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NotaPublicado: Mié 02 Abr, 2014 9:24 am 
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La Audiencia Provincial ha condenado a un año y ocho meses de prisión al empresario Pablo Betancor Betancor por un delito de estafa, así como a devolver 58.000 euros a tres miembros de una misma familia y a pagar una multa de 1.680 euros. En su sentencia, la Audiencia considera probado que Betancor convenció a un conocido, que era cliente de su asesoría, para que invirtiera en su empresa sus ahorros, los de su hermana y los de su madre. En total, 80.000 euros, de los que más de seis años después sólo han conseguido recuperar 22.000.

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Según el contrato que firmaron en 2008 por un plazo de dos años, esta familia recibiría el 25 por ciento de los beneficios Gumbusters Canarias, S.L, a cambio de la entrega de 80.000 euros a modo de préstamo. Sin embargo, tal como se acreditó durante el juicio, lo cierto es que esta empresa no tenía realmente actividad desde al menos tres años antes. Además, en contra del acuerdo que habían alcanzado, el dinero que entregaron tampoco se destinó a la empresa, y ni siquiera consta “dónde fue a parar”.

“El acusado no invirtió dicha cantidad en la sociedad Gumbusters, SL, la cual ha permanecido sin actividad hasta la actualidad, sin posibilidad, por tanto, de cumplir los términos del citado contrato”, señala la sentencia.

La empresa, de la que era apoderado y administrador Pablo Betancor, tenía por objeto principal “la limpieza, especialmente, de chicles, además de la compraventa, arrendamiento y administración de inmuebles y la realización de actividades de tipo turístico”, aunque prácticamente no consta que haya tenido actividad tampoco en años anteriores a 2005.

Aunque la Fiscalía pedía una condena por apropiación indebida, la Audiencia Provincial ha dado por buenas las tesis de la acusación particular, que consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa, entre otras cosas porque medió un “engaño”.

Según la sentencia, el acusado, “aprovechando las buenas relaciones” que mantenía con el denunciante, “le ocultó la verdadera situación de la empresa Gumbusters, SL, ofreciendo abonarle a aquél y a sus familiares (madre y hermana) unas cantidades superiores a la rentabilidad que los mismos podrían obtener depositando sus ahorros en una entidad bancaria”. Además, “le dijo que con el dinero entregado iba a adquirir maquinaria para la empresa y que, en el momento de la firma del contrato, estaba realizando trabajos en varios lugares, lo que era falso”.

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Además, la Audiencia subraya que los tres denunciantes “carecían de experiencia en el ámbito empresarial, así como de estudios superiores, por lo que su confianza en el acusado era plena”. Durante la vista, los tres señalaron que “conocían al acusado porque lo habían visto en televisión publicitando su empresa”.

En la misma línea, la sentencia insiste en que Betancor “había asesorado en varias ocasiones anteriores” a una de las víctimas, “sin que hubiera habido entre ellos problema alguno”. “Todo ello determinó que confiaran en él y que no consideraran necesario indagar sobre la situación real de la empresa Gumbusters, SL, presumiendo la lealtad contractual del acusado”, insiste la Audiencia. De hecho, fue el propio denunciante quien pidió consejo a Betancor para que le asesorara sobre dónde le convenía invertir sus ahorros y los de su familia, y éste le convenció para que los depositara en su propia empresa.

Desde entonces, los denunciantes sólo han conseguido recuperar 22.000 euros del dinero que prestaron. “Ello no era sino la forma de mantener el engaño, de conferir una apariencia de que realmente se iba a cumplir con lo pactado. Es más, los perjudicados manifestaron en el juicio oral que, salvo los dos primeros pagos, el resto fue efectuado por el acusado tras la insistencia de aquéllos, que llegaron a acudir personalmente a las oficinas del acusado para requerirle”, sostiene la sentencia.

Durante el juicio, Pablo Betancor llegó a afirmar que “no recordaba” si entre los años 2005 y 2008 se llevó a cabo algún trabajo por la entidad Gumbusters. Algo que “resulta ilógico” para el Tribunal, ya que era apoderado y administrador de la empresa, que era de carácter familiar. Además, tampoco aportó documentación sobre trabajos o facturas. Ni siquiera la contabilidad de la empresa.

El único trabajo que pudo acreditar fue uno llevado a cabo en el año 2005 en el aeropuerto de Lanzarote, tres años antes de firmar el contrato con los denunciantes. El resto de la documentación que aportó en el juicio, se limitaba a un presupuesto que presentó al Ayuntamiento de Agüimes y varios correos electrónicos remitidos a distintas administraciones, pidiéndoles que certificaran que habían recibido presupuestos de la empresa y visitas del acusado, pero ninguno de esos mails tiene respuesta.

“El acusado no pudo dar en el juicio oral una explicación razonable a su forma de actuar. Su declaración fue ambigua, con respuestas evasivas, no recordando, como ya hemos apuntado, datos esenciales de la actividad de su propia empresa”, insiste la Audiencia.

Además, subraya las “contradicciones” del acusado durante la vista. “A preguntas del Ministerio Fiscal (se negó a responder a las preguntas de la acusación particular), señaló que los 80.000 euros los empleó en pagar deudas anteriores de la empresa, así como en abonar el canon correspondiente a la concesionaria, maquinaria, productos químicos y salario de los empleados. Sin embargo, no aportó factura alguna sobre estos extremos, señalando, de forma ciertamente evasiva, que las facturas debían estar reseñadas en la contabilidad de la empresa, la cual no se ha aportado a la causa y que, según lo expuesto, no fue presentada en el Registro Mercantil desde el año 2001”.

Respecto a los trabajadores a los que supuestamente pagó con parte de los 80.000 euros, el propio acusado reconoció después que la empresa “no tenía empleados fijos en plantilla, sino que se contrataban en función de los trabajos que se concertaban”. Cuando la fiscal puso de relieve esta contradicción, ya que no había ningún trabajo acreditado desde 2005, y por tanto difícilmente podría haber contratado trabajadores de forma puntual, Betancor añadió que “había deficiencias económicas y que por eso solicitó ayuda económica, de forma que con el dinero procedente de otra actividad se pagaba a los empleados, y, por tanto, a los trabajadores ya se les había pagado”. “Es decir”, concluye la Audiencia, “que el dinero entregado, pese a lo manifestado inicialmente, no se destinó al abono de los salarios. Otra contradicción más del acusado”.

En cuanto al otro documento aportado por la defensa, un “dosier de fotos de antes y después de los trabajos realizados, así como listado de datos de interés de todos los Ayuntamientos de Canarias elaborados por Gumbusters Canarias, S.L”, la Audiencia considera que es “irrelevante”. Por un lado, porque “son meras fotografías que no acreditan nada por sí mismas y, por otro, un listado de Ayuntamientos que se puede obtener fácilmente en internet”. Además, considera “ilógico que el acusado aporte a la causa toda esta documentación y no haga lo mismo con las facturas de los trabajos realizados, seguros sociales de los empleados, deudas contraídas, etc, la cual estaba a su disposición como apoderado y administrador de hecho de la entidad Gumbusters”.


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NotaPublicado: Mié 03 Dic, 2014 8:59 am 
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el empresario lanzaroteño Pablo Betancor, haciendo así firme la sentencia que el pasado mes de marzo le condenó a un año y ocho meses de cárcel por un delito de estafa. El auto del Supremo, fechado el pasado 23 de octubre y del que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, confirma así el fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que consideró probado que Betancor “engañó” a una familia para que le entregara sus ahorros, un total de 80.000 euros, para invertirlos en una supuesta empresa que en realidad no tenía actividad.

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Los hechos ocurrieron en el año 2008, cuando Pablo Betancor dirigía una asesoría de la que era cliente una de las víctimas. “Ante la consulta que éste le hizo sobre cómo invertir cierta cantidad de dinero suya y de su familia, (Betancor) le ofreció invertir en una empresa dedicada a la limpieza de chicles (Gumbusters Canarias SL), de la que era administrador, y que pretendía extenderse por todo el archipiélago canario, reflejando una situación de actividad, solvencia y expansión empresarial y prometiendo una alta rentabilidad”, sostiene el auto del Supremo.

En virtud del contrato que firmaron, la familia entregó 80.000 euros a modo de préstamo, que supuestamente iban a invertirse en la expansión de la empresa. A cambio, debían recibir un interés anual del 10 por ciento, además de un 25 por ciento de los beneficios de explotación. Sin embargo, solo lograron cobrar los dos primeros pagos y, a partir de ahí, tuvieron que empezar constantes visitas al despacho de Betancort para reclamarle el dinero, del que casi siete años después solo han logrado recuperar 22.000 euros.

Se trató de una puesta en escena sobre inversiones muy ventajosas que no respondían a la realidad, con entidad para que los perjudicados confiaran en la solvencia y seriedad de las operaciones que se les ofrecían, cuando todo respondía a la fabulación planificada para conseguir error en los perjudicados, con la consiguiente entrega de una importante suma de dinero, con evidente ánimo de lucro”, recoge el auto del Supremo.

Y todo ello, “aprovechando la confianza existente con uno de los perjudicados”, al que Betancor conocía desde hacía años, y a través del que también accedió a los ahorros de su madre y de su hermana, a los que ahora tendrá que devolver el dinero. Además, Pablo Betancor también ha sido condenado a pagar las costas del primer juicio y de este recurso ante el Supremo, así como a abonar una multa de 1.680 euros.

En cuanto a su posible ingreso en prisión, lo habitual es que no se cumpla la pena de cárcel cuando es inferior a dos años y un día de cárcel, pero será el tribunal que le condenó en primera instancia quien decida ahora cómo se ejecuta la sentencia.

Tanto la Audiencia Provincial en su sentencia como el Supremo ahora en su auto subrayan que ni siquiera se sabe qué hizo Pablo Betancor con el dinero que recibió de esta familia, aunque lo que consideran acreditado es que no lo invirtió en la empresa, lo que prueba que “no tenía intención alguna” de pagar lo acordado a las víctimas.

Además, la sentencia contra la que el Supremo no ha admitido el recurso de casación subrayaba las “contradicciones” del acusado durante el juicio. “Señaló que los 80.000 euros los empleó en pagar deudas anteriores de la empresa, así como en abonar el canon correspondiente a la concesionaria, maquinaria, productos químicos y salario de los empleados. Sin embargo, no aportó factura alguna sobre estos extremos, señalando, de forma ciertamente evasiva, que las facturas debían estar reseñadas en la contabilidad de la empresa, la cual no se ha aportado a la causa y que, según lo expuesto, no fue presentada en el Registro Mercantil desde el año 2001”, sostenía la sentencia.

Respecto a los trabajadores a los que supuestamente pagó con parte de los 80.000 euros, el propio acusado reconoció después que la empresa “no tenía empleados fijos en plantilla, sino que se contrataban en función de los trabajos que se concertaban”. Unos trabajos que realmente no existieron durante ese periodo. De hecho, durante el juicio Betancor solo pudo acreditar un servicio prestado por la empresa, en el aeropuerto de Lanzarote, y se realizó en el año 2005, tres años antes de firmar el contrato con la familia a la que estafó.

“Se puede concuir de forma lógica y razonable que la empresa no tenía actividad alguna desde el año 2005, dato que ocultó a los perjudicados cuando en el año 2008, uno de ellos acudió a solicitarle información de dónde invertir sus ahorros”, subraya el auto del Supremo.

Durante el juicio, Pablo Betancor llegó a afirmar que “no recordaba” si entre los años 2005 y 2008 se llevó a cabo algún trabajo por la entidad Gumbusters. Algo que “resulta ilógico” para el Tribunal, ya que era apoderado y administrador de la empresa, que era de carácter familiar. Además, tampoco aportó documentación sobre trabajos o facturas (salvo el de 2005 en el aeropuerto). Ni siquiera la contabilidad de la empresa.

El resto de la documentación que aportó en el juicio, se limitaba a un presupuesto que presentó al Ayuntamiento de Agüimes y varios correos electrónicos remitidos a distintas administraciones, pidiéndoles que certificaran que habían recibido presupuestos de la empresa y visitas del acusado, pero ninguno de esos mails tiene respuesta.

“El acusado no pudo dar en el juicio oral una explicación razonable a su forma de actuar. Su declaración fue ambigua, con respuestas evasivas, no recordando datos esenciales de la actividad de su propia empresa”, insistía la Audiencia en su sentencia, que ha pasado ya a ser firme.

Por su parte, tanto en el juicio como en su recurso ante el Supremo, Betancor defendió que no había existido “engaño” y alegó que si incumplió el contrato firmado fue “a causa de la crisis económica sobrevenida”, por lo que entendía que “las reclamaciones pendientes deberían haberse dirimido en la vía civil”.

Sin embargo, el Supremo rechaza éste y otros argumentos y sostiene que en su recurso, la defensa de Betancor “no parte de los hechos declarados probados” en la sentencia, “sino que prescinde de ellos”. Y los hechos probados, según el auto, “no se corresponden con una persona que no pudo atender a los compromisos adquiridos por problemas sobrevenidos”.

Además, respecto a otro de los argumentos del recurso, en el que la defensa de Betancor se aferraba a un supuesto error formal en el auto de apertura de juicio oral, el Supremo responde que “ninguna infracción se ha producido del principio acusatorio, ni se ha causado indefensión al recurrente, quien en todo momento ha conocido los delitos por los que era objeto de acusación”.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com