Escrito de Acusación del Ministerio Fiscal en el caso del Complejo Agroindustrial de Teguise.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE ARRECIFE
El Fiscal, en las Diligencias Previas registradas con el número 1.164/95, hoy procedimiento Abreviado número 50/02 evacuando el traslado conferido, al amparo del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesa la apertura del Juicio Oral, estimando competente a la AUDIENCIA PROVINCIAL, y formula escrito de acusación contra DIMAS MARTÍN MARTÍN -nacido en Yaiza (Las Palmas) el día 08-04-48, hijo de Sinforiano y de Caridad, titular del DNI núm. 42.901.018-, contra HIGINIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ -nacido en Teguise (Las Palmas) el día 11-01-59, titular del DNI núm. 42.907.056- y contra ISMAEL BRITO MORALES -nacido en Teguise (Las Palmas) el día 19-02-46, hijo de Francisco y de Dolores, titular del DNI núm. 78.436.762-, todos mayores de edad, sin que se hayan aportado a esta causa, los antecedentes penales de ninguno, con arreglo a las siguientes conclusiones: PRIMERA: A) El Ayuntamiento de Teguise, en sesiones plenarias celebradas los días 3 de agosto y 28 de septiembre de 1989, acuerda la constitución de la Empresa Municipal Agrícola y Marinera de Teguise S.A., en adelante EMAMTSA, constituida mediante escritura otorgada por el Notario de Arrecife, Sr. Martínez Lozano, el 8 de noviembre de 1989 e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas. Constituye su objeto social la comercialización de productos agrícolas y marineros. EMAMTSA se constituye como sociedad anónima pública con capital social de veinte millones de pesetas (20.000.000 ptas. -120.202'42 €-) dividido en doscientas acciones de 100.000 pesetas (601'01 €) cada una, nominativas a favor del Ayuntamiento de Teguise quien ha desembolsado y suscrito íntegramente aquel capital social, ampliándose el 20 de diciembre de 1991 en 1.330.000.000 pesetas, (7.993.460'99 €) mediante la creación de 13.300 nuevas acciones a 100.000 pesetas (601'01 €) cada una, también suscritas por el Ayuntamiento de Teguise, si bien esta operación de ampliación de capital será examinada más adelante. Los tres acusados formaron parte de la comisión gestora creada para la constitución de EMAMTSA, siendo Dimas Martín su presidente y los otros dos miembros del Consejo de Administración, en virtud de acuerdo del pleno de Ayuntamiento de Teguise que los nombró. Por parte de la Consejería de Agricultura y Alimentación, hoy de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias, se concedió a EMAMTSA las siguientes subvenciones: -62.000.000 de pesetas (372.627'50 €) para financiar la puesta en funcionamiento del Complejo Agroindustrial, sede de EMAMTSA, pagado el 24 de enero de 1991. -200.000.000 pesetas (1.202.024'21 €) para sufragar parte de las inversiones realizadas por e Complejo Agroindustrial, pagada el 28 de mayo de 1991. -599.256 pesetas (3.601'60 €) en concepto de primera a los ganaderos de caprino, socios de EMAMTSA, pagada el 13 de mayo de 1991. -137.329.492 de pesetas (825.366'87 €) como subvención a los agricultores que comercializaron la cebolla a través de EMAMTSA, pagada el 30 de enero de 1992. Estas subvenciones fueron obtenidas mediante solicitud de la propia empresa, actuando en representación de ella el acusado Dimas Martín, quien en declaración jurada expresó, con fecha 29 de abril de 1991 que la referida empresa, EMAMTSA, se hallaba al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siendo lo cierto que en dicha fecha la empresa tenía un descubierto con la Seguridad Social de 3.415.840 pesetas (20.529'61 €) y debía a Hacienda, en concepto de IGTE, que había retenido a ERCROS S.A. 7.746.149 pesetas (46.55'29 €) y 815.915 pesetas (4.903'75 €) en concepto de IRPF, que había retenido. Al 31 de diciembre de 1992 se adeuda a los agricultores que comercializaron la cebolla a través de EMAMTSA un total de 239.000.000 de pesetas (1.436.418'93 €) que fueron documentados, que no pagados, a través de 539 pagarés de la Caja Insular de Ahorros y 270 pagarés de la Banca March. Como ya se había indicado, el 20 de diciembre de 1991 se produjo la operación de ampliación de capital en la cantidad indicada de 1.330.000.000 de pesetas (7.993.460'99 €). Tal ampliación se hizo sobre la base de aportaciones no dinerarias en virtud de informe de valoración de las mismas que hizo Manuel Fajardo Feo. Dicho informe consistió simplemente en una valoración de los bienes muebles e inmuebles ya existentes en EMAMTSA. No obstante cumplió el objetivo perseguido por los acusados que no era otro que aumentar artificialmente el activo de la empresa accediendo, de esta forma, a un crédito hipotecario del Banco Hispano Americano, hoy BSCH por valor de 800.000.000 de pesetas (ochocientos millones de pesetas, -4.808.096'84 €), cantidad que, teniendo contabilidad en la empresa, percibida de forma efectiva por EMAMTSA, desapareció de la misma sin que se haya justificado su gasto para fines propios de la empresa, habiendo sido utilizado este importe, por los acusados para sus fines propios. El impago de este préstamo dará lugar, posteriormente, al juicio ejecutivo entablado por el Banco que a la postre concluye con la adjudicación de inmuebles de la empresa a favor de Gestiones y Desarrollos Patrimoniales S.A., el 22 de noviembre de 1994, empresa vinculada al Banco y que hace prácticamente inviable la continuidad de EMAMTSA. B) El 4 de febrero de 1998 EMAMTSA mantiene una deuda con hacienda, por impago del impuesto de sociedades, de 26.005.186 pesetas (156.294'32 €), correspondiente, entre otros, a los ejercicios de 1993, ya en fase de embargo, por 23.652.435 pesetas (142.154 €) y al ejercicio de 1994, también en fase de embargo, más de 16.000.000 pesetas (96.161'94 €). Esta deuda tributaria es generada por la empresa al no haber declarado los beneficios obtenidos por su actividad empresarial, habiéndole imputado, la Agencia Tributaria, otras ganancias no declaradas, o dándole un valor superior al declarado, constituyendo su comportamiento una clara actividad defraudadora de tributos. C) Durante el período comprendido entre abril de 1991 a mayo de 1997 esta empresa mantiene una deuda con la Seguridad Social que asciende a 120.973.510 pesetas (727.065'44 €), en las que están incluidas las aportaciones de los trabajadores a la Seguridad Social, concretándose en los siguientes períodos que exceden de 10.000.000 de pesetas (60.101'21 €); 1991, 26.589.419 pesetas (159.805'63 €); 1992, 25.988.460 pesetas (156.193'79 €); 1993, 31.188.761 pesetas (187.448'23 €); y 1994, 25.014.160 pesetas (150.338'13 €). D) En 1991 EMAMTSA recibe el encargo empresarial de ERCROS S.A. para que realice obras de acondicionamiento del campo de Golf de Costa Teguise, recibiendo a cambio 200.000.000 de pesetas (1.202.024'21 €) si bien tal actividad jamás se llevó a cabo por EMAMTSA, por su propia incapacidad, no era su objeto social ni tenía medios, y por la propia intención de los acusados, que nunca pensaron ejecutar la referida obra ya que ésta solo tenía por objeto recibir una cantidad de dinero, los doscientos millones indicados, de ERCROS S.A. No obstante para contablemente darle apariencia de que existió tal operación, por parte de EMAMTSA, se reflejaron en la contabilidad las siguientes facturas como si se hubiera realizado la obra referida, siendo en realidad facturas falsas al no responder a servicios realizados. De esta forma, además de las operaciones que se detallarán más adelante, los acusados, con un más que evidente ánimo desmesurado de lucro, logran apoderarse de ingentes cantidades de dinero de la empresa municipal, descapitalizándola y empleando, dicho dinero, como se verá para los más variados usos privados. Como decíamos, las facturas que artificialmente crea EMAMTSA, para dar cobertura a los 200 millones entregados por ERCROS S.A., son las siguientes: -21.262.500 pesetas (127.790'20 €) a favor de Comercial Ruiz S.L., si bien esta empresa no ha depositado cuentas de ejercicio social alguno en el Registro Mercantil. -4.608.675 pesetas 27.698'69 €) a favor de PROCOVISTA, que tampoco ha depositado cuentas de ningún ejercicio en el Registro Mercantil. -14.271.000 pesetas (85.770'44 €) a favor de Transportes y Excavaciones de Arrecife S.A., que tampoco ha depositado cuentas de ejercicio social alguno en el Registro Mercantil. -17.700.000 pesetas (106.379'14 €) a favor de Unión Promotora S.A., que ni siquiera aparece inscrita en el Registro Mercantil. -40.000.000 pesetas (240.404'84 €) a favor de Guvasa S.A., que tampoco aparece inscrita en el Registro Mercantil. -10.926.000 pesetas (65.666'58 €) a favor también de Transportes y Excavaciones de Arrecife S.A, que como antes se indicó no depositó cuentas de ejercicio social en el Registro Mercantil. La forma de hacer efectivas estas cantidades, que acreditan la inexistencia de factura por trabajos realizados por estas empresas, no sin grandes esfuerzos en la investigación, han sido localizados y son los siguientes: -El pago a Comercial Ruiz se hizo efectivo por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona en Las Palmas mediante compensación. Este dinero fue cobrado por Javier Llamas Arévalo al haber ganado el padre de éste un juicio al acusado Dimas Martín. -El pago a Procovista se realizó al portador por el Banco Hispano Americano, el 29 de enero de 1992, sin que aparezca la persona que cobró este cheque. -El pago a Transporte y Excavaciones de Arrecife S.A., por 10.000.000 de pesetas (60.101'21 €) se realizó mediante cheque al portador, por 5.000.000 de pesetas (30.050'61 €), hecho efectivo en ventanilla en Madrid y los otros cinco millones de pesetas se cobraron en efectivo por ventanilla en la oficina principal de la Caja Insular de Canarias. De esta forma se desconoce quién cobró estas cantidades de dinero. -El pago a Unión Promotora se realizó mediante un cheque por valor de 17.700.000 pesetas (106.370'14 €) que fue entregado a Manuel Cabrera, procuradora, e ingresado por ésta en su cuenta corriente para provisiones de fondos, ya que tal entrega tenía por objeto llegar a una transacción extrajudicial para poner fin al juicio ejecutivo 398/90 del Juzgado de Primera Instancia de Arrecife en el que la procuradora representaba a la parte actora-ejecutante, siendo ejecutado el acusado Dimas Martín. -El pago de cuarenta millones a Guvasa se hizo mediante emisión de ocho talones por valor de cinco millones cada uno, de los cuales cuatro se cobraron el 8 de marzo de 1991, siendo compensado vía Banco Urquijo e ingresados en una cuenta de la Caja de Caminos, operación que realizó Arturo del Tiempo Marqués. Los otros cuatro talones también fueron cobrados por Arturo del Tiempo, el 12 de marzo de 1991, esta vez por ventanilla en la oficina de Caja Madrid. Lo cual acredita que en ningún caso se expidieron para pagar a Guvasa. Por otra parte, los acusados, siguiendo con el ánimo de enriquecimiento injusto que ha presidido sus actuaciones respecto a la empresa EMAMTSA, apropiándose del activo que lograban conseguir para esta empresa y que al mismo tiempo, cuando llegaba a la empresa se hacían con él, realizaron numerosas operaciones entre las que se han podido acreditar, como más significativas, las siguientes: -El 1 de julio de 1991 EMAMTSA abonó a la Comisión de Agricultores 264.680.000 pesetas (1.590.758'84 €) en concepto de compra de 33.085 kg. De cochinilla seca, tal pago se hizo mediante cheque núm. 704.6 del Banco Hispano Americano (BSCH). La referida Comisión de Agricultores no es más que una cuenta corriente en el Banco Hispano Americano en la que figuran como titulares de la misma los acusados Ismael Brito e Higinio Hernández, no teniendo personalidad jurídica alguna y cuya vida sólo ha servido para provocar un traspaso de deudas personales de los acusados a EMAMTSA, ya que ésta finalmente se hizo cargo del pasivo de la mencionada Comisión de Agricultores. Pues bien, el pago efectivamente se hizo por EMAMTSA pero en modo alguno la mencionada Comisión de Agricultores entregó a ésta ni un gramo de cochinilla, constituyendo una operación ficticia. -En mayo de 1991 EMAMTSA pagó 17.000.000 (102.172'06 €) mediante cheque a Lanzagrava S.L. si bien esta empresa no ha declarado operación alguna con EMAMTSA, por valor superior a 500.000 pesetas (3.005'06 €), como está obligada fiscalmente. Este cheque y por tanto este dinero no llegó nunca a Lanzagrava sino que fue ingresado en la c/c 0015186967 de la Caja Postal de Arrecife cuyo titular es Alfredo Munuera Yurre. -El 26 de marzo de 1991 el acusado Dimas Martín recibe de EMAMTSA un cheque por valor de 2.500.000 pesetas (15.025'30 €) sin justificación, así como dos talones de 5.000.000 (30.050'61 €) cada uno de la operación con ERCROS S.A., ya señalada. -El 18 de enero de 1991 EMAMTSA abona, mediante cheque, a Matías Curbelo Luzardo 2.400.000 pesetas (14.424'29 €) sin que el mismo haya justificado en qué concepto lo recibe. -El 27 de enero de 1992 EMAMTSA realiza el pago del pagaré núm. 4.704, por importe de 394.800.000 pesetas (2.372.795'29 €) en la cuenta corriente núm. 0049 0255 77 10182801, cuyos titulares son el acusado Dimas Martín y Honorio García Bravo, saldando de esta forma, la cuenta de crédito antes indicada que se encontraba vencida. -El 23 de enero de 1993 el Ayuntamiento de Teguise transfirió a la cuenta corriente de EMAMTSA, en Banca March núm. 0061 0173 23 0002500112 un total de 334.867.500 pesetas (2.012.594'21 €) como anticipo de una subvención que el Cabildo de Lanzarote inicialmente había aprobado a favor de EMAMTSA pero que finalmente no concedió, no habiéndose restituido tal cantidad al Ayuntamiento. Para comprender la participación de los acusados en los hechos que han sido relatados es preciso poner de manifiesto que Dimas Martín fue Alcalde del Ayuntamiento de Teguise desde el 23 de mayo de 1983 al 15 de junio de 1991 y Teniente de Alcalde de este municipio hasta el 17 de junio de 1993. Higinio Hernández Rodríguez fue Concejal de este municipio desde el 30 de junio de 1987 al 15 de junio de 1991. Ismael Brito Morales fue Concejal del Ayuntamiento de Teguise desde el 30 de junio de 1987 al 17 de julio de 1995. Además los dos últimos eran los titulares de la cuenta corriente 10195202 del Banco Hispano Americano (BSCH) con la que operaban, actuando de consumo con el otro acusado Dimas Martín, en nombre de la ya mencionada Comisión de Agricultores. También hay que señalar que los tres acusados formaron parte de la Comisión Gestora para la constitución de EMAMTSA, siendo Dimas Martín presidente del Consejo de Administración tanto de la Comisión Gestora como de EMAMTSA, una vez que se constituyó. SEGUNDA: Los hechos son constitutivos de: A) Un delito contra la Hacienda pública previsto y penado en los artículos 350, y 15 bis, ambos de Código Penal texto del 73, más favorable que el actual artículo 308 del vigente texto punitivo. B) Un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en los artículos 349, y 15 bis de Código Penal, texto refundido del 73, más favorable que el vigente artículo 305 de Código Penal actual. C) Un delito contra la Seguridad Social previsto y penado en el artículo 349 bis, y 15 bis, todos del Código Penal texto del 73, más favorable que el actual 307 del vigente Código Penal. D) Un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432, 1 y 2 del vigente Código Penal, más favorable que el artículo 394 del Código Penal texto del 73. TERCERO: De los delitos definidos en los apartados A, B y C, es autor, por aplicación tanto de los artículos 27 y 28 del vigente Código Penal como de los artículos 12,1 y 14,1 del anterior texto punitivo el acusado Dimas Martín Martín y del delito definido en el apartado D son autores los tres acusados, por aplicación de los mismos artículos antes señalados. CUARTO: No han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. QUINTO: Procede imponer las siguientes penas: Al acusado Dima Martín Martín, por el delito A la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN MENOR, accesorias legales, multa de 600.000.000 pesetas (3.606.072'63 €) y pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de CUATRO AÑOS. Por el delito B la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN MENOR, accesorias legales, multa de 80.000.000 pesetas (480.809'68 €) y pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de CUATRO AÑOS. Por el delito C la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN MENOR, accesorias legales, multa de 250.000.000 pesetas (1.502.530'26 €) y pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de CUATRO AÑOS. Por el delito D la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta por QUINCE AÑOS, y al pago de las costas procesales proporcionalmente. A cada uno de los otros dos acusados, Higinio Hernández e Ismael Brito, por el delito D la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta por tiempo de QUINCE AÑOS y al pago de las costas procesales proporcionalmente. En cuanto a la responsabilidad civil tendrán que abonar conjunta y solidariamente, los tres acusados, las siguientes cantidades: -239.000.000 pesetas (1.436.418'93 €) que tendrán que abonar a EMAMTSA, al no haberse pagado esta cantidad a los agricultores que comercializaron la cebolla a través de EMAMTSA, para que ésta las haga efectiva a estos agricultores. -800.000.000 pesetas (4.808.096'84 €) que también tendrán que abonar a EMAMTSA relativas al cobro por esta empresa del préstamo hipotecario concedido por el Banco Hispano Americano y cuyo dinero no ha quedado acreditado lo haya gastado o invertido la empresa. -200.000.000 pesetas (1.202.024'21 €) que tendrán, igualmente que abonar a EMAMTSA, cantidad que pagó ERCROS S.A. a EMAMTSA y que igualmente se apropiaron los acusados. -264.680.000 pesetas (1.590.758'84 €) que tendrán que abonar a EMAMTSA por el pago que ésta hizo a la Comisión de Agricultores por la ya referida compra ficticia de cochinilla. -17.000.000 pesetas (102.172'06 €) también a EMAMTSA por el pago que se hizo a Lanzagrava, por trabajos inexistentes. Además el acusado Dimas Martín Martín tendrá que reintegrar a EMAMTSA 2.500.000 pesetas (15.025'30 €) que cobró sin justificar de la empresa y 394.800.000 pesetas (2.373.795'79 €) que EMAMTSA ingresó en la cuenta corriente de Dimas y Honorio, para saldar el vencimiento de la póliza de crédito que el acusado había suscrito con este Banco, operación antes señalada en la primera de nuestras conclusiones. Para garantizar las responsabilidades pecuniarias de los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, PROCEDE, incoar pieza separada de responsabilidad civil, acordando mediante Auto que los acusados constituyan fianza por 2.000.000.000 pesetas (12.020.242,09 €; doce millones veinte mil doscientos cuarenta y dos con nueve céntimos de euros), si no la constituyen procede ordenar el embargo de bienes suficientes para cubrir la totalidad de la responsabilidad pecuniaria.
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