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NotaPublicado: Vie 17 Feb, 2017 4:05 pm 
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Según Diario de Lanzarote:

El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife ha condenado a Dimas Martín a dos años de prisión por un delito contra la ordenación del territorio por las obras ilegales ejecutadas en la finca de Los Rostros, en el municipio de Yaiza, dentro de un espacio natural protegido.

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Martín también ha sido condenado a una multa de 12.000 euros, “con arresto sustitutorio en caso de impago y previa declaración de insolvencia”, así como “inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la construcción, extracción o movimientos de tierras durante dos años”.

Asimismo, la sentencia firmada por la jueza Margarita Gómez establece que Dimas Martín “deberá costear en concepto de responsabilidad civil las medidas encaminadas a la restauración del orden jurídico perturbado, previo plan presentado al efecto por los servicios de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, a determinar en trámite de ejecución de sentencia”.

La resolución judicial también acuerda deducir testimonio por un presunto delito de falso testimonio contra David Gutiérrez Marichal, amigo de Dimas Martín e identificado en marzo de 2009 por el Seprona como encargado de las obras de ampliación de la finca de Los Rostros, en el municipio de Yaiza.

Dimas Martín, “al menos entre el mes de marzo y el mes de mayo de 2009, promovió con total desprecio a la ordenación legal del territorio obras de transformación del suelo sin los preceptivos títulos habilitantes, al ser imprescindible para ello la obtención previa de calificación territorial y de licencia municipal de obras”, subraya la sentencia.

Las obras tenían por objeto “el acondicionamiento y ampliación de una vivienda sobre finca rústica inscrita a su nombre con carácter privativo” en el paraje de Los Rostros, dentro de los límites del espacio natural protegido del Parque Natural de Los Volcanes.

En una escritura pública de septiembre de 2006, Dimas Martín declaró que en la finca de Los Rostros había una vivienda de 87 metros cuadrados de superficie construida, formalizando declaración de obra nueva por valor de 180.000 euros.

Las obras que promovió Dimas Martín, descubiertas en el marco de la operación Unión, “con pleno conocimiento y dominio de su financiación y de su contravención con el planeamiento urbanístico vigente”, consistieron en la construcción de una piscina de unos 30 metros cuadrados, además de la ampliación de la vivienda.

En concreto, se amplió el inmueble con “tres habitaciones para uso residencial de aproximadamente 90 metros cuadrados”, haciendo una superficie total de unos 178,5 metros cuadrados, además de una terraza pavimentada de acceso de unos 25 metros cuadrados y amurallamiento de parte de la finca de 1,4 metros altura en su parte más baja y tres metros de altura en la parte más alta, con un ancho de 45 centímetros, especifica la sentencia.

“Todas las gestiones relativas a la ejecución, supervisión de las obras y la contratación de los trabajadores para ello fueron llevadas a cabo” por Dimas Martín, subraya la sentencia, aunque figurara como propietaria su esposa, Elena Martín, según la información del catastro y constara el nombre de la misma en el expediente sancionador que fue incoado por el Ayuntamiento de Yaiza a la vista de las irregularidades denunciadas por los agentes.

El suelo afectado por las construcciones se encuentra clasificado y categorizado conforme al Plan Insular de Ordenación de Lanzarote como suelo rústico de protección natural, zona de valor ecológico por estar en una colada volcánica. Los únicos usos compatibles son los de “conservación y disfrute público de sus valores naturales, por lo que las obras ejecutadas y no autorizadas, no son susceptibles de legalización conforme a la normativa aplicable al estar prohibido en el momento de las obras y actualmente en dicho emplazamiento el uso residencial”, concluye la sentencia.


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NotaPublicado: Vie 24 Nov, 2017 4:02 pm 
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Según Diario de Lanzarote:

La sección segunda de la Audiencia provincial de Las Palmas ha confirmado la condena de dos años de prisión para el fundador del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL) y ex presidente del Cabildo de Lanzarote, Dimas Martín, por un delito contra la ordenación del territorio por el caso de las obras de ampliación de una de sus casas, en Los Rostros (Yaiza) en suelo rústico y en espacio natural protegido. Se trata de una de las piezas separadas del caso Unión.

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La Audiencia desestima todas las alegaciones de la defensa de Dimas Martín, ejercida por Manuel González Peeters, que consideraba que había varias causas de nulidad por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías, a la defensa, a la libertad, al secreto de las comunicaciones y a la inviolabilidad del domicilio.

Martín solicitaba, en primer lugar, que no se diera por válido el pinchazo telefónico que dio origen a esta causa porque no se prorrogó el auto inicial que ordenaba la intervención. La Audiencia señala que ese motivo ya ha sido alegado en otra pieza separada y que ya fue resuelto por la sección sexta y por el Tribunal Supremo. Añade que, en todo caso, el oficio de la UCO por el que se empieza a investigar a Martín no sólo se basa en las conversaciones telefónicas sino que hay más pruebas, producto de la investigación de la Guardia Civil y de la denuncia de un empresario, que se sumó a la causa.

Otra de las alegaciones rechazadas tiene que ver con la supuesta carencia de la cadena de custodia de los CDs que contienen las grabaciones. La sentencia recuerda que ya ha sido resuelto también por el Tribunal Supremo. "En realidad -dice el fallo- como señala el Ministerio Fiscal en su informe, una cosa son los posibles problemas que hayan podido surgir con ocasión de la organización de una causa tan grande como la que nos ocupa, y que, afortunadamente posteriormente se dividió en varias piezas separadas, y otra cosa muy distinta es la validez de las escuchas telefónicas pues, no debe olvidarse, que, en todo caso, de lo que la parte habla no es más que de los soportes físicos en los que se vuelcan las conversaciones que están debidamente grabadas en el sistema SITEL".

"Si realmente existen dudas en cuanto a la manipulación de las conversaciones lo suyo hubiese sido instar un contraste entre el contenido de los CD y la matriz del servidor central pero en tanto que nada de ello consta no entendemos que resulte acreditada manipulación alguna por rotura de la cadena de custodia, que es lo que se denuncia", añade.

En este caso, Martín también alega como motivo de nulidad la falta de firma en algunos autos de la causa por parte del juez instructor. Tampoco se acepta esta alegación. "Curiosamente esta denuncia no va acompañada de la referencia individualizada a aquellas resoluciones que, en este caso, y, en concreto, en la pieza que nos ocupa resultarían relevantes", dice la sentencia.

Martín pretendía que, como no se trata de una construcción sino de una ampliación, la conducta no es penalmente relevante. Dice el fallo que una "mera ampliación de la vivienda, que no tendría trascendencia penal, en realidad, con la prueba practicada, se transforma en la adición de tres habitaciones a la casa, elevación de los techos, de forma que el inmueble aumenta tanto en el número de dependencias como en altura, se añade una piscina de unos treinta metros cuadrados y además se está amurallando parte de la finca y se realiza una terraza pavimentada de acceso de unos 25 metros cuadrados".

A esto añade la sentencia que "el acusado no puede ahora presentarse como un total profano en la materia. El mismo ha ocupado cargos públicos muy relevantes en la Isla de Lanzarote y, sin duda, conoce, perfectamente, que la zona en cuestión era un parque natural. Pero es que de lo que no puede dudarse es de que sabía que para construir en ese lugar, para ejecutar las obras que estaba llevando a cabo, precisaba de la obtención de la correspondiente licencia urbanística, licencia.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com