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NotaPublicado: Vie 24 Abr, 2020 4:39 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

“Lo que sucedía en la delegación de Urbaser en Lanzarote era perfectamente conocido y consentido por los superiores de Jacinto Álvarez”. Eso es lo que ha concluido la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que ha absuelto al que era delegado de la empresa en la isla de la querella que Urbaser presentó contra él poco después de que fuera detenido en el caso Unión, dentro de la Operación Jable.

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La querellante no desconocía los hechos que constituyen el objeto de la querella, pudiendo incluso resultar -aunque ello constituye, en parte, el objeto de otro procedimiento-, que contribuyera a su comisión”, advierte la sentencia, en referencia al otro juicio que aún está pendiente de celebrarse, por los presuntos sobornos pagados por Urbaser a cargos públicos y técnicos del Ayuntamiento de Arrecife, tanto con dinero en metálico como en forma de regalos.

Álvarez también está acusado en ese otro procedimiento, pero junto a varios directivos de la empresa en Madrid, a los que señaló cuando decidió confesar los delitos que se le imputan en esa otra causa. “Si me condenan antes de ese juicio, me desprestigian”, afirmó Jacinto Álvarez ante la Sala el pasado mes de noviembre, cuando se celebró la vista oral, apuntando que ahí estaba el motivo de que Urbaser hubiera presentado esta querella contra él. Ahora, la Audiencia ha decidido absolverle tanto a él como a las otras siete personas que se sentaron en el banquillo, y que solo habían sido acusadas por la empresa, ya que la Fiscalía pidió la absolución para todos ellos. Además, el fallo concluye que hubo “temeridad y mala fe” en esa querella y condena a Urbaser a pagar las costas generadas a tres de los acusados.

Durante el juicio, Urbaser intentó demostrar que Álvarez se había apropiado de casi 400.000 euros de la empresa, con la colaboración de su mujer, de sus dos hijos y de los otros cuatro acusados (uno de ellos trabajador de Urbaser y los otros tres de una de las empresas proveedoras). Entre otras cosas, la querella sostenía que el ex delegado había cargado a la empresa facturas de distintos suministros, incluyendo material de obra y plantas, que realmente nunca llegaron a las naves de Urbaser. Y también que había destinado trabajadores de la empresa, durante su horario laboral, a realizar obras en su casa particular.

Sin embargo, la sentencia señala que existen “serias dudas” sobre el “desconocimiento” que realmente tenía Urbaser tanto de esas compras de material como de las obras que “se llevaban a cabo no solo en viviendas de Jacinto, sino de terceros”. De hecho, considera probado que “trabajadores de la delegación en Lanzarote de Urbaser prestaron servicios de reparación y obras en inmuebles propiedad de distintos políticos de la isla, a los que además se hicieron ciertos regalos en fechas navideñas, sin que conste demostrado que los directivos de Urbaser desconociesen tales actuaciones”.

Al respecto, recuerda la declaración que prestó como testigo un trabajador de la empresa, que reconoció en el juicio que “había hecho obras en otras viviendas, como en la del señor Arrocha, ingeniero del Ayuntamiento de Arrecife, y que si bien no había hecho obras en la vivienda de la alcaldesa, sí había estado allí en una ocasión”.

Precisamente éstos son parte de los hechos que se investigaron en la Operación Jable, que sigue a la espera de juicio y que tiene entre los principales acusados a la ex alcaldesa de Arrecife, María Isabel Déniz, al que era secretario de la Corporación, Felipe Fernández Camero, y al ex jefe de la Oficina Técnica, Rafael Arrocha, que ya ha sido condenado en otras piezas del caso Unión. Según sostiene la instrucción de esa causa, Urbaser pagó distintos sobornos tanto en metálico como en forma de regalos, primero para amañar la adjudicación del contrato y después para inflar las facturas que cargaba al Ayuntamiento. Y entre esos regalos, además de viajes y productos de lujo, se incluirían también trabajos realizados en las viviendas particulares de políticos y técnicos.

En su sentencia, la Audiencia señala que da “credibilidad” a la declaración de Jacinto Álvarez, cuando en el juicio afirmó que “si bien había muchas compras, Urbaser nunca le pidió explicaciones del motivo por el que adquiría compras superiores para las que estaba autorizado, precisamente porque eran ellos los que le autorizaban a comprar”.

En el importe de esas compras también hace especial hincapié la sentencia, ya que Álvarez no podía autorizar facturas por encima de 4.000 euros, pero sin embargo lo hizo sin que la empresa pusiera nunca reparos. Al respecto, cita el ejemplo de una de las facturas en las que se basaba la querella, por la adquisición de 3.000 unidades de flores de pascua por importe de 10.950 euros, “que nunca llegaron al servicio de Urbaser”.

Dicho importe debía ser necesariamente autorizado por el Director General de División, con arreglo a la propia normativa interna de Urbaser, y varios testigos manifestaron que se oía que se regalaban flores de pascua a los políticos”, señala la Audiencia, que insiste en que “dado el importe de dicha factura, debía necesariamente ser autorizado por instancias superiores, que por lo tanto no pueden pretender, como se hace a lo largo de la querella, la responsabilidad exclusiva de Jacinto Álvarez de la Fuente en el cuanto menos irregular funcionamiento de la delegación”.

De hecho, la sentencia recuerda que en el juicio también se puso de relieve que “por parte de la dirección central de Urbaser se dieron instrucciones a su delegado para Canarias para que obviara cualquier tipo de control sobre la labor de Jacinto, limitándose a intervenir únicamente en cuestiones relativas a cobros”. Así, la Sala reitera que Urbaser tenía “perfecto conocimiento en todo momento de las gestiones llevadas a cabo por Jacinto, consintiendo las mismas, entre otras razones, por los buenos resultados que arrojaba la Delegación de Lanzarote”.

Respecto a los trabajadores que declararon como testigos contra Jacinto Álvarez, y que eran “el principal fundamento de la querella”, la Sala no les da credibilidad. “Pese admitir muchos trabajadores conductas claramente irregulares, no solo no se han emprendido acciones legales frente a los mismos, sino que no han sido siquiera despedidos de la empresa”, subraya el fallo, que recuerda que todos esos trabajadores fueron “interrogados” por superiores de Urbaser después de la detención y confesión de Jacinto Álvarez.

Además, destaca que el único empleado que se negó a responder a aquellas preguntas de la empresa fue despedido poco después. Este ex trabajador, que también declaró como testigo en el juicio, “se refirió a sí mismo como la única cabeza de turco” y afirmó que “lo despidieron porque no declaró lo que ellos querían”, que era “hundir a Jacinto”. En su caso, ya había declarado ante la UCO antes de que la empresa se reuniera con él, y según relató fueron los agentes los que le indicaron que no hablara del tema, por lo que se negó a responder cuando la empresa intentó interrogarle.

Durante el juicio, dos directivos de Urbaser negaron que ése hubiera sido el motivo del despido de este empleado, pero el fallo subraya que tampoco aclararon a qué obedeció, cuando no se hizo lo mismo con otros trabajadores que reconocieron haber participado en las actividades irregulares, y sin embargo siguen trabajando a día de hoy para Urbaser. De hecho, ni siquiera se despidió al único empleado contra el que dirigió también esta querella.

“Se da la circunstancia, desde luego muy llamativa, de que pese a ser acusado por Urbaser, por la presunta comisión de los delitos continuados de estafa y/o apropiación indebida, continúa trabajando para la empresa, cuestión que contribuye a restar credibilidad al relato de hechos de la querella y, fundamentalmente, al presunto desconocimiento que los querellantes dicen tener de lo que sucedía en la Delegación de Urbaser en Lanzarote que, entendemos, era perfectamente conocido y consentido por los superiores de Jacinto”, concluye la Sala.

Tanto este trabajador que declaró como acusado, como otros que lo hicieron en calidad de testigos, reconocieron entre otras cosas haber cobrado horas extra que realmente no realizaban, aunque aseguraron que lo hacían por orden de Jacinto Álvarez y que después le entregaban el dinero a él. Sin embargo, la sentencia tampoco considera acreditado que fuera el ex delegado el que autorizara esos pagos a sabiendas de que no correspondían, ni tampoco cuál fue el destino de ese dinero (un delegado sindical llegó a afirmar que se utilizaba luego para actividades para los trabajadores, como comidas de empresa), ni tampoco siquiera que se lo entregaran a Álvarez.

Del mismo modo, tampoco considera probado otro de los hechos que incluía la querella, que acusaba al ex delegado de haber contratado a sus dos hijos y de haberles pagado salarios con dinero de la empresa cuando realmente no estaban trabajando. En este caso, el fallo señala que varios compañeros confirmaron haber visto a ambos prestando servicios para la empresa.

Respecto a otros tres acusados, pertenecientes a una de las empresas que cobró facturas de Urbaser como proveedora, el fallo también les absuelve. Incluso, en este caso concluye que hubo “temeridad y mala fe” al dirigir la querella contra ellos, por lo que condena a Urbaser a pagar las costas generadas a estas tres personas. Por un lado, porque la misma conducta que les imputaba “habría sido llevada a cabo, al menos de forma similar, por otros proveedores respecto a los que, sin embargo, no se formula acusación” (de hecho, estas operaciones por las que sí presentó acusación eran las de menor importe, sumando en total unos 3.500 euros, cuando el total del supuesto fraude lo cifraban en casi 400.000 euros). Por otro, “porque difícilmente podrían haber tenido encaje dichas conductas en los delitos de apropiación indebida, administración desleal o falsedad en documento mercantil que, con carácter genérico, se imputa a los tres acusados”.

Concretamente, Urbaser acusaba al dueño de Coscofe SL y a dos de sus empleados en la gasolinera Pcan de Arrecife de haber permitido que se pagaran con vales de gasolina de Urbaser distintas recargas de teléfonos móviles que no pertenecían a la empresa, sino al propio Jacinto Álvarez y a familiares y personas de su entorno. En total, Urbaser cifraba en 1.016 euros la cantidad supuestamente defraudada con este método, pero la sentencia señala que lo único que aportó para intentar acreditarlo fue el testimonio de uno de sus trabajadores, cuya declaración también pone en duda, y concluye que no ha quedado demostrado.

En cuanto a la otra operación relacionada con esta empresa, se centraba en la compra de dos bidones de aceite por valor total de 2.490 euros, poco antes de la detención de Jacinto Álvarez. Según Urbaser, esos bidones ni eran necesarios ni llegaron nunca a las naves de la empresa. Sin embargo, la sentencia subraya que los acusados demostraron que fue Urbaser quien no pasó después a recogerlos, pese a que contactaron con ellos para que lo hicieran. Así, absuelve también a estas tres personas, para las que Urbaser pedía tres años de prisión. Mientras tanto, para el único trabajador que formuló acusación, y que declaró en el juicio contra Jacinto Álvarez, solo pedía seis meses de prisión, aunque también ha resultado absuelto.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com