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NotaPublicado: Jue 16 Jun, 2011 4:04 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

El ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, volverá a sentarse el próximo miércoles, 22 de junio, en el banquillo de los acusados, para enfrentarse a otro de los juicios que tiene pendientes, en este caso por la concesión de nueve licencias para la construcción de viviendas en una finca ubicada entre Femés y Las Breñas.

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En esta causa, Reyes está imputado por tres delitos continuados contra la ordenación del territorio, y el fiscal pide nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público. Además, junto al ex alcalde se sentarán en el banquillo de los acusados el secretario del Ayuntamiento, Vicente Jesús Bartolomé Fuentes; el aparejador Alfredo Morales Armas; y el arquitecto técnico municipal, Pablo Ramón Carrasco Cabrera.

Para Carrasco Cabrera, el fiscal pide cinco años de inhabilitación, pero también cinco años de cárcel. Y es que además de delitos contra la ordenación del territorio, la acusación también sostiene que se cometió otro de falsedad de documento público.

Los hechos que la próxima semana serán juzgados por la Audiencia Provincial se remontan a los años 1999 y 2000, cuando según la Fiscalía, el Ayuntamiento de Yaiza fue autorizando la parcelación del terreno y la construcción de nueve viviendas en una finca rústica de 12.500 metros cuadrados, adyacente a la carretera que une las localidades de Femés y Las Breñas.

Las obras fueron denunciadas por agentes de la Guardia Civil adscritos al Seprona, lo que dio inicio a esta causa. El Ministerio Fiscal considera que tanto la parcelación como las licencias concedidas a la entidad Casas Conejeras S.L. son irregulares, al tratarse de un suelo donde no se podía construir. En el escrito de acusación elevado en su día, el fiscal sostiene que pese a que la finca no era urbanizable, durante esos dos años “se fue transformando la realidad física de ese terreno, de modo que acabaron existiendo en el mismo nueve viviendas unifamiliares, de no más de dos plantas, en su mayor parte con una piscina”.

Agrega el fiscal que José Francisco Reyes “autorizó la parcelación paulatina, enmascarada en forma de sucesivas licencias de segregación”, así como la construcción sin intervención del Gobierno de Canarias o el Cabildo de Lanzarote, a lo que estaba legalmente obligado, por ser suelo rústico.

Por su parte, el arquitecto técnico municipal, Pablo Ramón Carrasco Cabrera, informó favorablemente para la entrega de esas licencias y, según el fiscal, sólo “se limitó a observar que la parcela a segregar en cada caso y la finca matriz tenían dimensiones que cumplían con el mínimo exigido, sin explicar que ese mínimo era el de la superficie mínima de cultivo”. Es decir, que aplicó esos parámetros “a sabiendas”, según el fiscal, de que el propietario no pedía licencia para un cultivo, sino para edificar viviendas.

Además, Carrasco Cabrera declaró como solar los terrenos para los que se solicitaban autorizaciones. De esta forma, los catalogaba como suelo urbano por consolidación, y no suelo rústico, que era “como estaban clasificados en el planeamiento vigente”, según destaca el Ministerio Fiscal. Por ello, considera que Carrasco Cabrera incurrió en un presunto delito de “falsedad de documento público”, y pide también para él cinco años de prisión.


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NotaPublicado: Mié 22 Jun, 2011 5:27 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

El alcalde Yaiza entre 1994 y 2008, José Francisco Reyes, negó este miércoles ante el tribunal que lo juzga en la Audiencia Provincial de Las Palmas, ser autor de un delito contra la Ordenación del Territorio en la zona conocida como Las Breñas. Sus respuestas a todas las preguntas formuladas tanto por el Ministerio Fiscal como por su defensa, defendían la tesis de que firmó las licencias de construcción de nueve viviendas en terreno rústico, basándose en unos informes técnicos y jurídicos que, según reconoció, no siempre leía. “De la tonga de papeles que me ponían delante”, para firmar “unos los leía y otros no”.

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El fiscal, Ignacio Stampa, durante su interrogatorio, le señaló en varias ocasiones que algunos de los informes especificaban que la calificación del terreno de 12.500 metros cuadrados donde finalmente se construyó la citada promoción de viviendas, era rústico. En base a esta afirmación, Stampa le pidió que explicara cómo era posible que tras ver reflejado esto en un informe jurídico, concediera la licencia. Reyes respondió que de los informes que decidía leer, de manera aleatoria, sólo lo hacía con “los primeros párrafos".

El juicio, que comenzó en la mañana de este miércoles y continuará durante la tarde, juzga además de al ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes (PNL-Nueva Canarias), al secretario municipal, Vicente Bartolomé Fuentes y a otros dos técnicos del Ayuntamiento, Pablo Carrasco y Alfredo Morales, por tres delitos continuados contra la ordenación del territorio y uno de falsedad de documento público, por permitir la construcción de nueve chalés con piscina en parcelas independientes de unos mil metros cada una, pertenecientes a una unidad mayor de 12.500 metros cuadrados declarados rústicos, según consta en el alegato del fiscal Ignacio Stampa.

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Por este hecho, el fiscal solicita para Reyes, Morales y Fuentes, nueve años inhabilitación especial para empleo o cargo público, y unas multas de 19.000, 7.500 y 15.000 euros, respectivamente, y para Pablo Carrasco, cinco año de inhabilitación por el mismo delito, y además, otros cinco años de cárcel por falsedad en documento público.

El Ministerio Fiscal expuso al inicio de la vista que su tesis principal es que los cuatro acusados eran conscientes en el momento de permitir la construcción de la promoción de viviendas de que la calificación de la parcela no lo permitía, y por ello omitieron la solicitud de permisos de instancias superiores, tal como especifica la Ley.

Esta tesis fue negada en repetidas ocasiones tanto por Reyes como por el arquitecto técnico, Pablo Carrasco, el único para el que se pide pena de prisión por falsedad documental. Carrasco, en su informe favorable a la construcción, hace constar que la parcela “es un solar”, y además se refiere “al artículo 50 del PIOT” de Lanzarote, para justificar la legalidad de una construcción en la zona señalada. El Ministerio Fiscal le pidió en repetidas ocasiones que explicara el uso de la palabra “solar”, cuando la calificación del terreno no lo permite, y el técnico señaló que la usó “simplemente” como un sinónimo de las palabras terreno o parcela. Negó en todo momento que quisiera “tergiversar” el contenido de la normativa vigente en la citada finca en el momento de la construcción de la promoción de nueve viviendas.

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Asimismo, tanto Carrasco como Reyes, negaron tener relaciones de amistad con el promotor de la obra, ni que se reunieran con él en el terreno para planificar el proyecto de las nueve viviendas.

Ambos insistieron en su carencia de conocimientos jurídicos para entender en sus justos términos toda la normativa urbanística vigente en la zona, pero no supieron explicar los motivos de que a pesar de su ignorancia, no buscaran asesoramiento técnico. El ex regidor señaló que “por supuesto” confiaba totalmente en los informes que elaboraban los técnicos del Ayuntamiento.

Los hechos se remontan a 1998. Según el relato del fiscal, la sociedad Casas Conejeras adquirió un terreno rústico de 12.500 metros entre las localidades de Las Breñas y Femés (Yaiza), “a sabiendas de que el Ayuntamiento de Yaiza autorizaría la construcción de al menos una edificación con destino a vivienda en el lugar”.

La sociedad construyó en ese terreno nueve viviendas unifamiliares con piscina en nueve parcelas independientes y su construcción fue autorizándose a través de licencias de segregación y de obra por decretos del alcalde. Todas las licencias fueron solicitadas por el administrador de la empresa, Martín Bartolo, excepto una que la pidió su pareja, Elsa Luzardo, mientras que los decretos los firmó Reyes, excepto cuatro que los firmaron José Antonio Rodríguez y Narcisa Peña, como alcaldes en funciones.

A pesar de las segregaciones, la finca matriz no disminuía de tamaño y continuaba teniendo 12.500 metros cuadrados. La Fiscalía considera que Reyes sabía que la parcelación urbanística requería de una ordenación pormenorizada pero “se desentendió voluntariamente” de ella. También señala que el ex alcalde sabía que no se podía autorizar las viviendas sin control previo por parte del Gobierno de Canarias o del Cabildo, ya que para autorizar edificaciones en suelo rústico hace falta una calificación territorial que otorga la institución insular. Dos de esos decretos fueron declarados nulos por los tribunales de justicia.

En cuanto al secretario, Vicente Bartolomé Fuentes, dice la Fiscalía que omitió hacer constar en sus informes jurídicos la necesidad de obtener la calificación territorial del Cabildo. Sin embrago, en el primero de los informes que hizo para esas casas, en mayo de 1998, sí hizo constar que era necesario un informe de compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación.

El arquitecto técnico del Ayuntamiento, Pablo Carrasco, “informó con conciencia y voluntad de no poner ningún inconveniente”, según el Fiscal, ya que consideraba los terrenos para los que se solicitaban las licencias como urbanos solar, cuando eran rústicos, tal y como él mismo reconocía en las licencias de segregación. Por su parte, el aparejador municipal, Alfredo Morales, según el fiscal, informó varias solicitudes de segregación conforme a un planeamiento municipal que no estaba aprobado definitivamente.

En la tarde de este miércoles han prestado declaración los acusados Vicente Bartolomé y Alfredo Morales. Según la abogada de este último, Morales “se ha mantenido en sus tesis de que el suelo para el que informó las licencias de segregación tiene consideración de asentamiento rural y en consecuencia, se podían otorgar”.

Por su parte, el cuarto de los acusados, Vicente Bartolomé, ha alegado que “no está dentro de sus funciones emitir informes jurídicos dentro del procedimiento de licencias y que él lo que emitió fue un informe procedimental”, según la misma fuente.


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NotaPublicado: Vie 24 Jun, 2011 8:34 am 
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Según lavozdelanzarote.com:

El Ministerio Fiscal ha solicitado una pena de 14 meses y 15 días de prisión y ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público para el que fuera alcalde de Yaiza entre los años 1994 y 2008, José Francisco Reyes, cuando en un principio pedía una multa de 21 meses a razón de 30 euros por día y una inhabilitación de nueve años. A Reyes, al que el fiscal considera “máximo responsable” de la causa, se le acusa de un delito contra la ordenación del territorio tipificado como prevaricación urbanística. El juicio se ha desarrollado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas y este jueves ha quedado visto para sentencia.

La petición de inhabilitación formulada por la acusación pública para Reyes ha sido rebajada en algunos meses atendiendo al atenuante de dilación indebida del proceso, pero el fiscal, Ignacio Stampa, considera oportuno solicitar pena de cárcel dado que Reyes ya está condenado a 10 años de inhabilitación por un delito también de prevaricación urbanística; además, estuvo en prisión provisional por el ’caso Unión’, en el que está imputado. Los magistrados serán los que determinen si, finalmente, aplican pena de prisión o multa, en caso de que sea considerado culpable.

A los otros tres acusados por el mismo delito -el secretario municipal, Vicente Bartolomé Fuentes, y otros dos técnicos del Ayuntamiento, Pablo Carrasco y Alfredo Morales- también se les ha rebajado la pena de inhabilitación solicitada. Para Fuentes y Morales se pide multa de 17 meses y 15 días a razón de 24 euros por día y ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público, cuando la multa anterior era de 21 meses y la inhabilitación de nueve años.

A Carrasco se le acusa además de un delito de falsedad documental y la Fiscalía pide cuatro años de prisión, multa de 14 meses y tres años de inhabilitación de empleo o cargo público, cuando la pena solicitada anteriormente era de cinco años de prisión, multa de 16 meses a razón de 24 euros por día e inhabilitación por cinco años. Todas estas rebajas atienden al mismo atenuante de Reyes.

El Ministerio Fiscal ha calificado de “ingeniería jurídica” la estrategia de la defensa de los cuatro acusados al considerar que han colaborado a la hora de diseñarla y que eran “conscientes en todo momento” de que estaban cometiendo una irregularidad premeditada. En esta misma línea, insinúo que los abogados defensores concretaron dicha estrategia para que los acusados fueran “todos a una, como Fuenteovejuna”, para que cada una de sus declaraciones no afectara a otros. En respuesta, el abogado de Reyes -Felipe Fernández Camero- afirmó que han actuado bajo el "ejercicio libre e independiente" de su profesión y protestó por la insinuación del fiscal.

Durante la jornada de este jueves se han presentado en la Sala los informes periciales propuestos, por un lado la defensa y, por el otro, la Fiscalía. Los testimonios entre unos y otros han sido contradictorios y resolvían realidades distintas ya que buena parte de las argumentaciones se han centrado en la calificación de ‘calle’ o ‘carretera’ para la vía que limita con el terreno de 12.500 metros cuadrados en el que se ubican las nueve viviendas supuestamente ilegales.

La definición de ‘calle’ es relevante para la defensa al considerar que puede servir de argumento para determinar que es zona urbana, y es que su postura se ha centrado en demostrar que el suelo en el que se ubican las viviendas es urbano o bien que es suelo rústico edificable de uso residencial, atendiendo a que una de las variantes de suelo rústico es la de ‘poblados’, que contempla un ordenamiento específico de edificabilidad.

El Ministerio Fiscal, sin embargo, considera que el suelo es rústico por lo que determinan el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Yaiza vigente en la etapa en que los acusados tramitaron las licencias, así como el Plan Insular de Ordenación Territorial (PIOT). Asismismo, afirma que además el Ayuntamiento no podía autorizar la construcción de viviendas en suelo rústico a través de dichas licencias sin haber obtenido la calificación territorial determinada por el Cabildo insular o el Gobierno de Canarias.

En esta línea, Stampa afirma que los acusados se saltaron voluntariamente este trámite, a sabiendas de que las licencias serían denegadas, y llevaron a cabo la construcción paulatina de las viviendas a través de Decretos firmados por el alcalde.

De hecho, dichos decretos fueron declarados nulos de pleno derecho por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Las Palmas en 2003 ante la ausencia de la participación del Cabildo o el Gobierno de Canarias, una intervención necesaria según la sentencia, que además fue confirmada en 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

En sus conclusiones, el fiscal determinó que Morales en su declaración no tuvo “ningún rigor jurídico ni documental”, de los informes de Fuentes apuntó que es “ambiguo” en lo que escribe; y sobre Reyes reiteró que es el “máximo responsable”. Además, Stampa señaló que los acusados obstaculizaron la labor del Seprona.

La defensa concluyó que los Planes territoriales “deben respetarse pero no pueden ser sagrados”, respecto a las posibles contradicciones entre PGOU y PIOT. En esta misma línea, los informes de los peritos de la defensa hicieron valer las posibles dudas en las definiciones territoriales y afirmaron que el terreno en cuestión estaba dentro del perímetro de 83 hectáreas del núcleo poblacional de Las Breñas; sin embargo, los peritos que presentó el fiscal manifestaron que el suelo es rústico y que las viviendas están fuera de dicho perímetro, además consideran la vía que circunda el terreno como ‘carretera’, por lo tanto no le otorgan la calificación de travesía urbana.

Los magistrados, ante tanta contradicción y acogiéndose a las definiciones que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (Drae) recoge sobre los términos ‘calle’, ‘travesía’ y ‘carretera’, pidió a ambos peritos que calificasen la vía observando una foto. Los dos peritos mantuvieron sus posturas encontradas, a pesar de que el magistrado cuestionó los argumentos del perito de la defensa, que mantenía que la vía es una ‘calle’.


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NotaPublicado: Mié 29 Jun, 2011 11:52 am 
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Según diariodelanzarote.com:

El jefe de la Oficina Técnica de Yaiza, Antonio Lorenzo, declaró en el juicio contra el ex alcalde José Francisco Reyes que el suelo en el que se permitió la construcción hace una década de nueve chalés a las afueras de Las Breñas, en una finca de 12.500 metros, tiene la consideración de rústico.



La declaración del jefe de la Oficina Técnica, que según dijo se basa en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio sureño, de 1973, se contrapone al criterio de Reyes y de los dos técnicos acusados, Pablo Carrasco y Alfredo Morales, que defendían que sí se podía urbanizar.

Lorenzo prestó declaración en el juicio, que se celebró en la Audiencia Provincial, en calidad de perito a petición de la Fiscalía. En la vista oral señaló que, dentro del Ayuntamiento de Yaiza, “cada uno tiene un criterio” en relación a la discrepancia entre los técnicos.

El criterio del actual jefe de la Oficina Técnica municipal coincide con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que hace ya seis años declaró la ilegalidad de las licencias urbanísticas firmadas por José Francisco Reyes para la construcción de los nueve chalés en la salida de Las Breñas hacia Femés.

El TSJC, a raíz de un recurso del Gobierno de Canarias, anuló los permisos y determinó con claridad que “el suelo en el que se ubican las construcciones está clasificado como rústico” en el planeamiento territorial vigente.

La sentencia critica la “ambigua certificación del secretario” del Ayuntamiento, Vicente Bartolomé Fuentes, también acusado, “en la que parece afirmar que el Plan General clasifica el suelo litigioso como urbano, extremo que no se ajusta a la realidad”.

Otro perito a petición del Ministerio Fiscal, el jurista Leopoldo Díaz, jefe de la Oficina del Plan Insular, destacó que se requería la obtención de una calificación territorial del Cabildo con carácter previo a cualquier tipo de obra. Ni siquiera fue solicitada.

En el caso de que Reyes sea condenado a una pena de prisión, como solicitó el fiscal Ignacio Stampa, que pidió una condena de 14 meses por un delito contra la ordenación del territorio tipificado como prevaricación urbanística, las fuentes jurídicas consultadas apuntan a que no se le suspendería el cumplimiento de la condena.

Y es que José Francisco Reyes, según las fuentes consultadas, tiene el precedente reciente de otra condena por el mismo delito de 10 años de inhabilitación, también por parte de la Audiencia Provincial.

En su declaración, Reyes dijo con respecto a los informes técnicos que algunos los leía “y otros no”, y que apenas “leía los primeros párrafos porque solían ser todos iguales”. También que habitualmente firmaba los decretos “siendo o no favorable el informe” que los acompañaba.

También reveló que, a pesar de los cerca de tres lustros que pasó en la alcaldía, “nunca se había leído el Plan General” y que “nunca le han explicado lo que es el informe de compatibilidad con el Plan Insular”, que se requiere para casos como el de Yaiza, que no tiene su planeamiento municipal adaptado al insular.

A lo largo del juicio, el abogado del ex alcalde, Felipe Fernández Camero, efectuó varias protestas a raíz de que el fiscal preguntase a Reyes si su letrado era asesor jurídico del Ayuntamiento sureño para determinar si había participado en los expedientes urbanísticos de los chalés declarados ilegales por el TSJC.

El secretario dijo que sus informes sobre los chalés no eran jurídicos sino “procedimentales” y que las licencias se dieron sin un dictamen sobre su legalidad. Añadió que el suyo era un “informe tipo”, una “plantilla” para “actuaciones en las que era necesario” el informe de compatibilidad con el PIOT, que sin embargo no se pidió.

En el supuesto de que la Audiencia Provincial de Las Palmas acepte la petición de la Fiscalía , el Ayuntamiento de Yaiza vería cómo tanto el secretario como dos arquitectos técnicos resultan inhabilitados para ejercer empleo público por un periodo que, según los casos, varía entre los cinco y los nueve años.


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NotaPublicado: Jue 15 Dic, 2011 8:10 am 
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Según diariodelanzarote.com:

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al secretario del Ayuntamiento de Yaiza, Vicente Bartolomé Fuentes, y al arquitecto municipal, Pablo Carrasco, por un delito continuado contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación urbanística y les ha impuesto una emplea de inhabilitación durante siete años.

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La condena se produce a raíz de los informes favorables que ambos emitieron para las licencias de construcción de nueve chalés en las afueras de la localidad de Las Breñas, en una finca de 12.500 metros cuadrados , que tenía la consideración de suelo rústico.

En la sentencia, cuyas conclusiones fueron avanzadas por Canarias7, la Audiencia Provincial aplica la circunstancia atenuante de las dilaciones indebidas en el procedimiento judicial, lo que ha tenido como consecuencia la reducción de las penas.

La Fiscalía había solicitado para Bartolomé Fuentes ocho años de inhabilitación y para Carrasco cuatro años de prisión y tres años de inhabilitación al atribuirle además un delito de falsedad documental, que ha sido desestimado.

En cambio, la Audiencia no ha encontrado indicios de delito en la actuación del ex alcalde, José Francisco Reyes, para quien el fiscal solicitaba 14 meses y 15 días de prisión y nueve años de inhabilitación, ni en la del técnico Alfredo Morales, para quien reclamaba una multa y ocho años de inhabilitación.

En su declaración en el juicio, Reyes dijo con respecto a los informes técnicos que algunos los leía “y otros no”, y que apenas “leía los primeros párrafos porque solían ser todos iguales”. También que habitualmente firmaba los decretos “siendo o no favorable el informe” que los acompañaba y que desconocía el planeamiento municipal.

Con respecto a Vicente Bartolomé y a Pablo Carrasco, ésta es la segunda condena que reciben en los últimos meses. En noviembre, el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife también dictó sentencia contra ambos por autorizar la construcción de dos viviendas de forma ilegal en suelo rústico en Yaiza y Femés.

En cuanto a los nueve chalés por los que ahora han sido condenados, cabe destacar que sus licencias, concedidas hace más de una década, fueron anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) hace ya seis años a raíz de un recurso del Gobierno autonómico.

La sentencia del tribunal anuló los permisos de obras y determinó con claridad que “el suelo en el que se ubican las construcciones está clasificado como rústico” en el planeamiento territorial vigente.

Además, el TSJC criticaba en su sentencia la “ambigua certificación del secretario” del Ayuntamiento, “en la que parece afirmar que el Plan General clasifica el suelo litigioso como urbano, extremo que no se ajusta a la realidad”.


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NotaPublicado: Vie 21 Jun, 2013 3:53 pm 
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Según Diario de Lanzarote:

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al secretario del Ayuntamiento de Yaiza, Vicente Bartolomé Fuentes, a cinco años de inhabilitación por un delito contra la ordenación del territorio por las licencias ilegales concedidas para la construcción de nueve chalés en suelo rústico en Las Breñas.

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El Supremo también ha condenado por el mismo delito al técnico Pablo Carrasco. La inhabilitación en su caso también es por cinco años. Así, Carrasco no podrá seguir en la Oficina Técnica ni Vicente Bartolomé en el puesto de secretario municipal.

El Tribunal Supremo estimó el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial del fiscal Ignacio Stampa, quien argumentó que el delito se había producido de forma continuada pero que esto no había tenido “su correspondiente traducción en las penas impuestas a los acusados”.

Así, el Supremo destaca que “es indudable” que se produjo un delito continuado contra la ordenación del territorio “puesto que son plurales los informes emitidos” en la concesión ilegal de la licencia y, por tanto, “cumplen los requisitos” para “ser considerados prevaricadores”.

El TS apuntó que aunque les correspondería una inhabilitación que oscilaría entre los ocho años y seis meses y los diez años, al haberse prolongado el procedimiento judicial desde junio de 1999 a diciembre de 2011, se les debe reducir la condena por las dilaciones a cinco años. La Audiencia los había condenado a siete. También han sido condenados a una multa de 7.200 euros.

La condena se produce a raíz de los informes favorables que ambos emitieron para las licencias de construcción de nueve chalés en las afueras de la localidad de Las Breñas, en una finca de 12.500 metros cuadrados, que tenía la consideración de suelo rústico.

En cuanto a los nueve chalés por los que ahora han sido condenados, las licencias fueron anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) a raíz de un recurso del Gobierno regional.

La sentencia del tribunal anuló los permisos de obras y determinó con claridad que “el suelo en el que se ubican las construcciones está clasificado como rústico” en el planeamiento territorial vigente.

El TSJC criticaba en su sentencia la “ambigua certificación del secretario” del Ayuntamiento, “en la que parece afirmar que el Plan General clasifica el suelo litigioso como urbano, extremo que no se ajusta a la realidad”.

Consulte la sentencia:
http://www.diariodelanzarote.com/2013/0 ... tolome.pdf


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NotaPublicado: Mar 25 Jun, 2013 1:13 pm 
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Fuente lavozdelanzarote.com:

La alcaldesa de Yaiza, Gladys Acuña, recolocará a uno de los técnicos condenados, al aparejador Pablo Carrasco, en otro departamento del Ayuntamiento, pese a que tanto él como el secretario municipal, Vicente Bartolomé Fuentes, han sido condenados por sentencia firme del Tribunal Supremo a cinco años de inhabilitación por un delito continuado contra la ordenación del territorio.

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Acuña ha asegurado que a Pablo Carrasco “se le inhabilita única y exclusivamente para su ejercicio en la Oficina Técnica”. “Lo que procederá es su traslado a otro departamento”, ha anunciado en una entrevista en Radio Lanzarote-Onda Cero.

Con respecto a la inhabilitación del secretario municipal, la alcaldesa ha señalado que “no va a argumentar ni a utilizar lo que no proceda”. “Es una pieza fundamental y clave para todos los ayuntamientos. Tendré que recurrir a los organismos necesarios para dotar al Consistorio de secretario”. Tendremos que dotarlo de secretario en las condiciones que podamos, por lo menos a priori”, ha indicado.

Pese a estas declaraciones, la alcaldesa ha asegurado que “el Ayuntamiento no tiene constancia de manera oficial” de esta sentencia firme. Al principio de la entrevista ha señalado que no sabe si “será recurrible o no”, porque no ha tenido la “oportunidad de hablar con los afectados”. Posteriormente, sin embargo, ha indicado que “cree que sí cabe recurso”, aunque "puede ser que no suspenda la ejecución de sentencia".

La sentencia del Tribunal Supremo es firme y contra ella no cabe recurso ordinario. No obstante, los afectados sí que podrían acudir al Tribunal Constitucional (TC), que no vuelve a juzgar los hechos, sino que sólo analiza si han existido cuestiones de inconstitucionalidad durante el proceso.

Además, el recurso al TC no debería suspender la ejecución de la sentencia. En ocasiones se acepta parar la ejecución mientras resuelve el Consitucional, pero se hace cuando se trata de penas de cárcel. En este caso, no han sido condenados a penas de prisión, sino que han sido inhabilitados de sus cargos durante cinco años.

Acuña ha insistido en que se enteró "por la prensa" de esta sentencia que afecta a dos trabajadores del Ayuntamiento que gobierna. "En el día de hoy me informaré y con lo que vaya sucediendo se irá actuando”, ha indicado, al tiempo que ha insistido en que cuando se le requiera “decretará lo que haya que decretar”. “A nosotros nos tendrán que requerir de forma oficial. No puedo decretar en función de lo que digan los medios de comunicación. Tendré que esperar a los conductos oficiales y se actuará como proceda”, ha afirmado.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com