Según diariodelanzarote.com:
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rebajado a 30.050 euros una sanción de la Consejería de Turismo del Gobierno regional al hotel Rubicón Palace, ubicado en Playa Blanca (Yaiza) por estar abierto al público sin la autorización administrativa para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística.
El establecimiento hotelero, de 866 plazas turísticas y propiedad de la empresa Teide 10 SL, tiene su licencia de obras, concedida por el ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, anulada de manera firme por los tribunales de justicia. La licencia del proyecto básico es de febrero de 1999 y la del proyecto de ejecución de julio de 2000.
El Cabildo de Lanzarote, en 2005, denegó la autorización para la apertura y puesta en funcionamiento del hotel, de cuatro estrellas y vinculado a la cadena H10. El motivo fue que advirtió diferencias entre el proyecto del hotel y la superficie construida realmente, así como en el número de habitaciones.
A raíz de esa denegación para la apertura del hotel, la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, que tiene las competencias en infracción turística, sancionó en 2006 a la empresa propietaria del establecimiento con una multa de 105.177 euros.
La Consejería señaló que el hotel había cometido una infracción muy grave de la Ley del Turismo de Canarias por estar abierto al público careciendo de la autorización de puesta en funcionamiento que otorga el Cabildo.
En el año 2007 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias emitió una sentencia en la que anuló la licencia de construcción del hotel, que fue recurrida tanto por el Cabildo como por la Fundación César Manrique.
Los técnicos del Cabildo han destacado en un informe sobre el hotel Rubicón Palace que el establecimiento turístico fue construido en unos terrenos que no tienen “la condición de solar” en Montaña Roja.
El TSJC ha decidido rebajar la multa impuesta a la empresa propietaria del hotel a 30.050 euros argumentando que la Consejería de Turismo, cuando dictó la sanción económica, no explicó de forma adecuada las razones por las que estableció el importe de la multa en 105.177 euros.
La sociedad propietaria del hotel intentó en el procedimiento judicial que el TSJC acogiese el criterio de que había obtenido la licencia de apertura desde el año 2001 por silencio administrativo positivo.
Sin embargo, el tribunal apunta que la empresa no hizo valer ese supuesto derecho ante el Cabildo hasta ser rechazada la autorización de apertura y que, en cualquier caso, operaría para el proyecto presentado y no para la obra realmente ejecutada.
La denegación de la autorización de apertura fue firmada por
Manuel Fajardo Palarea, en un periodo en el que era presidente accidental del Cabildo, en el gobierno formado por CC y PSOE. La sanción fue impuesta por la Consejería regional de Turismo en la etapa de
Manuel Fajardo Feo.
Este episodio generó tensiones en el grupo de gobierno cabildicio en aquel momento. De hecho, con posterioridad a denegar la autorización, el propio Cabildo presidido por Inés Rojas encargó un informe jurídico externo que sostenía la tesis de que el hotel tenía licencia de apertura concedida por silencio administrativo desde agosto de 2001. El dictamen pagado por el Cabildo fue aportado en el procedimiento judicial por el hotel.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia destaca no sólo que “queda clara la falta de licencia de apertura” del hotel, sino que se estaría incurriendo en una “infracción continuada”, lo que significa que la sanción por el incumplimiento de la ley “
no impide nuevas declaraciones de responsabilidad mientras persistan los mismos hechos y la misma situación de falta de licencia”.
A pesar de reafirmar el hecho de que el hotel carece de licencia de apertura y puesta en funcionamiento turística, el TSJC también resalta que “se produjeron verdaderas dilaciones” de “muy difícil justificación” por parte del Cabildo para resolver el trámite administrativo, y que se alargó durante unos cuatro años.
El TSJC resalta que la empresa que explota el hotel Rubicón Palace conocía perfectamente la situación de ilegalidad y pone como ejemplo la carencia de hojas de reclamaciones. “Es evidente que una empresa cuyo objeto gira en torno a la explotación hotelera, debe conocer que explotaba el establecimiento sin dicha autorización”, señala.