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NotaPublicado: Lun 28 Jul, 2014 1:07 pm 
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Fuente diariodelanzarote.com:

El Tribunal Supremo ha comunicado al Cabildo de Fuerteventura que admite a trámite la solicitud presentada contra la sentencia de las prospecciones petrolíferas de la multinacional Repsol, frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote.

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Esta admisión a trámite, comunicada con efectos de este lunes, da un plazo de cinco días a Repsol y al Gobierno de España para que aleguen lo que estimen conveniente.

El Cabildo de Fuerteventura dirigió el pasado 23 de julio un escrito al Tribunal Supremo solicitándole que anulara la Sentencia que dictó el 25 de junio, por la que por tres votos a favor y dos en contra, se decidió desestimar el recurso interpuesto contra el real decreto de 2012 que otorgó a Repsol la concesión para perforar el subsuelo marino.

La consejera de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura, Natalia Évora, recordó que “decisiones como las de permitir a Repsol hacer perforaciones en busca de petróleo en esta zona trascienden con creces el nivel competencia del Estado español”.

Así, considera que las prospecciones pueden “afectar a ecosistemas de importancia comunitaria e incluso mundial y por lo tanto se tenía que haber consultado a instancias europeas antes de dictar sentencia”.

En la solicitud de anulación de la Sentencia, se ha planteado al Tribunal Supremo “que no podía ni debía dictar la sentencia” sin antes haber consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las implicaciones de que el Gobierno español había reconocido ante las instituciones comunitarias “la excepcional singularidad de las aguas canarias del oriente y sur de Lanzarote y Fuerteventura para la conservación de numerosas especies de cetáceos y tortugas marinas”.

No en vano, el dictamen del Tribunal de Luxemburgo sobre este caso, que debió haber sido solicitado por el Tribunal Supremo antes de resolver el proceso, adquiere plena relevancia por cuanto la citada excepcional singularidad alcanza importancia no sólo a nivel europeo, sino mundial”, añade el Cabildo majorero.

También resalta que “las aguas afectadas por las prospecciones de la multinacional petrolera Repsol son el hábitat natural de distribución de un 33 por ciento de todas las especies de cetáceos conocidas hasta la fecha a nivel mundial, ya que albergan nada más y nada menos que 28 especies de las 84 especies en total que se han descrito en el mundo”.

El Cabildo de Fuerteventura recuerda que “dos magistrados también dijeron entonces que antes de dictar su sentencia debían haber consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque así les obliga el derecho de la Unión, que establece que cuando un tribunal de cualquier Estado miembro resuelve un proceso judicial en última instancia, está obligado a preguntar al Tribunal de Justicia cómo ha de interpretar y aplicar al caso concreto enjuiciado las directivas comunitarias afectadas”.


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NotaPublicado: Vie 03 Oct, 2014 7:22 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

El Tribunal Supremo ha rechazado dos de los incidentes de nulidad presentados contra la sentencia que avaló el decreto del Gobierno central autorizando las prospecciones petrolíferas frente a Lanzarote y Fuerteventura. Tras conocer aquel fallo, dictado el pasado mes de junio, tanto el Cabildo de Fuerteventura como la asociación Ben Magec solicitaron la anulación de la sentencia, pero el Supremo ha rechazado sus recursos.

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Los incidentes de nulidad consideraban vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por el hecho de que el Supremo no hubiese trasladado una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes tomar una decisión. Al respecto, cabe recordar que dos de los cinco jueces de esa Sala del Supremo emitieron un voto particular, discrepando de sus compañeros y estimando necesaria esa consulta.

Ahora, la Sala Tercera del TS ha vuelto a rechazar las pretensiones del Cabildo majorero y de Ben Magec y recuerda que en sus sentencias de junio "ya expuso las razones para rechazar la nulidad del Decreto por su eventual incompatibilidad con disposiciones del derecho de la UE". Según el Tribunal, por razones "temporales" no resultaba necesaria esa consulta, ya que el decreto recurrido era un trámite previo y las cuestiones sobre la evaluación de impacto ambiental "procederán cuando estén más concretadas las labores que van a desarrollarse".

Lo curioso es que esas labores ya están definidas y, de hecho, se iniciarán el próximo mes, pero el Tribunal se limita a pronunciarse sobre el decreto recurrido, que data de 2012, aunque la sentencia ha tardado más de dos años en llegar.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com