FORO SOBRE LANZAROTE

www.webdelanzarote.com
Fecha actual Jue 28 Mar, 2024 1:47 pm

Todos los horarios son UTC




Nuevo tema Responder al tema  [ 1 mensaje ] 
Autor Mensaje
NotaPublicado: Sab 05 Jul, 2014 9:18 am 
Desconectado
Site Admin

Registrado: Sab 30 Ago, 2003 6:24 pm
Mensajes: 3147
Según Diario de Lanzarote:

El Tribunal Supremo ha librado al Ayuntamiento de Arrecife de tener que desembolsar más de 1,5 millones de euros por la expropiación de un solar de unos 600 metros cuadrados, calificado como zona verde en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en la década de los 90 del pasado siglo.

Imagen

Las propietarias del solar, María del Carmen y Marina Díaz Rocha, reclamaron una indemnización de 2,9 millones de euros al Jurado provincial que resuelve sobre las expropiaciones forzosas, que consideró que debían percibir del Ayuntamiento capitalino más de 1,5 millones de euros.

Ahora, el Supremo en sentencia firme le da la razón al Ayuntamiento de Arrecife y rechaza de plano la demanda de las dueñas del solar, que alegaban que había un “enorme desfase” entre los valores de mercado, que eran los que querían que se les aplicase, y los “valores catastrales”.

En su estimación, las propietarias entendían que se les debía valorar el metro de terreno a casi 5.000 euros, mientras que el Jurado provincial de expropiación consideró que la finca tenía prácticamente la mitad de ese valor.

Las dueñas de la parcela, enclavada entre las calles La Porra y Juan Rejón, en las inmediaciones del Instituto de Educación Secundaria (IES) Agustín Espinosa, iniciaron los trámites para que el Ayuntamiento les expropiase en febrero de 2008. Unos meses más tarde, en enero de 2008, entró en vigor el ‘catastrazo’, que multiplicó la valoración del suelo y las edificaciones en Arrecife.

En su recurso, las propietarias del solar reclamaban que no se aplicase a este caso la anterior ponencia de valores del Catastro, de diciembre de 1998. En cambio, la sentencia del Tribunal Supremo considera que “el eventual desajuste de los valores contenidos” en la ponencia del Catastro cuando se inició la reclamación “y los valores de mercado” no puede considerarse como un supuesto de “pérdida de vigencia”.

Además, el Supremo subraya que el “cambio” en el Plan General de Ordenación, con la aprobación de la adaptación básica a la Ley del Territorio de Canarias, que entró en vigor en agosto de 2004, “no afectó al aprovechamiento urbanístico” de la zona.

Así, el justiprecio que terminará pagando el Ayuntamiento capitalino no llegará a los 300.000 euros, según las fuentes consultadas, unas diez veces menos que lo que reclamaron las propietarias de la parcela.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Nuevo tema Responder al tema  [ 1 mensaje ] 

Todos los horarios son UTC


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: Google [Bot] y 80 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro

Buscar:
Saltar a:  
cron
POWERED_BY
Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com