Según diariodelanzarote.com:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en sentencia dictada el 8 de junio de 2007, ha anulado, -por primera vez en el Plan Montaña Roja de Playa Blanca-, una licencia concedida por el alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, el 9 de mayo de 2000 (veinte días antes de que la moratoria turística insular entrara en vigor).
Se trata de la licencia a la empresa
Yaiza Beach Club SA. para la construcción de un hotel (hoy
Hotel Natura Palace) con capacidad para 466 plazas turísticas. “Dado que contra esta sentencia no cabe recurso de casación, es previsible que en los próximos días sea declarada firme”, estimó este viernes el Cabildo, que fue el que llevó el permiso a los tribunales.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias afirma que en el expediente de concesión de la licencia el Ayuntamiento, con independencia de que ha de analizar también la adecuación al Plan Insular de Ordenación, tiene que comprobar, en primer lugar, que la obra proyectada cumple con sus propios instrumentos de planeamiento.
El Plan Montaña Roja exige para definir solares edificables la redacción de un Estudio de Detalle y la urbanización de la parcela con carácter previo a la concesión de la licencia.
Pero ese preceptivo Estudio de Detalle (considerado legalmente como un instrumento de planeamiento urbanístico de desarrollo) no fue publicado por el Ayuntamiento y éste, pese a ser requerido por el Tribunal, no contestó que hubiera cumplido el requisito legal de la publicación, lo cual supone una violación del principio de publicidad plena de las ordenanzas y demás normas de los planes urbanísticos reconocido por la legislación de régimen local y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
Dice el Tribunal canario que el perito judicial hizo constar que preguntó en el Ayuntamiento de Yaiza por la existencia de un proyecto de urbanización y que la Oficina Técnica le hizo saber que existía tal proyecto, fechado en 2001, pero que debía pedirse por escrito, sin que, finalmente, hubiese obtenido respuesta esa solicitud.
Añade la sentencia que en este caso el perito judicial, el recurrente (Cabildo Insular) o la propia Sala no han podido encontrar los datos de publicación del Estudio de Detalle. Al analizar el expediente administrativo, observa el Alto Tribunal canario que “el informe técnico municipal se refiere al cumplimiento del plan de etapas y no de un proyecto de urbanización”.
“Es decir, no se coteja el proyecto de ejecución presentado con la normativa de hipotética aplicación, lo que tiene especial trascendencia en este caso, en el que se hace constar que la parcela no tiene la condición de solar. Por tanto, no entró en vigor el estudio de Detalle ni el proyecto de urbanización exigidos por el plan Montaña Roja, por lo que nunca debió otorgarse ni prorrogarse una licencia con arreglo a las determinaciones no publicadas e ineficaces del mismo”, destaca el TSJC.