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Según La Voz de Lanzarote:

Club Lanzarote, que interpuso la querella que dio lugar a la causa penal por la incautación de la desaladora de Montaña Roja y que el pasado mes de septiembre acusó al presidente, Pedro San Ginés, de mentir “de forma clamorosa” en ese procedimiento, ha decidido finalmente retirarse como acusación particular. La decisión llega tras el acuerdo alcanzado entre la empresa y Pedro San Ginés, que supone que Club podrá seguir vendiendo y cobrando el agua a los vecinos de Montaña Roja. La diferencia es que ahora como responsable de la venta figurará el Consorcio del Agua, que “cederá” a esta empresa la gestión del servicio a cambio de un canon por una parte del agua producida.

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“No estoy aquí para especular ni para creer”, declaró el pasado mes de noviembre San Ginés, cuando este medio le preguntó si el convenio supondría que Club Lanzarote se retirara también de la causa penal abierta contra él. En aquel momento, el presidente insistió en que el objetivo de ese acuerdo, que admitió que había negociado personalmente, solo era poner fin a los pleitos contenciosos iniciados por la empresa a raíz de la incautación de su desaladora, ordenada por Pedro San Ginés y anulada después por los Tribunales.

Sin embargo, poco más de un mes después de que San Ginés ofreciera esa rueda de prensa para hablar del acuerdo con Club, la empresa ha decidido retirarse también de la causa penal. Para ello, ya ha remitido un escrito al Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, fechado el pasado 26 de diciembre, en el que el procurador se limita a señalar que “siguiendo expresas indicaciones de la empresa”, se “aparta” del procedimiento.

A diferencia de lo que ocurre con los pleitos contenciosos –en uno de los cuales ya fue validado el convenio-, en la causa penal solo se dirimen las responsabilidades personales de quienes intervinieron en la incautación, que están investigados por delitos de prevaricación y coacciones. Junto a San Ginés están imputados el secretario, Francisco Perdomo, el ex gerente del Consejo de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, y el abogado externo Ignacio Calatayud, que mientras asesoraba a San Ginés en la incautación trabajaba para Canal Gestión, que fue la empresa a la que se le entregaron las plantas de Club Lanzarote.

La retirada de la empresa supone que no formalizará escrito de acusación como parte perjudicada ni estará representada en el juicio, más allá de su declaración como testigo, pero no afecta al resto del procedimiento. Y es que además de Club Lanzarote, en la causa es parte la Fiscalía, que ejerce la acusación del Ministerio Público, y también está personado el grupo de Podemos en el Cabildo como acusación particular.

En el caso de la Fiscalía, cabe recordar que el pasado mes de octubre señaló que ve “sobrados indicios” para llevar a juicio al presidente por un delito contra la administración pública y otro de coacciones. Con ese escrito, el fiscal pedía que se rechazara el recurso que presentó San Ginés contra el auto que puso fin a la instrucción de la causa e inició el trámite para llevarle a juicio, abriendo el plazo para presentar los escritos de acusación.

En su momento, Club Lanzarote también pidió que fuera rechazado el recurso de San Ginés, con un duro escrito en el que acusaba al presidente de haber intentado “imponer su voluntad a la ley”, al incautar ilegalmente sus plantas para entregárselas a Canal Gestión. Además, sostenía que debía ir a juicio para responder de la “clamorosa arbitrariedad e injusticia de su resolución prevaricadora”.

Cuando la empresa presentó ese escrito ya había alcanzado un acuerdo con Pedro San Ginés, pero el presidente no había logrado que fuera aprobado ni en el Consejo ni en el Consorcio del Agua. Finalmente, el convenio negociado personalmente por San Ginés fue remitido a los Tribunales sin haber sido aprobado por ningún órgano, ya que ni siquiera en el Consorcio, donde CC ostenta la mayoría, recibió luz verde, y al Consejo ni siquiera llegó a llevarse.

En el auto previo a la apertura de juicio oral, el juez del Juzgado Número 2 de Arrecife, Jerónimo Alonso, consideraba “indiciariamente acreditado que el investigado, Pedro San Ginés Gutiérrez, en su condición de presidente del Consejo Insular de Aguas, llevó a efecto su personal voluntad, apartándose de la ley” al ordenar esa incautación. Y que lo hizo sin tener “competencias para ello”, sin que esa medida “desproporcionada” estuviera prevista por ninguna normativa, "sin que concurriera una situación de urgencia que lo justificara” y “sin conceder un trámite previo de audiencia” a la empresa propietaria de la planta, Club Lanzarote, “vulnerando su derecho de defensa”.

Además, añadía que San Ginés se valió de informes elaborados “ad hoc”, tanto por parte del que entonces era gerente del Consejo de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, como por parte del abogado externo Ignacio Calatayud, que elaboró un dictamen tras la incautación “para dotar” la actuación del presidente de “una apariencia de legalidad” y para “tratar de dar, en alguna forma, cierta cobertura jurídica a la resolución prevaricadora”. Respecto a este letrado, que “tuvo un papel principal” en todo el procedimiento, el auto recordaba que asesoraba al mismo tiempo al presidente y a Canal Gestión, que fue la empresa a la que se le entregaron las plantas incautadas, obteniendo gracias a ello “el consiguiente beneficio económico”. Y esa empresa que resultó beneficiada de la medida pagaba 3.300 euros mensuales más IGIC a Calatayud, mientras ejercía de asesor del presidente en la incautación.

La contratación de Calatayud también dio lugar a una pieza separada de esa causa, que actualmente se instruye en el Juzgado de Instrucción Número 4 de Arrecife. En el auto ordenando separar esta pieza, el magistrado señalaba que en ella, “lógicamente”, serían “investigados” el propio Calatayud y el presidente del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas, Pedro San Ginés.

Además, recientemente el presidente ha sumado una nueva imputación, al ser llamado a declarar en calidad de investigado en las nuevas diligencias abiertas como pieza separada de la causa por la quiebra de Inalsa. En ese procedimiento se investiga la adjudicación de obras a través del Consejo de Aguas “eludiendo” las normas legales de contratación pública. De las tres adjudicaciones que se investigan, dos se llevaron a cabo bajo la Presidencia de San Ginés y la suma que se pagó ascendió a 2,7 millones de euros.


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NotaPublicado: Vie 05 Ene, 2018 3:04 pm 
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NotaPublicado: Jue 07 Jun, 2018 3:50 pm 
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NotaPublicado: Mar 06 Nov, 2018 4:43 pm 
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Según La Voz de Lanzarote:

El magistrado ha dictado el auto de apertura de juicio oral contra el presidente del Cabildo, el secretario de la Corporación y el ex gerente del Consejo de Aguas por la incautación de la desaladora de Montaña Roja.

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El juez que instruye la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja ha ordenado la apertura de juicio oral contra el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, contra el secretario de la Corporación, Francisco Perdomo, y contra el que era gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, por delitos de prevaricación.

En un auto dictado este lunes 5 de noviembre, el magistrado Jerónimo Alonso concluye que la acusación popular, ejercida por el grupo Podemos en el Cabildo, “está legitimada para pedir en solitario la apertura de la causa a la celebración de juicio oral”, apuntando entre otras cosas que "la acción popular cobra especial relevancia en los delitos de corrupción". Además, subraya que la acusación particular, que ejercía Club Lanzarote como denunciante y dueña de las plantas incautadas, “no ha renunciado expresamente a las acciones penales que le pudieran corresponder como consecuencia del ilícito sino que se ha limitado a expresar su voluntad de apartarse de la causa”.

Esa decisión de “apartarse” del procedimiento se produjo justo después de que la empresa alcanzara un polémico acuerdo con el propio Pedro San Ginés, que negoció personalmente ese convenio con Club Lanzarote como presidente del Cabildo, del Consorcio y del Consejo de Aguas. Justo después, la empresa se retiró como acusación de la causa penal contra él, pero el juez subraya que “podría reincorporarse en cualquier momento previo a la celebración del juicio oral”.

Lo mismo ocurre además con el Ministerio Fiscal, que también tendrá que volver a pronunciarse ahora. Hasta hace unos meses, la Fiscalía venía defendiendo la existencia de indicios de criminalidad y se opuso a todos los recursos que presentaron los investigados contra el auto que puso fin a la instrucción de la causa en julio de 2017. Sin embargo, el pasado mes de mayo pidió “el sobreseimiento provisional de las actuaciones en tanto no obraran nuevos elementos de juicio”.

En ese escrito, la Fiscalía vinculaba su decisión al auto que acababa de dictar el polémico juez Salvador Alba –hoy apartado de la Audiencia Provincial y pendiente de juicio por graves delitos en el ejercicio de su cargo-, que acordó la desimputación de uno de los investigados, el abogado Ignacio Calatayud, Así, señaló que “ante la imposibilidad de formular acusación” contra este letrado, al que el resto de acusados señalaban como el “ideólogo” de la incautación, tampoco podía hacerlo contra los demás.

No obstante, pese a haber pedido ese sobreseimiento, el Ministerio Fiscal ha seguido defendiendo después los pasos dados por el juez para continuar las actuaciones. Incluso, a raíz de los últimos escritos de San Ginés pidiendo que se anularan las últimas diligencias practicadas en la causa, incluyendo el escrito de acusación presentado por Podemos, la fiscal no solo se opuso a que se aceptara esa solicitud sino que recordó que en caso de que el juez decidiera abrir juicio oral solo con la acusación popular, se le tendría que dar traslado para volver a pronunciarse.

En cualquier caso, en su auto, el magistrado insiste en que es suficiente con la acusación popular para llevar esta causa a juicio. “La acción popular cobra especial relevancia en los delitos de corrupción, en aquellas modalidades delictivas que, por su reiteración y por el menoscabo que generan en el tejido social, preocupan de forma especial a la ciudadanía”, señala el juez tras analizar distinta jurisprudencia que ha sentado ya el Tribunal Supremo.

“En esos casos es donde el ejercicio de la acción popular puede acabar beneficiando el interés general”, añade en su auto, en el que concluye que la acusación que ejerce el grupo Podemos en esta causa, a través de los consejeros Carlos Meca y Pablo Ramírez, está plenamente “legitimada” para poder sentar a los tres acusados en el banquillo, con una petición de 12 años de inhabilitación para cada uno.

“La acusación popular despliega su función más genuina en supuestos como el presente, en que los hechos objeto de la causa pueden considerarse constitutivos de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, pues se trata de un delito que afecta a bienes jurídicos de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter supraindividual”, añade, concluyendo que no se puede “reconocer al Ministerio Fiscal el monopolio del ejercicio de la acción penal”.

Al respecto, aunque precisa que “evidentemente no es aquí el caso”, también cita otra sentencia del Supremo que señala que “la acción popular puede asumir un importante papel en la persecución de aquellos delitos que infringen un bien perteneciente a la esfera o patrimonio social, con respecto a los cuales se ha podido observar un escaso celo por parte del Ministerio Fiscal a la hora de ejercitar la acción y sostener la acusación penal”.

Tras la petición de sobreseimiento de la Fiscalía y la retirada de la acusación particular, los acusados apelaron a la conocida como “doctrina Botín” –que evitó que el banquero fuera a juicio- para pedir el archivo de la causa. En su auto, el juez analiza esa doctrina y señala que en aquella sentencia, que “emanó de un Pleno muy dividido, con múltiples votos particulares”, se hizo una aplicación “estricta y literal” de un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concluyendo que “el acusador popular carecía de legitimación para sostener la acusación en solitario”.

Sin embargo, añade que esa sentencia después fue “matizada” por otra del Tribunal Supremo en el caso Atutxa. Ese fallo consideró que la interpretación que se hizo en el caso Botín no era aplicable cuando los delitos no tenían un solo perjudicado concreto. De esta forma, marcó un criterio que fue el que se siguió más recientemente en el caso de la Infanta Cristina, que también tuvo que sentarse en el banquillo pese a que solo lo pidió la acusación popular.

“El Tribunal Supremo entiende que la acción popular encuentra su razón de ser en el campo de los delitos donde están presentes intereses colectivos o sociales”, concluye el magistrado Jerónimo Alonso, que cita como ejemplo la malversación de caudales públicos y otros delitos de corrupción, y concluye que eso es lo que ocurre en este caso, justificando que continúe la causa contra Pedro San Ginés y los otros dos acusados hasta el juicio.


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NotaPublicado: Mié 07 Nov, 2018 4:02 pm 
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NotaPublicado: Mar 26 Feb, 2019 4:45 pm 
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NotaPublicado: Vie 24 May, 2019 4:00 pm 
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Según Diario de Lanzarote:

El Juzgado de instrucción número 2 de Arrecife emitió un auto el pasado 20 de mayo por el que da diez días de plazo al presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, para que presente su escrito de defensa en la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, así como a los otros dos encausados, José Juan Hernández Duchemín, ex secretario del Consejo insular de aguas, y Francisco Perdomo, secretario del Cabildo, recientemente jubilado.

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San Ginés tendrá que sentarse en el banquillo finalmente por estos hechos. La acusación popular, ejercida por Podemos, pide para los tres una pena de doce años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa por "la incautación ilegal de unas plantas privadas, al margen de la ley y omitiendo todos los trámites obligados, para entregárselas después a Canal Gestión".

Podemos sostiene que el presidente del Cabildo y el gerente y el secretario del Consejo de Aguas se pusieron de acuerdo para "entregar por vía de la fuerza y el abuso de autoridad la gestión del ciclo del agua del núcleo turístico de Montaña Roja a Canal Gestión Lanzarote, para que ésta obtuviera pingües beneficios a costa de infringir de forma flagrante y grosera la legalidad vigente".

Como prueba de esos beneficios, Podemos destaca que "durante el año que Canal Gestión Lanzarote gestionó las plantas incautadas, hasta que la justicia puso fin a semejante dislate, facturó mil millones de litros de agua más". Concretamente, el agua distribuida por esta empresa pasó de 12.943.938 metros cúbicos en 2014 a 14.302.270 en 2015, según los datos publicados por el Cabildo.

Según señala ese escrito de acusación, presentado en julio del año pasado, "resulta improcedente y absolutamente desproporcionado incautar una instalación privada como medida cautelar sujeta a un expediente sancionador que, como máximo, podía imponer una multa de 7.200 euros".

En noviembre del año pasado el Juzgado decidió abrir juicio oral. La instrucción se inició en 2014 por la denuncia de Club Lanzarote, la empresa propietaria de la desaladora de Montaña Roja que fue incautada por el Cabildo. Posteriormente el Cabildo se vio obligado por los tribunales a entregar de nuevo esa infraestructura. Club Lanzarote denunció por la vía penal la incautación y en la causa estuvieron imputados, además de los ahora procesados, el gerente del Consorcio insular de aguas, Domingo Pérez y el abogado y asesor de San Ginés, Ignacio Calatayud.

A la causa se sumó Podemos como acusación popular, y de hecho es la única acusación que se mantiene porque la Fiscalía solicitó la absolución de San Ginés aunque consideró que se debía celebrar el juicio oral. Club Lanzarote se retiró como acusación particular después de que el Consorcio Insular del Agua, presidido por el propio San Ginés, y la empresa, firmaran un convenio para la producción y distribución del agua en ese plan parcial de Playa Blanca (Yaiza).

La Audiencia Provincial de Las Palmas, en un auto del juez Salvador Alba, decidió sacar de la causa al asesor Ignacio Calatayud. El magistrado decidió mantener la causa abierta alegando que "la acción popular cobra especial relevancia en los delitos de corrupción, en aquellas modalidades delictivas que, por su reiteración y por el menoscabo que generan en el tejido social, preocupan de forma especial a la ciudadanía. En esos casos, es donde el ejercicio de la acción popular puede acabar beneficiando el interés general".


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NotaPublicado: Mar 30 Jul, 2019 10:36 am 
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Según La Voz de Lanzarote:

Nueve días después de que se constituyera el nuevo Cabildo y de que se disolviera por tanto el grupo Podemos, el ex secretario de la Corporación, Francisco Perdomo, presentó un escrito en el Juzgado de Instrucción Número 2 pidiendo que se declarara nula la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, en la que los ya ex consejeros de la formación morada ejercen la acusación popular contra él y contra el ex presidente, Pedro San Ginés, y el ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín.

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Para ello, en un escrito al que se adhirió también San Ginés, la defensa de Perdomo sostenía que quien estaba personado en el procedimiento era “el grupo político Podemos” y afirmaba que éste “no había formulado acusación”. De este modo cuestionaba la legitimidad del escrito de acusación presentado hace ya un año en nombre Carlos Meca y Pablo Ramírez, que son quienes están realmente personados en la causa, y contra el que en su momento no había formulado alegación alguna por este motivo.

Así se lo recuerda el juez instructor, en un auto fechado el pasado 19 de julio en el que rechaza este nuevo intento de anular la causa y vuelve a avalar a la acusación popular. En su resolución, el magistrado recuerda que Meca y Ramírez se personaron desde el primer momento “como personas físicas”, tal como figura en todas las actuaciones, “sin perjuicio de su condición, como se hace constar en sus escritos, de representantes del grupo político Podemos en el Cabildo Insular de Lanzarote”.

En el mismo sentido se ha manifestado el Ministerio Fiscal, que aunque finalmente no ha formulado acusación en la causa sí ha seguido respaldando que ésta llegue a juicio con la acusación popular. De hecho, a raíz del escrito del ex secretario, la Fiscalía emitió un informe oponiéndose a sus pretensiones y subrayando que el acusado alega ahora un “supuesto defecto de personación de la acusación popular sobre el que nada había manifestado durante la instrucción y fase intermedia del procedimiento”, pese a que en todos los autos y resoluciones Meca y Ramírez han figurado como acusación con sus nombres y no como grupo Podemos.

Al respecto, el Ministerio Fiscal recuerda que en el propio auto dictado en 2015 aceptando su personación, Carlos Meca y Pablo Ramírez ya aparecían como personas físicas y “no fue recurrido por ninguna de las partes”. Y tampoco alegaron nada al respecto cuando se presentó hace ya más de un año el escrito de acusación, en el que piden 12 años de inhabilitación para cada uno de los acusados por delitos de prevaricación (San Ginés pidió que se anulara, pero alegando que se presentó fuera de plazo, lo que también fue rechazado por el juez y por la Audiencia Provincial). Ha sido ahora, coincidiendo con la disolución del grupo en el Cabildo, cuando Francisco Perdomo y Pedro San Ginés han esgrimido que supuso “una vulneración de su derecho a la defensa” el hecho de que el juez admitiera ese escrito en julio de 2018 cuando lo presentó “quien no ostentaba la condición de parte”.

Este mismo argumento también había sido esgrimido unas semanas antes por Pedro San Ginés, que lo utilizó pero para dirigirse al Tribunal Constitucional. El ex presidente abrió esta nueva vía extraordinaria tras ver rechazados todos los recursos que ha presentado para evitar el juicio, tanto ante el propio Juzgado de Instrucción como ante la Audiencia Provincial. Así, presentó un recurso ante el Constitucional y después se adhirió al escrito presentado por Francisco Perdomo ante el Juzgado instructor con el mismo alegato, que ya ha sido rechazado por el magistrado. En su resolución, el juez señala que “no procede acceder a la nulidad de las actuaciones solicitada” y subraya que contra este auto ya no cabe recurso.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com