El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Las Palmas ha accedido a la petición del Cabildo de Lanzarote de aplicar medidas cautelares y
ha suspendido la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Yaiza a Costa Roja SL para la construcción de 1.012 viviendas, 220 locales comerciales y 2.559 plazas de garaje, en la vía LZ-2, esquina Avenida de Femés, en Playa Blanca.
El Cabildo, que ha recurrido la licencia, destaca que la autorización ahora suspendida “amparaba la construcción de un núcleo de población con más habitantes que Tinajo, la mayor promoción en la historia de Lanzarote y, probablemente, de Canarias, a pesar de que su título consistía en un escueto ‘Conjunto Residencial'”.
El Juzgado de lo Contencioso reconoce la pretensión del Cabildo de suspender la mencionada licencia, dado que la misma “autoriza un proyecto que va en contra de los parámetros urbanísticos globales que para dicho suelo se establece en el Plan General, al prever una edificabilidad cuatro veces superior a la permitida, a lo que se suma el hecho de que dicha licencia autoriza un uso distinto al establecido (uso turístico) mientras que el proyecto autorizado lo es para uso residencial, todo ello en un suelo urbanizable que ni ha sido sectorizado ni cuenta con plan parcial que lo desarrolle”. De lo que se deduce que la licencia suspendida violenta el propio Plan General de Yaiza.
La magistrada ha señalado que “aparece, por un lado, el interés del Cabildo Insular de Lanzarote, que representa un interés supralocal o supramunicipal, de establecer una regulación regional del uso del suelo y ordenación del mismo, y del otro lado, está el interés del Ayuntamiento y del titular de la licencia de que se ejecuten las obras por ella autorizada”.
En este sentido, la sala reconoce, “una vez más y de manera clara y contundente, la capacidad de intervenir del Cabildo en su calidad de responsable de la ordenación insular, posibilidad ésta negada sistemáticamente por la defensa jurídica de los promotores y ayuntamientos infractores, contra los que la primera Corporación ha interpuesto diversos procedimientos judiciales”, subraya la institución en un comunicado.
En cuanto a los intereses en conflicto, el auto recoge que “frente a la alegación de que debe valorarse igualmente los beneficios de todos los vecinos, los cuales se verán favorecidos por la creación de puestos de trabajo y de riqueza, no se comparte dicha tesis, en el sentido de que la hipotética creación de riqueza deba erigirse en un interés más digno de protección que la legalidad urbanística; y ello porque la riqueza, como patrimonio de una sociedad determinada, no se mide sólo por el número de edificios destinados a vivienda que existan en un municipio, sino porque esa edificabilidad se alcance dentro de parámetros razonables de calidad, bienestar colectivo y respeto al medio físico o al entorno urbanístico”.
La presidenta del Cabildo, Manuela Armas, ha manifestado este lunes la “enorme satisfacción que le produce el presente auto” y destaca “la urgencia” con que atendió este asunto, una vez ocupó la presidencia insular, dando instrucciones al letrado del Cabildo para que solicitara la suspensión cautelar.
A su juicio, “se ha logrado paralizar la construcción de un proyecto delirante, mientras se avanza en el procedimiento contencioso-administrativo, impidiendo que se consolide la transformación del suelo por la vía de los hechos consumados”.
En la adopción de medidas cautelares resulta fundamental la apariencia de “buen derecho” del lado del solicitante de las mismas. Según la magistrado, “el Tribunal podrá acordar la suspensión del acto cuando se revele una contradicción palmaria, clara y evidente con el Ordenamiento jurídico”, algo que se evidencia en este caso.
Desde la Corporación insular se destaca que “la concesión de esta licencia supuso un verdadero escándalo público hace meses, toda vez que el alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, ocultó la misma al Cabildo y a la propia corporación municipal”.
Auto del Juzgado de lo Contencioso:
http://www.diariodelanzarote.com/docume ... 408350.pdf