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Según Diario de Lanzarote:

El Juzgado de primera instancia número 5 de Arrecife ha fallado a favor de los compradores de 25 viviendas en la urbanización La Granja, dentro del plan parcial Playa Blanca, que solicitaban la nulidad de los contratos de compraventa que hicieron en el año 2005, así como la devolución del dinero más los intereses.

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La tres promotoras que vendieron esas casas, Palmera canaria, Agueri y Promociones Alabena, de los empresarios Domingo Rodríguez Cedrés, José Antonio Olano y Federico Díaz de Aguilar, deberán devolver las cantidades que recibieron, que suman más de 6,7 millones de euros del valor de las casas y otros tres millones más por los intereses devengados desde hace doce años, a una media de unos 110.000 euros por vivienda.

Las casas costaron entre 225.000 y 292.000 euros y se vendieron a compradores del País Vasco como segunda residencia cuando el Cabildo de Lanzarote ya había interpuesto varios recursos contencioso administrativos contra las licencias concedidas por el ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes y contra el proyecto de urbanización de todo el plan parcial, que había quedado extinguido por la entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes de 2001 al no haber desarrollado el suelo, que por tanto era no urbanizable.

La resolución del conflicto se ha alargado muchos años y aún queda el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, aunque los promotores deberán pagar los intereses si vuelven a perder. Los compradores se agruparon para pedir que les devolvieran el dinero, ante los problemas legales de las casas, que quedaron fuera de ordenación, y la expectativa frustrada de obtener una vivienda en una urbanización de lujo, tal y como les prometieron. En noviembre de 2015 se celebró la vista previa, en abril de 2016 la vista oral y la sentencia se ha hecho pública en septiembre de este año.

El Juzgado considera que los vendedores no advirtieron a los compradores de que los procedimientos contra las licencias ya estaban en marcha cuando se firmaron los contratos de compraventa. Al contrario, las escrituras no advierten de la existencia de litigios que impugnaban las licencias y se aseguraba que las casas estaban libres de cargas y gravámenes, que era una inversión “altamente rentable” y que su valor habría de incrementarse en el futuro. La realidad es bien distinta. Según el fallo, “el objeto entregado no cumple las expectativas de los compradores”. En la sentencia se recogen los problemas de las casas y de la urbanización. Se dice que se promocionaba como una urbanización de lujo con todo tipo de servicios pero que no está ni siquiera terminada.

“El perjuicio es claro: calles sin asfaltar, alcantarillado sin terminar, falta de iluminación, consecuencias todas ellas de la falta de ubicación legítima en el planeamiento urbanístico, cuya carencia de haber sido conocida por los actores habría sido determinante a la hora de no haber suscrito los contratos de compraventa”, dice la sentencia.

Destaca el fallo que el consentimiento, que es un requisito esencial para que el contrato sea válido, está viciado por falta de información, ya que los promotores no informaron a los compradores de los problemas legales y urbanísticos. El fallo dice que “el empresario vendedor tiene la obligación de informar al comprador de la situación urbanística de las viviendas objeto de compraventa, es esencial para otorgar el consentimiento requerido, y no han acreditado que la información se diera de forma clara y transparente.

La sentencia pone numerosos ejemplos de estas prácticas en España, como el caso de la urbanización Origo Mare, en Majanicho (Fuerteventura). Y continúa: “Ha existido en los vendedores la intención dolosa de ocultar elementos esenciales del negocio jurídico, porque el dolo puede nacer de una conducta activa u omisiva (…) Los vendedores lo omitieron para no frustrar la compraventa, no hay otra razón para omitir esa información (…) De haberlo conocido, se hubieran frustrado compraventas o se hubiera pedido una rebaja en el precio”.

Sobre la posible buena fe de los vendedores, dice el fallo que cuando en la Junta de compensación del plan parcial se trató el problema legal, en octubre de 2004, “en lugar de optar por una postura prudente que evitara perjuicios a terceros, se optó por acelerar el ritmo de ejecución de la obra”.

Los vendedores tampoco dijeron a los compradores que debían abonar las cuotas de la Junta de compensación o las entidades conservadoras, por lo que todos los compradores “se sienten engañados y estafados”. En el juicio declaró como testigo la ex presidenta del Cabildo, Manuela Armas, que aseguró que el plan estaba anulado y las viviendas “no tenían razón de ser”. Relató una reunión con Ignacio y Federico Díaz de Aguilar y Manuel Lago y señaló que sabían que no tenían licencia pero que manifestaron que había que esperar a ver qué decidían los tribunales, mientras las casas se seguían construyendo y vendiendo.

Los promotores de las casas alegaron en el juicio que la posibilidad de reclamar el dinero ya había caducado y que los inmuebles ya estaban legalizados y las licencias estaban concedidas (ya que se aprobó un nuevo plan parcial en el mismo lugar con la entrada en vigor del nuevo Plan General de Yaiza) y que, por tanto, la demanda carecía de objeto.

También alegaron que no ocultaron nada porque cuando se firman los contratos aún no había sentencia, que es de 2008, e intentan desviar la responsabilidad a un agente inmobiliario, que por otra parte, también se vio afectado por la compra de dos viviendas. Según los promotores, la situación urbanística de Playa Blanca “era pública y notoria”.

En el juicio reconocen que ya estaban dadas las licencias en La Granja II y que en la Granja I estaban en trámite, “lo que supone un reconocimiento de que en el momento de la venta las viviendas no tenían licencia”, según el Juzgado, que dice que los ahora condenados “eran plenamente conscientes de que cuando se firmaron los contratos se habían interpuesto recursos contencioso administrativos en los que se declaró la nulidad de la aprobación del plan parcial” y que no niegan que lo conocieran sino que alegan que la situación también la conocían los compradores, algo que no queda demostrado para el Juzgado, ya que esos compradores vivían fuera de la Isla.

Tampoco considera la jueza Silvia Muñoz, que firma la sentencia, que haya habido enriquecimiento injusto por parte de los compradores por el hecho de que algunos hayan alquilado las viviendas, ya que esa circunstancia es ajena a la nulidad contractual, y destaca que ha habido muchos gastos no previstos por la falta de urbanización. Además de este pleito sobre 25 viviendas, hay otro más de una vivienda en solitario y trece casas más de la urbanización El Partidor que reclaman la devolución del dinero.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com