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NotaPublicado: Dom 17 Abr, 2011 5:13 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

La Fiscalía pide tres años de cárcel para el ex alcalde Luis Perdomo (que gobernó el municipio entre 1980 y 1999, en su última etapa con Coalición Canaria) y cuatro años para otros dos acusados, José Corujo Pérez y Andrés Cabrera García, por un delito contra la ordenación del territorio.

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Según la acusación de la Fiscalía, a finales de 1998, el acusado Andrés Cabrera realizó unas obras de construcción y acondicionamiento de una edificación de 40 metros cuadrados en suelo rústico dentro del paisaje protegido de La Geria, en el pueblo de La Vegueta. La construcción no tenía licencia ni autorización previa de la Dirección General de Urbanismo. Otro acusado, José Corujo, fue el que llevó a cabo las obras con la empresa Construcciones Corujo, sin exigir al promotor la licencia para poder construir en suelo rústico.

El fiscal señala en su escrito de acusación que el entonces alcalde, Luis Perdomo, consintió e instigó de modo verbal la edificación ilegal. Asegura que autorizó verbalmente a Andrés Cabrera la edificación sin exigirle la licencia municipal “porque tenía perfecto conocimiento de que el Ayuntamiento no se la podía otorgar sin obtener otra licencia preceptiva y previa de un organismo superior”.

El promotor no presentó proyecto técnico “que hubiese permitido conocer exactamente las intenciones”, según dice el fiscal. También señala que a simple vista se observaba que la obra no era una mera obra de rehabilitación de lo ya existente, y que el alcalde no abrió expediente de infracción urbanística ni ordenó a los agentes de la Policía Local que solicitasen al promotor la licencia.

En el procedimiento está personada como acusación particular la asociación ecologista WWF Adena, que destaca en su acusación que la vivienda nueva está dividida en varios apartamentos que son explotados en alquiler a turistas. Adena pide la demolición de la construcción, que consiste en una vivienda de dos plantas con una superficie de unos 160 metros cuadrados por planta.


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NotaPublicado: Lun 25 Abr, 2011 8:28 am 
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Según canarias7.es:

El exalcalde de Tinajo, Luis Perdomo, que será juzgado en días próximos por la Audiencia Provincial de Las Palmas, por un supuesto delito de prevaricación urbanística de cuando fue regidor; por autorizar supuestamente la construcción de una edificación en suelo rústico dentro del paisaje protegido de La Geria, ha negado que en ningún momento autorizara dicha obra. «Yo no di ningún permiso, la construyó el promotor por su cuenta», dijo en declaraciones a este medio.

Según Perdomo, la denuncia contra él en la que el fiscal pide una pena de tres años de cárcel, «me trae sin cuidado, por que yo no soy responsable, no di permiso y además, por aquel entonces, cuando se produjeron los hechos, yo ya no era alcalde», añadiendo que «cuando llegó la denuncia al Ayuntamiento llevaba seis meses fuera de la alcaldía». Perdomo que ejerció como primer edil entre 1980 y 1999, explica que renunció antes de mayo del 99, cuando fueron las elecciones y cuando llegó la denuncia de Medio Ambiente, «yo ya no ejercía», insistiendo en que la responsabilidad, en todo caso, debió atribuirse al Gobierno de Canarias, ya que cuando el Ayuntamiento no ordenaba paralizar una obra, correspondía al Ejecutivo esta responsabilidad.

El exalcalde, por Coalición Canaria (CC), también recordó que ya se ha visto denunciado hasta en cuatro ocasiones por cuestiones similares, en las que los responsables de las obras le culparon de dar permisos verbales de construcción. Todas estas denuncias acabaron siendo archivadas.


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NotaPublicado: Mié 04 May, 2011 1:45 pm 
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Registrado: Jue 21 Abr, 2005 11:14 am
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Según lavozdelanzarote.com:

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al ex alcalde de Tinajo, Luis Perdomo, a seis meses de prisión, como autor responsable de un delito de prevaricación, por haber permitido una obra en el paisaje protegido de La Geria. Asimismo, José Corujo Pérez y Andrés Cabrera García, que estaban acusados de un delito contra la ordenación del territorio, también han sido condenados a seis meses de prisión.

La Audiencia considera como hechos probados que Andrés Cabrera ejecutó, entre los año 1998 y 1999, obras de rehabilitación y ampliación de una edificación ubicada en el paraje conocido como “Combrillos”, en un suelo calificado como rústico en el interior del paisaje protegido de La Geria, sin que tuviera licencia para ello.

El acusado, a sabiendas de la condición protegida del suelo y siendo conocedor de las licencias y permisos que se debían solicitar, calificación territorial y licencia municipal, y siendo consciente de que no podía obtener los mismos habida cuenta de la condición del suelo y la inexistencia de proyecto de obras alguno, decidió no obstante, con ánimo de trasgredir la normativa urbanística, acometer las referidas obras de rehabilitación y ampliación, comunicando su intención al entonces Alcalde de Tinajo, el también acusado Luis Perdomo Rodríguez”.

El otro condenado, José Corujo, fue el encargado de llevar a cabo las obras con la empresa Construcciones Corujo. Corujo “era perfecto conocedor de los premisos que eran necesarios para la ejecución de las obras, así como de la ausencia de los mismos” y aún así “aceptó y ejecutó el encargo”, señala la sentencia.

Igualmente queda probado que el ex alcalde de Tinajo, Luis Perdomo, autorizó al promotor, “de forma oral” y con “total desprecio de la normativa administrativa”, para la ejecución de las obras y obvió “las labores de vigilancia que le correspondían y de las que era prefecto conocedor”, sin “impedir la culminación de las obras y sancionarlas”.

La Audiencia considera probado que había una antigua edificación en este lugar, la cual “en parte se respetó”, pero no acepta que se tratara de unas obras de rehabilitación, tal y como afirmaban las defensas, ya que queda acreditado que “ha aumentado la superficie”. “Las obras no se limitaron a la renovación de lo ya existente, cuartos de aperos y habitaciones de paja, según el acusado, donde no se podía vivir, cuando en la actualidad constituye su vivienda habitual”, añade

Es más, el propio Andrés Cabrera reconoció que ese trataba de “una obra nueva” y que “sabía de la necesidad de obtener los permisos municipales y del Cabildo”, institución a la que se dirigió, pero que, “como nadie le daba respuesta, se lo comentó al alcalde, quien le dio permiso de palabra”.

Así, la sala considera además que José Corujo, como profesional de la construcción, “no puede ignorar que un permiso verbal no puede suplir a una licencia, por más que diga que sabía que en Tinajo las licencias eran verbales”.

Por su parte, el ex alcalde de Tinajo reconoció que había “dado permiso a Andrés para el acondicionamiento del baño y la cocina”, sabiendo que la vivienda se encontraba “en suelo rústico”. “Esta licencia verbal supone tan grosera transgresión del derecho que la prevaricación es palmaria”, determina la Audiencia

Asimismo, añade que “es igualmente grosero” que Perdomo afirme que desconocía el alcance de las obras, “porque no pasaba por el lugar”, teniendo en cuenta el tiempo de desempeño de su cargo y su relación con Andrés Cabrera. “No podía desconocer el lugar en el que las obras se ejecutaban, por lo que debía haber extremado las medidas de control a fin de preservar el paraje protegido”

De esta forma, el ex alcalde de Tinajo ha sido condenado a seis meses de prisión y siete años de inhabilitación de empleo y cargo público por un delito de prevaricación.

Por su parte, Andrés Cabrera y José Corujo han sido condenados a seis meses de prisión respectivamente, por un delito contra la ordenación del territorio, así como a doce meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para ejercer sus profesiones, durante tres años en el caso de Andrés Cabrera y durante siete en el de José Corujo.

Sin embargo, la Audiencia cree que "no es lógico ni comprensible acordar la demolición de la construcción", tal y como solicitaba la asociación ecologista WWF Adena, personada como acusación particular, ya que en las proximidades de la vivienda se ha edificado “otro inmueble de mayores dimensiones, del que parece no existir procedimiento penal alguno”. “Ordenar la demolición de la obra que ahora nos ocupa, no restablecería el bien jurídico vulnerado que, igualmente, parece haber sido vulnerado por la vivienda próxima


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NotaPublicado: Jue 05 May, 2011 8:09 am 
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Según diariodelanzarote.com:

Sentencia de la Audiencia Provincial:
http://www.diariodelanzarote.com/images ... erdomo.pdf


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com