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NotaPublicado: Vie 17 Jun, 2005 11:08 am 
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Por el presente y en cumplimiento de lo establecido
en la vigente legislación, se hace público lo siguiente:
Primero. El Ayuntamiento de Teguise Pleno, en sesión
de fecha 2 de agosto de 2002, acordó aprobar inicialmente
la “Ordenanza Reguladora del Tráfico en la Isla de
La Graciosa”.
Segundo. El expediente de la ordenanza de razón,
permaneció expuesto al público a los efectos de
reclamación y/o alegación durante los siguientes plazos,
previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, de los anuncios que igualmente se
detallan:
- Durante 30 días, previa publicación del
correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, número 101/2002, de 23
de agosto.
- Durante 15 días más, por ampliación del plazo inicial
de exposición, previa publicación del correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, número 125/2002, de 18 de octubre.
Tercero. Agotados los plazos de exposición
anteriormente detallados, se procede por el Ay u n t a m i e n t o
de Teguise Pleno, en sesión de fecha 13 de mayo de
2005, a la resolución de las reclamaciones y/o alegaciones
presentadas contra el expediente de dicha ordenanza,
así como a la aprobación definitiva de la misma.
Cuarto. Seguidamente se transcribe el texto íntegro
de la ordenanza de razón, a los efectos de su
correspondiente entrada en vigor:
ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO
EN LA ISLA DE LA GRACIOSA
Fundamento Legal.
Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 b) y c) y artículo 38.4 del Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 02 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tr á f i c o ,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vi a l ,
según nueva redacción por Ley 5/1997, de 24 de marzo
y el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley de
Espacios Naturales Protegidos, Decreto 89/1986, de
9 de mayo, de Declaración de Parque Natural de los
Islotes del norte de Lanzarote y de los Riscos de Famara,
Decreto 124/1995, de 11 de mayo, del Régimen General
de Uso de Pistas en los Espacios Naturales de Canarias
y demás disposiciones concordantes, se establece la
Ordenanza Reguladora del Tráfico en la Isla de La
Graciosa.
Objeto.
Artículo 2. Dadas las peculiares características que
presenta la Isla de La Graciosa, entre otras, por su
condición de Parque Natural, por tratarse de un espacio
de superficie reducida y especial fragilidad, cualquier
alteración, por mínima que sea, influye notablemente
tanto en la idiosincrasia y tradiciones de sus habitantes,
como en el medio que los rodea.
Tal sensibilidad hace que los reconocidos perjuicios
del tráfico a motor, principalmente, se vean aquí
especialmente acrecentados, al margen de la concepción
peatonal que la Isla tiene.
A consecuencia de lo cual queda prohibido con carácter
general la circulación de vehículos de motor y tracción
animal en la Isla de La Graciosa.
Excepciones.
Artículo 3. Excepcionalmente, por motivo de necesidad
y con la finalidad de prestar un servicio de transporte,
a residentes y transeúntes, de mercancías y cargas ligeras,
se autorizará la circulación dentro de los núcleos
poblacionales (Caleta del Sebo, Pedro Barba), y entre
ambos, como por las pistas existentes al efecto fuera
de dichos núcleos, y que se hallan debidamente
delimitados y reseñados en el plano adjunto a la presente
ordenanza, formando parte integrante de la misma,
de aquellos vehículos cuyo destino sea la prestación
de un servicio público, sanitario o análogos, siempre
y cuando estén prestando el servicio al cual estén adscritos
dichos vehículos.
Quedan excluidos igualmente de tal prohibición, los
vehículos utilizados por el personal al servicio de la
Administración Pública siempre y cuando estén
desarrollando labores de vigilancia, gestión técnica
o conservación de la Isla.
El servicio de transporte de viajeros y de mercancías
o carga ligera, a la que se destinarán dos vehículos,
será prestado por aquéllos que opten a concurso, según
las bases que a tal efecto establecerá este Ay u n t a m i e n t o ,
siendo inicialmente concedida por plazo de dos años.
Artículo 4. La prestación del servicio anunciado
anteriormente de transporte de personas y mercancías
o carga ligera, se ajustará en cuanto a horarios con
los respectivos de llegadas y salidas de los que prestan
oficialmente el servicio marítimo de transporte, y en
cuanto a itinerarios desde distintos puntos de los núcleos
poblacionales, con inclusión de Pedro Barba hasta el
muelle de Caleta del Sebo y viceversa.
También se autorizará un servicio de excursiones,
a prestar por un máximo de dos vehículos a determinados
puntos de la Isla, los cuales son: Pedro Barba, Playa
de Las Conchas, Montaña Amarilla, Playa Francesa
y Cueva de Las Palomas, utilizando exclusivamente
las pistas reseñadas en el plano adjunto a la presente
ordenanza. Rigiéndose para la concesión de tal servicio,
de idéntica forma al de transporte, en los núcleos
poblacionales, de personas, mercancías o cargas ligeras;
estableciéndose por este Ayuntamiento, en las bases,
las tarifas máximas y mínimas cobrables por la prestación
de dichos servicios.
Las autorizaciones que se expidan por este
Ayuntamiento lo serán sin perjuicio de cualquier otra
documentación que sea requerida, a los que opten al
servicio, por los organismos competentes.
Artículo 5. Aquéllos vehículos que por sus especiales
características estén destinados a trabajos tales como
ejecución de obras, tanto de carácter público como
privado, agrícolas etc. (camiones, pala mecánica,
tractores, etc.), además de estar en posesión de la
preceptiva tarjeta de transporte, podrán obtener la
correspondiente autorización municipal para circular,
previa solicitud en la que deberán constar los trabajos
a realizar, duración de los mismos, tipos y número
de vehículos a emplear e itinerarios , entre otros, debiendo
ajustarse en caso de obtenerla, al uso exclusivo para
los trabajos solicitados y en horas comprendidas entre
las 07:30 horas y las 18:00 horas, de lunes a viernes
y de 09:00 horas a 12:00 horas los sábados.
Con independencia de los trabajos específicos
reseñados en el párrafo anterior, podrán efectuar
excepcionalmente los que reúnan condiciones y requisitos
para ello, transporte de mercancías y cargas pesadas
desde el muelle de Caleta del Sebo a cualquier punto
de los núcleos poblacionales (Caleta del Sebo y Pedro
Barba) y viceversa, debiendo contar igualmente con
la preceptiva autorización de este Ayuntamiento, en
concordancia siempre en lo que a horario se refiere
con el servicio de transporte marítimo.
En igual sentido podrán los que desarrollen o exploten
actividades de bares, restaurantes, tiendas, supermercados
o similares, utilizar tal servicio para el transporte de
mercancías desde el muelle hasta el negocio en cuestión
o almacén de depósito de éste y viceversa, ajustándose
exclusivamente a la llegada o salida del transporte
marítimo que utilicen al efecto.
Podrán optar igualmente a la preceptiva autorización
municipal para circular con vehículo de motor, aquellos
residentes en la Isla que justifiquen tal necesidad.
En tal caso el horario permitido será el comprendido
entre las 07:00 horas y las 22:00 horas.
Artículo 6. Podrá sin embargo hacerse uso como
medio de transporte tanto en los núcleos de población
como por las pistas establecidas (artículo 3) de bicicletas
o vehículos similares siempre que sean movidos por
la energía de sus respectivos conductores, para lo cual
no se requerirá autorización administrativa; salvo aquellas
que sean de explotación en alquiler para lo que si se
precisa la correspondiente autorización, como la del
establecimiento que a tal fin se destine.
Artículo 7. En cualquiera de los casos anteriormente
mencionados, los vehículos deberán circular única y
exclusivamente por las calles de Caleta del Sebo en
las que se permite el acceso rodado, siendo las siguientes
El límite máximo de velocidad será de 20 km/h, salvo
en los casos de emergencia o fuerza mayor.
Artículo 8. En cualquier caso la autorización municipal
para la circulación de vehículos de motor se concederá
por un plazo no superior al Año.
Artículo 9. Todos aquellos vehículos que ostenten
la autorización municipal para circular, deberán colocar
el distintivo que así lo acredite en el vehículo, de forma
que sea visible desde el exterior.
Infracciones y Sanciones.
Artículo 10. En cuanto a la competencia para la
imposición de sanciones por infracciones en la presente
Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.2
del Texto Articulado de la Ley sobre el Tr á f i c o ,
Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
Artículo 11. De conformidad con lo previsto en los
artículo 65 y siguientes del Texto Legal:
Primero. Serán sancionados con multa de 90,15 euros
a 1.502,50 euros, la conducción de vehículos sin la
autorización administrativa a la que se refiere la presente
ordenanza. Pudiendo además proceder a la
inmovilización y retirada del vehículo en los términos
establecidos en los artículos 70 y 71 del Texto articulado.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, viernes 17 de junio de 2005 12339
Segundo. Serán consideradas infracciones graves:
- El superar el límite de velocidad establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza.
- La no colocación del distintivo de la autorización municipal en lugar visible en el vehículo.
Tales infracciones serán sancionadas con multas de hasta 300,50 euros.
Tercero. Serán consideradas infracciones muy graves:
- La conducción de los vehículos autorizados por vías o pistas diferentes de las establecidas al efecto.
- La conducción de vehículos para funciones, trabajos o destino distinto para la que fue otorgada la autorización,
como el no ajustarse a los horarios que en la misma se contemple.
Tales infracciones serán sancionadas con multas de hasta 601,00 euros.
Pudiendo imponerse la suspensión de hasta un año de dicha autorización o la cancelación de la misma en
casos de infracciones de especial gravedad; proceder además a la inmovilización y retirada del vehículo.
Artículo 12. Las sanciones se graduará de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del mencionado
Texto Articulado.
Artículo 13. Respecto a las medidas cautelares, inmovilización y retirada del vehículo se estará en lo dispuesto
en los artículo 70 y 71 del mismo Texto Legal.
D i s p o s i c i o n e s .
Disposición final única.
La presente Ordenanza reguladora ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión
celebrada el día 2 de agosto de 2004, y ha quedado aprobada de forma definitiva con fecha 13 de mayo de
2005, entrando en vigor una vez evacuados los trámites establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, es decir, a cuando se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 del mencionado texto legal; permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial, los artículos no afectados
por la misma, continuarán en vigor.
Teguise, a siete de junio de dos mil cinco.
EL ALCALDE-PRESIDENTE.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com