Según Diario de Lanzarote:
Dimas Martín, en la actualidad cumpliendo pena de ocho años de prisión por el caso del Complejo Agroindustrial, tiene que añadir otros dos años de cárcel a su cuenta pendiente con la Justicia, al confirmar la Audiencia Provincial la condena por la construcción de los baños de Los Dolores en un Bien de Interés Cultural.
La sentencia de la Audiencia, contra la que “no cabe recurso alguno”, confirma la pena de dos años de prisión dictada en mayo del año pasado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife. Se le ha condenado por un delito de prevaricación y por otro de daños al patrimonio histórico por el desmonte de colada volcánica protegida.
Dimas Martín ingresó en diciembre de 2006 en la cárcel para cumplir la pena del Complejo, por malversación y fraude a Hacienda, aunque luego obtuvo terceros grados que fueron revocados. Fue arrestado en 2009 en la cárcel al ser considerado un cabecilla de la trama investigada en el caso Unión. Se le acusa de cohecho, tráfico de influencias, asociación ilícita y uso de información privilegiada.
Con respecto a la condena por los baños de Los Dolores,
lo único que ha conseguido la defensa de Dimas Martín del recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Las Palmas ha sido que se le rebajase la multa, de diez euros al día durante 18 meses (5.400 euros) a seis euros por día (3.240 euros).
La sentencia, de 38 páginas y notificada este miércoles a las partes, rechaza el argumento de la defensa de Dimas Martín de que desconocía que estaba cometiendo una ilegalidad al ordenar la construcción de los baños dentro de los límites del Bien de Interés Cultural de la ermita de Los Dolores.
De hecho, recuerda la Audiencia, “es el propio acusado quien muy poco tiempo antes” de que comenzaran las obras “declara el BIC”. Asimismo, destaca que Martín “toma parte activa en la decisión final” de que se construyeran los baños, reuniéndose en la zona, entre otros, con el párroco de Tinajo y el alcalde, Jesús Machín.
“El desmonte” ordenado por el entonces presidente del Cabildo, añade la sentencia, “ocasiona daños irreparables en una colada volcánica que por razones históricas aparecía delimitada” dentro de la zona protegida. Además, “se ejecuta antes de adjudicarse las obras” y es “a posteriori” cuando “trata de obtener” el aval de los técnicos ante “tal reprobable actuación”.
La Audiencia Provincial expresa en su sentencia que Dimas Martín “
convirtió su voluntad en norma” y que prescindió del procedimiento legal para llevar a cabo las obras que, por otro lado, el planeamiento insular y la protección del BIC hacían inviable que obtuviesen el visto bueno.
Así, se le condena por propiciar “un daño irreparable patentizado” a través de una resolución del propio Dimas Martín “manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico”, sin que sea “excusa” que “no conociera la ilegalidad” de la orden de ejecutar los baños desmontando colada volcánica protegida dentro de un Bien de Interés Cultural.

En la extensa sentencia se desmontan los argumentos de la defensa que, en resumen, fueron los siguientes:
01. Espacio protegido. El abogado de Dimas, Manuel González Peeters, cuestiona que el lugar en el que se hicieron los baños estuviera realmente protegido por el BIC. La sentencia expone: “parece incontestable la exacta ubicación de las obras (...) dentro del propio perímetro que cabe definir como Bien de Interés Cultural”.
02. Desmonte de colada. La Audiencia señala que no se trata “de un par de piedras” como declaró en el juicio el constructor, Jesús Aguiar, que comenzó las obras antes de que le fueran adjudicadas formalmente. La afirmación del constructor “de que se tratara de obras de limpieza no admite ningún juicio razonable”, añade la resolución judicial.
03. Responsabilidad de Dimas. La defensa dijo que “se limitaba a firmar” y trató de esparcir la culpa a los “autores materiales”. Sin embargo, la Audiencia replica que “los operarios y hasta el contratista se limitaban a ejecutar el mandato” que procedía del Cabildo presidido por Martín, tratándose de “meros elementos instrumentales”.
04. El valor del daño. El abogado de Dimas trató de poner en duda el valor del daño a la colada volcánica ante la falta de una precisión económica. La Audiencia acoge el punto de vista de que los daños fueron “irreparables” y cita al fiscal: “Sencillamente, es imposible poner un precio a la historia”, “no se puede cuantificar”.
05. Alcalde y párroco. Sobre los testimonios de ambos, la Audiencia es contundente: del párroco dice que tenía “notorio interés en contar como fuese con los baños en la zona en la que se construyeron” y resta valor a su declaración. Del alcalde cuestiona “el carácter altamente discutible de la supuesta urgencia” de las obras, como afirmó.
06. Calificación urbanística. El suelo tenía “doble régimen de protección que excluía la posibilidad de llevarlas a cabo”. Por un lado era suelo rústico de interés cultural y por otro estaba protegido por el BIC. Sólo se podrían hacer, previa licencia, obras “de carácter provisional” y “fácilmente desmontables”. No era el caso.