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NotaPublicado: Sab 16 Abr, 2011 2:17 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

El ex concejal de urbanismo de Tías (Lanzarote), José Alberto Reyes de León (PSOE) se sentará en el banquillo de los acusados el próximo 27 de abril. La sección primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas le juzgará por un delito de falsedad documental. La Fiscalía pide seis años de prisión.

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Los hechos se remontan al año 2000, cuando el Ayuntamiento de Tías inició un expediente sancionador a la empresa Indelasa por instalar un depósito de áridos en suelo rústico, según la acusación de la Fiscalía. El Ayuntamiento ordenaba la reposición de la realidad física alterada, tal y como recogía un informe de la Agencia de protección del medio urbano y natural (Apmun).

La obra no tenía calificación territorial del Cabildo ni licencia municipal y el suelo estaba calificado como rústico potencialmente productivo. Por otra parte, no existía solicitud de autorización en la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias para construir un edificio en suelo rústico. La Apmun ordenó el precinto de las obras e instó al Ayuntamiento a que iniciara la sanción.

Según la Fiscalía, en agosto de 2001, Reyes de León envió a la Apmun un oficio en el que se aseguraba que el expediente sancionador había finalizado con el abono de la sanción y que las obras se habían legalizado. “Dicho oficio faltaba notoriamente a la verdad de los hechos”, señala el fiscal.

Según la acusación, por la naturaleza del suelo, las obras no se podían legalizar, tal y como demostró la calificación territorial del Cabildo, que fue negativa. Además, no había licencia municipal y en los expedientes que abrió el Ayuntamiento no se abordaba el problema del depósito de áridos, sino otras obras relativas al vallado y plantación de palmeras.

Con esta maniobra de engaño —dice la Fiscalía — se pretendía, en definitiva, hacer ver a la Apmun que por parte de la corporación municipal de Tías se había hecho el conveniente uso de la potestad sancionadora en defensa de la legalidad urbanística, impidiendo la actuación sancionadora de la Agencia y la reparación del orden jurídico menoscabado”.


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NotaPublicado: Jue 14 Jul, 2011 12:34 pm 
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Registrado: Jue 21 Abr, 2005 11:14 am
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Según lavozdelanzarote.com:

El ex concejal de Urbanismo de Tías, José Alberto Reyes De León, ha sido condenado a dos años y tres meses de prisión, así como al pago de una multa de unos 1.600 euros, por un delito de falsedad documental cometido en el año 2001. La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas considera probado que Reyes “faltó flagrantemente a la verdad” en un documento que remitió a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun), protegiendo así una construcción ilegal promovida por la empresa Industriales de la Construcción de Lanzarote S.A. (Indelasa).

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Con su falsedad provocó la no actuación de la Apmun, lo que ha permitido que las obras en cuestión, ilegales e ilegalizables (…), se hayan consolidado al prescribir el delito de construcción ilegal, con lo que ello conlleva de ingente beneficio patrimonial para la empresa Indelasa S.A.”, subraya la sentencia. La construcción no llegó a demolerse y el Ayuntamiento se limitó a imponer una sanción “ridícula”, según la sentencia, de 240 euros.

Las obras consistían en la construcción de un depósito de áridos, formado por muros de hormigón armado sobre solera del mismo material, ubicado en la zona conocida como Lomo de Piedra Blanca o la Rinconada, perteneciente al municipio de Tías. Los trabajos se iniciaron sin contar con la calificación territorial del Cabildo ni con licencia urbanística del Ayuntamiento. Ni siquiera se había solicitado autorización a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias para la construcción de un edificio en suelo rústico.

Todas estas irregularidades fueron puestas de relieve en un informe técnico de la Apmun, fechado el 13 de septiembre del año 2000, lo que dio origen a medidas sancionadoras contra la empresa, incluyendo el precinto de las obras, así como el requerimiento de legalización de las mismas en el plazo de tres meses. Además, la Apmun se dirigió al Ayuntamiento para que incoara un procedimiento sancionador.

El 19 de octubre de 2000, tras recibir el requerimiento de la Apum, el Consistorio de Tías acordó incoar un expediente administrativo contra Indelasa. Incluso, entre las medidas sancionadoras, incluía la posible demolición de las obras, pero ésta nunca se llevó a cabo.

Nueve meses después, la Apmun volvió a dirigirse al Ayuntamiento, pidiendo información sobre lo sucedido con este expediente y preguntando si se había procedido a la demolición. Y la respuesta, llegó en un oficio municipal firmado por el entonces concejal de Urbanismo, José Alberto Reyes, en el que aseguraba que “el procedimiento sancionador incoado por el consistorio municipal había finalizado con el abono de la correspondiente sanción y que las obras objeto de investigación habían sido legalizadas”. Incluso, citaba las referencias de dos expedientes municipales.

Respecto a esos expedientes municipales, la sentencia advierte “la manipulación subrepticia efectuada por el acusado con su escrito”. Y es que “las obras legalizadas en los citados expedientes administrativos nada tenían que ver con las obras consistentes en el depósito de áridos”. Es decir, hacían referencia a otras solicitudes de licencias formuladas al ayuntamiento por la misma empresa.

“Con esta maniobra de engaño se pretendía hacer ver a la Apmun que por parte de la Corporación municipal de Tías se había hecho el conveniente uso de la potestad sancionadora en defensa de la legalidad urbanística, impidiendo la actuación sancionadora de la Agencia y la reparación del orden jurídico menoscabado”, señala la sentencia.

Además, insiste en que el oficio firmado por el entonces concejal de Urbanismo “faltaba notoriamente a la verdad de los hechos”, ya que “las obras no sólo no habían sido legalizadas, toda vez que carecían de la preceptiva licencia municipal y calificación territorial, sino que, además, en ningún caso hubieran podido ser legalizables”. De hecho, se encontraban en Suelo Rústico Potencialmente Productivo, lo que impedía ese tipo de construcción. Posteriormente, el Cabildo denegó expresamente la calificación territorial.

Lo que sí hizo el Ayuntamiento es cobrar una sanción a la empresa promotora de las obras. “Es lo único en lo que parece no faltar a la verdad José Alberto Reyes de León en su oficio de 25 de agosto de 2001”, señala la sentencia. Sin embargo, también subraya que “la sanción a todas luces resulta ridícula”. Y es que Indelasa abonó 40.000 pesetas de las de entonces (240 euros), mientras que las multas previstas por la ley para este tipo de casos iban de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.

Esto, según subraya literalmente la Sala de la Audiencia, “induce a pensar que incluso con la adopción de esta medida se actuó desde el Ayuntamiento de Tías con ánimo de beneficiar a la empresa en cuestión (dejando al margen la cuestión, en la que no vamos a detenernos ni entrar a valorar específicamente, de que Celestino Saavedra, socio de Indelasa S.A., era tío del entonces alcalde del Ayuntamiento de Tías)”.

Durante el juicio, la defensa del acusado, representado por Juana Fernández de las Heras, intentó esgrimir que él no redactó el documento y que únicamente lo firmó, “al no ser él técnico sino únicamente político y fiarse de lo que le decían los técnicos”. Sin embargo, según subraya la sentencia, José Alberto Reyes sí reconoció que conocía el expediente sancionador, así como que la obra no estaba legalizada, pero sin embargo firmó “conscientemente lo contrario”.

Subraya además la sentencia que el Régimen jurídico de Entidades Locales dispone que “los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo”, y que esto “lo sabía o debía haberlo sabido” el acusado, que era “el responsable último de lo que firmaba”, porque tenía las competencias delegadas por el acalde, como así lo declararon ambos durante el juicio.

En su defensa, José Alberto Reyes también alegó que en el oficio que remitió a la Apmun “hacía alusión a varias obras en las que estaba implicada la empresa Indelasa, indicando que unas obras estaban legalizadas y otras no”. Al respecto, la Audiencia señala que “resulta infructuoso su intento de provocar confusión”. En este sentido, subraya que el expediente sancionador incoado contra Indelasa es por la construcción de un depósito de áridos, y no por ninguna otra cuestión; que el requerimiento de la Apmun hacía referencia “única y exclusivamente a esas obras”; y que el escrito que remitió el concejal “se refiere única y exclusivamente a la obra de instalación del depósito de áridos, firmando y afirmando que ya se había legalizado”.

Por eso, la Sección Primera de la Audiencia Provincial considera que la prueba testifical practicada en el juicio “no deja dudas acerca de cómo ocurrieron los hechos” y destaca que “si la contestación por parte del Ayuntamiento hubiera sido otra, la Apmun se hubiera subrogado en las funciones del Ayuntamiento para continuar con el expediente y requerir la demolición de las obras ilegales”.

Aunque el fiscal y la acusación particular pedían seis años de cárcel y una multa de unos 14.400 euros, la sentencia ha rebajado significativamente la condena, al reconocer que se han producido dilaciones indebidas en el proceso, debido al tiempo que ha tardado en resolverse la causa.

“Desde que se cometieron los hechos, el 25 de agosto de 2001, a fecha de hoy han pasado nada más y nada menos que casi diez años”, señala la sentencia. Así, atendiendo a ese atenuante, impone una condena incluso inferior a la que contempla el Código Penal para este tipo de delito, que va de tres a seis años de prisión.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, también condena a José Alberto Reyes a un año y seis meses de inhabilitación especial y al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular que se personó en esta causa.


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NotaPublicado: Jue 25 Oct, 2012 3:14 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó el ex concejal de Urbanismo de Tías, José Alberto Reyes De León, y ha ratificado la condena que le impuso la Audiencia Provincial hace poco más de un año. Así, el ex edil socialista tendrá que cumplir una pena de dos años y tres meses de prisión, por un delito de falsedad documental. La sentencia que ha sido ahora ratificada, también le imponía el pago de una multa de unos 1.600 euros. Además, el Supremo también le condena al pago de las costas procesales generadas por este recurso.

En la nueva sentencia, fechada el pasado 17 de julio, la Sección 1 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera probado que José Reyes, siendo concejal de Urbanismo de Tías, entregó a la Apmun un documento falso, con el que consiguió frenar un expediente sancionador abierto contra la empresa Industriales de la Construcción de Lanzarote S.A. (Indelasa).

La Sala sostiene que el ahora ex concejal “conocía de la existencia de un expediente sancionador incoado por la Agencia de protección del Medio ambiente y natural y, con la palmaria intención de faltar a la verdad en el ejercicio de su cargo público, remitió a la citada Agencia un oficio municipal en el que se indicaba que el procedimiento sancionador incoado por el consistorio municipal había finalizado con el abono de la correspondiente sanción y que las obras objeto de la investigación habían sido legalizadas”.

Sin embargo, eso “no se ajustaba a la realidad”, sostiene el Tribunal Supremo, que agrega que el concejal hizo esto “con la finalidad de hacer ver a la Agencia que por parte de la corporación municipal de Tías se había hecho el conveniente uso de la potestad sancionadora en defensa de la legalidad urbanística, impidiendo la actuación sancionadora de la Agencia y la reparación del orden jurídico menoscabado".

Los hechos se remontan al año 2000, cuando un informe técnico de la Apmun advirtió de la realización de obras ilegales por parte de esta empresa. Se trataba un depósito de áridos, formado por muros de hormigón armado, en la zona conocida como Lomo de Piedra Blanca o la Rinconada. Los trabajos se iniciaron sin contar con la calificación territorial del Cabildo ni con licencia urbanística del Ayuntamiento. Ni siquiera se había solicitado autorización a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias para la construcción de un edificio en suelo rústico.

Tras recibir el requerimiento de la Apmun, el Ayuntamiento de Tías abrió un expediente administrativo contra Indelasa. Nueve meses después, la Agencia volvió a dirigirse al Ayuntamiento, pidiendo información sobre lo sucedido con este expediente y preguntando si se había procedido a la demolición. Y la respuesta, llegó en un oficio municipal firmado por el entonces concejal de Urbanismo, José Alberto Reyes, en el que aseguraba que “el procedimiento sancionador incoado por el consistorio municipal había finalizado con el abono de la correspondiente sanción y que las obras objeto de investigación habían sido legalizadas”. Sin embargo, la Justicia considera probado que el documento que remitió era falso. De hecho, sostiene que la construcción ni siquiera podía ser legalizada.

Lo que sí hizo el Ayuntamiento es cobrar una sanción a la empresa promotora de las obras. “Es lo único en lo que parece no faltar a la verdad José Alberto Reyes de León en su oficio de 25 de agosto de 2001”, señala la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial. Sin embargo, también subraya que “la sanción a todas luces resulta ridícula”. Y es que Indelasa abonó 40.000 pesetas de las de entonces (240 euros), mientras que las multas previstas por la ley para este tipo de casos iban de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.


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NotaPublicado: Vie 21 Dic, 2012 10:07 am 
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Registrado: Jue 25 Oct, 2012 5:38 pm
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Fuente diariodelanzarote.com:

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, presidida por el magistrado Miguel Ángel Parramón, ha decidido suspender la ejecución de la condena a dos años y tres meses de prisión que se le impuso al antiguo concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Tías, José Alberto Reyes (PSOE), por un delito de falsedad en documento público.

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En un auto, que ya ha sido notificado a las partes, señala que Reyes pidió el pasado 6 de octubre que se suspendiera le ejecución de la condena que le fue impuesta en abril del año pasado, y que ha sido ratificada por el Tribunal Supremo.

Con respecto a la petición del que fuera concejal de Urbanismo en el gobierno liderado por José Juan Cruz Saavedra, y secretario del Partido Socialista en Tías, la Fiscalía informó en el sentido de “no oponerse a la suspensión de la ejecución de la pena” mientras que la acusación particular “se opuso”.

El ex concejal de Urbanismo consideró que debía ordenarse por la Audiencia la suspensión de la condena de cárcel hasta que se resuelva la solicitud de indulto que ha formalizado ante el Gobierno central.

La Audiencia entiende que “procede acceder a la suspensión instada” ya que, aunque la petición de la medida de gracia no suspende por sí misma el cumplimiento de la sentencia, el código penal faculta al juez a disponer la paralización de la condena en determinadas circunstancias.

Así, el auto recuerda que se puede suspender la ejecución de la condena si por el cumplimiento de la misma “puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o bien cuando de ser ejecutada la sentencia la finalidad” del indulto “pudiera resultar ilusoria”.

“En este caso”, señala, “teniendo en cuenta no sólo la duración de la pena sino además el alcance y naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento, concluimos [que] debe accederse a la suspensión interesada para evitar que el indulto, caso de ser otorgado, careciese de efecto práctico alguno”.

No obstante, la Audiencia Provincial destaca que cada año debe reabrirse la causa “para comprobar el estado de la tramitación del indulto interesado” por el ex concejal de Urbanismo “a fin de evitar la prescripción de la pena impuesta”.

Reyes fue condenado tratar de engañar a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun) en un expediente sancionador abierto a la empresa Indelasa en el año 2000 por la ejecución de un depósito de áridos en suelo rústico sin calificación territorial del Cabildo ni licencia municipal.

Como concejal de Urbanismo, notificó a la Apmun que el procedimiento sancionador a Indelasa “había finalizado con el abono de la correspondiente sanción” y que las obras “habían sido legalizadas”, faltando a la verdad, puesto que no se refería al depósito de áridos sino a la colocación de un vallado y la plantación de palmeras.

La Audiencia Provincial dio por buena la acusación de la Fiscalía en el sentido de que Reyes fue el responsable de haber engañado a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, consolidándose la construcción ilegal que debería haber sido demolida y beneficiando a la empresa.


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NotaPublicado: Jue 27 Mar, 2014 9:26 am 
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Registrado: Jue 25 Oct, 2012 5:38 pm
Mensajes: 693
Fuente lavozdelanzarote.com:

El ex concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Tías, José Alberto Reyes de León, ya cumple condena en la prisión de Tahíche por un delito de falsedad documental cometido en 2001, por el que fue sentenciado a una pena de dos años y tres meses de cárcel y a una multa de 1.600 euros. Reyes de León ingresó en la prisión lanzaroteña el pasado 28 de noviembre, hace casi cuatro meses, pero la noticia todavía no había trascendido.

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En octubre de 2012, la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó un auto en el que declaraba firme la sentencia por la que se condenó a este ex edil y ordenó su ingreso en prisión en un plazo de cinco días. Sin embargo, el ex concejal solicitó el indulto y la suspensión de la ejecución de la condena.

Desde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias han confirmado a La Voz que el indulto fue rechazado a principios de noviembre de 2013, por lo que esta resolución se notificó a los Juzgados de Arrecife, que dieron 5 días al afectado para que entrara en la cárcel. Al no contar con esta medida de gracia, el ex concejal tuvo que ingresar en el Centro Penitenciario de Tahíche.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ratificada por el Tribunal Supremo, consideraba probado que José Alberto Reyes de León “faltó flagrantemente a la verdad” en un documento que envió a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun), protegiendo así una construcción ilegal, promovida por la empresa Industriales de la Construcción de Lanzarote S.A. (Indelesa).

Con su falsedad provocó la no actuación de la Apmun, lo que ha permitido que las obras en cuestión, ilegales e ilegalizables (…), se hayan consolidado al prescribir el delito de construcción ilegal, con lo que ello conlleva de ingente beneficio patrimonial para la empresa Indelasa S.A.”, recogía la sentencia. La construcción no se demolió y el Ayuntamiento se limitó a imponer una sanción “ridícula" de 240 euros, según el fallo judicial, en el que se señala que esto fue "en lo único en lo que parece que no falta a la verdad José Alberto Reyes de León" en su oficio a la Apmun de 25 de agosto de 2011.

Esto, según subraya literalmente la Sala de la Audiencia, “induce a pensar que incluso con la adopción de esta medida se actuó desde el Ayuntamiento de Tías con ánimo de beneficiar a la empresa en cuestión (dejando al margen la cuestión, en la que no vamos a detenernos ni entrar a valorar específicamente, de que Celestino Saavedra, socio de Indelasa S.A., era tío del entonces alcalde del Ayuntamiento de Tías)”, José Juan Cruz Saavedra.

Las obras consistían en la construcción de un depósito de áridos, formado por muros de hormigón armado sobre solera del mismo material, ubicado en la zona conocida como Lomo de Piedra Blanca o la Rinconada. Los trabajos se iniciaron sin contar con la calificación territorial del Cabildo ni con licencia urbanística del Ayuntamiento. Ni siquiera se había solicitado autorización a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias para la construcción de un edificio en suelo rústico.

Todas estas irregularidades fueron puestas de relieve en un informe técnico de la Apmun, fechado el 13 de septiembre del año 2000, lo que dio origen a medidas sancionadoras contra la empresa, incluyendo el precinto de las obras, así como el requerimiento de legalización de las mismas en el plazo de tres meses.

Instado por la Apmun, el Ayuntamiento inició un procedimiento sancionador. Nueve meses después, la Agencia volvió a dirigirse al Ayuntamiento, pidiendo información sobre lo sucedido con este expediente y preguntando si se había procedido a la demolición. Y la respuesta, llegó en un oficio municipal firmado por el entonces concejal de Urbanismo, José Alberto Reyes, en el que aseguraba que “el procedimiento sancionador incoado por el Consistorio municipal había finalizado con el abono de la correspondiente sanción y que las obras objeto de investigación habían sido legalizadas”.

Sin embargo, la sentencia considera probado que aquel escrito del concejal era una“maniobra de engaño” para “impedir la actuación sancionadora de la Agencia y la reparación del orden jurídico menoscabado”, ya que las obras no eran ni legales ni legalizables.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com