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NotaPublicado: Mar 07 Feb, 2023 3:54 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

El juicio por la licencia ilegal de Costa Roja se celebrará este martes 7 de febrero, 17 años después de que el ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, otorgara ese permiso para construir más de 1.000 viviendas, 228 locales comerciales y 2.559 plazas de garaje a la entrada de Playa Blanca. El juicio se iba a celebrar el pasado mes de septiembre, pero la vista tuvo que suspenderse ante la ausencia de uno de los acusados, el exsecretario de Yaiza Vicente Bartolomé Fuentes.

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Junto a Bartolomé Fuentes, en la causa están acusados el exalcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, y el que era jefe de la Oficina Técnica, Antonio Lorenzo.

Los hechos ocurrieron hace más de 17 años, cuando Reyes concedió una licencia al empresario Luis Lleó para construir más de 1.000 viviendas, 228 locales comerciales y 2.559 plazas de garaje a la entrada de Playa Blanca.

El Ayuntamiento ni siquiera pidió informes obligados al Cabildo y al Gobierno de Canarias y ocultó esa licencia, que finalmente fue desvelada por La Voz en febrero de 2007. A partir de entonces hubo numerosas advertencias por parte de la Corporación insular, pero los tres acusados siguieron adelante con el expediente de ejecución, que también terminó siendo aprobado.

Finalmente, tras acudir el Cabildo a los tribunales, consiguió que se adoptaran medidas cautelares, que impidieron la ejecución de este macroproyecto.

En su escrito de acusación, la Fiscalía subraya las “dilaciones extraordinarias e indebidas” que se produjeron durante la instrucción de esta causa -en el Juzgado que estaba entonces a cargo de Rafael Lis-, y las aplica como atenuante para rebajar la pena. Así, solo pide una condena de tres años y tres meses de inhabilitación para cada uno -que actualmente no tendría efectos prácticos-, así como una multa de 3.960 euros.

Por su parte, la acusación particular, ejercida por Carlos Espino, eleva la petición a un año y tres meses de cárcel y siete años de inhabilitación, al considerar que no fue un único delito, sino un delito continuado. Y es que a la licencia de obra se sumó meses después el proyecto de ejecución, a pesar de las advertencias que habían recibido ya entonces.

En la causa también estuvo investigado el empresario que recibió esa licencia, Luis Lleó, aunque su imputación se terminó archivando, al no encontrar “indicios suficientes” del pago de un soborno. Sin embargo, Lleó sí fue condenado por cohecho en el caso Unión, que se inició por un intento de soborno vinculado a esta misma parcela.

En su escrito de calificación, la acusación recuerda que fue el 31 de agosto de 2006 cuando Luis Lleó, en nombre de la entidad Residencial Costa Roja SL, presentó la solicitud de licencia. Solo 13 días después, el secretario, Vicente Bartolomé Fuentes, “con pleno conocimiento de la ilegalidad del proyecto de obra”, emitió un informe jurídico para “dar apariencia de legalidad al expediente”, “limitándose a enumerar genéricamente preceptos legales y requisitos que debieron cumplirse” y sin “hacer expresa referencia al proyecto que se informaba ni si tales requisitos legales concurrían en el mismo”.

A los dos meses emitió su informe el otro acusado, Antonio Lorenzo, como jefe de la Oficina Técnica. Y según la acusación, lo hizo con el mismo objetivo de dar “apariencia de legalidad”. En su informe, señala que se limitaba “a elucubrar sobre supuestos motivos por los que el proyecto podría tener encaje, obviando deliberadamente y de forma burda pronunciarse sobre la manifiesta ilegalidad del mismo”. Tanto Lorenzo como Bartolomé Fuentes han sido ya condenados en otras causas por un 'modus operandi' similar, que consistía en emitir informes vacíos de contenido, en los que después se basaba Reyes para otorgar las licencias.

Finalmente, a los 20 días de tener ese informe, el alcalde concedió el permiso, completando en tres meses y cinco días el expediente para autorizar la construcción de un proyecto que hubiera multiplicado la población de Playa Blanca, ya que implicaba más camas que habitantes tenía en ese momento Tinajo.

Después, pese a las advertencias del Cabildo, también siguieron adelante con el proyecto de ejecución, culminando el expediente en un solo día. El 8 de junio de 2007, Antonio Lorenzo emitió un informe técnico, Vicente Bartolomé un informe jurídico y Reyes otorgó el permiso de ejecución.


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NotaPublicado: Mar 07 Feb, 2023 3:54 pm 
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NotaPublicado: Jue 16 Feb, 2023 3:43 pm 
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Según Diario de Lanzarote:

El caso Costa Roja se ha saldado, 17 años después, con una condena de inhabilitación para los tres acusados, de un año y nueve meses, una multa de unos 550 euros para cada uno y el pago de las costas. El caso se inició en 2007 y pasó a procedimiento abreviado en 2010.

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El Juzgado rebaja las penas porque estima que se produjeron dilaciones indebidas muy cualificadas “de una entidad especialmente relevante” ya que estuvo totalmente paralizado entre marzo de 2013 y noviembre de 2019.

El Juzgado de lo penal 3 de Arrecife condena así al ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, el ex secretario municipal Vicente Bartolomé Fuentes y el ex jefe de la Oficina técnica, Antonio Lorenzo por prevaricación urbanística por conceder la licencia municipal para un proyecto que no se ejecutó de 45 edificios de dos plantas sobre rasante y una bajo rasante, con 1.012 viviendas, 228 locales comerciales y 2.559 plazas de garaje, en Playa Blanca.

El juez considera probado que “en el momento en el que se presentó la solicitud de licencia, el proyecto al que se refería era contrario al ordenamiento jurídico, al no estar el suelo en el que se situaba la parcela recogido como suelo urbano en el planeamiento municipal, sin que el mismo tuviera la consideración de suelo urbano consolidado y además se le pretendía dar un uso residencial cuando el suelo tenía una atribución de turístico”.

El secretario, en su informe, sabiendo que la licencia era contraria al ordenamiento urbanístico, se limitó a enumerar genéricamente los preceptos legales y requisitos que deberían cumplirse sin hacer referencia alguna a las características del proyecto presentado ni a si concurrían en él tales requisitos.

Con ello “dio apariencia de legalidad a aquello que no lo tenía, haciéndolo de manera intencionada, pues de haberse emitido el informe correcto el mismo hubiera sido rotundamente desfavorable, lo que no hizo”.

El secretario cambió su versión entre su declaración en la instrucción y en el acto del juicio. En la primera señaló que no tenía que analizar la concesión de la licencia” y después sostuvo que realmente su informe era desfavorable a la concesión de la licencia “aunque no se pronuncia sobre la legalidad o ilegalidad sino que se remite a los informes futuros que posteriormente emitieran la oficina técnica y el Cabildo”.

Por un lado, el informe del Cabildo sobre compatibilidad es un informe preceptivo que se debe emitir con anterioridad a la emisión del informe jurídico. Por otro, señala el fallo, “si consideraba que el informe del técnico era desfavorable y a la vista del informe de compatibilidad Cabildo era claro que no se podía construir en la parcela para la que se solicitaba la licencia para el proyecto de ejecución, ¿por qué no emite un nuevo informe jurídico en el que ya se contenga una propuesta de resolución contraria a la concesión de la licencia, además debidamente motivado?”. La sentencia considera “arbitraria” la actuación del secretario y poco creíble, ya que trabajaba en el Ayuntamiento desde 1981 y había tramitado multitud de permisos.

Emitió un informe que indicaba de forma “somera y sin expresar el carácter ilegal del proyecto para el que se solicitaba la licencia, que la actuación podría tener encaje en el suelo urbano consolidado del análisis ponderado entre la normativa urbanística aplicable y la realidad de hecho existente en la parcela a la vista de los servicios existentes a pie de parcela, como son acceso rodado, abastecimiento de agua, red de saneamiento encintado y pavimentado de aceras y alumbrado público siendo necesario que el planeamiento recoja expresamente esta porción de terreno toda vez que en la actualidad está fuera del PGOU de 1973 en vigor”.

El informe técnico “incurre en una ambigüedad deliberada en cuanto no contiene un pronunciamiento final explícito sobre la adecuación de la actuación a la ordenación territorial y urbanística aplicable”. Mientras que Lorenzo sostiene que su informe es claramente desfavorable a la concesión de la licencia, el juez considera que se puede interpretar como todo lo contrario.

“Si tan claro tenía el acusado Antonio Lorenzo que su informe era desfavorable no se entiende porque no hizo una propuesta de resolución indicando, que no es procedente la concesión de la licencia a la vista de la normativa urbanística", dice el fallo.

Por último, el alcalde, “pese a ser, asimismo, plenamente consciente de la ilegalidad de la licencia solicitada y de que los informes anteriormente mencionados, elaborados por los otros dos acusados, carecían del contenido mínimo legalmente exigible, acordó mediante Decreto de 5 de diciembre de 2006 su concesión”.

El juez se basa en las pruebas documentales, como el expediente administrativo, y los informes periciales. También hace mención a la sentecia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cinco de Las Palmas en la que se declaró la nulidad de la licencia urbanística.

En definitiva, “la concesión de las licencias vulneró las prevenciones procedimentales esenciales por inconsistencia material de los informes técnico y jurídico buscando claramente dar apariencia de corrección jurídica que justificara la concesión de las licencias por el Alcalde.

La resolución por la que se concede la licencia es manifiestamente arbitraria, desde esta perspectiva, por cuanto que se otorga sin justificación alguna, con un informe técnico y jurídico que adolecen por completo de las condiciones mínimas exigibles de motivación, sin rigor de ninguna clase, y con la clara intención de favorecer el otorgamiento de la licencia”.

Tales actuaciones ocasionan un resultado materialmente injusto, cual es la lesión al interés colectivo”, argumenta la sentencia.


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NotaPublicado: Vie 17 Nov, 2023 3:40 pm 
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Según Crónicas de Lanzarote:

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el pasado 9 de junio de 2023 por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, en el procedimiento abreviado número 93/2021, revocando parcialmente su contenido en el sentido de absolver a Antonio Lorenzo Tejera y a Vicente Jesús Bartolomé Fuentes del delito de prevaricación urbanística previsto y penado en el artículo 320.1 del Código Penal por el que fueron condenados. La nueva sentencia, notificada este jueves a las partes y contra la que no cabe recurso, cambia por completo uno de los asuntos más polémicos de los muchos que se han tratado en la reciente historia jurídico política de Lanzarote, la que afecta nada menos que a las mil viviendas del Plan Parcial Costa Roja que dieron origen al ya famoso y polémico caso Unión. De hecho, en esta parte del caso en la que la Sala que preside el magistrado Emilio Moya, con Eugenia Cabello Díaz como ponente y Carlos Vielba Escobar como refuerzo, ha determinado exculpar de los delitos más graves a los dos funcionarios del Ayuntamiento de Yaiza que estaban detrás del procedimiento administrativo, uno como jefe de la Oficina Técnica y el otro como secretario municipal, tuvieron que comparecer el ex secretario general del Partido Socialista (PSOE), Carlos Espino, asistido por su compañera de partido Cristina Duque, y el empresario al que grabó en la conocida cafetería del centro de Arrecife, Luis Lleó Kunhel. Espino figuraba como acusación en el procedimiento junto al Cabildo de Lanzarote, mientras que el empresario acompañaba como acusado a los técnicos municipales y al ex alcalde José Francisco Reyes. Además, en el procedimiento se analiza el peritaje realizado por el abogado Agustín Domingo Acosta, el mismo abogado que llevó y lideró todos los procedimientos vinculados con la moratoria turística desde la Primera Corporación insular.

En el fondo del asunto está lo que se habló en la cafetería Unión en 2009 entre Lleó, Espino y el empresario Fernando Becerra, el desbloqueo de la parcela recalificada en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Yaiza que permitía usos como el hotelero y el comercial en una zona absolutamente privilegiada del sur de Lanzarote. Fue en 2006 cuando el entonces alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, concedió al promotor Luis Lleó licencias para construir 1.012 viviendas, 220 locales y 2.559 plazas de garaje, proyecto que inmediatamente, como otros, fue recurrido por el Cabildo al asentarse en un suelo no apto para construir. El Juzgado paralizó cautelarmente las obras en septiembre de 2007 y en mayo de 2013 dictó sentencia declarando ilegales los permisos otorgados por Reyes. Por otro lado, Espino, entonces secretario de Organización del PSOE, interpuso una querella por la concesión de las licencias, que derivó en la posterior sentencia ahora recurrida y reconstruida parcialmente por la Audiencia Provincial. Un monumental galimatías jurídico y empresarial que es difícil de entender para la mayoría de los ciudadanos pero que provocó un auténtico tsunami en una sociedad que durante años estuvo muy pendiente de todo lo que sucedió tras la instrucción del caso por el juez César Romero Pamparacuatro. Ahora, muchos años después, resulta que los técnicos municipales actuaron conforme a derecho.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario tras la notificación a las partes el día anterior, la Sala recuerda que el Juzgado de lo Penal Número Tres de Arrecife dictó una sentencia en la que determinaba que el 31 de agosto de 2006, cuando los acusados en esta pieza, José Francisco Reyes Rodríguez, ostentaba el cargo de alcalde de Yaiza, Vicente Bartolomé Fuentes, el de secretario, y Antonio Lorenzo Tejera, el de jefe de la Oficina Técnica, Residencial Costa Roja S.L., bajo la representación del abogado y empresario Luis Lleó, presentó una solicitud de licencia para la edificación de un total de 182.283 metros cuadrados construidos en una parcela de 53.583 metros cuadrados de superficie mediante la creación de 45 edificios de dos plantas sobre rasante y una bajo rasante, con 1.012 viviendas, 228 locales comerciales y 2.559 plazas de garaje, con un presupuesto total de 69.347.587,50 euros. La parcela en la que de acuerdo con el proyecto presentado se habría de llevar a cabo este proyecto se situaba entre las zonas 8 y 7 del Plan General de Ordenación Urbanística de Yaiza de 1973, vigente en aquel momento, estando este suelo calificado por dicha norma como "de reserva urbana", equivalente al suelo urbanizable no sectorizado de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, y teniendo el mismo atribuido uso turístico. “En el momento en el que se presentó la solicitud de licencia, el proyecto al que se refería era contrario al ordenamiento jurídico, al no estar el suelo en el que se situaba la parcela recogido como suelo urbano en el planeamiento municipal, sin que el mismo tuviera la consideración de suelo urbano consolidado y además se le pretendía dar un uso residencial cuando el suelo tenía una atribución de turístico. En virtud de la presentación de esta solicitud, se incoó el expediente número 421/06 del Ayuntamiento de Yaiza, en el que, el acusado Vicente Bartolomé Fuentes emitió informe de fecha 13 de septiembre de 2006. En él, obrando con conocimiento de que la licencia solicitada era contraria a derecho al no ser autorizable la edificación en la parcela a la que se refería, ya que el suelo en el que se situaba no reunía los requisitos exigidos por la legislación autonómica para ser considerado urbano y, menos aún consolidado y siendo plenamente consciente de que con ello faltaba a sus deberes y obligaciones como secretario, se limitó a enumerar genéricamente los preceptos legales y requisitos que deberían cumplirse, de acuerdo con los artículos 164 y 166 del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, sin hacer referencia alguna a las características del proyecto presentado ni a si concurrían en él tales requisitos. Con ello dio apariencia de legalidad a aquello que no lo tenía, haciéndolo de manera intencionada, pues de haberse emitido el informe correcto el mismo hubiera sido rotundamente desfavorable, lo que no hizo”, recuerda la Audiencia mencionando el contenido de la sentencia que ahora tumba. “De la misma forma, obrando con idéntico conocimiento y ánimo, el acusado Antonio Lorenzo Tejera, en calidad de jefe de la Oficina Técnica del referido Ayuntamiento, emitió informe fechado el día 16 de noviembre de 2006 indicando, de manera somera y sin expresar el carácter ilegal del proyecto para el que se solicitaba la licencia, que la actuación podría tener encaje en el suelo urbano consolidado del análisis ponderado entre la normativa urbanística aplicable y la realidad de hecho existente en la parcela a la vista de los servicios existentes a pie de parcela, como son acceso rodado, abastecimiento de agua, red de saneamiento encintado y pavimentado de aceras y alumbrado público siendo necesario que el planeamiento recoja expresamente esta parción de terreno toda vez que en la actualidad está fuera del PGOU de 1973 en vigor. A la vista de la dotación de servicios, y a juicio del informante, el suelo de referencia podría incluirse en la trama urbana de Playa Blanca siendo necesaria su inclusión en un instrumento de planeamiento", refirió el anterior juzgado sobre el otro implicado ahora absuelto. A los tres implicados el Juzgado de la capital lanzaroteña les impuso una pena de un año y nueve meses de inhabilitación y una multa que ahora queda anulada.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial fundamenta su decisión, que debe tener efectos prácticos en el análisis verdadero de lo que dio origen al caso Unión, dejando claro que no está de acuerdo con los argumentos esgrimidos por el juzgado anterior para condenar a los acusados. Tras el recurso de los dos técnicos municipales, determina que tienen razón los recurrentes al impugnar la valoración de las pruebas por un error, basado en una interpretación sesgada del contenido de los informes técnicos redactados por el recurrente en fechas 16/11/2006 y 08/06/2007, en relación con el tipo penal de prevaricación urbanística vigente en el momento de los hechos. Así, los tres magistrados coinciden en que son hechos no controvertidos que el recurrente, en calidad de jefe de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Yaiza elaboró dos informes dentro del Expediente Administrativo urbanístico 421/2006, incoado tras la solicitud de licencia urbanística presentada por la entidad Residencial Costa Roja, S.L. para la construcción de un complejo residencial en una parcela de la zona denominada Cortijo Costa Roja de la localidad Playa Blanca, informes fechados los días 16/11/2006 respecto del proyecto básico y el 8 de junio de 2007 respecto del proyecto de ejecución. “La sentencia de instancia valora una parte del contenido de dichos informes, obviando el análisis de otros aspectos muy relevantes que impiden integrar los hechos en el delito de prevaricación administrativa”, aclara la sentencia, apuntando que el informe técnico de 16 de noviembre de 2006 analiza el proyecto básico presentado, describiendo en su punto 1º lo solicitado por el peticionario, en el punto 2º especifica las superficies que se proyectan construir y en los puntos 3º y 4º la normativa urbanística vigente en relación con la petición de licencia, y en concreto se señala que la actuación podría tener encaje en el suelo urbano consolidado del análisis ponderado entre la normativa urbanística aplicable y la realidad de los hechos existentes en la parcela a la vista de los servicios existentes a pie de parecla como son el acceso rodado, abastecimiento de agua, red eléctrica, red de saneamiento, encintado y pavimentado de acera y alumbrado público, siendo necesario que el planeamiento recoja expresamente esta porción de terreno, toda vez que en la actualidad está en vigor el PGOU de 1973 en vigor”. En el punto cuarto además de ese informe, fundamental para justificar la decisión que ahora se ha acordado, se valoran las condiciones de construcción y se indica que “en cuanto a su edificabilidad prevista en el proyecto estaría por debajo de la establecida en el Peri de Playa Blanca que distingue tres zonas con franjas en tres parámetros de 1,70 m2/m² y una ocupación del 100% y 1,50 m2/m² y una ocupación del 80%”. “Asimismo, estaría incluida en principio en la delimitación prevista en el PGOU de Yaiza, en trámte, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Yaiza, en fecha 12.07.2002 y suspendido provisionalmente por la COTMAC en fecha 29 de septiembre de 2003 hasta que se solventen las deficiencias observadas en informes sectoriales aportados en las actuaciones”, añaden, recordando que el plan vigente en aquel momento no había sido objeto de adaptación a la normativa urbanística posterior tanto estatal como autonómica.

Al hilo de los argumentos de la defensa, ahora corroborados y firmes, la sentencia destaca el hecho de que las viviendas proyectadas cumplían con las condiciones de habitabilidad vigentes, existiendo un informe favorable del servicio de carreteras del Cabildo de Lanzarote referente al proyecto básico presentado. Reitera la Sala que en los informes realizados por Antonio Lorenzo Tejera se realiza un análisis de la adecuación del proyecto a la ordenación urbanística teniendo en cuenta dos criterios fundamentales: el primero, el tiempo transcurrido desde el Plan General de Yaiza de 1973 vigente en el momento de la solicitud de la licencia y el año 2006, en el que se produce la solicitud de la licencia, determinando el tiempo transcurrudo (33 años) una variación notable de la situación física y de las condiciones de la parcela, de modo que en tales informes se analiza la situación física de la parcela conforme a lo establecido en Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, vigente en el momento de solicitud de la licencia, y, en especial, de su artículo 50. “Las afirmaciones que se realizan en el informe de 16 de noviembre de 2006 acerca de que la parcela podría tener encaje en suelo urbano, se realizan con carácter condicional, pero destacando que la parcela está fuera del Plan de Ordenación de Yaiza, y el informe de 8 de junio de 2007 es igualmente taxativo en el sentido de que se señala que la situación urbanística de la parcela no ha variado desde el anterior informe y se concluye que la misma no se encuentra dentro de la delimitación de suelo urbano del plan general de Yaiza de 1973, vigente en la actualidad, ni en el posterior Plan de Playa Blanca, así como en que no existe ordenación pormenorizada de la parcela”, subraya el veredicto.

La Sala muestra además su disconformidad, coincidiendo con el criterio de los abogados de los técnicos municipales, sobre la ambigüedad deliberada de esos informes sostenida por el perito Agustín Domingo Acosta Hernández, abogado especialista en Derecho Administrativo y que en el año 2007 llevaba diez años impugnando licencias urbanísticas por encargo del Cabildo y cuya exposición en el juicio fue muy aclaratoria sobre la actuación de los acusados, ratificando su informe que obra a los folios 81 y siguientes y la declaración que prestó ante el Juzgado de Instrucción. “El testimonio del perito contradice lo manifestado por él en el recurso contencioso administrativo presentado contra la concesión de la licencia de obra y en la solicitud de Medida Cautelar de suspensión de licencia (Medidas Cautelares 110/2007 y Procedimiento Ordinario 262/2007, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria. El perito don Agustín Domingo Acosta es el redactor del informe que se aportó como documento número 4 a la querella y del recurso contencioso-administrativo y solicitud de medidas cautelares ya mencionados, obrando al folio 1.718 (Tomo III) la demanda, en la que literalmente se recoge Pero la incompatibilidad del proyecto en cuestión con la ordenación urbanistica aplicable no solo se advirtió por los técnicos de la oficina del PIOT de Lanzarote porque en los dos informes emitidos por el Jefe de la Oficina Técnica municipal en el expediente de concesión de las referidas licencias emitidos en fecha 1611-2006 y 8-6-2007 el primero referido al proyecto básico obrante a los folios 7 a 9 del expediente y el segundo al proyecto de ejecución que consta como documento número 6 de los antecedentes que fueron remitidos para completar el expediente) también se advierte por el técnico del Ayuntamiento que esta porción de terreno está fuera del suelo urbano del PGOU de 1973 en vigor y que no existe ordenación pormenorizada de la parcela”, añaden los magistrados en sus fundamentos jurídicos.

“El segundo aspecto a valorar es que el auto dictado en el referido procedimiento sobre medidas cautelares supone una validación incuestionable del informe técnico emitido por el ahora recurrente, pues basa la apariencia de buen derecho (fumus bonis iuris) en el primer informe emitido por el recurrente, y, así en dicha resolución literalmente se indica lo siguiente: Por otro lado tal y como se alega por el Cabildo se pretende la construcción de dicho proyecto urbanístico en suelo urbanizable no sectorizado ni cuenta con plan parcial que lo desarrolle (tal y como se acredita con el informe técnico que se aporta junto con el escrito de solicitud de la medida interesada y que asimismo se infiere del propio informe técnico municipal de fecha 16 de noviembre de 2006), por lo que aparece que una manera indiciaria y provisional un pronóstico favorable a la Administración demandante en cuanto a su invocación del principio de fomus bonis iuris, sin que ello suponga prejuzgar el fondo del asunto”, apunta igualmente la Sala.

“A todo lo anterior cabe añadir, tal y como se expone en el recurso que, en la copia de la demanda obrante a los folios 1.717 a 1.735 de las actuaciones (Tomo IV), interpuesta por el Cabildo Insular de Lanzarote contra el Ayuntamiento de Yaiza, en el recurso contencioso administrativo n.º 262/2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 5 de Las Palmas, suscrita por el abogado Agustín Domingo Hernández y en la que se pretendía la anulación del decreto del alcalde de Yaiza de fecha 5 de diciembre de 2006, a que se refiere la declaración de hechos probados, y otro de 8 de junio de 2007, por los que se concedió licencia urbanística a la mercantil Costa Roja, SL autorizando, respectivamente Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución se hace mención a la no adecuación de la licencia a la ordenación urbanística fue puesta de manifiesto tanto por los técnicos de la oficina del Plan Insular de Ordenación Territorial (PIOT) de Lanzarote, como por el Jefe de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Yaiza (el acusado y ahora recurrente don Antonio Lorenzo Tejera) , señalándose a lo largo del desarrollo del hecho segundo de la demanda (último párrafo del folio 1.718, vuelto, tomo III) lo siguiente (incluido subrayado y negritas): “Pero la incompatibilidad del proyecto en cuestión con la ordenación urbanistica aplicable no solo se advirtió por los técnicos de la oficina del PIOT de Lanzarote porque en los dos informes emitidos por el Jefe de la Oficina Técnica municipal en el expediente de concesión de las referidas licencias (emitidos en fecha 1611-2006 y 8-6-2007 el primero referido al proyecto básico obrante a los folios 7 a 9 del expediente y el segundo al proyecto de ejecución que consta como documento número 6 de los antecedentes que fueron remitidos para completar el expediente) también se advierte por el técnico del Ayuntamiento de Yaiza que esta porción de terreno está fuera del suelo urbano del PGOU de 1973 en vigor y que no existe ordenación pormenorizada de la parcela”, insiste la Sala.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com