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NotaPublicado: Vie 06 Ago, 2004 4:45 pm 
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Los propietarios del Plan Parcial Montaña Roja, han reclamado ante los tribunales una medida cautelar para que el Cabildo deposite o avale 40,2 millones de euros antes del 20 de septiembre.

Recordar que una sentencia del Tribunal Supremo del año 2002 amparaba el derecho a construir alrededor de 12.000 plazas turísticas y residenciales más un campo de golf, o en su defecto, recibir una indemnización de 40,2 millones de euros por parte del Cabildo de Lanzarote.


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NotaPublicado: Vie 29 Oct, 2004 3:40 pm 
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El final del caso llega ahora, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Canarias le ha dado la razón a la Corporación insular, con una sentencia que data del pasado 9 de julio de 2004, y que ha sido trasladada a la Oficina del Plan Insular del Cabildo de Lanzarote el pasado 21 de octubre de este año, por el letrado del Cabildo en este pleito, José Luis Pérez Suárez.
Los argumentos que aduce el Tribunal Superior de Justicia de Canarias para desestimar el recurso de ‘Club Lanzarote’ y dar la razón a la Primera Institución insular se basan en explicaciones que señalan que las modificaciones introducidas entre el Avance y la Aprobación inicial de la Revisión no conllevan la nulidad del procedimiento, puesto que "los Avances tienen una finalidad interna y preparatoria y no tienen carácter normativo".
Por otro lado, se señala en la sentencia que "no hay desviación de poder en la actuación del Cabildo (...) como alega ‘Club Lanzarote’, ya que la Corporación argumenta en la Memoria del Plan circunstancias que llevan a las modificaciones del Plan Montaña Roja (insostenibilidad de la evolución insular, las Directrices de Ordenación de Canarias, las incertidumbres del mercado turístico, etcétera).
Esgrime la sentencia que el acuerdo de suspensión no es de licencias, como dice la empresa demandante, sino de aprobación, modificación y revisión del planeamiento que se desclasifica, los que está permitido por el artículo 14.6 del Texto Refundido.
Por último, se señala en el auto que el Cabildo "no vulnera el procedimiento de revisión de los Planes Insulares reglado en el artículo 20 del Texto Refundido. Fruto de la información pública del Avance se amplió el objeto de la Revisión en la aprobación inicial, se sometió a información pública y a consulta a los ayuntamientos y a los departamentos del Gobierno".


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 Asunto: Esto se lia.
NotaPublicado: Mar 08 Mar, 2005 6:16 pm 
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Según el periódico Canarias 7:
El Tribunal Superior respalda las 50.000 camas de Montaña Roja

La Sala rechaza las alegaciones de la Comunidad autónoma referidas a la «imposibilidad legal» de ejecutar el fallo que anuló el PIOT de 1991 acerca del proyecto de Club Lanzarote.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que no existen motivos que impidan la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que el 16 de julio de 2002 confirmó un fallo anterior de la Sala canaria (la 310 de 1998) declarando la nulidad del Plan Insular de Ordenación Territorial (PIOT) de Lanzarote de 1991 en los artículos que modifican la edificabilidad, número de plazas y programación previstas para el Plan Especial del Centro de Interés Turístico Nacional de Montaña Roja (unas 50.000 camas; 25.000 de ésta ya se ha ejecutado).

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) acordó el 2 de abril de 2003 declarar la «imposibilidad legal» de ejecutar la sentencia 310/98, lo que abría la vía para que el caso se resolviera por la vía de la indemnización.

Según dictaminó un perito imparcial en marzo del año pasado, el Cabildo lanzaroteño tendría resarcir a Club Lanzarote con uno 110 millones de euros (18.385 millones de pesetas).

Club Lanzarote recurrió contra esta resolución ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, que mediante un auto notificado el pasado 3 de marzo, al que ha tenido acceso este periódico, ha declarado que «no existe imposibilidad legal» para el cumplimiento del fallo. Esta decisión implica que Montaña Roja recupera la totalidad de las camas que planeaba para la zona y la calificación urbanística anterior al PIOT de 1991.

Además de haber ganado en el Tribunal Supremo el pleito contra el PIOT de 1991, Club Lanzarote también ha ganado en primera instancia el recurso contra el decreto 95/2000 de 22 de mayo de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias que aprobó definitivamente la revisión del PIOT y estableció el aprovechamiento turístico que desde 2000 y hasta 2010 no podía materializar la constructora . Este fallo está recurrido en casación ante el Supremo.

Según la Voz de Lanzarote:
El TSJC descarta que el Cabildo tenga que indemnizar a Club Lanzarote S.A.

El alcalde de Yaiza tiene una interpretación distinta del último auto y asegura que habrá que negociar con los promotores para que no construyan las miles de camas a las que insiste que tienen derecho.

Información complementaria:
http://www.lavozdelanzarote.com/archivo/doc4.htm
http://www.hipoclub.com/ESP/Contactos.htm


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NotaPublicado: Jue 13 Oct, 2005 9:52 am 
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Registrado: Jue 21 Abr, 2005 11:14 am
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Según http://www.canarias7.es:

El Cabildo de Lanzarote y el Gobierno de Canarias tendrán que hacer frente a una indemnización millonaria (más de 30 millones de euros) ante la imposiblidad de ejecutar la sentencia que anulaba artículos del PIOT en Montaña Roja.

L a Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado parcialmente el recurso presentado por Club Lanzarote -entidad promotora del Plan Especial del Centro de Interés Turístico Nacional Montaña Roja y ha estimado que existe «causa de imposibilidad legal» de ejecución de la sentencia, lo que permite a Club Lanzarote presentar una liquidación justificada y pormenorizada de la indemnización que considera que le corresponde.

El auto mediante el que la Sala estima parcialmente el recurso, al que ha tenido acceso este periódico, pone fin a un largo procedimiento judicial y abre los plazos para la liquidación de la indemnización, que tendrá que ser abonada de forma solidaria por el Cabildo de Lanzarote y por el Gobierno de Canarias. La decisión de la Sala resuelve un recurso de Club Lanzarote contra una anterior resolución que había declarado que no existía imposibilidad legal para ejecutar la sentencia de la Sala de 2 de febrero de 1998. El auto ahora anulado no reconocía el derecho de Club a indemnización.

Según la resolución de la Sala, en 1987, cuando se hizo público el avance del PIOT, Club Lanzarote había invertido cerca de 1.500 millones de pesetas (9 millones de euros) en Montaña Roja. Entonces, añade, el PIOT disminuyó la edificabilidad y el número de camas sin compensación alguna. En 1996, un perito imparcial, José Miguel Díaz, valoró el aprovechamiento urbanístico reducido en 5.400 millones de pesetas (más de 32 millones de euros).

El TSJC otorga 30 días a Club Lanzarote para que presente una nueva valoración pormenorizada y justificada de la indemnización. Es seguro que superará los 30 millones de euros. Fuentes jurídicas consideran que este auto puede sentar un precedente importantísimo en relación con otros casos similares, lo que multiplicaría las indemnizaciones.


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NotaPublicado: Jue 13 Oct, 2005 2:29 pm 
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Registrado: Vie 10 Dic, 2004 8:40 pm
Mensajes: 48
¿Y para que queremos otro campo de Golf?
Yo prefiero un circuito carreras.


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NotaPublicado: Mié 30 Nov, 2005 9:25 pm 
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Registrado: Mié 30 Nov, 2005 9:06 pm
Mensajes: 8
dos campos de golf eso dicen ,una en la zona de montaña roja y otro en la zona de detras de los hoteles sun.
fantasticooooo sigamos fastidiando nuestro pueblo sabeis que veo dinero dinero dineroooooo y a la larga veo el turismo cada vez mas pesimo y pobre los de todo incluido y las latas en la maleta.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com