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NotaPublicado: Jue 04 Oct, 2007 1:38 pm 
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Según cronicasdelanzarote.es:

La sección segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia favorable a las tesis de la Fundación César Manrique (FCM) en relación a la demanda interpuesta por la institución sobre la presunta ilegalidad de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Yaiza para la construcción de un hotel en Playa Blanca en la parcela 139 del Plan Parcial Montaña Roja.

Según la FCM, tras la sentencia en el mismo sentido emitida por el TSJC el pasado mes de enero, referida al hotel Dream Castillo, el Tribunal vuelve a estimar los argumentos de la FCM después de que el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Las Palmas estimara la extemporaneidad del primer recurso presentado por la FCM -en mayo de 2004- contra la concesión de esta licencia, inadmitiéndolo.

"El TSJC, por tanto", -dicen- "vuelve a corregir por segunda vez el criterio del Juzgado nº 3 y desestima la tesis defendida por el Consistorio, que basaban en la presunción de que la FCM debería haber tenido conocimiento de las licencias a través de dos de sus miembros, por lo que el recurso presentado se hizo fuera de plazo".

En este sentido, el TSJC rectifica la sentencia de la Sala nº 3 y cita que “no podemos tener por ciertas sospechas, sino que es necesario demostrar que se transmitió un conocimiento exhaustivo de las concretas licencias y sus expedientes a la FCM, que es a quien se le está negando el ejercicio de la acción pública -no a dos de sus miembros-, la voluntad y el ejercicio de la acción pública por parte de la FCM es de la misma y no de sus miembros”.

Por tanto, el Alto Tribunal vuelve a desestimar por segunda ocasión, con argumentos inequívocos, "el reiterado intento por parte de la defensa jurídica del Ayuntamiento, de comprometer la credibilidad e independencia profesional de los técnicos de la Oficina del PIOL y, al mismo tiempo, de acusar a la FCM de obtener información privilegiada, por otra parte referida a licencias urbanísticas y, por tanto, información que debería ser de dominio público".

Como ya ocurriera con el anterior fallo, una vez desestimada la extemporaneidad del recurso presentado por la FCM, la sentencia del TSJC entra a valorar de manera minuciosa el fondo del asunto planteado en el recurso, esto es, la legalidad o no de una licencia concedida por el Ayuntamiento de Yaiza el 13 de mayo de 1999 para la construcción de un hotel de 434 plazas en el Plan Parcial Montaña Roja de Playa Blanca aún no construido).

Según la Fundación, la Sala vuelve a pronunciarse, en este caso, sobre dos elementos esenciales, de fondo, no formales:

a) Sobre la necesidad de que el Ayuntamiento de Yaiza, antes de conceder la licencia, contara con un informe de compatibilidad con el PIOL emitido por el Cabildo. El TSJC determina con rotundidad que la ausencia de este informe de compatibilidad, que corresponde solicitarlo al Ayuntamiento por iniciativa propia, implica, por sí solo, la nulidad de la licencia. Reconoce, pues, una vez más, que por encima del planeamiento municipal en zonas turísticas está el PIOL.

Señala la sentencia, por una parte, que “los preceptos del PIOT de Lanzarote invocados eran de aplicación, en consecuencia la licencia otorgada el 13 de mayo de 1999, necesitaba el informe previo del Cabildo Insular sobre compatibilidad con el PIOL necesario al tratarse de un planeamiento municipal no adaptado”.

"Pero, asimismo, abundando en la ilegalidad de la sentencia, añade textualmente el Tribunal que “además en el caso que nos ocupa la ilegalidad es más que patente, atendiendo al propio informe emitido por el Secretario del Ayuntamiento don Vicente Bartolomé Fuentes en el que advirtió de la necesidad de incorporar informe de compatibilidad con el PIOT y entre otros un informe favorable de la oficina técnica municipal; sin embargo, los informes técnicos fueron totalmente desfavorables a la concesión advirtiendo que debía visarse el proyecto presentado, adaptarse el Plan parcial Montaña Roja al PIOT debiendo obtener informe de compatibilidad, destacaba el citado informe la falta de infraestructura, la necesidad de aprobar un estudio de detalle y un proyecto de urbanización del sector que no se habían presentado”, y -continúa la sentencia-, “prevenía el citado informe respecto a la existencia de un acuerdo de suspensión de licencias turísticas en vigor desde el 14 de enero de 1999 (informe obrante al folio 2 firmado por don Pablo Carrasco Cabrera, técnico municipal)”, puntualiza la FCM.

Abunda la sentencia del TSJC en que “agotando el argumento, si existe un informe técnico y jurídico que señalan la necesidad de un informe de compatibilidad con el PIOT a emitir por el Cabildo de Lanzarote, nos preguntamos en qué momento del expediente, con qué argumentos y quién decidió que no era exigible el citado informe, porque no constan en el expediente, la exteriorización de esa decisión si no es por el acto de otorgamiento de licencia”.

Por tanto, el Tribunal anula la licencia no por errores formales, sino porque la misma fue concedida contraviniendo los informes técnicos y jurídicos elaborados por los técnicos municipales.

El TSJC se pronuncia nuevamente con igual contundencia acerca de la imposibilidad de prorrogar la licencia, tal como lo hizo el Ayuntamiento de Yaiza. Al igual que había apreciado la Sala en tres sentencias anteriores, la concesión de la prórroga de la licencia otorgada en 2003 era ilegal porque no se comprobó, antes de concederla, si efectivamente las obras se habían iniciado en el plazo de seis meses antes de conceder la prórroga, como es preceptivo tras la aprobación de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias.

Dice textualmente el Tribunal que “no se puede pretender la supervivencia de la licencia otorgada a un proyecto básico en 1998, a todas las leyes que sucedieron a esta Comunidad Autónoma relativas a moratoria turística, ni resucitar licencias anteriores conectándolas a nuevas licencias y prórrogas eludiendo la normativa vigente”.

Así pues, tal como señala la FCM, "estamos ante una nueva sentencia que consolida el criterio dictado por el TSJC en cuanto a la necesidad de los ayuntamientos de plegarse a lo estipulado en el PIOT, así como a la imposibilidad de prorrogar arbitrariamente las licencias concedidas. Además, esta sentencia es especialmente explícita al señalar que la ilegalidad de la licencia no está fundamentada en aspectos secundarios o formales, sino en un incumplimiento de la legislación para tratar de sortear la supervisión del Cabildo de Lanzarote en materia de control territorial. Un incumplimiento que fue, además, notificado por los propios servicios técnicos y jurídicos del ayuntamiento de Yaiza".

Sentencia del TSJC contra el hotel:
http://www.diariodelanzarote.com/docume ... a_roja.pdf


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NotaPublicado: Jue 23 Jul, 2009 12:22 pm 
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Registrado: Jue 21 Abr, 2005 11:14 am
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Según diariodelanzarote.com:

El Tribunal Supremo ha declarado en un auto del pasado 4 de junio la inadmisibilidad de un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anuló la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Yaiza para la construcción de un hotel de 434 plazas en el plan parcial de Montaña Roja.

Imagen

El proyecto hotelero, de cuatro estrellas, estaba promovido por la empresa Urena Mountain SL, que recibió una licencia de obras el 13 de mayo de 1999 por parte del alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, así como una prórroga de la licencia el 9 de abril de 2003.

Tanto la licencia como la prórroga fueron anuladas por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el 7 de diciembre de 2007. Las obras del hotel de cuatro estrellas no llegaron a iniciarse.

Ambas autorizaciones urbanísticas fueron concedidas por el alcalde de Yaiza a pesar de contar con informes desfavorables de la Oficina Técnica municipal. Los técnicos señalaron que el proyecto “no cumple con las normativas urbanísticas” del plan parcial Montaña Roja, ni con el Plan General de Ordenación Urbana de Yaiza ni con el Plan Insular de Ordenación.

Así, la licencia de obras fue concedida sin informe de compatibilidad con el Plan Insular y, además, la parcela no disponía de infraestructuras obligatorias como alcantarillado, acometida de agua potable o terminación de la red viaria. Tampoco existía estudio de detalle de la parcela donde se asentaría el hotel, la 139 de Montaña Roja.

Es más, el mismo informe de la Oficina Técnica de Yaiza, de fecha 28 de abril de 1999, advertía que el Cabildo había tomado el 14 de enero de ese año un acuerdo para suspender la concesión de licencias turísticas. Reyes otorgó la licencia para el hotel en mayo, a pesar también de que el proyecto carecía de autorización de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias.

El auto del Tribunal Supremo no entra a valorar el fondo del expediente del hotel y simplemente recuerda que son las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de justicia las que deben conocer en segunda instancia los recursos contra actos de las entidades locales.

En la sentencia del TSJC se resalta expresamente que en este caso, “la ilegalidad de la licencia es más que patente” por la ausencia de informe de compatibilidad con el PIOT, la falta de informe favorable de la Oficina Técnica municipal, la ausencia de infraestructuras básicas, la falta de estudio de detalle y de un proyecto de urbanización.

De ahí que, para el Cabildo, “la parcela no tiene la condición de solar ni de suelo urbano” al carecer “de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, encintado de aceras, alumbrado público y asfaltado de calles”.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com