Según diariodelanzarote.com:
La pesadilla de los vecinos de El Golfo continúa. La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por 38 afectados contra el deslinde del dominio público marítimo terrestre efectuado por la Dirección General de Costas y que se encuentra en vigor desde el año 2006. La zona de servidumbre de protección seguirá fijada en 100 metros.
La batalla jurídica emprendida por vecinos y empresarios de El Golfo no ha tenido hasta el momento ningún fruto.
La Audiencia Nacional ha dictado ya dos sentencias en contra de sus intereses: la primera, en diciembre de 2008, contra el recurso de la empresa propietaria del restaurante Costa Azul; y la segunda, conocida ahora, de 25 de febrero de 2009, que rechaza el recurso de casi 40 vecinos.
De esta forma, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional considera “conforme a derecho” la Orden Ministerial de 19 de julio de 2006 (consultar aquí) por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre entre la parte norte del Charco de los Clicos y el final de El Golfo, en el municipio de Yaiza.
El deslinde comprende un tramo de 1.070 metros de longitud y provocó la reacción de numerosos vecinos cuyas edificaciones, tanto viviendas como restaurantes, se vieron afectadas, sobre todo, por la definición de una servidumbre de protección de 100 metros de ancho.
La Dirección General de Costas entendió en la tramitación del expediente que no se había acreditado que los terrenos fueran urbanos con anterioridad a la Ley de Costas de 1988. Si tuvieran la consideración de urbanos, la anchura de la servidumbre sería de 20 metros.
Éste ha sido uno de los principales problemas a los que se han enfrentado los vecinos: que a la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988 sus terrenos no estaban recogidos en el planeamiento territorial como urbanos. Así, el Plan Insular de Lanzarote de 1973 no clasifica El Golfo como suelo urbano sino como zona de reserva urbana residencial.
Al margen de ser definido como tal en el planeamiento, un suelo también puede ser considerado urbano cuando cuenta con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o cuando está consolidada la edificación en las dos terceras partes de la superficie del núcleo, tal y como recuerda la sentencia de la Audiencia Nacional.
Para la Sala, durante el procedimiento judicial no se ha conseguido acreditar ni que existían en El Golfo todos los citados servicios urbanísticos ni tampoco la consolidación de la edificación requerida, lo que ha hecho que ratifique el ancho de 100 metros para la servidumbre de protección y no los 20 metros como reclamaban los vecinos y así hubiese correspondido para el suelo urbano.
Por otro lado,
Costas ha defendido que “numerosas” edificaciones de El Golfo “se encuentran levantadas sobre terrenos con las características físicas de playa”, lo que “supone una clara invasión del dominio público”. También que el límite interior de la playa coincide con la carretera que recorre el pueblo.
En el caso de que no prospere el recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional, los efectos del deslinde serían que el Estado tomaría posesión de los terrenos del dominio público. Se le otorgaría un año de plazo a los titulares de terrenos afectados para solicitar una concesión administrativa en el caso de que pudieran acogerse a los supuestos recogidos en la Ley de Costas.
Duración del procedimiento. Los vecinos denunciaron la “dilatada” duración del procedimiento del deslinde, iniciado en enero de 1994 y finalizado en julio de 2006, una demora que atribuyeron a una “tremenda desidia administrativa”. Sin embargo, la Ley de Costas de 1988 no tenía un plazo máximo para tramitar los deslindes y la jurisprudencia ha sentado el criterio de que no cabe caducidad del expediente en el supuesto de que el mismo “afecte al interés general”.
Deslinde anterior. Los vecinos destacaron que en El Golfo se había efectuado ya en julio de 1971 un deslinde y amojonamiento en la zona por parte de la Jefatura de Costas y Puertos de Canarias que establecía una delimitación que, a su juicio, seguía siendo “correcta” en la actualidad. Según el Ministerio de Medio Ambiente, es cierto que en su día se colocaron 13 mojones, pero no está claro que el deslinde “llegara a aprobarse”.
Hasta donde llegan las olas. En cuanto a los argumentos de fondo, la Sala rechazó el informe pericial aportado por la defensa de los vecinos sobre el alcance de las olas en los mayores temporales. La Audiencia critica que el estudio se hiciese con datos estimados y que éstos, encima, no fuesen correctos. Recuerda además que en octubre de 1999 se realizaron “trabajos de emergencia para evitar la posible invasión del mar en varios edificios del pueblo”. El Ayuntamiento construyó una barrera de piedra de unos 150 metros de longitud.
100 metros de servidumbre. En cuanto a la servidumbre de protección, que la Dirección General de Costas fijó en 100 metros, la Audiencia Nacional considera que no se ha acreditado por el Ayuntamiento de Yaiza ni por el Gobierno de Canarias que cuando entró en vigor la Ley de Costas, en 1988, los terrenos de El Golfo tuvieran la clasificación de urbanos. La Sala apunta, por un lado, que no tenían esa consideración en el planeamiento y, por otro, que el núcleo no contaba con los servicios urbanísticos propios del suelo urbano, como suministro de energía eléctrica –“que se realizaba con grupos de generadores”-, abastecimientos de aguas o red de evacuación.
Resolución impugnada. A los vecinos de El Golfo les ha perjudicado en este procedimiento judicial el hecho de que el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de febrero de 2006 que declaró el pueblo como “área urbana” para evitar los efectos del deslinde de Costas fuese impugnado en los tribunales por el Ministerio de Medio Ambiente. Al estar suspendido cautelarmente desde noviembre de 2007 por auto judicial no se ha tenido en cuenta por la Audiencia Nacional en este procedimiento.
Dominio público. La Ley de Costas 22/1988 define como bienes de dominio público marítimo terrestre estatal “el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos” (artículo 3.1.a, primer párrafo).
Servidumbre de protección. La Ley de Costas (artículo 23.1) la establece “sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar”. Si los terrenos estaban clasificados como suelo urbano cuando entró en vigor la ley, la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros.
Sentencia de la Audiencia Nacional:
http://www.diariodelanzarote.com/docume ... lgolfo.pdf