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NotaPublicado: Lun 16 Nov, 2020 5:51 pm 
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Según Diario de Lanzarote:

El expresidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, afirmó durante su declaración que no tenía formación en Derecho pero que sí sabía lo que firmaba cuando ordenó la incautación. Dijo que la gravedad de la situación estribaba en que la planta desalaba agua sin autorización y, sobre todo, la vendía a terceros sin título habilitante.

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Admitió que la primera noticia que tuvo de que la planta vendía agua terceros fue en 2010 y que esa venta se estaba haciendo desde 1986. Dijo que hay muchas desaladoras sin autorización pero que ninguna otra vende agua a terceros. También señaló que le impulsaron a actuar las advertencias del Diputado del Común con llevar el asunto a Fiscalía sin no actuaba.

Señaló que el único modo de impedir la venta sin título pero garantizar el suministro a los vecinos era incautar la planta para garantizar el control, porque no se podía conectar la red a las tuberías de Inalsa. “Si se clausuraba era inevitable el desabastecimiento”, aseguró. Dijo que era muy consciente del extraordinario calado de su decisión y de que la medida fue proporcionada para el fin que perseguía.

También dijo que en 2013 tuvo reuniones con los responsables de Club Lanzarote para intentar llegar a un acuerdo. “Le advertí de que se podía hacer la incautación, porque ya estaba informado de que existía esa posibilidad”, dijo. Antes de la incautación llamó a Joaquín Cañada, representante de la empresa, para que la incautación fuera “pacífica”.

Además, dijo que nunca tomó una decisión “en contra de un asesoramiento verbal, y menos de este calado”. Añadió que pidió un informe por escrito posteriormente porque “sabía que iba a haber problemas”, aunque reconoció que no lo había solicitado de esta forma antes de dictar la incautación de la desaladora, la depuradora y las redes de abastecimiento.

Además, dijo que nunca tomó una decisión “en contra de un asesoramiento verbal, y menos de este calado” y que pidió un informe por escrito posteriormente porque “sabía que iba a haber problemas”.

Por su parte, el exgerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, dijo que no intervino en la decisión de incautar la desaladora, la depuradora y las redes de la urbanización Montaña Roja, pero sí en la decisión de entregar la planta a Canal Gestión Lanzarote para garantizar el suministro porque, en su opinión, “era la única posibilidad que había”.

El acusado afirmó que en 2010 ya conoció la venta de agua a terceros por parte de Club Lanzarote, que les hizo requerimientos y tuvo reuniones con la empresa. Dijo que accedieron a regularizar el precio del agua pero, primero, lo debía aprobar el Ayuntamiento y, después, la empresa no atendió al requerimiento de la Comisión provincial de precios.

“Estaba a expensas de ver si podían arreglar eso – señaló - y si podían tener una autorización condicionada”, dijo, preguntado por el motivo por el que no se había actuado contra la empresa hasta 2014.


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NotaPublicado: Lun 16 Nov, 2020 5:54 pm 
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Según Diario de Lanzarote:

La mayor sorpresa en la primera jornada de la vista oral del juicio al expresidente del Cabildo, Pedro San Ginés, por la incautación de la desaladora propiedad de Club Lanzarote, ha sido la declaración del exsecretario del Cabildo, Francisco Perdomo, también acusado en la causa. Perdomo se ha desvinculado de la decisión y ha quitado importancia a su asesoramiento para incautar esa planta.

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San Ginés ya había reconocido que el asesoramiento de Perdomo había sido verbal pero había manifestado que dicho asesoramiento fue fundamental para su decisión. Este lunes insistió en la misma idea: que la opinión que pesó en su decisión de incautar fue la del secretario y no la del asesor externo Ignacio Calatayud. “Tuve una reunión con el secretario y me decanté por la incautación”, dijo San Ginés.

Sin embargo, Perdomo ha comenzado declarando, a preguntas de la Fiscalía, que conocía otros casos similares y que era posible la incautación pero que cuando le informó de esto al presidente, no había estudiado el expediente ni las interioridades del caso y que, por tanto informó “con carácter general”.

A preguntas de su abogado fue más concreto. Su asesoramiento verbal fue “en una sola ocasión y por un breve espacio de tiempo”. El presidente le llamó a su despacho y le preguntó por esa posibilidad.

Perdomo calificó este asesoramiento como “informal e improvisado”. Corroboró la afirmación de su abogado de que no tenía los antecedentes del caso para realizar "un estudio serio y profundo sobre la materia".

El exsecretario del Cabildo también confirmó que San Ginés no le pidió que plasmase su opinión en un informe por escrito.



Perdomo reconoció que había estado presente, antes de la incautación, en una reunión con los promotores de Montaña Roja y propietarios de la desaladora, en la que no intervino y en la que no se llegó a ningún acuerdo, y que supo de la incautación “por la prensa y por algunos compañeros”.

Diez días después, San Ginés le facilitó un informe elaborado por su asesor externo, Ignacio Calatayud, y le preguntó si lo ratificaría. “Le digo que sí porque me parece que estaba fundamentado”, contestó.

El ex secretario, ya jubilado, admitió que el expediente sancionador abierto a la empresa no podía culminar, en ningún caso, con la clausura de la planta porque era una competencia del Gobierno de Canarias, pero dijo que “hay que diferenciar entre el expediente y las medidas cautelares”.

También dijo que había informes de que se podía estar cometiendo un delito contra la salud pública, de vender agua de manera incontrolada y con un precio excesivo, y que la medida intentaba “impedir” que se siguiera conculcando el orden jurídico establecido.

Perdomo dijo que suponía que la urgencia por la incautación sería por un “cúmulo de cuestiones”, desde los requerimientos del Diputado del Común, a las denuncias de particulares o contra el medio ambiente.


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NotaPublicado: Lun 16 Nov, 2020 6:02 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

El juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja ha arrancado este lunes con la presentación de las cuestiones previas, en las que las defensas han vuelto a pedir que se anule el procedimiento, alegando de nuevo cuestiones formales sobre la personación de la acusación popular que ya habían sido rechazadas anteriormente.

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A continuación, el abogado del ex presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, ha adelantado que su cliente no iba a responder a la abogada de la acusación y tampoco a la representante de la Fiscalía, que está interviniendo en la vista. Y es que aunque finalmente no formuló acusación, la fiscal sí pidió que se abriera juicio oral y está presente en el juicio, donde puede tanto realizar preguntas a los acusados y a los testigos como presentar sus conclusiones definitivas cuando termine el juicio.

“No hay rastro de falta de respeto o consideración al Ministerio Fiscal”, ha defendido el abogado de San Ginés, José María Calero, al anunciar que su cliente no iba a responder a la fiscal. Según el letrado, eran “suficientes” las preguntas que iba a formularle él.

De esta forma, el ex presidente ha sido el único de los tres acusados que se ha negado a responder a la fiscal. Sí lo han hecho tanto el ex secretario del Cabildo, Francisco Perdomo, como el que era gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín. En su caso, las únicas preguntas a las que no han respondido han sido las de la abogada de la acusación popular.

Durante la exposición de las cuestiones previas, la defensa de San Ginés también ha pedido que no declare ninguno de los catedráticos que han sido citados como peritos, y que está previsto que comparezcan el martes de la próxima semana.

Al respeto, se ha remitido a la sentencia del caso Noos para sostener que “no tiene cabida una pericial jurídica”, es decir, la comparecencia de un experto en derecho. “Por muy catedrático que sea, parece una falta de respeto que nos venga a explicar a usted y a mí el derecho aplicable”, ha señalado el abogado dirigiéndose a la magistrada, pese a que él mismo había pedido que un catedrático declarara como perito.

Concretamente, la defensa de Pedro San Ginés había solicitado la declaración de Manuel Rebollo Puig, que elaboró un informe pagado con fondos públicos del Consorcio del Agua. San Ginés le encargó ese dictamen cuando aún era presidente, y después lo aportó en su defensa en esta causa penal. Sin embargo, al inicio de la vista, su defensa ha propuesto renunciar a su testimonio si la acusación aceptaba renunciar a los suyos. Y también ha pedido que no declararan varias personas que están citadas como testigos, aunque la juez ha rechazado todas estas solicitudes y la vista se ha iniciado tal como estaba previsto.

El único cambio que ha estimado ha sido a petición de la acusación popular, que había solicitado corregir la citación de varios testigos, que por error habían sido convocados como peritos. Entre ellos se encuentran dos personas que estuvieron imputadas durante la instrucción: el abogado Ignacio Calatayud y el que era gerente del Consorcio Insular del Agua durante la incautación, Domingo Pérez. Finalmente, ambos declararán como testigos.

En cuanto a las cuestiones previas en las que piden la nulidad de las actuaciones, la magistrada ha dejado claro que se resolverán al dictar sentencia. No obstante, tanto el Juzgado de Instrucción como la Audiencia Provincial se habían pronunciado ya cuando la defensa de San Ginés planteó lo mismo en distintos recursos que fueron rechazados antes del juicio. En esencia, las defensas sostienen que quien estaba personado como acusación popular en la causa era el grupo Podemos en el Cabildo y no sus ex consejeros como personas físicas, por lo que alega que no se ha planteado un escrito de acusación válido. Y paralelamente, alega también que un grupo político nunca podía haberse personado.

Al respecto, la abogada de la acusación ha reiterado lo mismo que ya respondió en su día el juez instructor, es decir, que más allá de que se hiciera constar su condición de consejeros de Podemos, en la causa constan personados desde el inicio Carlos Meca y Pablo Ramírez como personas físicas. Y lo mismo ha planteado en el juicio la fiscal, que ha pedido que se rechacen esas cuestiones previas de las defensas, igual que lo hizo ya al responder a los recursos planteados en su día por San Ginés. Además, ha negado que se presentara el escrito de acusación fuera de plazo, como también alega la defensa de San Ginés para intentar que se anule la causa.

En su intervención, la fiscal también ha vuelto a defender la legitimidad de la acusación popular para continuar con el procedimiento aunque la Fiscalía no haya formulado acusación. "El criterio de este Ministerio Público, como también de la Audiencia Provincial al resolver los recursos, es que no debe suspenderse. Hay que permitir la valoración de la prueba en el acto de la vista oral, que dará lugar a sentencia condenatoria o absolutoria", ha defendido. En su caso, al terminar la instrucción sí concluyó que había "indicios de delito", pero después se produjo la retirada de la acusación particular, ejercida por Club Lanzarote, y posteriormente la desimputación de Ignacio Calatayud, en un auto dictado por el polémico juez Salvador Alba, que poco después fue condenado por graves delitos de corrupción en el ejercicio de su cargo.

Así, aunque ha recordado que después pidió el sobreseimiento porque entendia que no resultaba posible "sostener una acusación" y "obtener una sentencia condenatoria" -al haber sido desimputada la persona señalada como el "ideólogo" de la incautación-, ha vuelto a defender que "no existe ningún impedimiento para la apertura de juicio oral a instancias únicamente de la acusación popular en el presente procedimiento". Al respecto, por un lado ha recordado que Club Lanzarote -que fue quien inició esta causa, al presentar una querella como víctima del delito investigado- se retiró del procedimiento pero no solicitó "el sobreseimiento de las actuaciones o su archivo", limitándose a mostrar "su falta de interés por lo que pudiera ocurrir".

Eso hizo que decayera uno de los delitos -el de coacciones, por el que también estuvo imputado San Ginés-, pero la causa siguió adelante por prevaricación. Al respecto, la fiscal ha recordado que aunque la "entidad perjudicada por los hechos objeto del procedimiento" ya no está personada, hay otros "bienes jurídicos" a proteger, en los que cabe la acción de la acusación popular. Y en este caso, ha subrayado que el delito investigado "afecta en lo más básico al Estado de Derecho", por lo que ha defendido que la "legitimación" para ejercer la acusación "corresponde a la totalidad de la sociedad española" y por tanto también a las dos personas que la están ejerciendo en esta causa.


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NotaPublicado: Lun 16 Nov, 2020 6:08 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

La primera jornada del juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja ha puesto de relieve una contradicción clave entre dos de los acusados. Y es que mientras el ex presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, ha insistido en asegurar que ordenó esa medida cautelar asesorado por el entonces secretario de la Corporación, Francisco Perdomo, éste lo ha negado tajantemente.

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“No se me pidió un informe”, ha respondido Perdomo a preguntas de la fiscal. “Yo no había estudiado el expediente ni conocía las interioridades”, ha sostenido el ex secretario, que ha recordado que lo mismo declaró durante la instrucción de esta causa.

Sin embargo, San Ginés ha seguido insistiendo en que tenía un “informe verbal” del secretario para ordenar esta medida, que después fue anulada por los Tribunales. De hecho, lo que se juzga ahora en esta causa es si el ex presidente y los otros dos acusados incurrieron en delitos de prevaricación al llevar a cabo "a sabiendas" este acto ilegal, sin tener ni un solo informe previo por escrito que lo avalara.

“Yo era consciente del extraordinario calado de lo que suponía la decisión y fui asesorado en todo momento verbalmente. Es verdad que también por un asesor externo, pero fundamentalmente por quien a mí me vinculaba, que era el secretario del Cabildo”, ha asegurado Pedro San Ginés, que se ha negado a responder al Ministerio Fiscal y solo ha contestado a su propio abogado.

En esa declaración, su letrado ha comenzado subrayando la falta de conocimientos jurídicos de su cliente. “¿Cuál es su formación en conocimientos de derecho?”, le ha preguntado. “Básica. Tengo una diplomatura en Empresariales”, ha respondido San Ginés. “¿E hizo después algún curso de derecho?”, ha insistido el abogado, a lo que ha contestado que no. Sin embargo, aunque en varios momentos de su declaración el ex presidente ha reconocido que era “consciente de que este era un caso de extraordinaria complejidad”, no pidió ningún informe por escrito antes de adoptar la decisión.

Según él, porque el secretario le dijo verbalmente que podía ejecutar la incautación, e incluso que podía hacerlo sin orden judicial y que ni siquiera necesitaba “un informe por escrito”. Sin embargo, estas afirmaciones chocan frontalmente con lo que ha declarado instantes después el entonces secretario del Cabildo.

Tanto a preguntas de la fiscal como de su propio abogado, Francisco Perdomo ha explicado que Pedro San Ginés solo le preguntó verbalmente en una ocasión por este tema. “¿El presidente lo llamó a su despacho o acudió él al suyo?”, le ha planteado su letrado. “No, me llamó al suyo”. “¿Y acudió sin saber qué le iba a pedir?”, ha insistido el abogado. “Sí”, ha vuelto a responder Perdomo. “Fue entonces un asesoramiento improvisado”, ha concluido el letrado, a lo que el ex secretario ha respondido afirmativamente. “Puede calificarse así, sí”. Y lo mismo le había contestado antes a la fiscal, cuando le ha planteado si se limitó a informar con “carácter general”, dado que ha asegurado que desconocía los detalles de este caso y que solo pudo hablarle de otros que conocía "de debastecimiento de poblaciones".

De hecho, el ex secretario ha sostenido que ni siquiera se le informó después de que se había adoptado esa decisión y ha afirmado que se enteró “por la prensa y por compañeros de que se había incautado” la planta de Club Lanzarote. Al respecto, su defensa ha hecho hincapié en que no estaba obligado como secretario a hacer "advertencias de legalidad". "Es verdad que antes teníamos obligación de advertir, pero eso ya no es así. Las advertencias de legalidad quedaron desaparecidas hace muchos años", ha subrayado Perdomo a preguntas de su letrado.

“Diez o doce días después”, según Francisco Perdomo, el presidente le llevó un informe. “Me dice que lo lea. Le digo que me parece fundamentado y razonado jurídicamente. Y me preguntó si estaría dispuesto a ratificar el contenido con una diligencia y le dije que sí y así lo hice”, ha añadido el ex secretario, que está acusado precisamente por haber puesto su firma en ese informe, ya que la acusación considera que con ello pretendían “intentar investir de legalidad la incautación” y la “acción prevaricadora” del presidente.

Ese informe, elaborado después de la incautación, no fue redactado por ningún funcionario de la Corporación sino por el abogado externo Ignacio Calatayud, amigo personal de San Ginés. Además, en ese momento Calatayud trabajaba también para Canal Gestión, que es la empresa a la que San Ginés entregó las plantas incautadas.

En su declaración, el propio Pedro San Ginés ha reconocido que pidió ese informe tras ejecutar la incautación porque vio que podía haber “problemas”. “Se solicitó después un informe por escrito, precisamente temiendo lo que ha ocurrido: que estoy aquí dando explicaciones a la Justicia de por qué tomé esa decisión. Les pedí: 'Por favor, háganme un informe por escrito porque va a haber problemas'”, ha admitido. A preguntas de su letrado, ha asegurado que lo que hizo fue pedir “a posterior” a Ignacio Calatayud y al secretario que plasmaran por escrito “todos los planteamientos” que le habían trasladado antes verbalmente. Sin embargo, de nuevo ahí ha vuelto a entrar en contradición con el ex secretario.

“¿Le pidieron que plasmara por escrito lo que había dicho verbalmente”, le ha preguntado su abogado a Francisco Perdomo, tras haber escuchado la declaración del ex presidente. “No”, ha vuelto a desmentir el ex secretario. Así, ha insistido en que ni antes ni después de la incautación emitió un informe y que se limitó a poner su firma en el elaborado por Ignacio Calatayud porque se lo pidió el presidente y le pareció que estaba “fundamentado”.

En cuanto a su intervención previa, además de la “breve” e “improvisada” conversación que ha declarado que mantuvo en el despacho del presidente, ha señalado que también participó en una reunión con los promotores del Plan Parcial Montaña Roja, es decir, con los dueños de la planta incautada. “Fue para llegar a un acuerdo amistoso al que no se llegó. Y yo ni intervine. Solo estuve presente”, ha precisado, insistiendo en que fue “unos meses antes” y “solo a efectos de tratar de llegar a una posible solución”.

En ese momento, el Consorcio sostenía que Club no tenía autorización para vender agua, como lo llevaba haciendo desde hacía casi tres décadas, dado que ese Plan Parcial seguía sin estar recepcionado por la administración. Finalmente, en septiembre de 2014 San Ginés ordenó abrir un expediente sancionador, que solo proponía una multa de 7.800 euros por tres faltas leves y una menos grave. Sin embargo, sin contar con ningún informe jurídico por escrito, ese mismo día y en la misma resolución ordenó incautar las plantas como medida cautelar y entregárselas a Canal Gestión, a quien había adjudicado menos de dos años antes la gestión del agua en Lanzarote.


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NotaPublicado: Lun 16 Nov, 2020 6:09 pm 
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NotaPublicado: Mar 17 Nov, 2020 6:23 pm 
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Según Diario de Lanzarote:

La jueza María Luisa Moreno, responsable del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, ha decidido al final suspender el juicio por la incautación de la planta desaladora de Montaña Roja, tras la advertencia del abogado de Pedro San Ginés de emprender acciones legales en su contra al considerar que el caso debía ser enjuiciado por la Audiencia Provincial.



Tras un receso solicitado por la Fiscalía, la jueza ha determinado, en el segundo día de la vista oral, la “falta de competencia” del Juzgado para llevar a cabo el juicio, después de que la defensa de San Ginés alegase que, al haberse solicitado una pena superior a los 10 años de inhabilitación para cargo público, debía ser la Audiencia Provincial la que celebrase el juicio.

El letrado de San Ginés no incluyó esa observación en la fase de cuestiones previas, al inicio de la vista oral este lunes, y aseguró que había descubierto que la pena solicitada a su cliente excedía la competencia del Juzgado, “ayer, estudiando la causa”. “A la vista del hallazgo”, añadió, se lo ha trasladado este martes al Juzgado.

La jueza inicialmente desestimó la petición del abogado de San Ginés, toda vez que la letrada de la acusación popular, ejercida por Carlos Meca y Pablo Ramírez, exconsejeros de Podemos en el Cabildo, había planteado que, en las conclusiones del juicio, la petición de pena podría ser, por su parte, inferior a los 10 años de inhabilitación, y no de 12 años, como se había planteado en el escrito provisional de acusación, para que se conservase “la competencia del Juzgado de lo Penal”.

La jueza dijo entonces que “ajustándonos a la nueva calificación” que plantearía en conclusiones la acusación popular, el Juzgado de lo Penal “continúa con competencias para llevar a cabo el procedimiento”.

“Desde este momento”, advirtió el abogado del expresidente del Cabildo, José María Calero, “entendemos que [el juicio lo] está conociendo un juez que no es el predeterminado por la ley”. “Por tanto”, añadió, “esta parte adoptará las a opciones que legalmente se ve obligado a utilizar nada más que termine esta sesión. No nos deja otra alternativa”
.

Aunque no citó el término prevaricación, el letrado, que precisamente defiende a San Ginés de este presunto delito, afirmó que “un acto cometido por una autoridad a sabiendas de su falta de competencia tiene una calificación que esta parte no va a dudar en poner en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia”.

“Lo advertimos para no llegar a ese extremo”, insistió el letrado. “A partir de este momento, si continua el juicio, esta parte tiene la convicción de que estaría usted conociendo del juicio a sabiendas de su falta de competencia”. “Usted ha desbordado su competencia”, apostilló.

Acto seguido, la Fiscalía solicitó un receso, tras el que la jueza ha variado su criterio inicial, ha aceptado suspender el juicio y decretar la nulidad de las actuaciones, desde el pasado 31 de julio de 2019, cuando entró la causa en el Juzgado de lo Penal para celebrarse la vista oral. El caso se elevará ahora a la Audiencia Provincial para que celebre el juicio.


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NotaPublicado: Mar 17 Nov, 2020 6:26 pm 
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En el juicio por la incautación de la planta desaladora, la depuradora y las redes de suministro de la urbanización Montaña Roja, lo que más ha destacado hasta el momento son las diferentes versiones de lo que ocurrió dadas por el entonces secretario del Cabildo, Francisco Perdomo, y el expresidente, Pedro San Ginés.



Durante el interrogatorio de Perdomo, que sí contestó a las preguntas de la Fiscalía, la fiscal Celia Alonso le preguntó:

-¿Recordará usted la resolución 78/2014 del presidente del Cabildo por la que se acordó la incautación de las instalaciones? ¿Con carácter previo a la adopción de esta resolución se le pidió a usted un informe con relación a la legalidad de la medida que se pretendía adoptar?

-No, no se me pidió informe.

-¿Se le pidió asesoramiento de alguna clase?

-En una ocasión me llamó el presidente, me preguntó por este tema y yo le hablé [de] que conocía casos de intervenciones, de incautaciones o para evitar desabastecimiento de poblaciones… pero [fue] información verbal.

La fiscal insistió: “¿Entonces informó usted verbalmente al presidente del Cabildo?”. El secretario matizó: “Le di esta información verbal”.

-¿Usted consideró, según lo que habló con el presidente, que era posible y adecuado a Derecho adoptar la medida de incautación?

-Yo le hablé de una intervención, de un decomiso, de una incautación también que podría ser posible, pero claro yo no había estudiado el expediente ni conocía las interioridades de ese expediente…

-¿Usted informó con carácter general?

-Claro.

Tras el turno de la Fiscalía, a Francisco Perdomo le preguntó su abogado, que abundó sobre las circunstancias previas a la incautación de las instalaciones de Club Lanzarote, ordenadas el 17 de septiembre de 2014.

El letrado de la defensa del exsecretario del Cabildo, ya jubilado, incidió en la diferencia entre ofrecer una “información verbal” y emitir un “informe jurídico”.

-Tras la información que le había dado, ¿le pidió el presidente que lo plasmara en un informe jurídico?

-No, no.

-¿Cuándo realiza esa información verbal al presidente, el presidente le llama a su despacho o el presidente acude al suyo?

-Me llama a su despacho.

-O sea, que usted va a su despacho sin saber realmente sobre qué le iba a pedir asesoramiento.

-Así es.

-O sea, que fue un asesoramiento de alguna manera improvisado, y usted no tenía los antecedentes para realizar ningún tipo de estudio serio y profundo sobre la materia.

-Ya lo dije.

-O sea, que fue un asesoramiento informal.

-Sí, si lo quiere explicar así, pues sí.

El secretario, "quien a mí me vincula"

Previamente había prestado declaración el expresidente del Cabildo y actual portavoz de CC en la Corporación insular, que se negó a responder a la acusación popular, ejercida por Carlos Meca y Pablo Ramírez, y a la Fiscalía.

Su abogado preguntó a San Ginés si para la toma de la decisión de incautar la desaladora y el resto de instalaciones hidráulicas había preguntado, con carácter previo, “a sus asesores internos y externos”.

-Por supuesto. Era muy consciente del extraordinario calado de lo que suponía (…). Fui asesorado en todo momento verbalmente, es verdad que también por un asesor externo, pero fundamentalmente por quien a mí me vincula, que era el secretario del Cabildo, del Consejo Insular de Aguas y del Consorcio, en el sentido de que se podía incautar… con un informe verbal, de que se podía hacer sin autorización judicial y también de que no era preciso de que me fuese esto informado por escrito. Meses antes de adoptarse la decisión fui informado de cuáles eran las posibilidades.


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NotaPublicado: Mar 17 Nov, 2020 6:32 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

Diecisiete minutos. Ése es el tiempo que la abogada de la acusación popular ha pasado lanzando un aluvión de preguntas al ex presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, que mientras tanto ha escuchado en silencio, acogiéndose al derecho a no declarar que tienen los acusados. En el caso de la fiscal, a la que San Ginés había adelantado que tampoco iba a contestar, ha optado entonces por interrogar solo a los otros dos acusados, pero la letrada de la acusación ha pedido dejar constancia de todas las preguntas que quería hacer a San Ginés, y que han quedado sin respuesta.

“¿Representantes de Club Lanzarote le advirtieron de que la incautación era ilegal y que necesitaba una orden judicial para llevarla a cabo?” “Si sostiene que no era necesario un informe, ¿por qué incorporó once días después de la incautación uno elaborado por un abogado externo?” “¿Cuánto dinero público se pagó por ese informe?” “¿Había un procedimiento de contratación?” “¿Sabía que Ignacio Calatayud -que fue quien firmó ese informe redactado 'a posteriori´- trabajaba para Canal Gestión?” “¿No considera que debía haberse abstenido de pedir asesoramiento a una persona que trabaja para otra empresa -a quien se le entregaron las plantas incautadas- y que además es amigo suyo?”. Éstas y otras muchas preguntas son las que se ha negado a responder San Ginés, que tampoco ha aclarado si Canal pagó algún tipo de canon adicional al Consorcio del Agua mientras estuvo explotando esas plantas que no eran suyas, hasta que la Justicia ordenó devolvérselas a Club Lanzarote.

Y tampoco ha explicado “en qué consistió el asesoramiento verbal” que asegura haber recibido antes de la incautación por parte del secretario y del propio Calatayud. Respecto a Calatayud, que también estuvo imputado en la causa, declarará la próxima semana como testigo. En cuanto al secretario, Francisco Perdomo, en su declaración ha desmentido a San Ginés y ha asegurado que él solo tuvo una conversación “informal” con el presidente sobre este tema y que el asesoramiento que le dio fue “genérico” e “improvisado”, sin conocer el tema porque ni siquiera había visto el expediente ni lo había estudiado.

Además, dentro de la catarata de preguntas sin respuesta, San Ginés tampoco ha explicado por qué en 2012 no se dio respuesta a la solicitud de prórroga de la autorización que tenía Club Lanzarote para el funcionamiento de esa planta, y sin embargo en 2017 sí se le reconoció ese derecho, en el convenio que San Ginés negoció personalmente con la empresa, por el que terminó consiguiendo que se retirara como acusación de esta causa y de todos los procedimientos contenciosos que continuaban abiertos. Y tampoco ha explicado por qué no denegó expresamente esa prórroga en 2012 si consideraba que se estaban incumpliendo las condiciones, ni por qué no inició durante ese tiempo algún otro tipo de medida o emprendió otras vías antes de llegar a “una medida tan gravosa como la incautación”.

El ex presidente solo ha empezado a hablar al llegar el turno de las preguntas de su propio abogado, y ahí ha respondido incluso a cuestiones que no le ha planteado. “Usted no me ha hecho esa pregunta pero yo creo que es importante”, le ha dicho en un momento a su letrado, dirigiendo él mismo su interrogatorio. “Algo que no me ha preguntado”, ha añadido en otro momento para introducir otro tema. “Una pregunta que me hizo la letrada y que no me ha hecho mi letrado”, ha repetido ya al final de su declaración, en este caso para hablar de cómo se realizó la adjudicación del agua a Canal de Isabel II, insistiendo en que era la oferta más ventajosa económicamente, aunque la Justicia ordenó revisar esa adjudicación al considerar acreditado que se alteraron sustancialmente los pliegos en beneficio de la empresa madrileña. En ese momento, ha sido su abogado quien le ha interrumpido, dando ya por terminada su declaración.

Mientras tanto, incluso algunas preguntas de su propio letrado también han quedado sin respuesta. Una de ellas, fue uno de los enigmas que quedaron también tras las primeras declaraciones durante la instrucción de esta causa, cuando nadie se hizo cargo de haber redactado la resolución que firmó San Ginés. Ésa ha sido una de la larga lista de preguntas sin respuesta que ha vuelto a formular este lunes la acusación, y el abogado del ex presidente ha retomado después el tema al llegar su turno.

“Usted tiene un staff administrativo, ¿no? Una oficina con varios funcionarios. ¿En qué consiste? ¿Cómo es esa resolución que tiene que emitir?”, le ha planteado, lo que ha vuelto a generar un breve silencio. “Señor letrado, todos los presidentes tienen un staff administrativo que elabora las resoluciones”, se ha limitado a continuación a responder San Ginés.

“¿Pero quién se las traslada? ¿El secretario, el asesor externo, entre todos...? Alguien tiene que escribirla”, ha insistido el abogado, de nuevo sin obtener respuesta de su propio cliente, al que representa desde el pasado mes de enero, cuando empezó a compartir su defensa con el primer abogado al que contrató San Ginés para esta causa. “Yo mantuve una reunión tanto con unos como con otros. Y a la vista de las posibilidades, ambas legales, me decanto por la incautación, y di instrucciones de que se optase por ésa”, ha contestado el ex presidente, que de nuevo no ha aclarado quién redactó esa resolución.

En el caso del secretario, en su declaración ha asegurado que ni siquiera sabía que se había ejecutado la incautación y que se enteró “por la prensa y por algunos compañeros” que se lo comentaron. Y respecto al que era el gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, que es el tercer acusado en la causa, ha declarado que a él San Ginés no le consultó ni antes ni después de ordenar esta medida, y que él no intervino.

Lo que sí ha reconocido el ex presidente es que “sabía lo que firmaba” cuando rubricó esa resolución, y también que era consciente de que era una decisión de “extraordinario calado” y de “extraordinaria complejidad”. Sin embargo, la adoptó sin tener un solo informe jurídico por escrito. Y según el secretario, también sin el “asesoramiento verbal” que San Ginés lleva años asegurando que tuvo. O al menos, no de ningún funcionario de la Corporación.

Durante su declaración, el ex presidente ha dedicado la mayor parte del tiempo a insistir en que actuó por los “requerimientos” que afirma que había recibido tanto del Diputado del Común como del Gobierno de Canarias. Sin embargo, la pregunta que había formulado al respecto la acusación popular ha quedado en el aire. “¿Le pidió el Diputado del Común que incautara la desaladora? ¿Le pidió la Consejería que incautase la depuradora y la desaladora?”, le había preguntado la letrada sin obtener respuesta. Y tampoco ha contestado si había “habido desabastecimiento en Montaña Roja”, ya que San Ginés también asegura que intervino para garantizar el suministro de agua a los vecinos.

Ya a preguntas de su abogado, San Ginés ha recordado que llegó a la presidencia en 2009 y ha asegurado que “no fue hasta el año 2010, a raíz de un informe”, cuando tuvo “conocimiento personalmente de que se estaba produciendo venta de agua a terceros” en ese Plan Parcial. A continuación, ha reconocido que eso venía ocurriendo desde el año 86, tal como consta en otros documentos del Ayuntamiento de Yaiza aportados a la causa. Y el motivo es que el plan seguía sin ser recepcionado por la administración, por lo que la responsabilidad de prestar los servicios, incluyendo el abastecimiento del agua, recaía en los promotores. Así, la discrepancia estaba en cómo debía facturarse ese servicio y si Club Lanzarote podía hacerlo -como lo venía haciendo desde hacía casi tres décadas- y con qué tarifas.

En ese contexto se recibieron las advertencias del Diputado del Común, que según San Ginés llegó a advertirle con “ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal si no actuaba”. Al preguntarle por la inacción frente a otras desaladoras privadas en la isla, a la que también ha hecho alusión la acusación, el ex presidente ha reconocido que “existen muchas que no cuentan con autorización o que está vencida”, y a preguntas de su abogado ha defendido que no se actuó contra ninguna más porque ninguna “vendía agua a terceros de abasto domiciliario”. Respecto a por qué no se actuó tampoco contra otras depuradoras, como la de Costa Papagayo de Juan Francisco Rosa, donde la acusación ha recordado que había incluso denuncias por vertidos contaminantes y por posibles delitos contra la salud pública, tampoco ha dado respuesta.

En cuanto a las opciones que barajó en Montaña Roja, ha asegurado que las personas que supuestamente le asesoraron le indicaron que podía ordenar la clausura de la planta o la incautación, y que optó por la segunda para mantener el suministro de agua a los vecinos. Sin embargo, también ha reconocido que el secretario le había informado tres años antes de que ni el Cabildo ni el Consejo tenían competencias para clausurar una planta. Al respecto, no obstante, ha insistido en que en 2014 el mismo secretario le dijo “verbalmente” que sí podía ordenar tanto la incautación como la clausura como medida cautelar. “¿No es cierto que la competencia es del Gobierno de Canarias? ¿Se dirigió previamente al Gobierno de Canarias?”, había preguntado también sin éxito la letrada de la acusación.

En cuanto a su amistad con Ignacio Calatayud, por la que sí le ha preguntado su abogado retomando lo que había planteado previamente la acusación, San Ginés ha asegurado que la relación personal que mantenían “en absoluto” influyó en sus decisiones. “Con Ignacio Calatayud, es verdad que mi relación nace desde un punto de vista profesional. Cada vez que me ha asesorado ha sido por su conocimiento en la materia que era objeto de contrato. Pero cuando uno tiene una relación profesional dilatada, termina teniendo un cierto grado de amistad”, ha relatado, reiterando que “en nada tiene que ver” eso con el papel que jugó Calatayud en la incautación, pese a que asesoraba a San Ginés mientras trabajaba para la empresa a la que entregó después la gestión de las plantas.

“Era la única que tenía el título habilitante para hacerlo”, ha defendido San Ginés, al explicar por qué dejaron las plantas de Club Lanzarote en manos de Canal Gestión, que fue quien pasó a facturar el agua a los vecinos y a quedarse con esos ingresos, hasta que la Justicia anuló la incautación por considerarla “gravosa” y “desproporcionada”.

Respecto a si durante sus diez años en la presidencia había adoptado alguna medida cautelar similar en algún otro expediente, que ha sido otra de las preguntas de la acusación, San Ginés tampoco ha respondido. Ni tampoco “cuántas plantas desaladoras han visto suspendida su actividad” o “cuántas desaladoras se han incautado en la historia del Consorcio”. Ni siquiera ha explicado por qué no informó a ningún órgano colegiado del Consejo Insular de Aguas de que iba a adoptar esta medida, pese a que él mismo reconoció que era “una cuestión controvertida” y “de extraordinario calado”.

Los otros dos acusados sí han respondido a las preguntas del Ministerio Fiscal, aunque también se han negado a contestar a la acusación popular, por lo que durante sus interrogatorios también se han vivido unos minutos de 'monólogo' de la letrada de la acusación, formulando preguntas sin respuesta. No obstante, en este caso la magistrada le ha pedido que no se excediera de cinco minutos y la abogada ya ha adelantado que iba a ser más breve.

En sus respuestas tanto a la Fiscalía como a sus abogados, tanto el ex secretario como el que era gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, se han centrado en desligarse de cualquier responsabilidad sobre esta decisión adoptada por el presidente. ¿Le pidieron asesoramiento antes o después?”, le ha preguntado la fiscal a Duchemín. “Nada, nadie", ha respondido.

Sobre su intervención, ha defendido que se limitó a intervenir después, una vez dictada la resolución de San Ginés, poniendo las plantas a disposición de Canal Gestión “para garantizar el servicio a los vecinos, porque esa empresa era la que podía hacerse cargo del servicio”.

Además de esa intervención, Duchemín también hizo un informe previo, en el que se basó San Ginés para abrir el expediente sancionador a Club Lanzarote. No obstante, ese informe no planteaba en ningún momento la incautación como medida cautelar -que fue lo que ordenó San Ginés-, y solo proponía una posible sanción de 7.800 euros por tres faltas leves y una menos grave.

Además, tanto el ex gerente del Consejo como Francisco Perdomo han hecho referencia a los requerimientos que habían recibido de otros organismos y a las “quejas de los vecinos”, aunque los dos han negado haber tomado parte en la decisión de incautar las plantas.

Tras la declaración de los tres acusados, la primera jornada del juicio ha concluido con los primeros testigos. En total han declarado seis agentes de la Policía Local de Yaiza y de la Guardia Civil, que estuvieron presentes durante la ejecución material de la incautación.

Su testimonio había sido solicitado por la acusación popular, que es la única que les ha formulado preguntas. En cuanto a los agentes de la Policía Local, han señalado que acudieron siguiendo indicaciones de la entonces alcaldesa, Gladys Acuña, para que fueran “a auxiliar, por si había algún altercado”.

En cuanto a los agentes de la Guardia Civil, han explicado que acudieron a raíz de una denuncia que presentó esa misma mañana el que era gerente del Consorcio, Domingo Pérez, porque Club se negaba a entregar las plantas. En su declaración, casi todos los agentes han confirmado que vieron allí al representante de Club Lanzarote, Joaquín Cañada, advirtiendo de que “sin autorización judicial no podían pasar”. Y también vieron cómo la comitiva enviada por San Ginés rompió el candado para abrir la verja de acceso a las instalaciones, donde además de las plantas había oficinas y distinto material de la empresa.

“El señor Cañada estaba muy extrañado por la situación. Estaba indignado. Decía que cómo podía ser eso”, ha explicado uno de los agentes de la Guardia Civil, aclarando que en ese momento ellos no podían “discutir el acto administrativo”, que Cañada manifestó ya entonces que era “ilegal”. “Cogieron, rompieron el candado y entraron”, ha recordado, explicando que ellos solo estaban presentes por si se producía alguna “alteración del orden”, pero no intervinieron.

Además, los tres agentes han respondido de idéntica manera a una misma pregunta que les ha formulado la abogada de la acusación. Nunca habían asistido a la incautación de una desaladora y nunca habían intervenido en una incautación de un domicilio particular o de un local comercial sin autorización judicial y sin consentimiento de su titular. “Sin autorización judicial y sin autorización del propietario, nunca”, ha subrayado uno de ellos.


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NotaPublicado: Mar 17 Nov, 2020 6:38 pm 
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El ex presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, ha conseguido que se anulen todas las declaraciones realizadas durante la primera jornada del juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja y que la vista se suspenda 'sine die', ya que pasará ahora a manos de la Audiencia Provincial.

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Así lo había solicitado este martes su defensa, alegando que la magistrada del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife “no es competente” para celebrar esa vista, porque la pena solicitada supera los diez años de condena, en este caso de inhabilitación. Este argumento, que no había sido planteado hasta ahora por sus letrados, pese a que la pena solicitada se conoce desde julio de 2018, es el que han esgrimido con el juicio ya comenzado. Y sobre todo, después de una primera jornada en la que la declaración de uno de los acusados había entrado en frontal contradicción con la línea de defensa de San Ginés.

Tras escuchar los argumentos del abogado José María Calero, que lleva la defensa del ex presidente y ha intervenido en algunos casos de corrupción más conocidos de España, la magistrada ha comenzado señalando que la vista continuaba. Sin embargo, el letrado le ha llegado entonces a advertir con emprender acciones legales contra ella, insistiendo en que estaba celebrando una vista para la que no era “competente”.

Así, tras la intervención de la fiscal, la juez ha acordado finalmente realizar un receso para analizar la situación. Unos minutos después, todas las partes han regresado a la sala y la jueza ha anunciado que se inhibe del procedimiento y que lo remitirá a la Audiencia Provincial, lo que volverá a retrasar el juicio, como mínimo, durante meses. Además, ha explicado que su decisión implica anular también todo lo actuado desde que la causa llegó a su Juzgado, una vez que el Juzgado de Instrucción ordenó la apertura de juicio oral y le remitió la causa.

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El día anterior, igual que lo había hecho también por escrito antes de la vista, la defensa de San Ginés había pedido a esta misma magistrada -de la que este martes ha dicho que no es competente- que anulara el procedimiento e incluso que dictara "una sentencia absolutoria", al considerar que el auto de apertura de juicio oral no era válido porque insiste en que no hay una acusación popular "legalmente constituida". Este argumento, que ya fue rechazado por el juez instructor, por la Audiencia Provincial y por el Ministerio Fiscal, no le sirvió para impedir el inicio del juicio, por lo que ha terminado optando por una nueva estrategia que, de momento, le ha servido para volver a retrasar la vista.

Al anunciar su decisión, la magistrada María Luisa Moreno ha señalado que si no es competente para celebrar el juicio tampoco lo es para anular el auto de apertura de juicio oral, como venía solicitándole la defensa de San Ginés. "Se da por terminado el juicio", ha señalado al concluir su intervención, tras anunciar que ahora el procedimiento pasará a manos de la Audiencia.

Antes de que se iniciara este martes la segunda jornada del juicio, el abogado de San Ginés ha hecho declaraciones a los medios, que habían sido convocados a las puertas de los Juzgados a través del gabinete de prensa de Coalición Canaria. En esa declaración, además de adelantar la medida que acababa de solicitar, también ha valorado la primera jornada del juicio, que instantes después ha conseguido que se anule. En concreto, se ha referido a la declaración del ex secretario del Cabildo, Francisco Perdomo, que negó que Pedro San Ginés le hubiera pedido un informe antes de ordenar la incautación.

Lo que se discute de si fue por escrito o fue oral, quedó acreditado que fue oral. Si fue más profundo o menos profundo, ayer dijo que no fue muy profundo. Pero hubo un asesoramiento en cualquier caso”, ha señalado al respecto José María Calero, con un tono muy alejado del empleado en el comunicado enviado la noche anterior por San Ginés, supuestamente en nombre de su defensa.

En concreto, lo que declaró el ex secretario es que el entonces presidente solo le preguntó en una ocasión por este tema, que fue una conversación “informal” y que solo le pudo dar un asesoramiento “con carácter general” e “improvisado”, porque no conocía el expediente ni las “interioridades” del caso, ni había podido estudiarlo. Además, se remitió a lo que ya había declarado previamente durante la instrucción de esta causa, cuando llegó a afirmar que él “no hubiera adoptado la medida que adoptó el presidente sin contar con un informe jurídico escrito previo”, que él “hubiera estado respaldado por informes jurídicos escritos previos” y que cuando le dio su opinión lo hizo “con las reservas de que se trataba de un informe verbal”.

También dijo que conoció y que firmó un informe posterior. Dijo muchas cosas, pero en ningún caso dijo que en algún momento le dijera al señor San Ginés que aquello fuera ilegal”, ha pasado a afirmar ahora su abogado. “No lo ha dicho nadie en toda la causa ni lo puede decir nadie, porque nadie le dijo que fuera ilegal”, ha sostenido, marcando así una clara diferencia con lo que lleva sosteniendo años el ex presidente, que aseguraba no solo que nadie le advirtió de la ilegalidad, sino que le habían dicho expresamente que esa medida sí era legal.

Incluso, en su declaración de este lunes, en la que se negó a responder a las preguntas del Ministerio Fiscal y de la acusación popular, San Ginés llegó a asegurar que Perdomo no solo le había dicho que podía ordenar la incautación, sino también que podía hacerlo sin orden judicial y sin contar con ningún informe jurídico previo por escrito. Y de nuevo, esto chocó frontalmente con la declaración del ex secretario, al que la defensa del ex presidente no le realizó ninguna pregunta, ni siquiera para intentar que corroborara lo que había declarado San Ginés.

Si le hubiera simplemente apuntado la posibilidad de que aquello fuera ilegal, obviamente el señor San Ginés no hubiera tomado esa decisión”, ha reiterado su abogado ante los medios. Después, con la suspensión de la vista, ha conseguido frenar también las declaraciones previstas para este martes y para la próxima semana, cuando entre otros iban a comparecer representantes de Club Lanzarote, que es la dueña de las plantas incautadas. Esta empresa fue precisamente quien interpuso la querella que dio origen a esta causa, y durante la primera jornada del juicio, varios agentes de la Policía Local y de la Guardia Civil confirmaron que fueron testigos de la incautación y vieron cómo el representante de esta empresa, Joaquín Cañada -que iba a declarar el próximo lunes-, advirtió de que estaban llevando a cabo un acto ilegal, al tomar por la fuerza las instalaciones sin tener siquiera una orden judicial.

“Es tan evidente que no hay una acusación con legitimación procesal que nos sorprendió muchísimo que se iniciara el juicio. Pero una vez iniciado, si se solicita una pena de 12 años de inhabilitación especial, el órgano competente es la Audiencia Provincial. El Juzgado de lo Penal solo puede conocer si las penas de cualquier naturaleza no superan 10 años”, ha sostenido este marets el abogado José María Calero, que no había planteado este argumento hasta ahora, pese a que el escrito de acusación en el que se solicita esa pena se presentó hace más de dos años.

Son las reglas del juego que sujetan a todos. A la defensa, al abogado, pero también a los jueces y a los órganos jurisdiccionales”, ha defendido el letrado, que tanto en los meses previos como en la primera jornada de juicio había actuado ante este Juzgado sin realizar ninguna advertencia al respecto.

De hecho, en su comparecencia ante los medios, ha vuelto a insistir en que la magistrada debió aceptar el lunes su petición de anular la causa, pese a que sostiene que no es competente para intervenir. “Dijo que lo resolvería en sentencia, pero no tiene sentido. No tiene sentido abrir un juicio si no hay una acusación correctamente constituida. Y es evidente”, ha vuelto a reiterar, a pesar de que ese argumento ha sido rechazado por todas las instancias judiciales donde lo han planteado.

Aunque la defensa de San Ginés insiste en que quien se personó como acusación fue el grupo Podemos en el Cabildo, y no los ex consejeros como personas físicas, el juez instructor que aceptó esa personación ya le ha aclarado reiteradamente lo contrario. Y también lo repitió este lunes en el juicio, durante la presentación de las cuestiones previas, la representante del Ministerio Fiscal. Así, tras ver rechazado otra vez ese intento, la defensa ha jugado esta nueva baza con el juicio ya iniciado. "Si se pide esa pena, el conocimiento y el fallo corresponde a la Audiencia Provincial", ha alegado, dos años y cuatro meses después de que se conociera la pena solicitada por la acusación.


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NotaPublicado: Mar 17 Nov, 2020 6:45 pm 
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NotaPublicado: Mar 15 Dic, 2020 7:35 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha devuelto la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja al Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, que el pasado 17 de noviembre y cuando el juicio ya llevaba una sesión, acordó inhibirse tras las advertencias realizadas por el abogado de Pedro San Ginés, que está acusado en la causa por delitos de prevaricación.

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Cuando arrancaba el segundo día de ese juicio, el letrado de San Ginés planteó que un Juzgado de lo Penal no era el competente para juzgar la causa, porque la pena solicitada superaba los diez años de inhabilitación y por tanto debía remitirse a la Audiencia, llegando a amenazar incluso a la magistrada con denunciarla por prevaricación si continuaba con el procedimiento.

Finalmente, tras hacer un receso, la juez decidió suspender el juicio y anular todo lo actuado en la primera jornada, remitiendo el caso a la Audiencia Provincial. Sin embargo, la Sección Primera, que es en la que recayeron estas diligencias, ha sido tajante y ha tumbado el argumento del abogado de San GInés, señalando que la competencia sí era de la jueza y que debía haber continuado con el juicio hasta dictar sentencia.

Entre otras cosas, el auto de la Audiencia señala que la defensa del ex presidente realizó este planteamiento de forma extemporánea. Al respecto, recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que es al inicio del juicio cuando las partes deben plantear las cuestiones previas, incluidas las que “estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial”. Sin embargo, durante ese trámite al inicio del juicio, el abogado de San Ginés, José María Calero, no cuestionó la competencia del Juzgado.

Lo que hizo en ese momento, igual que había hecho previamente, fue invocar supuestas causas de nulidad para pedir a la magistrada que anulara el procedimiento. Al día siguiente, sin embargo, fue cuando alegó que esa misma jueza no era competente para resolver el asunto, exigiéndole que se inhibiera.

La petición llegó después de una primera sesión en la que declararon los tres acusados, y en la que hubo notables contradicciones entre la declaración de San Ginés y la de otro de los acusados, el ex secretario del Cabildo Francisco Perdomo. Mientras el ex presidente del Cabildo aseguró que ordenó la incautación de la desaladora de Montaña Roja “asesorado en todo momento” por el secretario, éste declaró que por su parte no hubo ni “informe verbal”, ni “asesoramiento verbal”, sino solo una única consulta a la que respondió sin haber “estudiado el expediente” ni “conocer las interioridades”. Que se limitó a darle una opinión “con carácter general”, “improvisada”, “informal” y “sin realizar ningún tipo de estudio serio y profundo sobre la materia”.

Además, Francisco Perdomo se remitió a lo que ya había declarado durante la instrucción, cuando también afirmó que él “no hubiera adoptado la medida que adoptó el presidente sin contar con un informe jurídico escrito previo” y que él “hubiera estado respaldado por informes”. Por su parte, Pedro San Ginés fue el único acusado que se negó a responder no solo a la abogada de la acusación popular, sino también a la fiscal, que estuvo presente en la vista y dirigió preguntas a los otros dos.

Tras esa primera sesión y cuando iba a comenzar la segunda jornada del juicio, el abogado de San Ginés consiguió que se anulara todo lo actuado el día anterior alegando esa supuesta falta de competencia de la magistrada, en una estrategia que ahora ha sido desmontada por la Audiencia Provincial.

En su auto, la Sección Primera comienza señalando que la jueza tampoco era quien debía decidir sobre la competencia, y que lo que tenía que haber hecho era elevar una exposición razonada a la Audiencia para que esta resolviera. No obstante, a continuación también deja claro que la competencia sí era del Juzgado de lo Penal, en contra de lo que alegó el abogado de San Ginés.

Así, da la razón a lo que ya planteó durante la visita la letrada de la acusación popular, ejercida por los ex consejeros de Podemos en el Cabildo Carlos Meca y Pablo Ramírez. Antes de que se suspendiera el juicio, esta abogada ya adelantó que al elevar a definitivas las conclusiones de su escrito de calificación al final del juicio, tenía previsto rebajar la pena que solicitaba inicialmente, de 12 años de inhabilitación, por lo que no superaría los diez años.

Al respecto, la Audiencia señala que con el Código Penal que estaba en vigor en el momento de los hechos, la pena máxima que cabría imponer “no excedería de diez años”, tal como había planteado la acusación popular en respuesta a la solicitud de la defensa de San Ginés.

En cualquier caso, el auto deja claro que una vez iniciado el juicio y planteadas las cuestiones previas sin que se hiciera mención a este tema, el juez de lo penal debe “proseguir el desarrollo del juicio oral hasta sentencia, salvo que en el trámite de conclusiones definitivas todas las acusaciones califiquen los hechos con una pena que exceda de la competencia del Juzgado de lo Penal”. En ese caso -al final del juicio- es cuando podría haber declarado su incompetencia, cosa que la Audiencia tampoco considera que se hubiera dado en función de las penas establecidas en el Código Penal.

Así, la Sala ordena devolver los autos “al Juzgado de lo Penal de procedencia”, ya que entiende que el enjuiciamiento no corresponde a la Audiencia Provincial.


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NotaPublicado: Lun 16 May, 2022 4:05 pm 
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El ex presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, ha conseguido retrasar de nuevo su juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, que debía comenzar este martes ante el Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife.

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Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la defensa de San Ginés presentó el pasado viernes a las 14,45 horas un incidente de nulidad, que ha llevado a la jueza a dictar una providencia aplazando el inicio de la vista.

De momento, sí mantiene los siguientes días señalados, los próximos 24 y 25 de mayo y el 1 de junio, “a la espera de que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial se pronuncie sobre la petición” de San Ginés. Fue esa sección quien desestimó el último recurso del ex presidente, contra la diligencia que fijó las fechas del juicio, y lo que ha hecho ahora es pedir la nulidad de esa resolución.

Este juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja ya se había iniciado en noviembre de 2020, después de la cascada de recursos que había presentado San Ginés y que fueron rechazados. Sin embargo, el segundo día de la vista, la defensa de San Ginés alegó que ese Juzgado no era el competente, sosteniendo que debía haberse remitido a la Audiencia Provincial, por las penas que se pedían para los acusados. Así consiguió que se suspendiera, después de haber declarado ya los tres acusados, con importantes contradicciones entre las declaraciones del ex presidente y del que era secretario de la Corporación, Francisco Perdomo.

Un mes después, la Audiencia tumbó ese argumento, devolviendo la causa a Juzgado y a la magistrada que había iniciado el juicio. Desde entonces, la defensa de San Ginés ha seguido presentando recursos para intentar evitar el banquillo, pero todos han sido rechazados. Y también se desestimó la recusación que presentó contra la jueza, poniendo en duda su imparcialidad para apartarla de la causa.

En su respuesta rechazando esa recusación, la Sección Primera de la Audiencia impuso además una multa de 1.000 euros a San Ginés, al considerar que actuó con “acreditada mala fe”, lanzando "desmedidas" e "injustificadas acusaciones" contra la magistrada. Además, señalaba que el objetivo de presentar ese escrito, que calificaba de “injustificado”, “infundado” y “dilatorio”, era “apartar del asunto a una jueza que le resulta incómoda”.

Ahora, Pedro San Ginés ha emprendido un nuevo intento, con este incidente de nulidad relacionado con la diligencia que fijó las fechas del juicio. Eso ha llevado a la jueza a retrasar el inicio de la vista, para que sea la Audiencia la que se pronuncie.


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NotaPublicado: Mar 17 May, 2022 4:07 pm 
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NotaPublicado: Mar 24 May, 2022 3:49 pm 
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Según Diario de Lanzarote:

Este martes ha comenzado el juicio contra el expresidente del Cabildo de Lanzarote y actual portavoz de Coalición Canaria (CC), Pedro San Ginés, acusado de prevaricación por la incautación de la planta desaladora de Montaña Roja, una medida declarada ilegal por los tribunales.

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La jueza ha rechazado las cuestiones previas de las defensas, entre ellas la de San Ginés, que volvió a pedir que no se celebrase la vista oral al sostener que la acusación popular, ejercida por Carlos Meca y Pablo Ramírez, exconsejeros de Podemos en el Cabildo, no era “legítima”.

Por el contrario, la responsable del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife sí ha admitido la petición de la acusación popular de que determinados comparecientes, que iban a hacerlo como testigos y peritos, solo lo hicieran como testigos.

Tras las cuestiones previas se ha producido un receso de unos 10 minutos, pedido por la defensa de San Ginés, para luego empezar con las declaraciones de los acusados.

La vista oral que ha arrancado en el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife se suspendió en noviembre de 2020, después de que la defensa de San Ginés advirtiese con emprender acciones contra la jueza al sostener que era la Audiencia Provincial la competente para celebrar el juicio.

La Audiencia rechazó la pretensión de San Ginés y declaró que el competente era el Juzgado de lo Penal. Luego San Ginés recusó sin éxito a la jueza y, más tarde, impugnó el calendario del juicio, presentando también un recurso de nulidad de actuaciones y la petición de absolución, algo desestimado por la Audiencia Provincial.

Este mismo lunes, la Audiencia insistió en que había que celebrar el juicio contra San Ginés, el exsecretario del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas, Francisco Perdomo, y el exgerente del Consejo, José Juan Hernández Duchemín.

En la primera fase del juicio está programada también la comparecencia de un miembro de la Policía Local de Yaiza y un agente de la Guardia Civil que estuvieron presentes en la incautación de la planta desaladora de la empresa Club Lanzarote, en septiembre de 2014.

Entre los primeros testigos en comparecer se prevé que intervenga Gerardo Díaz, el primer gerente que tuvo Canal Gestión, empresa a la que fue cedida la explotación de la planta desaladora de la empresa Club Lanzarote, después de ser incautada por el Consejo Insular de Aguas y traspasada al Consorcio del Agua, mediante una resolución firmada por Hernández Duchemín.

Asimismo, también está previsto entre los primeros testigos Soraya Brito, actual concejal no adscrita en Haría y exconsejera del Cabildo por CC, que en septiembre de 2014 era vicepresidenta del Consejo Insular de Aguas. San Ginés le retiró las competencias que tenía atribuidas en los expedientes sancionadores solo para el que abrió a Club Lanzarote, el mismo día que ordenó la incautación de la desaladora.

También está citado el asesor de Club Lanzarote, el abogado Pedro Soriano, que advirtió al Consejo Insular de Aguas de la ilegalidad que suponía la incautación de la planta desaladora, la planta depuradora y la red de tuberías de la urbanización Montaña Roja, como han confirmado los tribunales, que anularon la medida adoptada por San Ginés.

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La acusación popular, ejercida por Carlos Meca y Pablo Ramírez, consejeros de Podemos en el pasado mandato, solicitan para San Ginés una condena de inhabilitación para empleo o cargo público, al igual que para Francisco Perdomo, ya jubilado, y Hernández Duchemín.

La acusación popular considera a los tres acusados responsables de un delito de prevaricación administrativa por "la incautación ilegal” de una planta privada, “al margen de la ley y omitiendo todos los trámites obligados, para entregárselas después a Canal Gestión”.

En el escrito de acusación se destacó que la resolución adoptada carecía de “lógica jurídica alguna”, ya que resultaba “improcedente y absolutamente desproporcionado incautar una instalación privada como medida cautelar sujeta a un expediente sancionador que, como máximo, podía imponer una multa de 7.200 euros".

Según la acusación popular, la incautación se llevó a cabo porque era "la única vía que daba respuesta al capricho del señor San Ginés y su deseo de beneficiar a Canal Gestión Lanzarote por encima del respeto a la legalidad vigente y de la propiedad privada".

La acusación popular sostiene que el presidente del Cabildo y el gerente y el secretario del Consejo de Aguas se pusieron "de acuerdo" para "entregar por vía de la fuerza y el abuso de autoridad la gestión del ciclo del agua del núcleo turístico de Montaña Roja a Canal Gestión Lanzarote, para que ésta obtuviera pingües beneficios a costa de infringir de forma flagrante y grosera la legalidad vigente".

"El señor San Ginés dio cumplimiento a su voluntad adoptando arbitrariamente una medida cautelar no prevista en la legislación sectorial, sin sujeción alguna a un límite de tiempo, mediante una resolución dictada prescindiendo de trámites esenciales del procedimiento (como la audiencia a los interesados o la falta de informe jurídico previo), vulnerando el derecho de defensa del administrado y adoptada sin ser el órgano competente para ello", advierte la acusación en su escrito de calificación.

En el escrito de acusación también se pone en duda "la neutralidad e imparcialidad" del informe elaborado días después de la incautación "por el amigo y abogado del presidente, Ignacio Calatayud, que trabajaba para Canal Gestión mientras supuestamente defendía y asesoraba al Consejo Insular de Aguas como abogado externo".

Dicho informe, "con el que se pretendía justificar a posteriori la incautación de la desaladora", fue ratificado por el secretario del Consejo, Francisco Perdomo, "pese a que él mismo había advertido dos años antes a San Ginés y al resto de miembros del Consejo Insular de Aguas de que este órgano no tenía competencias para ordenar el cierre o la clausura de desaladoras privadas, sino solo para instruir expedientes o imponer sanciones, tal como consta en el acta de la reunión celebrada por el Consejo el 14 de abril de 2014".

Sin embargo, añade la acusación, 11 días después de llevarse a cabo la incautación, "el secretario dio por bueno el informe redactado por Calatayud, sin advertir de la ilegalidad de la medida adoptada ni de la incompatibilidad en que incurría el letrado, que compaginaba su trabajo para Canal Gestión con el asesoramiento de Pedro San Ginés".

"Esta actuación posterior destaca expresamente el esfuerzo realizado para intentar investir de legalidad la incautación, y evidencia el conocimiento de la ilegalidad de la medida adoptada", subraya la acusación popular.

La causa penal se inició a raíz de una querella interpuesta por la empresa Club Lanzarote, promotora de la urbanización de Montaña Roja, que con posterioridad se retiró del procedimiento tras llegar a un acuerdo con el Cabildo presidido por San Ginés que le permite seguir desalando agua a cambio de pagar un canon.

El polémico juez Salvador Alba, condenado a más de seis años de cárcel, desde la Audiencia Provincial archivó la causa para el abogado Ignacio Calatayud, pese a que el Juzgado de Instrucción había apreciado indicios de delito. De hecho, el juez Jerónimo Alonso destacó el “papel principal” de Calatayud en la incautación.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com