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NotaPublicado: Mar 28 Jun, 2016 3:52 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

El ex alcalde de Haría Juan Ramírez ha vuelto a ser condenado por otro delito de estafa, por el que tendrá que cumplir dos años más de prisión. La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife y fechada el pasado 7 de junio, considera probado que Ramírez “engañó” a una pareja, vendiéndole una vivienda sobre la que pesaba una hipoteca. Un año y medio después de la compra, la casa fue adjudicada a La Caja de Ahorros de Canarias.

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Ahora, la sentencia condena también a Ramírez a indemnizar a los compradores con 72.121 euros, que fue el dinero que pagaron por esa propiedad, más los intereses legales. Del pago de esa suma también tendrá que responder de forma solidaria la otra acusada en esta causa, Anja Hradetzky. Ella era administradora de la sociedad de Juan Ramírez, Arad Lanzarote, a través de la cual se realizó la venta, y también ha sido condenada a dos años de prisión. Según la sentencia, ambos tuvieron “una conducta maliciosa dominada por el engaño, a través del abuso de confianza en la relación contractual”.

Con este nuevo fallo, contra el que aún cabe recurso, el ex alcalde de Haría acumula ya al menos media docena de condenas. Dos de ellas están relacionadas con su etapa como alcalde, y el resto con su actividad privada y, en particular, con la venta fraudulenta de viviendas. Y es que además de esta última condena, tiene otras por hechos casi idénticos, por vender propiedades ocultando que pesaban cargas sobre ellas y, en uno de los casos, que incluso ya no le pertenecía.

En cuanto a las condenas por su gestión política, fue condenado por falsedad documental en el caso Villa Dolores, por el que ingresó en prisión en el año 2010, y ese mismo año se le impuso otra condena de un año y tres meses de cárcel por un delito continuado de prevaricación urbanística. Aunque lleva años fuera de las instituciones, de donde salió en cumplimiento de una sentencia, Ramírez volvió a ser noticia hace menos de un año, cuando fue elegido como pregonero de las fiestas de Ye. Su designación levantó entonces una amplia polémica, debido a su historial judicial y penitenciario.

Los hechos que han dado lugar a esta nueva condena se remontan al año 2002, cuando a través de su empresa, Ramírez vendió un apartamento en la urbanización La Cañada, en Puerto del Carmen. Según considera probado la sentencia, lo hizo “a sabiendas de que sobre la referida finca pesaba una hipoteca” –que había sido firmada dos años antes- y “sin que en dicho contrato se hicieran constar las cargas que pesaban sobre la finca”. Nueve meses después de la compra, la Caja Insular de Ahorros de Canarias interpuso una demanda de ejecución hipotecaria, dado que Ramírez no estaba haciendo frente al pago de las letras. Sin embargo, tampoco entonces avisó a la pareja a la que le había vendido esa casa. Finalmente, en febrero de 2004, la Justicia adjudicó la vivienda a La Caja.

Durante el juicio, tanto Ramírez como Anja Hradetzky admitieron que participaron en la venta y que estuvieron presentes en la firma del contrato, pero alegaron que sí informaron a los compradores de que pesaba una hipoteca sobre la vivienda. Sin embargo, no fue eso lo que declararon durante la instrucción de la causa, según subraya la sentencia, que habla de una “contradicción” en sus propios testimonios. En el caso de ella, en su primera declaración en los Juzgados dijo que “no recordaba” si les había informado o no. Por su parte, Ramírez ni siquiera recordaba “si la finca tenía o no cargas”, ni tampoco “si se vendieron otros apartamentos en las mismas condiciones”. En el juicio, en cambio, dio otra versión y aseguró que antes de la firma “preguntó si se había puesto al corriente a los compradores de la situación de la finca, que estaba hipotecada”.

“Queda fuera de toda lógica que si tal y como manifiestan ambos acusados, se informó a los compradores de que sobre el apartamento objeto de la compraventa pesaba una hipoteca, dicha circunstancia no se hiciera constar en el propio contrato”, señala la juez Deborah Fátima Ruíz en su sentencia.

Además, la sentencia destaca que los denunciantes realizaron declaraciones “firmes y congruentes” durante el juicio, “manteniendo ambos un único relato de hechos coherente y veraz”. Según ese relato, se “fiaron” de Juan Ramírez porque “venía recomendado” por la prima de uno de ellos, que trabajaba para él. Por eso, “no se informaron del estado de la propiedad” ni acudieron al registro a verificar que no tuviera cargas.

“El hecho de que éstos no hayan acudido previamente al registro de la propiedad para informarse del estado de la finca no exonera a los acusados de su obligación de informar en todo caso de la existencia de cargas”, subraya sobre este punto la sentencia. Además, agrega que la “mala fe” de los acusados “se extendió posteriormente”, cuando se inició el procedimiento de ejecución hipotecaria. Y es que aunque consta que ellos sí conocían ese procedimiento, porque “se personaron en autos y se opusieron a la ejecución hipotecaria”, tampoco entonces informaron a los compradores.

Además, los denunciantes explicaron que no pudieron llegar a inscribir el apartamento a su nombre en el Registro de la Propiedad porque la empresa de Ramírez “no quiso”. “Recuerdo que se requirió a la entidad para elevar a público el documento de compraventa, pero no hubo respuesta”, explicó la víctima. Ahora, doce años después de estos hechos, la Justicia le ha dado la razón.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com