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NotaPublicado: Mié 23 Abr, 2008 4:46 pm 
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Según Crónicas de Lanzarote:

El Estado recurre la sentencia que da la razón a Tinajo sobre el deslinde de La Santa

El alcalde Jesús Machín cree que el senador Marcos Hernández o no habla con quien tiene que hablar en Madrid o simplemente es ignorado . Hernández recuerda que su papel es de mediador y que no toma decisiones

La Abogacía del Estado ha recurrido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional la sentencia de esta misma Sala, de 5 de marzo de 2008, que otorga la razón al Ayuntamiento de Tinajo en cuanto al deslinde del pueblo de La Santa. El escrito de la Abogacía está fechado el 31 de marzo de 2008 y argumenta que la sentencia favorable al Consistorio y a los intereses de los vecinos que temen por el derribo de sus casas “no se ajusta a derecho”. El Ayuntamiento de Tinajo defiende el carácter urbano de La Santa y por tanto sitúa la zona de dominio público marítimo-terrestre a 20 metros de las viviendas mientras que la Dirección General de Costas, ente dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, reclama hacer dominio público una mayor extensión, que comprende una longitud de hasta 100 metros. Cabe recordar que el Gobierno de Canarias certificó al Ministerio de Medio Ambiente el carácter urbano del núcleo, así que ni el alcalde de Tinajo, Jesús Machín, ni los ciudadanos, que están sumamente preocupados por las expropiaciones, entienden el porqué de la insistencia de Costas en situar el deslinde a 100 metros del mar.

Jesús Machín está bastante contrariado por la decisión del Gobierno central, a quien acusa de ir en contra de los vecinos de La Santa. Machín además manifiesta estar sorprendido, porque cuando conoció la sentencia favorable al Ayuntamiento habló con el senador Marcos Hernández para que hiciera todas las gestiones posibles al objeto de que no fuese recurrida. Según Machín, Hernández le prometió que él se personaría en el asunto, por tanto, el alcalde cree que el senador o no habla con la persona indicada o simplemente es ignorado en Madrid.

Marcos Hernández ante todo piensa que la Justicia terminará fallando a favor de los intereses vecinales. El senador socialista sostiene que su gestión ante el Ministerio de Medio Ambiente ha sido y es persistente y que ella nada tiene que ver con el legítimo derecho de la Abogacía del Estado de recurrir la sentencia. “Mi papel es de intermediario entre las administraciones y no tomo las decisiones”, apunta. En todo caso, Hernández pregunta a Jesús Machín ¿por qué en su momento el grupo de gobierno al que pertenecía no impulsó el Plan General que hubiese disipado cualquier duda sobre La Santa?. Además, el también concejal de Tinajo y ex alcalde del municipio piensa que Machín no puede escurrir su responsabilidad echándole en cara todos los problemas de Tinajo.


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NotaPublicado: Dom 21 Jun, 2009 9:41 am 
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Según La Provincia:

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha suspendido el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (Cotmac), de 6 de febrero de 2007, por medio del cual se declara área urbana el núcleo de población costero de La Santa, en el municipio de Tinajo. A través de esa resolución, que el Ejecutivo argumentó jurídicamente en una certificación del secretario del Ayuntamiento de Tinajo de 14 de febrero de 2006 en la que se afirma que con anterioridad al 28 de julio de 1988 "el pueblo de La Santa contaba con accesos rodados y con los servicios urbanísticos de agua y luz tanto privado como público en condiciones de pleno servicio a la edificación y solares existentes en dicho núcleo", la Cotmac pretendía acreditar que dicha localidad era urbana antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas.

Así, se perseguía que la Dirección General de Costas rectificase de 100 a 20 metros la anchura del deslinde de la servidumbre de protección del dominio público, que había fijado Costas a través de la orden del Ministerio de Medio Ambiente de 10 de abril de 2006 y que afectaba a alrededor de 50 viviendas en La Santa.

El Supremo justifica su decisión de rechazar el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 7 de noviembre de 2007 - luego confirmado por el auto de 27 de febrero de 2008 desestimando el recurso de súplica del Gobierno- en el hecho de que en la documentación aportada por la Cotmac "no se identifica la presencia de todos los servicios necesarios para hablar de un área urbana". Por ejemplo, continúa afirmando el Supremo en su sentencia del pasado 18 de mayo, "se echa de menos la referencia a la existencia de la evacuación de aguas residuales, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de marzo del año 2006".

El fallo añade que "en cuanto a las edificaciones existentes, no se ha aportado ningún dato en los acuerdos que justifique la consolidación y menos aún si se trataba de viviendas residenciales u otro tipo de edificaciones, dada la ambigüedad del término empleado". La Comunidad Autónoma deberá pagar 1.500 euros por las costas procesales.


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NotaPublicado: Mar 03 Abr, 2012 3:02 pm 
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Registrado: Jue 21 Abr, 2005 11:14 am
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Según diariodelanzarote.com:

El Tribunal Supremo ha fallado en contra de los intereses de los vecinos del pueblo de La Santa al considerar ilegal la declaración de núcleo urbano que certificó el Gobierno de Canarias en febrero de 2007 para que el deslinde de la Dirección General de Costas tuviese una zona de servidumbre de protección de 20 metros y no de 100.

Imagen

El Ejecutivo autonómico, a través de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) emitió un certificado en el que consideraba que La Santa era un núcleo urbano antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988 al haberse consolidado la edificación en más de las dos terceras partes del pueblo.

Sin embargo, el Gobierno central recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que suspendió los efectos de la declaración como zona urbana de La Santa y, finalmente, en septiembre de 2009, declaró a través de una sentencia la nulidad de la resolución de la Cotmac.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que ha hecho firme ahora el Supremo, echa por tierra la tesis de que La Santa se había consolidado como espacio urbano antes de 1988. De hecho, carecía de de red de alcantarillado, uno de los servicios públicos esenciales, junto al acceso rodado, el abastecimiento de agua o el alumbrado.

Con respecto a la consolidación del núcleo, el TSJC sólo dio por “seguro” que “existían 72 edificaciones anteriores al año 88” , pero deja claro que no se ha acreditado que ocupasen las dos terceras partes del suelo apto para urbanizar en La Santa.

“La mera declaración” efectuada por el Gobierno de Canarias, “si no viene respaldada y justificada, es insuficiente para asignar la anchura reducida” de 20 metros “a la servidumbre de protección”, señala el Supremo, al tiempo que añade que la declaración del Ejecutivo autonómico “no vincula” a Costas a la ahora de “aprobar el deslinde” ni “desde luego” al tribunal que “con posterioridad lo enjuicie”.

Por ello, tanto el TSJC como el Supremo consideran que, a efectos de la Ley de Costas, no era suelo urbano en 1988 y, por tanto, la servidumbre de protección debe fijarse en 100 metros desde el deslinde del dominio público y no en 20 metros como le hubiese correspondido si se tratase de un núcleo consolidado.

En la misma sentencia, el Supremo resta valor al pronunciamiento de la Audiencia Nacional, de marzo de 2008, que anuló el deslinde de La Santa. El Tribunal Supremo que tiene mayor validez el criterio del Tribunal Superior de Justicia en el sentido de que “el núcleo de La Santa carecía en forma evidente de los requisitos necesarios para ser considerado como núcleo urbano”.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com