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NotaPublicado: Jue 19 Abr, 2012 8:04 am 
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Según diariodelanzarote.com:

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife ha declarado la nulidad de un clip -producto financiero tóxico- que Bankinter le colocó a un particular, según ha informado la Asociación de Usuarios y Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin).

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El texto jurídico se apoya en la sentencia del 13 de febrero de 2012 de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria de la que destaca el incumplimiento del deber de información por parte de Bankinter, así como el principio de transparencia y diligencia profesional que en su actuación no tuvo lugar.

Según la sentencia, la entidad financiera no explicó a su cliente la verdadera naturaleza y riesgos del producto al cliente, por lo que el juez afirma que existió vicio y error en el consentimiento.

Las cláusulas del contrato resultaban ser ambiguas y muy complicadas para el entendimiento de una persona no experta en materia financiera, se añade en la resolución judicial, contra la que cabe recurso.

El magistrado calificó el informe pericial del cliente del banco como “magnífico y esclarecedor” y destacó que en el momento de suscribir el contrato la entidad financiera “era plenamente consciente de que la previsión de tipos de interés para los años de 2009 a 2011 era cercana al 4 por ciento”.

Añade que “esa previsión era desconocida por el público en general, estando reservada únicamente a grandes entidades financieras y empresas de inversión”.

El Juzgado añade en la sentencia que Bankinter “comercializó” el producto financiero “de forma dolosa, con la convicción de que, contrariamente a lo que se exponía a los clientes, los intereses no iban a seguir subiendo en el año 2008, sino que la previsión era de que bajaran sustancialmente”.

A pesar de ello, la entidad bancaria vendió los clips como “seguros frente a la subida de los tipos de interés”.

Los clips hipotecarios son un producto parecido a un seguro contra la subida de los tipos de interés (llamado swap) que se asocia a un préstamo hipotecario, de forma que el cliente se asegura que, si los tipos suben más allá de un determinado nivel, lo que gana con este producto le compensa del encarecimiento de la letra de la hipoteca.

El problema es que, si los tipos bajan, el cliente pierde dinero, mientras que sigue pagando lo mismo por la hipoteca hasta que le toque la revisión.

Texto jurídico:
http://asuapedefin.com/sentencias/S_120 ... ar_SIN.pdf


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com