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NotaPublicado: Jue 26 Nov, 2015 4:08 pm 
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Según Diario de Lanzarote:

La sección primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas asegura, en un auto dentro del caso Stratvs, que el informe que envió en noviembre de 2013 (aunque por error fija la fecha en 2011) la Agencia de protección del medio urbano y natural (Apmun) al Juzgado número 5 de Arrecife, que instruye el caso, se remitió de forma irregular porque "fue evacuado sin que siquiera lo solicitara la juez instructora". Añade que el tribunal que juzgue el caso Stratvs también deberá valorar la legalidad de ese informe, si se da el caso.

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Dice la Sala que comparte "las lógicas prevenciones del Ministerio Fiscal al informe de la Apmun al que con indisimulado interés aluden insistentemente los recurrentes con finalidad exculpatoria". Se refiere a Armando Villavicencio, técnico de planeamiento del Gobierno de Canarias y Juan César Muñoz Sosa, Director General de Urbanismo entre 1996 y 1999, ambos imputados en Stratvs y que habían recurrido su imputación.

La Audiencia Provincial rechaza el archivo de la causa para ambos y considera que hay indicios "sólidos y contundentes" para llevarlos a juicio por prevaricación, por autorizar la construcción de la bodega en el año 1999.

El informe irregular al que se refiere la Audiencia fue enviado por la Jefa del servicio jurídico de la Apmun, Carlota Pérez, como informe complementario a un informe técnico que era desfavorable para Stratvs. El de Pérez aseguraba que no había vicios de nulidad ni en la licencia municipal ni en la autorización del Gobierno para la bodega.

Pérez reconoció en el Juzgado que lo había elaborado con el asesoramiento de la jefa del Servicio Jurídico del Gobierno, Ana María Quintana, que es la abogada defensora en este caso de los imputados antes mencionados. Es más, la firmante del informe técnico corregido, Sonia Gómez, había denunciado ante el Director de la Apmun, en abril de 2013, que estaba recibiendo presiones.

Villavicencio y Muñoz Sosa argumentan en el recurso de su imputación que el primero se limitó a ratificar un informe jurídico previo de Gesplan, y que el segundo resuelve el expediente en base a los informes existentes.

Sin embargo, la Audiencia considera que sólo argumentan en su favor que no leyeron el expediente o que se dejaron llevar por los informes anteriores pero que "no dan otras razones que los desvinculen de la aparente ilegalidad de la actuación".

Para explicar ese funcionamiento cita un auto anterior de la Audiencia que dice que "es frecuente que en este tipo de delitos, en el legítimo derecho de defensa, se responsabilice a otros: así, el que toma la decisión final se ampara en los informes técnicos, los técnicos en los datos que obran en los expedientes y estos en que sólo era una opinión y en que la decisión final era del primero y así sucesivamente".

La Audiencia destaca que los técnicos cambiaron de criterio respecto a la autorización de bodegas en La Geria porque denegaron un permiso en el mismo suelo para Bodegas Antonio Suárez, coincidiendo los argumentos con los informes contrarios a Stratvs de la Apmun, y de Joana Macías, de la oficina del PIO de Lanzarote.

En su defensa, los técnicos dicen que el cambio de criterio se basó en la necesidad de mantener el paisaje y la vid, y para ello autorizar bodegas, y que se trata de una discrepancia jurídica por un cambio de criterio, pero no de un delito.

Finalmente, el auto de la Audiencia asegura que la continuidad de la causa contra estos dos imputados es "procesalmente irreprochable" y también valora positivamente, para rechazar el archivo de la causa, el informe de Fiscalía en el que se opone al sobreseimiento sobre otro técnico, Faustino García Márquez. Dice sobre ese informe que "es extenso y está muy bien fundamentado".


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NotaPublicado: Vie 27 Nov, 2015 3:25 pm 
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NotaPublicado: Jue 10 Mar, 2016 4:16 pm 
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Según Diario de Lanzarote:

Jacón, una desconocida asociación ecologista de Gran Canaria, no será acusación popular en el caso Stratvs. La jueza Silvia Muñoz, titular del Juzgado número 5 de Arrecife, ha acordado desestimar el recurso de reforma que esta asociación había presentado.

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Muñoz considera que tras esta solicitud se esconde un “fraude procesal” y señala que en este caso se usa la figura de la acusación popular de modo torticero, "desdibujando los límites para los que fue concebida".

Esta es una asociación ecologista de la que se desconoce todo. No tiene una cara visible y no se conoce ninguna actuación que haya realizado. Se personó en esa causa con la instrucción terminada, cuando ya se había dictado el auto de paso a procedimiento abreviado y poco después de que la asociación ecologista de Fuerteventura Agonane decidiera renunciar a la acusación popular por sentirse engañada por su abogado, Juan David García Pazos.

La juez Muñoz destaca este hecho en su auto, señalando que coinciden en el tiempo la renuncia de una asociación, que había recurrido el fin de la instrucción (lo que podía hacer que se alargara el procedimiento) y el interés de la otra, y dice que "parecen coincidir también las firmas" que aparecen en los recursos tanto de una asociación como de otra "pese a que no actúan con la misma dirección letrada ni obran firmados por sustitución". También coincide la solicitud, que es idéntica en ambos casos.

En el auto se destaca que "cuando se quiera accionar la acción popular es necesario que la misma sea compatible con el derecho que tienen las defensas a saber quién les acusa y de qué se les acusa, lo que no se da en el caso de autos".

También resalta la magistrada que pese a la dimensión mediática que ha alcanzado el caso Stratvs y que ya hay una asociación, Transparencia Urbanística, que ejerce la acusación desde el principio, Jacón no se presenta hasta que termina la instrucción. Su interés, por otra parte, también "queda minado" porque no han aportado ningún documento que acredite su existencia y porque su solicitud tan sólo tiene tres líneas.

Además, ni se adjunta el poder del procurador ni los estatutos de la asociación ni el acta de la reunión donde se decidió la personación "como mecanismo de expresión de una voluntad plural" ni los motivos por los que se presentan. No presentó esos documentos en la solicitud inicial, el verano pasado, ni cuando presentaron el recurso el pasado mes de enero.

García Pazos ha ejercido como abogado de Lleó en una vista de Unión y es el abogado del periodista Francisco Chavanel en la querella que puso contra le el fiscal Ignacio Stampa por sus opiniones sobre el caso Unión. Este mismo abogado también se quiso personar en Unión como acusación popular a través de la asociación Jiménez de Asúa, que fue expulsada del caso porque no tenían acreditados los requisitos objetivos para ser parte del proceso ni habían trasladado su acta fundacional ni estaba claro su interés legítimo ni sus fines. Esa asociación se ha acabado querellando contra el juez Pamparacuatro.

En el último mes, Jacón también ha recurrido la sentencia de un Juzgado de Arrecife que condenaba a dos meses de prisión a los promotores de unas obras ilegales en Bodega Suárez. La asociación llega a comparar el caso con el de Stratvs, a pesar de que hay una gran cantidad de elementos diferentes, destacando que en Stratvs se piden penas de hasta 21 años de cárcel, coincidiendo completamente en su planteamiento con el propietario de esta bodega.


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NotaPublicado: Mié 03 Ago, 2016 12:25 am 
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Según La Voz de Lanzarote:

La juez del caso Stratvs, Silvia Muñoz, ha ordenado actuar sobre las sociedades del empresario Juan Francisco Rosa, ya que cree que pueden estar siendo utilizadas como “pantalla” para “evitar” sus responsabilidades económicas en este procedimiento. Y es que más de un año después de que la magistrada le impusiera una fianza de casi 900.000 euros, el empresario no ha depositado el dinero y el Juzgado no ha encontrado bienes a su nombre que puedan ser embargados para cubrir esa suma.

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Hasta ahora han sido embargadas algunas propiedades de las que Rosa es titular como persona física, pero la cantidad es insuficiente, ya que la mayor parte de su patrimonio estaría a nombre de sociedades, sobre las que no se pueden ordenar embargos. Por eso, la juez ha decidido aplicar una medida judicial que no se había utilizado hasta ahora en Canarias, el “levantamiento del velo” sobre esas sociedades.

En un auto fechado el pasado 21 de junio, la magistrada explica el origen de esta figura y cita sentencias tanto europeas como españolas dictadas en el último siglo, que concluyen que en determinados casos, para “evitar fraudes”, “los tribunales pueden correr el velo para tener conocimiento de la titularidad real de los bienes y actuar en consecuencia”. De esta forma se evita que se utilicen “formas jurídicas destinadas a fines lícitos”, como es la creación de una sociedad, para “lograr la impunidad de comportamientos merecedores de pena”.

Entre otras sentencias relativas al levantamiento del velo, la juez se refiere a una sobre a una sociedad que estaba “en manos de un pequeño grupo familiar”, que era quien realmente “controlaba y disfrutaba el patrimonio”. Así, según entendió el Tribunal Supremo, se puso de manifiesto que no había “distinción entre el patrimonio del procesado y el de la sociedad”. Y esto mismo cree que ocurre con varias sociedades de Rosa. Es decir, que la separación del patrimonio es “en la realidad una ficción”. Por eso, la juez ha ordenado esta medida, que permite “romper el hermetismo de la persona jurídica (la sociedad), penetrar en su interioridad y poner coto a los abusos que pueden cometerse bajo su manto protector”.

En su resolución, la magistrada ordena levantar el velo sobre tres sociedades en concreto, “Juan Francisco Rosa e Hijos”, “BTL Lanzarote” y “Bodegas Stratvs”, que son las que aparecen en las propias actuaciones de esta causa judicial. Sobre ellas, la magistrada señala que se trata de “sociedades familiares”. En cuanto a BTL, que está acusada como persona jurídica en el caso Stratvs, la juez señala que en junio de 2005 fue absorbida por Juan Francisco Rosa e Hijos, de la que “son administradores únicos y solidarios los cónyuges”, es decir, Juan Francisco Rosa y su mujer.

“Con el levantamiento del velo se evita que tales sociedades actúen como pantalla de las responsabilidades pecuniarias, al sostener las mismas el enriquecimiento de la actividad laboral del encausado, así como el rendimiento patrimonial”, señala el auto de la magistrada, que explica que “sin levantar el velo, no podría trabarse embargo” sobre esos bienes.

Fue en junio de 2015 cuando la juez impuso una fianza de casi 900.000 euros a Juan Francisco Rosa, al dictar el auto ordenando la apertura de juicio oral en el caso Stratvs. De esa suma, 267.000 euros son para cubrir las multas a las que puede ser condenado y 405.426 por la cantidad que se le podría imponer en concepto de responsabilidad civil. Al imponer la fianza, a ambas cifras se les sumó un tercio más, tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La juez también ha ordenado medidas similares contra otro acusado en Stratvs, el arquitecto Miguel Ángel Armas Matallana, que se enfrenta a la segunda mayor petición de cárcel (la Fiscalía pide 15 años de prisión para Rosa y 10 para el arquitecto). A Armas se le impuso además una fianza de 636.568 euros, pero tampoco ha cubierto esta cantidad ni se han podido realizar embargos para cubrirla, al no encontrar propiedades a su nombre.

Por eso, la magistrada ha ordenado realizar una “averiguación patrimonial” de las sociedades “en las que tenga participación o resulte administrador”. Y es que en su caso, en la causa “no hay información directa sobre la participación en sociedades o empresas”, por lo que la juez ha decidido enviar un requerimiento al Registro Mercantil, para que remita “información completa” sobre la “composición y administración” de las empresas en las que intervenga.

Una vez que se reciba esa información, la juez señala que se “procederá al embargo de la parte proporcional de acciones o participaciones o, en su caso, al levantamiento del velo de la persona jurídica”. Esto último se haría si se determinara que esas sociedades “actúan como pantalla”, al “depositarse en las mismas el enriquecimiento de la actividad laboral del encausado, así como el rendimiento patrimonial”.

A la espera de esa averiguación patrimonial, el propio recurso presentado por la defensa de Armas Matallana contra este auto judicial permite concluir que sí figura como administrador o socio en alguna empresa. “Consideramos excesivo e injustificado que se acuerde el levantamiento del velo de forma generalizada sobre aquellas sociedades de las que mi mandante pueda ser socio o administrador”, señala su abogado en el recurso presentado el pasado 29 de junio.


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NotaPublicado: Mar 03 Ene, 2017 8:52 am 
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Según Diario de Lanzarote:

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con el magistrado Salvador Alba como ponente, ha dictado el levantamiento de la medida cautelar de clausura de la bodega Stratvs, acordada en diciembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Arrecife y ratificada con posterioridad por la propia Audiencia.

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En un auto dictado el pasado 22 de diciembre, la Sección Sexta de la Audiencia destaca que "la medida cautelar se acordó hace ya tres años, un tiempo excesivo para cualquier medida cautelar, incluso de las más gravosas, como podría ser la prisión provisional".

La Audiencia ha tenido en cuenta "informes periciales" aportados por la defensa del propietario de Stratvs, el empresario Juan Francisco Rosa, "que evidencian" según la resolución judicial, "la inexistencia de una red hídrica en el paraje en el que se sitúa la bodega" o "la inexistencia de vertidos contaminantes emanados de la bodega".

En su propia resolución, la Audiencia admite que "debe dar por válidos los documentos aportados" por el propietario de la bodega, "salvo prueba en contrario" cuando "sean sometidos a contradicción" en el juicio.

"Debemos valorar los nuevos informes aportados" por la propiedad de Stratvs, "como se valoraron en su día los indicios aportados por la acusación y valorados por el juez de instrucción, esto es, como indicios", añade la Sección Sexta.

Para la Audiencia, la "duración excesiva de la medida cautelar" debe llevar a acceder al levantamiento del precinto, "de modo que sea en el juicio oral, de inminente celebración ya en esta Sala, donde se haya de acreditar por la acusación la concurrencia de los elementos de los delitos que son objeto" de la causa.

Cabe destacar que la propia Audiencia Provincial respaldó en 2014 la medida dictada por el Juzgado de cerrar la bodega de forma cautelar durante un periodo de cinco años o hasta que se celebrase el juicio, condiciones que todavía no se han cumplido.

La Fiscalía rechazó la solicitud de levantamiento de la clausura de la bodega, pero la Audiencia Provincial no tiene en cuenta su criterio porque, sostiene el auto, "no analiza los informes o documentos aportados" por la bodega "y se limita a insistir en el mantenimiento de la medida cautelar".

DOCUMENTO: Auto de la Audiencia:
https://drive.google.com/file/d/0BwfVoS ... sp=sharing


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NotaPublicado: Mar 03 Ene, 2017 8:58 am 
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NotaPublicado: Mié 04 Ene, 2017 4:22 pm 
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NotaPublicado: Jue 12 Ene, 2017 8:17 am 
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“Injustificable”, “absolutamente incoherente”, “infundado” y “huérfano de razonamientos jurídicos adecuados”. Ésos son algunos de los calificativos que dedica el Ministerio Fiscal al auto dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el que se ordena levantar la medida cautelar de cierre de la bodega Stratvs. En su recurso a ese auto, la Fiscalía subraya que la Sala no valoró “el cúmulo de indicios incriminatorios reiteradamente expuestos” durante esta causa, sino tan solo “la documental y pericial de parte” aportada por Juan Francisco Rosa y BTL Lanzarote.

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“Pero lo que es más grave aún”, según la Fiscalía, es que el auto, del que fue ponente el juez Salvador Alba, ”no sólo hace enteramente suyas las conclusiones de los informes aportados por los solicitantes, sin resquicio para la duda ni la crítica, sino que acoge sin ambages como dogma de fe la interpretación de los hechos que efectúa la parte interesada en el alzamiento de la medida cautelar”. Una “interpretación” que se basa en sostener que el complejo Stratvs no emitía vertidos contaminantes y en que no existe una red hídrica en la zona, pese a todos los informes periciales que concluyen lo contrario.

No comprendemos cómo se antepone la opinión de peritos de parte, a la opinión y criterio de funcionarios públicos imparciales, que han emitido informes periciales a instancia del Juzgado de Instrucción”, señala la Fiscalía, que tacha de “injustificable” que el juez “tenga en cuenta análisis de aguas y de tierras de parte, en ningún momento supervisados por funcionario o entidad independiente e imparcial”, y “cuya procedencia, protocolo y cadena de custodia no están en modo alguno garantizados”.

La Fiscalía considera que valorar solo esas periciales “de parte” resulta “más injustificable” teniendo en cuenta la “nula credibilidad que tienen los documentos e informes que han aportado Juan Francisco Rosa Marrero y BTL Lanzarote en todo lo vinculado a estas instalaciones”, tal como “se ha venido acreditando a lo largo de la instrucción de esta causa”. De hecho, recuerda que precisamente eso ha dado lugar a que el empresario esté acusado “por delitos propios de quien presuntamente utiliza la farsa como forma habitual de quebrantar la ley”, es decir, de estafa y falsedad documental, entre otra larga lista de delitos de los que deberá responder en el juicio.

A esto, la Fiscalía añade que el auto del juez Alba “cae en la más absoluta incoherencia” con respecto a la resolución que él mismo dictó en 2014, en la que rechazó el primer recurso de Rosa y avaló el cierre de la bodega. "Simplemente, se ha cambiado de criterio con los mismos datos existentes desde hace tres años, y se razona dicho cambio de criterio en que hay nuevos informes y documentos aportados, cuando no es realmente así”, señala el Ministerio Fiscal.

Respecto a esos “informes”, además de insistir en que “eran preexistentes” -pese a que el auto les atribuye “un carácter novedoso cuando no lo tienen ni lo pueden tener"-, la Fiscalía señala que ya les dio respuesta al contestar a este último recurso presentado por la propiedad de la bodega. Entre otras cosas, con esos informes la defensa pretende poner en duda “la legalidad y validez de las muestras analizadas” en su día, que reflejaban parámetros de contaminación.

Al respecto, el Ministerio Fiscal insiste en que las “críticas” que hace la defensa a esas muestras tienen “el mismo interés desfigurador de la realidad que han tenido siempre, interpretándose los hechos y datos de forma sesgada, interesada, y fraudulenta por contraria a la realidad”. Incluso, señala que las conclusiones de la defensa son contrarias hasta “al sentido común, a pesar de lo cual, han surtido efecto”, al conseguir que el auto del juez Alba levante la medida cautelar de cierre.

A lo largo de 23 folios, la Fiscalía Provincial de Las Palmas rebate uno a uno los “escasos fundamentos” que aporta el juez Alba para levantar la medida cautelar y reitera todos los indicios puestos de relieve durante la instrucción, así como extractos de los distintos autos que habían avalado hasta ahora el cierre de Stratvs, incluyendo uno de la misma Sección de la Audiencia Provincial y firmado por el mismo ponente que ahora ha calificado de “excesiva” la duración de esta medida cautelar.

Sobre este punto, la Fiscalía responde que la propia Sala tiene en sus manos acortar los plazos, ya que esta misma Sección es quien debe celebrar el juicio. “Bastaría con acelerar el trámite de señalamiento y celebrar el juicio”, señala el Ministerio Fiscal, que recuerda que el procedimiento “está a la espera de más de 7 meses para señalar su enjuiciamiento por la propia Sala que alza la medida cautelar”, y que recibió la causa el pasado mes de junio.

Además, añade que desde entonces los magistrados de esta Sala también podrían haber decidido levantar “de oficio” esa medida cautelar si la consideraba “excesiva”, pero no lo hicieron. “Sólo cuando lo ha solicitado el interesado, casi 6 meses después de que el procedimiento se encontrara en la Sección Sexta, se ha levantado la medida”, subraya la Fiscalía.

En su recurso, el Ministerio Fiscal hace “especial referencia” al auto dictado por la misma Sección Sexta en mayo de 2014, que era “muy contundente y absolutamente contrario al dictado por los mismos magistrados”, y del que también fue ponente Salvador Alba. Y lo hace, entre otras cosas, para reproducir argumentos empleados entonces por el juez, que “no se han valorado y han desaparecido todos ellos con el nuevo auto”.

“La consecuencia de una actividad que no es autorizable , una construcción que no es autorizable , que puede poner en peligro el medio ambiente y el propio paisaje en un espacio natural protegido no es otra que el precinto cautelar y provisional de la actividad y del complejo en su totalidad”, señaló aquel primer auto del juez Alba, en el que sí analizaba detalladamente lo que definió como un “gran material indiciario y/o probatorio sobre la existencia de varios delitos que se pueden imputar a BTL Lanzarote SL o a Juan Francisco Rosa”.

Sin embargo, en el nuevo auto, el magistrado “se apoya en lo que alega el solicitante y olvida todo lo que le contradice y que ha sido valorado anteriormente”. Y de este modo, según subraya la Fiscalía, avala la apertura de unas instalaciones que son “ilegales e ilegalizables”, y que no están "amparadas por ningún título habilitante". Y es que más allá del presunto delito medioambiental por los vertidos contaminantes, que fue el principal detonante para ordenar el cierre cautelar de la bodega, en la causa también se investigan otros muchos delitos, incluyendo urbanísticos, de estafa y de ocupación de terrenos, que ni siquiera eran propiedad de Juan Francisco Rosa.

Respecto a los vertidos, la Fiscalía insiste en que es “irrefutable” la existencia de una red hídrica en el paraje de La Geria, “y más específicamente en el Barranco del Obispo, donde se ubica el complejo “Stratvs”. Al respecto, lamenta que el auto ha “otorgado carta de naturaleza de forma injustificada e injustificable” al argumento de la defensa, que niega la existencia de esas aguas.

“Desconocemos absolutamente por qué la Sala no ha valorado el informe de la Unidad Técnica de la Fiscalía de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado, que estaba en los autos y a su disposición para poder comprender qué es una masa de agua, y por qué se concluye que existe y está documentada dicha masa de agua, y se ha optado por el sesgo de la interpretación dada por los solicitantes del alzamiento”, cuestiona el Ministerio Fiscal. Además, aunque el auto insiste en que no ha entrado a analizar “el fondo del asunto”, la Fiscalía considera que sí lo ha hecho, “pero sólo en lo que alega el solicitante del levantamiento de la medida cautelar”.

En cuanto a otro de los motivos esgrimidos en el auto, el Ministerio Fiscal considera que la Sala “confunde la naturaleza de las medidas cautelares personales con las reales”, cuando alega que en este momento procesal, a falta solo de que se fije la fecha de celebración de juicio, el levantamiento de la medida cautelar “no alteraría la instrucción, perjudicaría la misma o haría desaparecer indicios o pruebas”.

Sobre este punto, el recurso de la Fiscalía señala que el juez Alba “ha mutado la que era la finalidad” de la medida cautelar de cierre, “que era la de velar por el bien jurídico protegido por el delito ecológico y evitar el riesgo de los perjuicios que pudiera causar el mantenimiento de la actividad contaminante”. Además, insiste en que “ningún precepto legal prohíbe limitar una medida cautelar como ésta a la fase de instrucción”, salvo que se prescinda de su finalidad real y del criterio propio”, por lo que pide que se “pondere” precisamente “la inminencia de la celebración del juicio” y se mantenga el cierre de la bodega y de todo el complejo Stratvs hasta que se celebre la vista oral.


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NotaPublicado: Jue 12 Ene, 2017 3:55 pm 
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NotaPublicado: Vie 13 Ene, 2017 3:15 pm 
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NotaPublicado: Lun 23 Ene, 2017 3:52 pm 
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Segun La Voz de Lanzarote:

El presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas y también de la Sección Sexta, Emilio Moya, fue quien decidió actuar para frenar el desprecinto de Stratvs que había ordenado su compañero de Sala, el juez Salvador Alba. El pasado 13 de enero, Moya firmó una providencia anulando una resolución anterior de Alba, advirtiendo de que ejecutarla podría causar “perjuicios irreparables”.

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Salvador Alba había dictado esa orden tras recibirse una llamada telefónica del abogado de Juan Francisco Rosa, que es el dueño de la bodega y el principal acusado en la causa. En esa llamada, el letrado pidió que se ordenara al Seprona que acudiera a retirar el precinto, para dar cumplimiento al auto que levantó la medida cautelar de cierre. Ese auto, que aún no es firme, fue dictado por la Sección Sexta de la Audiencia y el ponente también fue Salvador Alba.

El secretario judicial dio cuenta de esa llamada al juez Alba por escrito, a través de una diligencia de constancia, y el magistrado accedió a la petición del empresario. Así, el pasado 9 de noviembre dictó una providencia ordenando al Seprona que procediera al “inmediato desprecinto” de las instalaciones. Sin embargo, cuatro días después, el presidente de la Sección Sexta decidió intervenir y anular esa orden.

Lo primero que hizo Emilio Moya fue pedir, a través de otra providencia, que se contactara telefónicamente con la Guardia Civil, para saber si el Seprona había llevado ya a cabo el desprecinto ordenado por Alba. Y una vez que confirmó que no se había ejecutado aún, dictó otra resolución, “a fin de evitar perjuicios irreparables”, dejando sin efecto esa orden.

En su providencia, el juez Moya explica que adoptó esta decisión “a la vista de los recursos de súplica presentados contra el auto de fecha 22 de diciembre de 2016, por el que se acordó el levantamiento de la medida cautelar de cierre de la bodega Stratvs”. Esos contundentes recursos fueron presentados por el Ministerio Fiscal y por la acusación popular, representada por Transparencia Urbanística.

En su escrito, la Fiscalía tacha de “injustificable”, “absolutamente incoherente”, “infundado” y “huérfano de razonamientos jurídicos adecuados” el auto dictado por Alba, ya que entiende que se basó solo en informes y documentos aportados por la defensa de Rosa, “obviando” todas las pruebas de cargo y los informes periciales que constan en la causa. Similares argumentos expuso también Transparencia Urbanística, que además ha decidido recusar a los tres magistrados que avalaron el auto, pidiendo que sean apartados del procedimiento, ya que también son quienes deben juzgar la causa.

Aunque Transparencia Urbanística ha pedido la recusación de los tres miembros de la Sección Sexta de la Audiencia, hace especial hincapié en el papel de Salvador Alba, que fue el ponente de ese auto. Sobre él, señala que está investigado en una causa penal por su intervención en otro procedimiento. Y en esa causa en la que se investiga a Alba por varios delitos, interviene el abogado de Juan Francisco Rosa, José Antonio Choclán Montalvo. Concretamente, el letrado representa al empresario Miguel Ángel Ramírez, que fue quien grabó una comprometedora conversación con Salvador Alba, que es la que dio origen a esa causa penal.

“Esta sola circunstancia debiera bastar para que el señor Alba Mesa se abstuviera de intervenir en cualquier procedimiento en el que actuara como letrado el señor Choclán Montalvo”, señala la acusación popular, que considera que esta circunstancia “inevitablemente ha de pesar sobre el ánimo del citado magistrado, comprometiendo su imparcialidad”. Además, considera “bastante insólito” que Alba dictara una providencia ordenando el desprecinto de Stratvs por una “llamada telefónica del abogado”, y que lo hiciera “atendiendo una petición tan extravagante de forma precipitada, puesto que ni siquiera había transcurrido el plazo de formalización de los recursos que pudieran interponerse frente al auto”.

De hecho, ése es el motivo que llevó al presidente de la Sección a anular esa providencia, días antes de conocerse este escrito de recusación. Así, acordó dejar sin efecto la orden de desprecinto, hasta que se resuelvan los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación popular, ya que hasta entonces el auto no es firme.

El cierre cautelar de Stratvs fue ordenado por la juez instructora de esa causa, Silvia Muñoz, en diciembre de 2013. Desde entonces, todos los recursos presentados por Rosa intentando anular esa medida cautelar han sido rechazados en las distintas instancias judiciales que han tenido que pronunciarse. Incluso, el propio Salvador Alba avaló el cierre en el año 2014.

“La consecuencia de una actividad que no es autorizable , una construcción que no es autorizable , que puede poner en peligro el medio ambiente y el propio paisaje en un espacio natural protegido no es otra que el precinto cautelar y provisional de la actividad y del complejo en su totalidad”, señaló el juez Alba en aquel primer auto, en el que sí analizaba detalladamente lo que definió como un “gran material indiciario y/o probatorio sobre la existencia de varios delitos que se pueden imputar a BTL Lanzarote SL o a Juan Francisco Rosa”.

Sin embargo, según la Fiscalía, el nuevo auto levantando la medida cautelar “se apoya en lo que alega el solicitante y olvida todo lo que le contradice y que ha sido valorado anteriormente”. Y de este modo, el Ministerio Fiscal cuestiona en su recurso que se permita la apertura de unas instalaciones que son “ilegales e ilegalizables”, y que no están "amparadas por ningún título habilitante". Y es que más allá del presunto delito medioambiental por los vertidos contaminantes, que fue el principal detonante para ordenar el cierre cautelar de la bodega -y que es el que pone en cuestión Alba en su último auto, basándose solo en informes de la defensa-, en la causa también se investigan otros muchos delitos, incluyendo urbanísticos, contra el patrimonio, de estafa y de ocupación de terrenos que ni siquiera eran propiedad de Juan Francisco Rosa.


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Según La Voz de Lanzarote:

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha rechazado los recursos que presentaron el Ministerio Fiscal y la acusación popular y ha confirmado el auto dictado el pasado mes de diciembre por esta misma Sección, concretamente por el juez Salvador Alba, levantando la medida cautelar de cierre de Stratvs. En su nueva resolución, los magistrados solo hacen referencia a los plazos “temporales” que deben regir una medida cautelar y sostienen que “las circunstancias han cambiado sensiblemente” con respecto a diciembre de 2013, cuando la juez instructora ordenó el cierre cautelar de Stratvs.

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“La instrucción ha concluido, han transcurrido casi cuatro años y el juicio oral está próximo a celebrarse”, señala el auto, justificando así su decisión de permitir la reapertura. “Ello sin ponderar, en modo alguno, las pruebas que ya, como documental o pericial, obran en autos, valoración que debe hacerse en el momento del juicio oral”, precisa. Sobre esos juicios, cabe recordar que uno ya se celebró hace dos semanas y está a la espera de sentencia y el otro, que es el principal, sigue pendiente de que esta misma sección fije fecha para la vista.

“Es aventurado afirmar que este tribunal ha cambiado sorpresivamente de criterio”, señala el nuevo auto de la Sección Sexta, respondiendo así a la Fiscalía. Y es que en su recurso, el Ministerio Fiscal recordaba que esta misma Sección de la Audiencia rechazó en 2014 el primer recurso de Juan Francisco Rosa contra el cierre cautelar de la bodega. En aquella primera resolución, dictada también por Salvador Alba, el magistrado sostenía que el posible "perjuicio económico" que causara esta medida al propietario "no se causa con la medida cautelar, sino con las irregularidades que se vienen constatando y están siendo objeto de un proceso penal". Sin embargo, el auto emitido ahora no hace referencia a la situación urbanística ni al resto de delitos investigados en esta causa y sostiene que deben tenerse en cuenta las “consecuencias sociales y económicas y especialmente los efectos para los trabajadores”, así como "para los viticultores".

"Resulta incomprensible que se alce la medida cautelar y se proceda a la apertura de la bodega cuando es ilegal su funcionamiento por la carencia de títulos habilitantes y la contradicción frontal con el planeamiento urbanístico que le es de aplicación", había advertido la Fiscalía en su recurso, que ahora ha sido rechazado.

El Ministerio Fiscal parece dedicar más fundamentos jurídicos a insistir en que este tribunal valore la prueba antes del juicio que a poner de manifiesto los criterios legales vigentes sobre la duración de estas medidas cautelares”, cuestiona el nuevo auto. Sin embargo, cabe recordar que la primera resolución de Alba anulando la medida cautelar sí analizaba cuestiones de fondo, al hablar entre otras cosas de las pruebas periciales de parte que había aportado la defensa de Juan Francisco Rosa. De hecho, eso motivó que la acusación popular recusara a Alba y a sus compañeros de Sección, Emilio Moya y Carlos Vielba. Y es que serán ellos los encargados de juzgar la pieza principal del caso Stratvs, y Transparencia Urbanística entiende perdieron la imparcialidad, al haber entrado a valorar ya el fondo del asunto con el primer auto de diciembre.

En esta nueva resolución rechazando los recursos, sin embargo, la Sección Sexta no hace mención alguna a esas cuestiones de fondo que había abordado en la primera resolución. Así, se centra en la duración de una medida cautelar y señala que debe estar “sujeta a un límite de duración” que “impida que su extensión en el tiempo provoque daños irreparables”.

Para establecer ese límite temporal de las medidas cautelares, el auto señala que “no pueden imponerse por tiempo superior a la pena que pueda imponerse en caso de ser declarada responsable la persona jurídica”. Así, apunta que “es posible que no pueda tener una duración, como pena, superior a los dos años”. Sin embargo, cabe recordar que la Fiscalía no pide el cierre como pena para la sociedad BTL, sino que reclama demolición del complejo, al sostener que es ilegal e ilegalizable, que se construyó sin tener siquiera licencia de obra que diera cobertura a lo ejecutado, sin proyecto y en un suelo que no permitía ni permite ese tipo de obra, y del que Rosa ni siquiera ha acreditado ser titular.

En cuanto a BTL, el Ministerio Fiscal sí pide efectivamente que se le condene a suspender su actividad durante dos años, pero la actividad de la sociedad, no la del complejo, ya que éste entiende que debe ser clausurado de forma definitiva y demolido. Pero pese a ello, la Audiencia dedica buena parte del auto a analizar un artículo del Código Penal que establece las posibles penas a las personas jurídicas.

La Audiencia Provincial también apunta que el auto de medidas cautelares dictado por la juez instructora en diciembre de 2013 establecía que la medida estaría en vigor “mientras dure la instrucción”, por lo que entiende que eso ya se ha cumplido, aunque admite que hay “autores” que apuntan que “el límite está en la duración de la causa penal”.

Además, aunque ese auto establecía un “plazo máximo de cinco años” para la medida cautelar de cierre, que aún no se ha cumplido, la Sección Sexta sostiene ahora que no se dan las “circunstancias temporales” para mantenerla, pese a que en su momento avaló la resolución dictada por la juez instructora.

Ahora, contra la nueva resolución ya no caben más recursos, aunque la reapertura dependerá de la decisión del Ayuntamiento de Yaiza. De momento, el restaurante deberá seguir cerrado, ya que el Consistorio lo clausuró por carecer de ningún tipo de permiso y su decisión ha sido avalada ya por los tribunales en la vía contencioso administrativa. En cuanto al resto de las instalaciones, el Consistorio también abrió otros dos expedientes que proponían el cierre, aunque no había llegado a culminarlos cuando el Juzgado ordenó el cierre cautelar, y ahora deberán ser retomados.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com