Por el presente y en cumplimiento de lo establecido en la vigente legislación, se hace público lo siguiente: Primero. El Ayuntamiento de Teguise Pleno, en sesión de fecha 2 de agosto de 2002, acordó aprobar inicialmente la “Ordenanza Reguladora del Tráfico en la Isla de La Graciosa”. Segundo. El expediente de la ordenanza de razón, permaneció expuesto al público a los efectos de reclamación y/o alegación durante los siguientes plazos, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de los anuncios que igualmente se detallan: - Durante 30 días, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 101/2002, de 23 de agosto. - Durante 15 días más, por ampliación del plazo inicial de exposición, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 125/2002, de 18 de octubre. Tercero. Agotados los plazos de exposición anteriormente detallados, se procede por el Ay u n t a m i e n t o de Teguise Pleno, en sesión de fecha 13 de mayo de 2005, a la resolución de las reclamaciones y/o alegaciones presentadas contra el expediente de dicha ordenanza, así como a la aprobación definitiva de la misma. Cuarto. Seguidamente se transcribe el texto íntegro de la ordenanza de razón, a los efectos de su correspondiente entrada en vigor: ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO EN LA ISLA DE LA GRACIOSA Fundamento Legal. Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 b) y c) y artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 02 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tr á f i c o , Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vi a l , según nueva redacción por Ley 5/1997, de 24 de marzo y el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley de Espacios Naturales Protegidos, Decreto 89/1986, de 9 de mayo, de Declaración de Parque Natural de los Islotes del norte de Lanzarote y de los Riscos de Famara, Decreto 124/1995, de 11 de mayo, del Régimen General de Uso de Pistas en los Espacios Naturales de Canarias y demás disposiciones concordantes, se establece la Ordenanza Reguladora del Tráfico en la Isla de La Graciosa. Objeto. Artículo 2. Dadas las peculiares características que presenta la Isla de La Graciosa, entre otras, por su condición de Parque Natural, por tratarse de un espacio de superficie reducida y especial fragilidad, cualquier alteración, por mínima que sea, influye notablemente tanto en la idiosincrasia y tradiciones de sus habitantes, como en el medio que los rodea. Tal sensibilidad hace que los reconocidos perjuicios del tráfico a motor, principalmente, se vean aquí especialmente acrecentados, al margen de la concepción peatonal que la Isla tiene. A consecuencia de lo cual queda prohibido con carácter general la circulación de vehículos de motor y tracción animal en la Isla de La Graciosa. Excepciones. Artículo 3. Excepcionalmente, por motivo de necesidad y con la finalidad de prestar un servicio de transporte, a residentes y transeúntes, de mercancías y cargas ligeras, se autorizará la circulación dentro de los núcleos poblacionales (Caleta del Sebo, Pedro Barba), y entre ambos, como por las pistas existentes al efecto fuera de dichos núcleos, y que se hallan debidamente delimitados y reseñados en el plano adjunto a la presente ordenanza, formando parte integrante de la misma, de aquellos vehículos cuyo destino sea la prestación de un servicio público, sanitario o análogos, siempre y cuando estén prestando el servicio al cual estén adscritos dichos vehículos. Quedan excluidos igualmente de tal prohibición, los vehículos utilizados por el personal al servicio de la Administración Pública siempre y cuando estén desarrollando labores de vigilancia, gestión técnica o conservación de la Isla. El servicio de transporte de viajeros y de mercancías o carga ligera, a la que se destinarán dos vehículos, será prestado por aquéllos que opten a concurso, según las bases que a tal efecto establecerá este Ay u n t a m i e n t o , siendo inicialmente concedida por plazo de dos años. Artículo 4. La prestación del servicio anunciado anteriormente de transporte de personas y mercancías o carga ligera, se ajustará en cuanto a horarios con los respectivos de llegadas y salidas de los que prestan oficialmente el servicio marítimo de transporte, y en cuanto a itinerarios desde distintos puntos de los núcleos poblacionales, con inclusión de Pedro Barba hasta el muelle de Caleta del Sebo y viceversa. También se autorizará un servicio de excursiones, a prestar por un máximo de dos vehículos a determinados puntos de la Isla, los cuales son: Pedro Barba, Playa de Las Conchas, Montaña Amarilla, Playa Francesa y Cueva de Las Palomas, utilizando exclusivamente las pistas reseñadas en el plano adjunto a la presente ordenanza. Rigiéndose para la concesión de tal servicio, de idéntica forma al de transporte, en los núcleos poblacionales, de personas, mercancías o cargas ligeras; estableciéndose por este Ayuntamiento, en las bases, las tarifas máximas y mínimas cobrables por la prestación de dichos servicios. Las autorizaciones que se expidan por este Ayuntamiento lo serán sin perjuicio de cualquier otra documentación que sea requerida, a los que opten al servicio, por los organismos competentes. Artículo 5. Aquéllos vehículos que por sus especiales características estén destinados a trabajos tales como ejecución de obras, tanto de carácter público como privado, agrícolas etc. (camiones, pala mecánica, tractores, etc.), además de estar en posesión de la preceptiva tarjeta de transporte, podrán obtener la correspondiente autorización municipal para circular, previa solicitud en la que deberán constar los trabajos a realizar, duración de los mismos, tipos y número de vehículos a emplear e itinerarios , entre otros, debiendo ajustarse en caso de obtenerla, al uso exclusivo para los trabajos solicitados y en horas comprendidas entre las 07:30 horas y las 18:00 horas, de lunes a viernes y de 09:00 horas a 12:00 horas los sábados. Con independencia de los trabajos específicos reseñados en el párrafo anterior, podrán efectuar excepcionalmente los que reúnan condiciones y requisitos para ello, transporte de mercancías y cargas pesadas desde el muelle de Caleta del Sebo a cualquier punto de los núcleos poblacionales (Caleta del Sebo y Pedro Barba) y viceversa, debiendo contar igualmente con la preceptiva autorización de este Ayuntamiento, en concordancia siempre en lo que a horario se refiere con el servicio de transporte marítimo. En igual sentido podrán los que desarrollen o exploten actividades de bares, restaurantes, tiendas, supermercados o similares, utilizar tal servicio para el transporte de mercancías desde el muelle hasta el negocio en cuestión o almacén de depósito de éste y viceversa, ajustándose exclusivamente a la llegada o salida del transporte marítimo que utilicen al efecto. Podrán optar igualmente a la preceptiva autorización municipal para circular con vehículo de motor, aquellos residentes en la Isla que justifiquen tal necesidad. En tal caso el horario permitido será el comprendido entre las 07:00 horas y las 22:00 horas. Artículo 6. Podrá sin embargo hacerse uso como medio de transporte tanto en los núcleos de población como por las pistas establecidas (artículo 3) de bicicletas o vehículos similares siempre que sean movidos por la energía de sus respectivos conductores, para lo cual no se requerirá autorización administrativa; salvo aquellas que sean de explotación en alquiler para lo que si se precisa la correspondiente autorización, como la del establecimiento que a tal fin se destine. Artículo 7. En cualquiera de los casos anteriormente mencionados, los vehículos deberán circular única y exclusivamente por las calles de Caleta del Sebo en las que se permite el acceso rodado, siendo las siguientes El límite máximo de velocidad será de 20 km/h, salvo en los casos de emergencia o fuerza mayor. Artículo 8. En cualquier caso la autorización municipal para la circulación de vehículos de motor se concederá por un plazo no superior al Año. Artículo 9. Todos aquellos vehículos que ostenten la autorización municipal para circular, deberán colocar el distintivo que así lo acredite en el vehículo, de forma que sea visible desde el exterior. Infracciones y Sanciones. Artículo 10. En cuanto a la competencia para la imposición de sanciones por infracciones en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Texto Articulado de la Ley sobre el Tr á f i c o , Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Artículo 11. De conformidad con lo previsto en los artículo 65 y siguientes del Texto Legal: Primero. Serán sancionados con multa de 90,15 euros a 1.502,50 euros, la conducción de vehículos sin la autorización administrativa a la que se refiere la presente ordenanza. Pudiendo además proceder a la inmovilización y retirada del vehículo en los términos establecidos en los artículos 70 y 71 del Texto articulado. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, viernes 17 de junio de 2005 12339 Segundo. Serán consideradas infracciones graves: - El superar el límite de velocidad establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza. - La no colocación del distintivo de la autorización municipal en lugar visible en el vehículo. Tales infracciones serán sancionadas con multas de hasta 300,50 euros. Tercero. Serán consideradas infracciones muy graves: - La conducción de los vehículos autorizados por vías o pistas diferentes de las establecidas al efecto. - La conducción de vehículos para funciones, trabajos o destino distinto para la que fue otorgada la autorización, como el no ajustarse a los horarios que en la misma se contemple. Tales infracciones serán sancionadas con multas de hasta 601,00 euros. Pudiendo imponerse la suspensión de hasta un año de dicha autorización o la cancelación de la misma en casos de infracciones de especial gravedad; proceder además a la inmovilización y retirada del vehículo. Artículo 12. Las sanciones se graduará de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del mencionado Texto Articulado. Artículo 13. Respecto a las medidas cautelares, inmovilización y retirada del vehículo se estará en lo dispuesto en los artículo 70 y 71 del mismo Texto Legal. D i s p o s i c i o n e s . Disposición final única. La presente Ordenanza reguladora ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2004, y ha quedado aprobada de forma definitiva con fecha 13 de mayo de 2005, entrando en vigor una vez evacuados los trámites establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, es decir, a cuando se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 del mencionado texto legal; permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial, los artículos no afectados por la misma, continuarán en vigor. Teguise, a siete de junio de dos mil cinco. EL ALCALDE-PRESIDENTE.
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