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Según La Voz de Lanzarote:

El juicio por la concesión de licencias a dos empresas vinculadas a Pedro de Armas para construir 66 villas en el Plan Parcial Playa Blanca en el año 2005 ha quedado este jueves visto para sentencia y ha vuelto a poner sobre la mesa uno de los ejes sobre los que giran casi todas las causas de delincuencia urbanística en este municipio. Es decir, la concesión de licencias por parte del alcalde con la "cobertura" de supuestos informes jurídicos y técnicos que en realidad no se pronunciaban sobre el fondo del asunto y que ni siquiera terminaban con una conclusión a favor o en contra.

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De hecho, el que era secretario del Ayuntamiento, Vicente Bartolomé Fuentes, ha llegado a afirmar durante el juicio que ni siquiera veía los expedientes y que los informes que emitía eran en realidad “plantillas” estándar que iba utilizando. “Ha sido costumbre no pasarle al secretario los expedientes. Me pasaban las resoluciones firmadas”, ha asegurado Bartolomé Fuentes, para el que la Fiscalía pide dos años de prisión y 10 de inhabilitación por un delito continuado prevaricación urbanística. La misma pena solicita para el jefe de la Oficina Técnica, Antonio Lorenzo, y para el ex alcalde, José Francisco Reyes, que se ha negado a declarar durante el juicio.

Por su parte, Lorenzo ha apelado a su “falta de conocimientos” en aquella época, incluso sobre cómo debía emitir los informes. “Ahora sí conozco el reglamento, pero en ese momento no”, ha respondido el todavía jefe de la Oficina Técnica, cuando la fiscal le ha preguntado cómo pudo emitir informes que “ni aludían a los elementos técnicos que debía analizar”, ni terminaban concluyendo si el pronunciamiento técnico era a favor o en contra de la concesión.

Se hacían así siempre, nadie me dijo nada, nadie me pidió que aclarara nada… Estaba absolutamente convencido de que estaban bien hechos”, ha afirmado Lorenzo, que ha admitido que ahora “habría hecho ese informe de otra forma, bastante más motivado”, y que “en ese momento estaba absolutamente convencido de que era suelo urbano”.

En cuanto a Bartolomé Fuentes, ha defendido que en sus informes como jurista solo daba cuenta del procedimiento que se debía seguir para conceder la licencia. "Yo no informé favorablemente, en absoluto", ha asegurado. De hecho, ha insistido en que en ese escrito "terminaba diciendo que se debían solicitar informes" -entre ellos uno de compatilibilidad con el PIOT al Cabildo-, y que "si no se incorporaban o no eran favorables, el del secretario debía entenderse como negativo".

Sin embargo, tal como se ha puesto de relieve durante el juicio, después no se llevaba a cabo procedimiento alguno. De hecho, en un mismo día constan emitidos el informe técnico de Lorenzo, ese supuesto informe jurídico del secretario, la resolución del alcalde autorizando la licencia y la notificación al interesado, sin que Bartolomé Fuentes pusiera reparo alguno.

“¿Usted como secretario no pone el grito en el cielo ante esas irregularidades?”, le ha preguntado la fiscal, subrayando que además era él quien tenía el deber de advertir si faltaban informes preceptivos. “Creo que cumplí con mi deber”, ha respondido el ex secretario, que en 2013 fue apartado de su cargo por otra condena por un delito de prevaricación urbanística.

“¿A usted le parece normal que se emita el informe técnico, el informe jurídico y la resolución concediendo la licencia el mismo día?”, le ha preguntado la fiscal al jefe de la Oficina Técnica. “No”, ha respondido. “Pero se puede hacer”, ha agregado a continuación.

El interrogatorio más tenso durante el juicio ha sido el de Vicente Bartolomé Fuentes, que ha sido advertido hasta en siete ocasiones por la juez mientras la fiscal Elena Herrera le formulaba preguntas. “Responda a la pregunta”, “aquí los debates los dirijo yo” y “conteste a lo que se le está preguntando, o si no quiere diga que no quiere contestar”, son algunas de las frases que le ha dedicado la magistrada Margarita Gómez Martín, cada vez que el acusado comenzaba a referirse a otros hechos, informes o episodios que nada tenían que ver con la pregunta. “Nos está dando un mitin”, le ha espetado por su parte la fiscal al ex secretario.

Y es que aunque Bartolomé Fuentes ha sostenido que no informó favorablemente a esas licencias, al mismo tiempo ha basado buena parte de su defensa en intentar defender la concesión de esos permisos, que se otorgaron en un plan parcial que ya había quedado extinguido desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas Urgentes de Canarias del año 2001. Por tanto, ese plan no podía desarrollarse, tal como sentenciaron después los tribunales y como le venían advirtiendo en ese momento al Ayuntamiento tanto el Cabildo de Lanzarote como el Gobierno de Canarias. Sin embargo, el Consistorio siguió adelante aprobando el proyecto de urbanización y concediendo después licencias a distintos promotores. Y todo ello pese a que, además, el Cabildo había suspendido ese plan durante dos años. Y también pese a que tenía que haberse adaptado al Plan Insular de 2010, para lo que tenía un plazo de seis meses, y nunca lo hizo, ni había publicado a tiempo las normas de ese plan, como era obligado para que estuviera realmente en vigor.

Para defender su postura, los acusados han aportado un solo perito, el abogado Ignacio Díaz de Aguilar, que ha sido duramente cuestionado tanto por la Fiscalía como por la acusación popular, representada por Transparencia Urbanística. Y es que tal como ha admitido el propio Díaz de Aguilar, él está directamente vinculado a ese plan parcial. Por un lado, porque representó a la Junta de Compensación. Por otro, porque su hermano es uno de los promotores, y además del parentesco les unen varias empresas en las que están o han estado asociados. Pero además, un tercer hermano ha intervenido en ese plan parcial como arquitecto y otro ha adquirido propiedades en el mismo.

Aunque su validez como perito ha sido cuestionada por la acusación, Díaz de Aguilar ha declarado por videoconferencia para ratificarse en un informe que elaboró en el año 2004, defendiendo la vigencia del Plan Parcial Playa Blanca, que después fue anulado por los tribunales. “No sé si me explico, porque es siempre un pequeño galimatías”, ha señalado el abogado en un momento de su intervención, tras referirse a distintas normativas y procedimientos para defender un plan que, en definitiva, los tribunales ya declararon nulo (aunque él ha subrayado que tras la aprobación del nuevo Plan General de Yaiza, ahora está “perfectamente legalizado”).

“Estamos debatiendo algo de lo que ya se ha pronunciado la jurisdicción contenciosa. No entiendo el sentido de este debate”, ha señalado en sus conclusiones la fiscal, que ha aportado durante el juicio cuatro peritos distintos: dos que estaban entonces en la Oficina del PIOT del Cabildo, Leopoldo Díaz y Esteban Armas, y dos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias.

Los primeros han confirmado que en el caso de una de las dos licencias enjuiciadas, el Ayuntamiento ni siquiera pidió informe de compatibilidad al Cabildo y se enteraron de su concesión “con posterioridad”. En el otro, sí se pidió el informe y fue negativo, pero para entonces Reyes ya había concedido la licencia. Además, han recordado que en aquella época el Cabildo tuvo que acudir a los tribunales, porque el Ayuntamiento le ocultaba las licencias que otorgaba, hasta que la Justicia le obligó a notificárselas. Y también han recordado que la institución recurrió todos los actos relativos al Plan Playa Blanca, obteniendo siempre sentencias que le dieron la razón y confirmaron que ese plan era nulo.

Por su parte, las peritos de la Apmun han señalado que los informes de Antonio Lorenzo y Vicente Bartolomé Fuentes que se aportaron al expediente de concesión de esas licencias “no cumplen con los requisitos que establece la normativa”, y también que el secretario era “el responsable de advertir de la omisión de informes preceptivos”. “Ninguno cumple. Era algo genérico. Informaban de forma genérica, no detallada”, ha señalado una de las peritos, avalando la tesis que desde hace años viene sosteniendo la Fiscalía en ésta y otras causas de corrupción urbanística en Yaiza, incluyendo el caso Yate, que está pendiente de juicio y ha sido nombrado de forma reiterada durante esta vista.

Además, las peritos también han confirmado que la Apmun en su día requirió expresamente información tanto al alcalde como al secretario sobre este plan parcial, tras la entrada en vigor de la Ley de Medidas Urgentes, “y no consta respuesta”. Y al requerimiento de la Apmun se suma el que hizo el propio Cabildo, tal como han recordado también los peritos de la Corporación insular. Concretamente, la institución envió una carta certificada al Consistorio en el año 2004, para que anulara o dejara sin efecto el proyecto de urbanización que acababa de aprobar para este plan parcial, advirtiéndole de que estaba extinguido. En el caso de Vicente Bartolomé Fuentes, ha confirmado que conocía la existencia de esa carta. En el de Antonio Lorenzo, ha asegurado que no tuvo conocimiento en su día y que no la había visto hasta ahora, cuando ha “estudiado” los hechos al verse imputado en esta causa penal, “para ver qué sucedía aquí”.


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NotaPublicado: Jue 17 Nov, 2016 9:17 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

El Ayuntamiento era un reino de taifas sin ningún tipo de control ni rigor jurídico. Se creían impunes. Que nada les iba a pasar. Ésa era la dinámica de actuación”. Así resumió la fiscal Elena Herrera lo ocurrido en materia urbanística el municipio de Yaiza, durante el juicio celebrado este jueves contra el ex alcalde, José Francisco Reyes, el ex secretario, Vicente Bartolomé Fuentes, y el jefe de la Oficina Técnica, Antonio Lorenzo. Y es que según la fiscal, solo “en ese contexto” se pueden “entender los documentos” que forman parte de los expedientes con los que se autorizaron las licencias para construir 66 villas en el Plan Parcial Playa.

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Ambas licencias fueron otorgadas en el año 2005 a empresas vinculadas a Pedro de Armas, entonces compañero de partido de José Francisco Reyes. Y en uno de los casos, el informe jurídico, el informe técnico y la resolución del alcalde concediendo la licencia se emitieron en el mismo día. Incluso, en esa misma jornada se notificó la concesión del permiso al interesado. “Todo el expediente consta de 18 folios para un proyecto de ejecución de 56 viviendas. Recurrir una multa me lleva más documentos”, enfatizó la fiscal.

“Los informes adolecen de los mínimos requisitos legales para ser considerados informes”, insistió reiteradamente durante el juicio. Y es que uno de los argumentos de la acusación, en ésta y en otras causas de corrupción urbanística en Yaiza, es que se hacían deliberadamente informes vacíos de contenido, para dar una supuesta “cobertura” al alcalde para conceder las licencias. De hecho, eso fue exactamente lo que alegó la defensa de Reyes en las conclusiones finales, después de no haber planteado preguntas ni a los acusados ni a los peritos que declararon en el juicio. “No es una persona lega en derecho”, “hemos visto la complejidad de los ordenamientos y él se amparaba en unos informes, porque no tenía conocimientos jurídicos ni técnicos”, señaló.

“En un primer momento, un procedimiento de éstos puede parecer altamente complejo. Pero cuando uno lo estudia, acaba siendo sencillo, muy sencillo”, comenzó señalando la fiscal Elena Herrera, que se ha hecho cargo de esta causa sustituyendo a Ignacio Stampa, que actualmente ejerce en la Fiscalía Anticorrupción de Madrid. Además, como fiscal de la sección de Medio Ambiente de Las Palmas, Herrera podría asumir otros procedimientos de Lanzarote que están pendientes de juicio y que estaban a cargo de Stampa.

De momento, este jueves ya se desplazó a la isla para esta vista oral, en la que dos de los acusados tienen ya otras condenas a sus espaldas y otras causas pendientes. “Solo hay que ver la cronología para ver cómo se funcionaba”, señaló la fiscal, que tras repasar esa cronología concluyó que las defensas “están mareando la perdiz completamente”.

“No entiendo ahora qué venimos a discutir. Estamos debatiendo algo de lo que ya se ha pronunciado la jurisdicción contenciosa”, subrayó, “recomendando la lectura” de la sentencia dictada en el año 2009 por el TSJC, que ya declaró nulo el Plan Parcial Playa Blanca. “Y hasta que salió la sentencia, ¿ustedes no saben leer?”, les preguntó a los acusados, remitiéndose a la Ley aprobada en el año 2001 por el Gobierno de Canarias, por la que se declaró extinguido ese plan parcial, al no haberse desarrollado cuando entró en vigor esa Ley.

Además, insistió en que el Cabildo de Lanzarote también hizo un requerimiento al Ayuntamiento, para que revocara o anulara el proyecto de urbanización que aprobó cuando el Plan ya había dejado de existir en el mundo jurídico. “¿Dónde está el desconocimiento de qué? ¡Si se les habían advertido fehacientemente!”, enfatizó la fiscal, señalando que solo esa carta que les envió el Cabildo ya acredita el delito de prevaricación urbanística por el que están acusados. “Solo con el requerimiento del Cabildo, ya tienes el dolo penal más que acreditado. ¿Qué desconocimiento van a alegar?

La fiscal también subrayó que José Francisco Reyes “se avocó a sí mismo las competencias urbanísticas”, para poder otorgar personalmente las licencias. “¡Claro, porque es lo que da dinero! En pleno pelotazo urbanístico en la isla de Lanzarote y en media España”, apostilló. Además, insistió en que los tres acusados eran conscientes de la ilegalidad de las licencias que iban a conceder

En este punto, se refirió especialmente al todavía jefe de la Oficina Técnica, Antonio Lorenzo, que antes de emitir su dictamen sobre estas licencias pidió un informe al secretario. “Solicité ese informe porque tenía dudas, pero el informe ya me las despejó”, explicó Lorenzo durante el juicio”. Sin embargo, la fiscal hace una lectura distinta. “Ojo, estamos haciendo las cosas mal. Yo quiero que me lo den por escrito”, señaló Herrera, para evidenciar lo que cree que motivó esa actuación del jefe de la Oficina Técnica. “Y el secretario, de manera torticera, grosera y faltando a la verdad, informó que se podían dar esas licencias”, agregó.

Y todo ello, pese a que con cada paso que iban dando en ese Plan Parcial, “el Gobierno de Canarias decía: esto te lo vamos a impugnar. Y lo ganaba”. Y lo mismo el Cabildo. “Es que cada acto que van haciendo es recurrido. Luego las sentencias vienen más tarde, pero no pueden alegar desconocimiento. ¿Desconocimiento de qué?”, insistió la fiscal.

En cuanto a la declaración del secretario, que afirmó que para hacer sus informes utilizaba “plantillas”, que ni siquiera le mostraban los expedientes antes de otorgarse la licencia y que en su dictamen solo indicaba los pasos a seguir, Herrera también fue categórica. “El secretario dice que su informe es de procedimiento. Vale, no me lo creo, pero vale. Pero entonces, ¿cómo se ha podido conceder una licencia sin un informe jurídico?”, se preguntó.

“Él te daba esta plantilla o esta otra, pero revisar lo que está en el expediente, ¿para qué?”, ironizó. Y lo mismo planteó con el informe de compatibilidad que era obligado pedir al Cabildo. “En una de las licencias ni siquiera pidieron el informe. ¿Para qué, si no lo iban a cumplir?”

Por su parte, la abogada de la acusación popular, Irma Ferrer, insistió también en la idea de la “impunidad”. “Se creían impunes para infringir de manera sistemática y grosera la ordenación del territorio”, señaló la letrada de Transparencia Urbanística, a quien los tres acusados se negaron a responder durante el interrogatorio.

No es una institución que funcionaba mal. Es corrupción urbanística”, subrayó Ferrer, que hizo referencia en varias ocasiones al caso Yate, donde no se investigan permisos aislados, como en este caso, sino la concesión masiva de licencias ilegales en Playa Blanca. “Los responsables de esto son tres. Y son ellos solos porque así lo han querido”, advirtió la abogada de la acusación, que apuntó que fueron los tres acusados quienes concedieron licencias “a mansalva” contraviniendo la ley, y también “quienes han decidido ser los únicos en el banquillo”.

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Sirvieron de instrumento y ahora sirven de acusados. Muy útiles han sido estas tres personas”, señaló Ferrer, en referencia a las personas que se beneficiaron de esas licencias ilegales. Además, en el caso del Plan Parcial Playa Blanca, aludió también a los terceros que se han visto afectados, los compradores de buena fe de unas viviendas ilegales. “Por los delitos de estas personas hay más de 2.000 personas afectadas”, subrayó, en referencia a todas las licencias concedidas en ese plan parcial.

“Asistimos a una ceremonia de la confusión. La misma que se ha producido en esta isla desde el hotel Fariones”, denunció la letrada, refiriéndose a la política de “hechos consumados” que ha imperado en la isla, “poniendo bloque sobre bloque” con construcciones que han conseguido levantarse de forma ilegal.

Además, subrayó los vínculos que existían entre el ex alcalde de Yaiza y la persona que recibió las licencias que se estaban enjuiciando en este procedimiento, Pedro De Armas. “Era su socio político y socio en una empresa”, recordó Ferrer. En uno de los casos, la licencia se concedió directamente a la empresa de De Armas, Marivista Lanzarote SL. En el otro, la licencia se otorgó a Villas Blancas Lanzarote SL, justo después de pasar por las manos del compañero de partido de José Francisco Reyes.

En el caso de esa segunda parcela, Pedro de Armas la compró y vendió en el mismo día, ganando 800.000 euros “en un momento” y “sin salir de la notaría”. Así lo reveló otra causa judicial en la que se investigó a De Armas por presunto blanqueo de capitales. Según esa investigación, los representantes de las tres empresas acudieron juntos a la notaría, donde Pedro de Armas formalizó la compra y a continuación la venta.

Un informe de la Unidad contra la Delincuencia Económica y Fiscal (Udef) sostiene que el anterior propietario de esas dos parcelas, la mercantil Xinxol SL, llevaba casi dos décadas intentando edificar, sin que el Ayuntamiento lo autorizara. Sin embargo, el Consistorio cambió el criterio después de que Pedro de Armas adquiriera esas parcelas. En ambos casos, las licencias se concedieron en un plan que estaba extinguido y donde no se podía construir, tal como venían advirtiendo el Cabildo de Lanzarote, el Gobierno de Canarias y distintos partidos políticos, asociaciones y colectivos ecologistas.


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NotaPublicado: Vie 18 Nov, 2016 8:07 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

Transparencia Urbanística estudiará emprender acciones penales contra el director insular de Política Territorial del Cabildo, Miguel Ángel Santana, por emitir un informe “sin tener competencias” para ello. Así lo anunció la abogada de la asociación, Irma Ferrer, durante el juicio celebrado este jueves, por la autorización de 66 villas ilegales en el Plan Parcial Playa Blanca, en el que Transparencia Urbanística ejerce como acusación popular. “Esta parte se va a reservar acciones, porque puede dar lugar a un delito de prevaricación en un procedimiento penal”, advirtió.

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Fue el abogado de uno de los acusados quien aportó durante la vista un certificado del secretario accidental del Cabildo, con un informe de Santana. “El contenido no aporta nada, pero aporta la persona que realiza ese informe y que es incompetente”, advirtió la letrada. Por eso, anunció que “estudiará las consecuencias que pueda tener para el director insular y para el Cabildo, porque Santana no puede informar de nada”.

Tanto al inicio del juicio, cuando se plantearon las cuestiones previas, como al presentar sus conclusiones, la abogaba subrayó que ese informe fue emitido por alguien “absolutamente incompetente” para hacerlo, dado que es un cargo de designación política y no un funcionario de la Corporación. “Y se excede sabiéndolo, porque ya ha sido advertido”, remarcó Irma Ferrer. Además, subrayó que ese certificado, presentado por la defensa del ex secretario de Yaiza, Vicente Bartolomé Fuentes, “no sabemos quién lo pide, ni por qué lo pide. Sólo que es de marzo de 2016”.

Durante los interrogatorios, la abogada también preguntó por este tema a uno de los peritos que declararon, el director de la Oficina del Plan Insular del Cabildo, Leopoldo Díaz. “Como director insular, ¿Miguel Ángel Santana puede emitir informes?”, le consultó al perito. “Yo creo que no. Además, eso ha suscitado ya debate en el Pleno del Cabildo. Y hay jurisprudencia sobre eso”, respondió Díaz.

Ese “debate” se generó en la Corporación insular hace año y medio, en mayo de 2015. Es decir, según la acusación, mucho antes de que se emitiera este nuevo informe de Santana aportado al juicio. En ese momento el presidente, Pedro San Ginés, había llevado a Pleno por tercera vez la modificación del Plan Especial de La Geria, y el expediente contaba sólo con un informe jurídico favorable, que había sido elaborado por Miguel Ángel Santana. El PSOE, que en ese momento estaba en la oposición, preguntó entonces al secretario si no era necesario contar con un dictamen elaborado por un funcionario de la Corporación, dado que el de Santana no tendría validez por ser un cargo político.

El secretario, Pancho Perdomo, respondió en el Pleno diciendo que no tenía por qué contestar “in voce” y que disponía de diez días para dar una respuesta por escrito. Y cuando llegó esa respuesta escrita, el secretario confirmó que el informe del director insular no era válido y que para poder aprobarse la modificación, debía elaborarse un nuevo dictamen jurídico por parte de un funcionario del Cabildo.

Posteriormente, ya en junio de este año y a petición de Ciudadanos, la Asesoría Jurídica del Cabildo emitió un informe en el que confirmaba que el director insular se había estado "excediendo" en sus competencias, al emitir informes jurídicos, en este caso en los expedientes de compatibilidad con el PIOT.

Además, en ese informe se señalaba que "la cuestión sobre la posibilidad del director de Política Territorial de emitir informes jurídicos" ya había sido "resuelta en un informe el secretario del Pleno de la Corporación de fecha 14 de abril de 2014, en el sentido de que cuando tales informes sean preceptivos en la tramitación de expedientes, éstos deben ser emitidos por funcionario o empleado público que goce de la condición de fijo en la plantilla del personal del Cabildo de Lanzarote, dotado de la titulación académica requerida, sin que los mismos puedan ser elaborados o suscritos por los directores insulares, al no asignárseles tal competencia dentro de las atribuciones que les encomienda el artículo 155 del Reglamento Orgánico del Cabildo".

En cuanto al Plan de La Geria, Santana también emitió un informe para rebatir el que había elaborado la jurista Joana Macías, como perito dentro del caso Stratvs. En ese informe, Macías advertía de que el documento tenía vicios de nulidad, que es exactamente lo que ha venido ahora a confirmar una sentencia del TSJC, que ha anulado el documento.


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NotaPublicado: Vie 02 Dic, 2016 4:09 pm 
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El Juzgado de lo penal número 1 de Arrecife ha condenado al ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, al jefe de la Oficina técnica, Antonio Lorenzo y al ex secretario municipal, Vicente Bartolomé Fuentes.

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En concreto, se les condena a una pena de 19 meses de prisión por prevaricación urbanística e inhabilitación para cargo público durante nueve años por la concesión de dos licencias para chalés en el plan parcial Playa Blanca.

La juez rebaja la pena por dilaciones indebidas en el proceso judicial, que estuvo paralizado más de un año sin que se practicara ninguna diligencia.

El fallo también anula las licencias otorgadas. Las dos licencias se otorgaron en el año 2005 para unos 66 chalés en el plan parcial Playa Blanca, que fue declaro ilegal por la Justicia.

Los permisos urbanísticos, sobre los que la sentencia declara su “nulidad”, son una licencia para 10 viviendas a la empresa Marivista Lanzarote SL, solicitada por Pedro De Armas, compañero de partido de Reyes; y otra para 56 viviendas a la empresa Villas Blancas Lanzarote.

Los informes que se emitieron para conceder esas licencias contravinieron los requisitos establecidos en la normativa y, además, resultaron "inconsistentes", según el fallo.

En la sentencia se considera probado que las licencias “eran carentes de todo amparo legal y sólo tenían por objeto satisfacer los intereses de los promotores, en detrimento del resto de ciudadanos de la isla de Lanzarote, conscientes de los obstáculos legales que impedían su autorización y con grosero torcimiento del derecho”.

Para el Juzgado, el proceder de los acusados “no hace sino constatar su conducta prevaricadora”. Así, destaca que ya en junio y agosto de 2003, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun) dirigió escritos al alcalde y al secretario requiriéndoles documentación e información sobre el plan parcial Playa Blanca, “sin que contestara” el Ayuntamiento.

Del mismo modo, rechaza el argumento de las defensas de que cuando se concedieron las licencias la normativa urbanística “no era clara”, lo cual justificaría su conducta, además de que “no existió flagrante contradicción con el ordenamiento jurídico”.

En ese sentido, la sentencia destaca que los ahora condenados fueron “apercibidos desde diversas instancias advirtiendo de la ilegalidad” del plan parcial Playa Blanca, y “lejos de atender tales requerimientos con amparo en un informe jurídico emitido por el abogado de los promotores”, en alusión a Ignacio Díaz de Aguilar, “desatendieron” las advertencias, “acordando continuar” el desarrollo del plan parcial “en beneficio de los promotores” en contra de la “legislación aplicable”.

Documento de la sentencia:
https://drive.google.com/file/d/0BwfVoS ... 03SEk/view


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NotaPublicado: Vie 02 Dic, 2016 6:57 pm 
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El único perito que aportaron las defensas en el juicio por la concesión de licencias ilegales a Pedro de Armas en el Plan Parcial Playa Blanca ofreció una declaración “parcial, interesada y falta de objetividad”. Eso es lo que sostiene la sentencia que ha condenado a los tres acusados que se sentaron en el banquillo (el ex alcalde José Francisco Reyes, el ex secretario Vicente Bartolomé Fuentes y el jefe de la Oficina Técnica Antonio Lorenzo), y que basaron su defensa en intentar defender la validez de esos permisos o, en todo caso, en la supuesta falta de “claridad” de la normativa urbanística que estaba en vigor cuando se concedieron.

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Sin embargo, para sostenerlo solo llamaron a declarar a un perito, el abogado Ignacio Díaz de Aguilar, que está directamente “vinculado a ese Plan Parcial”, tal como subraya la juez. De hecho, tanto la Fiscalía como la acusación popular cuestionaron durante el juicio su validez como perito, ya que él mismo reconoció que fue el abogado de la Junta de Compensación del Plan Parcial Playa Blanca, que su hermano es uno de los promotores, que otro intervino como arquitecto y que un tercero ha adquirido propiedades ahí. “No sé si me explico, porque es un pequeño galimatías”, afirmó Díaz de Aguilar al intentar defender la vigencia de ese Plan Parcial, pese a que ya ha sido incluso anulado por los tribunales en la vía contencioso-administrativa.

“No pueden acogerse sus consideraciones, en tanto sus conclusiones son contrarias a las de todos los peritos de cargo”, sostiene ahora la sentencia, que recuerda que la Fiscalía y la acusación popular aportaron hasta cuatro peritos, dos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias y dos de la Oficina del Plan Insular del Cabildo. Esos cuatro peritos coincidieron en señalar que las licencias se otorgaron incumpliendo toda la normativa aplicable y en un Plan Parcial que había dejado de tener validez, mientras que Díaz de Aguilar fue el único que defendió su vigencia cuando se concedieron los permisos, en el año 2005.

En la sentencia, la juez Margarita Gómez recuerda que existe otro procedimiento penal abierto contra las mismos acusados, “por el mismo delito continuado de prevaricación urbanística”, donde “se dan los mismos elementos que en esta causa ya han quedado probados”. Se refiere así a una pieza que se separó del caso Yate y se centra en el Plan Parcial Playa Blanca en su conjunto. Cabe recordar que el propio Díaz de Aguilar estuvo imputado en el caso Yate, después de que Reyes declarara haber recibido sobornos de él y de otros empresarios, aunque finalmente se archivaron los cargos al no encontrar indicios suficientes para mantener la acusación.

“Los irregulares actos concesionarios de las licencias objeto de esta causa no son un hecho aislado, sino que hay que enmarcarlo en una sistemática y reiterada forma de funcionamiento administrativo por la que optaron consciente y voluntariamente los máximos responsables públicos del Ayuntamiento de Yaiza”, advierte la juez, que para dictar esta sentencia ha tenido que analizar no solo las licencias enjuiciadas en esta causa, sino también los pasos previos que dio el Consistorio para dar luz verde a ese Plan Parcial, pese a las advertencias que recibió sobre su ilegalidad.

Una de esas advertencias llegó directamente del Cabildo de Lanzarote, que el año 2004 envió una carta certificada al Ayuntamiento instándole a que anulara o dejara sin efecto el proyecto de urbanización que acababa de aprobar para este plan parcial, advirtiéndole de que estaba extinguido. Sin embargo, tal como recuerda la sentencia, el alcalde y los técnicos de Yaiza “desatendieron” esos requerimientos, “amparándose” en un informe jurídico emitido por el abogado de los promotores, Ignacio Díaz de Aguilar. Precisamente ése informe, elaborado en el año 2004, es el que aportaron las defensas durante este juicio, citando a Díaz de Aguilar como supuesto perito.

“La vinculación del perito de la defensa al Plan Parcial permite deducir su interés directo en el proceso”, concluye ahora la sentencia. Frente a esto, añade que “los peritos de cargo” que citaron la Fiscalía y la acusación popular “merecen plena credibilidad, ya que concurren en sus declaraciones periciales todos los requisitos de fiabilidad objetiva que exige nuestra jurisprudencia del Tribunal Supremo”.

Entre otras cosas, señala que se trata de “funcionarios públicos que se hallaban en el legítimo ejercicio de sus cargos y en el cumplimiento de sus obligaciones”, y deja claro que no hay ningún móvil o intención por el que pudieran haber prestado declaración para intentar perjudicar a los acusados. “No existe razón alguna objetiva que permita restar credibilidad al resultado de la prueba pericial practicada”, insiste.

En el caso de las peritos de la Apmun, Elisa Perdomo y Lucía Librada, la sentencia recuerda que tanto en su informe pericial como al declarar en el juicio, “constataron los incumplimientos de la normativa aplicable, tanto en la construcción como en la concesión de las licencias urbanísticas”.

En cuanto a los peritos de la Oficina del Plan Insular del Cabildo, declararon el que era jefe de esa Oficina, Leopoldo Díaz, y el técnico ya jubilado Esteban Armas. Y tal como recuerda la sentencia, ambos coincidieron en señalar que cuando se otorgaron los permisos, “el Plan Parcial no tenía vigencia”, por la entrada en vigor de esa Ley del Gobierno de Canarias, pero que además tampoco “se había adaptado al PIOT ni a su revisión”, por lo que no podían otorgarse licencias.

En el caso de una de las dos licencias que ha dado lugar a esta condena, el Ayuntamiento ni siquiera pidió el informe de compatibilidad al Cabildo, pese a que era obligado para otorgarla. En el otro sí lo solicitó y fue negativo, tal como confirmaron Polo Díaz y Esteban Armas, pero aún así Reyes concedió el permiso. Además, ambos peritos confirmaron que el Cabildo había realizado advertencias al Ayuntamiento sobre la ilegalidad de seguir desarrollando ese Plan Parcial.

“El proceder de los acusados en esta causa no hace sino constatar su conducta prevaricadora”, concluye la sentencia, que recuerda que también la Apmun “dirigió escritos al alcalde y al secretario requiriéndole documentación e información sobre el Plan Parcial, sin que contestara el Ayuntamiento”.

Por todo ello, considera probado que los tres acusados “tuvieron plena conciencia” de que estaban actuando “al margen del ordenamiento”, “llegando incluso a emitir en el mismo día los informes, la resolución concediendo la licencia y la notificación al interesado, todo ello sin el rigor que era necesario” y con el “objeto de satisfacer los intereses de los promotores, en detrimento del resto de ciudadanos de la Isla de Lanzarote, conscientes de los obstáculos legales que impedían su autorización y con grosero torcimiento del derecho”.


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NotaPublicado: Lun 17 Sep, 2018 4:35 pm 
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La sección primera de la Audiencia provincial de Las Palmas ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo penal 1 de Arrecife de noviembre de 2016 que había condenado al ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, al ex secretario Vicente Bartolomé Fuentes y al jefe de la oficina técnica, Antonio Lorenzo, a una pena de 19 meses de cárcel e inhabilitación durante nueve años por prevaricación urbanística por la conceder dos licencias para chalés en el plan parcial Playa Blanca.

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El fallo confirma íntegramente la sentencia excepto en la inhabilitación sobre Bartolomé Fuentes que se restringe al cargo de secretario municipal o similar y no al de cualquier cargo público. Fuentes, que actualmente está en prisión, al igual que Reyes cumpliendo una condena por hechos similares por el caso Yate, había entrado trabajar en el Cabido de Gran Canaria.

Las dos licencias, también anuladas, se otorgaron en el año 2005. una para 55 viviendas para Villas Blancas Lanzarote y la otra para diez chalés para Marivista Lanzarote, solicitada por Pedro De Armas, que era compañero de partido de Reyes en el PNL.

El secretario hizo los informes jurídicos y Lorenzo los informes técnicos, mientras que Reyes otorgó los permisos. La sentencia de primera instancia calificó los informes como "inconsistentes". Se otorgaron dentro del plan parcial Playa Blanca, que era ya entonces un plan extinguido.

La primera sentencia destacaba que los condenados fueron "apercibidos desde diversas instancias advirtiendo de la ilegalidad" del plan parcial Playa Blanca, y "lejos de atender tales requerimientos con amparo en un informe jurídico emitido por el abogado de los promotores", en alusión a Ignacio Díaz de Aguilar, "desatendieron" las advertencias, "acordando continuar" el desarrollo del plan parcial "en beneficio de los promotores" en contra de la "legislación aplicable".

La Audiencia abunda en estos argumentos. Dice que la sentencia es "completamente racional y fundada en virtud del acerbo probatorio dimanante del juicio oral". Señala que "no resultan atendibles las manifestaciones de las defensas recurrentes en tanto alegan que en la fecha de los hechos la normativa urbanística no era clara (...) y que no existió flagrante contradicción con el ordenamiento jurídico".

La sentencia explica que "como de manera muy lúcida señala la acusación de Transparencia Urbanística (personada en el procedimiento), la cuestión está meridianamente clara y no hay inseguridad jurídica alguna, los informes se evacúan y las licencias se aprueban fuera de toda cobertura legal, en el marco de un plan parcial extinto "ope legis" y que vulneraba gravemente la legalidad aplicable".

"A lo que hay que añadir -dice la sentencia- que los acusados eran plenamente conocedores de los apercibimientos efectuados desde diversas instancias advirtiendo de la patente ilegalidad relacionada con el otorgamiento de licencias". También destaca que "resulta indiscutible" que los informes contravinieron los requisitos "de forma clamorosa" y que eran "huecos y carentes de contenido".

El ex secretario alegó que se trataba de informes tipo, que no eran informes jurídicos y que no resolvían, pero la Audiencia, acogiendo los argumentos de Transparencia Urbanística, dice que "podríamos comparar dichos informes con una sentencia sin fallo o una demanda sin suplico. Un sinsentido, vamos".

Sobre la actuación de Reyes, señala el fallo que al arbitrariedad de su resolución es indiscutible por "esperpéntica y grosera" y que era susceptible de ser apreciada por cualquier persona, y más si se trata "de alguien con responsabilidades públicas y con unos conocimientos que, aunque solo sea por los años de ejercicio en el cargo, se le presupone lo suficientemente capacitado para conocer lo que está radicalmente prohibido por mucho que digan los informes, que por otra parte,poco o nada dicen".


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NotaPublicado: Mar 05 Feb, 2019 4:04 pm 
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Según Diario de Lanzarote:

El último intento del exsecretario de Yaiza, Vicente Bartolomé Fuentes, por no entrara en prisión, también ha sido en vano. El exsecretario fue condenado a una pena de 19 meses de cárcel en abril de 2017 por la concesión de licencias irregulares en Playa Blanca. Solicitó la suspensión de la pena pero la Audiencia provincial la rechazó. También pidió el indulto, que no le concedió el Consejo de Ministros. Ahora, un auto del Juzgado de lo penal número 1, de 28 de enero, deniega definitivamente la suspensión de la ejecución de la pena.

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El Juzgado considera que no se dan los supuestos para poder beneficiarse de la suspensión de la pena, a pesar de que la condena es menor de dos años. No es la primera condena para el exsecretario. Fue condenado a un año de prisión por el caso Yate por la concesión masiva de licencias irregulares, por delitos contra la ordenación del territorio, prevaricación y malversación. Reconoció los hechos e ingresó en prisión.

Cuando le llegó esa condena firme ya había sido inhabilitado para trabajar como secretario en Yaiza por otra causa en la que fue condenado por prevaricación urbanística a la pena de cinco años de inhabilitación especial por conceder unas licencias irregulares para construir chalés en la localidad de Las Breñas. Después fue contratado en el Cabildo de Gran Canaria.

La actual condena, la tercera, se produce por la concesión de dos licencias entre 2004 y 2005 para construir 56 y 10 chalés, respectivamente, dentro del plan parcial Playa Blanca. Ese plan parcial debió quedar extinguido al entrar en vigor las Directrices Generales de Ordenación y del Turismo de Canarias, aunque se acabaron construyendo unas 400 viviendas. Tanto el plan parcial como el proyecto de urbanización y todas las licencias otorgadas en ese ámbito fueron anuladas por los tribunales. En otra causa, aún sin juzgar, la Fiscalía le pide seis años de cárcel por la contratación irregular de los servicios del abogado Felipe Fernández Camero durante más de diez años, por parte del Ayuntamiento de Yaiza.

En este último procedimiento ejecución de sentencia, la Fiscalía pidió su ingreso en prisión aludiendo al contexto “de exigencia de un plus de responsabilidad a quienes han ocupado cargos públicos utilizados para servirse del cargo para delinquir y no para servir al cargo con objetividad” y a “la percepción de impunidad en los delitos de prevaricación existe y se agiganta si el condenado elude la pena de prisión en un automatismo burocrático limitado a una visión rutinaria de comprobar la hoja histórico penal y el límite de la pena impuesta”.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com