión.

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El Tribunal Constitucional señala que la calificación de Fernández Camero como “corrupto”, que es en definitiva “lo que se deduce del artículo publicado” por Cuadernos del Sureste, constituye “un juicio de valor, por lo que el derecho concernido es el derecho a la libertad de expresión”. En este sentido, recuerda que el artículo sobre Fernández Camero se publicó en un número dedicado a la “reflexión sobre el crecimiento turístico desmedido en la isla de Lanzarote y sus consecuencias medioambientales”.

En este artículo, que se inserta con otros en un dossier titulado “Corrupción”, se analizan diversas actividades privadas de Fernández Camero, que se consideran incompatibles con las funciones públicas que desempeña como secretario del Ayuntamiento de Arrecife. En él, se afirmó entre otras cosas que es “sano para el debate que este hombre empiece a ser nombrado, no prejuzgado o juzgado, simplemente nombrado como un acto más del devenir de esta isla, aunque clara y voluntariamente alineado con su involución”.

El Constitucional recuerda también que Jorge Jiménez Marsá, en calidad de portavoz de este colectivo, en una rueda de prensa y en una entrevista en La Voz de Lanzarote retiró las ideas y opiniones expresadas en el artículo y vinculó “directamente a Fernández Camero con tramas ‘raras’ o ‘corruptas’”.

El Constitucional considera que este artículo tenía como objetivo “una cuestión de relevancia pública, pues aborda una cuestión de interés general como es el modelo de crecimiento de la isla de Lanzarote, especialmente, en algunos municipios”. En ese contexto, se denunciaba la situación del secretario del Ayuntamiento de Arrecife, al considerar que en algunos casos su actividad profesional como abogado era “incompatible” con el ejercicio de sus funciones públicas.


El Tribunal señala que el empleo del término “corrupción” o la “sugerencia de que Fernández pudiera tener algún tipo de relación con actividades de ese carácter, en ese contexto no tenía como finalidad el puro insulto o la humillación, sino que lo que se pretendía era denunciar la dificultad de compatibilizar los interés públicos y privados en el ámbito urbanístico”.

Por ello, el Constitucional considera que la utilización del término corrupción “no puede considerarse innecesaria para la información transmitida”. “La información, por lo demás, era de relevancia pública, pues se refería a una cuestión de interés general y la actuación de un funcionario público, circunstancias en las que, como se ha señalado, el ejercicio de la libertad de expresión alcanza su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor”.

Por todo ello, el Constitucional otorga el amparo solicitado por Cuadernos del Sureste, porque los juicios de valor emitidos en el artículo “El secretario: el quinto poder” y las declaraciones posteriores de Jorge Jiménez Marsá se realizaron “en el legítimo ejercicio del derecho fundamental a libertad de expresión”.

Felipe Fernández Camero presentó una demanda en 2003 en el Juzgado de Primera Instancia de Arrecife contra Carlota Gutiérrez, Jorge Jiménez Marsá y la Asociación “Colectivo Cuadernos del Sureste” por intromisión ilegítima en su derecho al honor como consecuencia de la publicación de un artículo titulado “El secretario: quinto poder”.

Camero pidió medidas cautelares consistentes en el secuestro de los ejemplares correspondientes a la revista Cuadernos del Sureste y la orden de prohibición de una nueva publicación y difusión por cualquier medio o soporte. En un primer momento el Juzgado acordó la medida, en una polémica decisión que posteriormente fue dejada sin efecto por el propio Juzgado el 5 de mayo de 2003.

El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Arrecife dictó sentencia en 2003, estimando parcialmente la demanda de Fernández Camero al considerar que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. El fallo fue recurrido y la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas estimó íntegramente el recurso de apelación presentado por Cuadernos del Sureste, desestimando íntegramente la demanda de Fernández Camero.

Contra esta sentencia presentó un recurso en el Tribunal Supremo, que confirmó el pronunciamiento de la sentencia dictada en primera instancia. El Supremo consideró que se había producido “una difamación y ofensa del demandante, que alcanza la categoría de atentado al honor, ya que la imputación de corrupción así lo implica”.

Sn embargo, ahora el Tribunal Constitucional ha vuelto a dar la razón a Cuadernos del Sureste, y ha anulado la sentencia del Tribunal Supremo, considerando que la calificación de "corrupto" de Fernández Camero no puede considerarse una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Consulte la sentencia del Tribunal Constitucional:
http://www.tribunalconstitucional.es/es ... 846STC.pdf


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NotaPublicado: Dom 12 Ene, 2014 2:26 pm 
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Según Diario de Lanzarote:

El magistrado emérito del Tribunal Supremo y miembro del Gabinete científico de la Reserva de la Biosfera, José Antonio Martín Pallín, ha valorado muy positivamente la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que anula la sentencia del Tribunal Supremo por la que se condenaba a la revista Cuadernos del Sureste y a Jorge Marsá a pagar una multa de 15.000 euros por incluir en el número 11 de esa revista un artículo, titulado 'El secretario: el quinto poder’, que denunciaba, en el año 2003, la participación de Felipe Fernández Camero en negocios privados y la defensa de intereses particulares de forma simultánea a su cargo como secretario municipal.

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La sentencia, según Martín Pallín, mantiene la línea tradicional de equilibrio entre el derecho al honor y la libertad de información veraz y contrastada, pero incluye “un matiz interesante”, ya que el Tribunal Supremo había considerado que llamar corrupto era algo injurioso y desbordaba los límites del derecho a la información, mientras que el Tribunal Constitucional dice que hay que situar esa calificación en el contexto.

Si la información es veraz, en el sentido de que era el secretario del Ayuntamiento y participaba en negocios inmobiliarios y eso era cierto, la palabra corrupción no es injuria personal sino que describe a una persona que siendo funcionario no atiende a sus deberes de lealtad a la Administración y tiene intereses particulares por encima de los intereses generales; y como esto está acreditado y parecen hechos ciertos, la expresión encaja dentro de esa conducta”, señala el magistrado, que recalca que el derecho a la crítica “no autoriza a llamar a un señor corrupto por las buenas”.

Martín Pallín destaca que el hecho de que se llegara a secuestrar la revista “es un dato importante” y que él se plantearía, si fuera responsable de la publicación, pedir alguna reclamación de daños y perjuicios derivados de ese secuestro.

Sobre los casos judiciales y de corrupción en Lanzarote, el magistrado asegura que, por un lado no avanzan y por otro, se siguen sin ejecutar las sentencias firmes que anulan las licencias de 27 hoteles, y que eso crea “frustración” en la ciudadanía y “falta de creencia” en los valores de justicia: “Es revelador de que el sistema no funciona y así es muy difícil que haya confianza en la justicia y tampoco en el sistema democrático”.

El caso de Lanzarote -señala- es lamentablemente similar a otros lugares, pero sin embargo hay pocos lugares de España que tienen movimientos ciudadanos, grupos y personas, instituciones, como la Oficina de la Biosfera o la Fundación César Manrique, tan vigilantes y tan atentos hasta el punto de que dentro de los fallos, Lanzarote podría estar orgullosa como modelo de preocupación ciudadana por el medio ambiente”.


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NotaPublicado: Mar 21 Oct, 2014 2:08 pm 
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Fuente diariodelanzarote.com:

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el abogado Felipe Fernández Camero, ex secretario del Ayuntamiento de Arrecife, y ha negado que existiera intromisión en su honor en el artículo ‘El secretario: el quinto poder’ publicado por la revista Cuadernos del Sureste hace más de una década, dentro de una carpeta dedicada a la corrupción.

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El Tribunal Constitucional (TC) ya había dictado sentencia en diciembre pasado dando la razón al colectivo que editaba Cuadernos del Sureste y que interpuso un recurso de amparo después de que el Supremo, en 2009, fallase a favor de Fernández Camero y condenase a la revista a pagarle 6.000 euros y a Jorge Marsá, uno de sus portavoces, otros 9.000 euros por unas declaraciones a los medios de comunicación.

En su sentencia, el Constitucional señaló que el artículo, firmado bajo el seudónimo Carlota Gutiérrez, “tenía como objeto una cuestión de relevancia pública” y de “interés general” ya que abordaba “el modelo de crecimiento de Lanzarote, especialmente en algunos municipios”.

“En ese contexto”, precisa el TC, “se denuncia la actuación del secretario del Ayuntamiento de Arrecife, al considerar que en algunos casos su actividad profesional como abogado era incompatible con el ejercicio de las funciones públicas que como funcionario le correspondían”.

Así, “el empleo del término corrupción, o la sugerencia” de que Fernández Camero “pudiera tener algún tipo de relación con actividades de ese carácter, en ese contexto, no tenían como finalidad el puro insulto o la humillación, sino que lo que se pretendía era denunciar la dificultad de compatibilizar los intereses públicos y privados en el ámbito urbanístico”.

Además, la sentencia del Constitucional añadía que “la utilización del término corrupción no puede considerarse innecesaria para la información transmitida” que “se refería a una cuestión de interés general” como era “el desarrollo urbanístico de la Isla” y la “actuación de un funcionario público”, circunstancias en las que “el ejercicio de la libertad de expresión alcanza su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor”.

Tras la sentencia del Constitucional, Fernández Camero se volvió a dirigir en marzo de este año al Supremo alegando que procedía dictar una nueva sentencia insistiendo en que “el derecho a la libertad de expresión reconocido por el Tribunal Constitucional, no es suficiente para apreciar que no se vulneró el derecho al honor”.

El lunes de la semana pasada se dictó por parte de la Sección Primera de la Sala de lo Civil del Supremo una nueva sentencia en la que se destaca que “tanto los juicios de valor emitidos en el artículo” como por el portavoz de la revista “se realizaron en el legítimo ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión”.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com