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NotaPublicado: Jue 12 Ene, 2006 7:09 pm 
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) deja sentado que, previa desetimación de la causa de inadmisibilidad invocada por el Ayuntamiento de Yaiza, anula, por no ser conformes a derecho, el Decreto del alcalde de Yaiza, de fecha 9 de octubre de 1998, por el que se concedió a la mercantil Kapell SA licencia de obras para la construcción de un hotel apartamento de 3 estrellas en la parcela E del Plan Parcial Costa Papagayo y la Resolución, de 25 de julio de 2001, que concedió licencia para la ejecución de hotel de cuatro estrellas en la parcela E de la Urbanización Costa Papagayo en Playa Blanca. La sentencia dice textualmente "...el motivo de inadmisibilidad debe ser rechazado pues lo decisivo es que nunca se produjo la notificación fehaciente de la licencia al Cabildo Insular desde el Ayuntamiento, tal y como exige el artículo 10.1 de la Ley de Disciplina Urbanística y Territorial..."

Algunos de los motivos de la nulidad radical son: infracciones al PIOT, ausencia de notificación al Cabildo de la licencia otorgada; el proyecto de ejecución autorizado es nuevo y distinto y por tanto debió rechazarse como proyecto de ejecución del básico anterior; y además el complejo turístico autorizado incumplía la ordenación aplicable tanto a la revisión del PIOT como también los estándares aplicables al suelo turístico regulados. Autoriza diez plazas más de las máximas posibles y tampoco cuenta con los equipamientos complementarios exigibles.


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NotaPublicado: Vie 13 Ene, 2006 6:43 pm 
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Sentencia del TSJC sobre el complejo turístico de Playa Blanca:
http://www.diariodelanzarote.com/docume ... _yaiza.pdf


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NotaPublicado: Vie 09 Jun, 2006 1:20 pm 
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Registrado: Jue 21 Abr, 2005 11:14 am
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Según la voz de lanzarote:

Una de las múltiples batallas en la guerra legal que el Cabildo mantiene con el Ayuntamiento de Yaiza ha llegado a su fin. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias informó este martes a las partes implicadas que desestimaba el recurso de nulidad presentado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Yaiza contra la sentencia que en octubre de 2005, declaraba ilegal la construcción de un hotel de apartamentos bajo el nombre de Son Bou, un edificio anexo al actual hotel Princesa Yaiza, dentro del Plan Parcial Costa Papagayo.

Se trata de la primera sentencia firme e inapelable para el Ayuntamiento, que además tendrá que pagar las costas judiciales, aunque los promotores sí podrían recurrir todavía al Tribunal Supremo. El Cabildo en su demanda pedía la demolición del hotel-apartamento, que fue construido y abierto al público hace cuatro años. Se trata del punto y final a un proceso judicial que comenzó hace seis años, cuando la Corporación Insular impugnó la licencia de construcción. A partir de ahora se abre un nuevo horizonte en el que el Cabildo solicita que la ejecución de la sentencia se resuelva con dinamita que acabe definitivamente con el hotel apartamento.

De llevarse a cabo este extremo, es posible que el año que viene por estas fechas el edificio dejara de existir, ya que los trámites para la ejecución se iniciarían en enero del próximo año y tienen una duración de tres a seis meses, por lo que a principios de verano la demolición sería un hecho.

Aunque a las camas de este hotel, todavía les queda otra oportunidad: es el recurso de casación que la empresa promotora ha podido elevar al Tribunal Supremo y del que el Cabildo, todavía no tiene conocimiento. En ese caso la ejecución de la sentencia quedaría parada durante el tiempo que se prolongara el procedimiento en el Supremo, que podría llegar a los seis años.

Seis años en los que muchas cosas habrían cambiado, desde el final de la moratoria en diciembre de 2010 hasta otros gobiernos al mando de la primera Corporación Insular cuyos criterios, puede que sean diferentes a los actuales.

El pasado mes de octubre, el TSJC se mostraba de acuerdo con los planteamientos que el Cabildo utilizó para armar su tesis sobre la ilegalidad de la licencia que en 2001 el Ayuntamiento concedió para la ampliación del conocido hotel Princesa Yaiza, propiedad del empresario Juan Francisco Rosa. El nuevo hotel apartamento, no reunía la categoría mínima exigida por el Plan Insular de Ordenación Territorial, que dice que los hoteles deben ser de 4 ó más estrellas y este se planificó como alojamiento de tres estrellas.

Por otro lado, el ayuntamiento de Yaiza cometió infracciones formales en la tramitación de la licencia de construcción, es decir, no cumplió el procedimiento legal establecido para su otorgamiento y además, no solicitó a la oficina técnica del PIOT el l Informe de Compatibilidades necesario antes de emitir cualquier permiso de construcción para un plan parcial que no está adaptado a las directrices del Plan Insular de Ordenación. En este caso, como en el de los más de 10 planes parciales aprobados en Yaiza, no se contempló en ningún momento el PIOT, porque el alcalde, José Francisco Reyes considera el Plan Insular un documento inconstitucional.

El Tribunal dio por válidos los argumentos del Cabildo y desestimó previamente los presentados por los servicios jurídicos de Yaiza, que aseguraban que el PIOT debía ser anulado, basándo se en el precedente de una sentencia anterior que les daba la razón y anulaba la aplicación de algunas directrices del documento insular en el Plan Parcial de Montaña Roja.

La novedad que aporta esta nueva sentencia es que es firme para el consistorio de Yaiza, que ya ha agotado todas las vías a las que podía recurrir.El Tribunal Superior de Justicia de Canarias es la última instancia a la que podía recurrir, ya que la sentencia que esta misma semana se ha emitido, estaba aplicando normativa autonómica y por tanto Yaiza, ya no tiene derecho a acudir al Tribunal Supremo, cuya función es resolver cuestiones de derecho estatal.

El tribunal se permite incluso en la sentencia, advertir al Ayuntamiento que sus servicios jurídicos podrían haber hecho uso de otros recursos, como el de casación, y que al desestimar los argumentos defendidos por el consistorio sureño para la anulación de la sentencia de octubre, han terminado sus oportunidades.

Los argumentos que defendía Yaiza para la anulación de la sentencia que declaraba ilegal el hotel apartamento se basaban en que el tribunal no se había pronunciado sobre lo que Yaiza considera inconstitucional: tener que pedir a la oficina técnica del PIOT un Informe de Compatibilidades para ver si su licencia cumple con los requisitos mínimos que recoge el plan insular y la obligación de informar al Cabildo de las licencias de construcción que emite el Consistorio.

Además de desestimar estos argumentos y por tanto el recurso de nulidad, la sentencia afirma que "comparte los razonamientos expuestos por el Cabildo de Lanzarote " y condena a al Ayuntamiento de Yaiza a correr con los cargos del procedimiento judicial, la posibilidad de "salvar" este establecimiento está ahora en manos de los promotores que tendrían que continuar solos con el proceso judicial.

El Cabildo tiene actualmente en curso unos cuarenta procedimientos de índole urbanística con el Ayuntamiento de Yaiza, de los cuales, cinco sentencias emitidas han sido favorables a la Primera Institución Insular, aunque no eran firmes y todas han sido recurridas. Entre proceso y proceso, con todo el tiempo que cada uno requiere, las obras ilegales según las directrices del PIOT, son construidas y adquiridas por miles de propietarios.

La lógica lleva a pensar que si los tribunales están dirimiendo acerca de la legalidad o ilegalidad de esas construcciones, las obras deberían pararse hasta que se emitiera un juicio.Actualmente esto no es posible en la mayoría de los casos porque las competencias en materia de disciplina urbanística están en manos de los Ayuntamientos en todo el territorio español. Pero a la vista de los hechos, ningún Ayuntamiento va a parar unas obras para las que él mismo ha dado su autorización expresa.

En segunda instancia, la ley marca que deberá ser un organismo autonómico el que actúe si el Ayuntamiento no pudiera o no quisiera hacerlo. En el caso de Canarias, este organismo autonómico que podría parar obras, es la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN).Este organismo tiene abiertos en Lanzarote numerosos expedientes por infracciones en suelo rústico, pequeñas construcciones ilegales como cuartos trasteros para guardar aperos en fincas. Pero la APMUN no ha abierto ningún expediente contra las grandes obras en terrenos urbanizables de uso turístico y por tanto nunca ha parado ninguna de las obras que vulneran el PIOT vigente.

El Cabildo únicamente puede suspender obras solicitando al juez la concesión de medidas cautelares para parar los trabajos, aunque no es fácil, porque se trata de parar proyectos en los que sus promotores invierten cientos de millones de euros. Mientras uno a uno van resolviéndose los procesos judiciales, José Francisco Reyes, va más allá y amenaza con llevar al Cabildo a los tribunales, convencido de que todo esto es una persecución política contra su persona. Por el momento, en el municipio de Yaiza, sigue construyéndose, una historia que parece no tener fin.


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 Asunto: ¿solo?
NotaPublicado: Sab 10 Jun, 2006 10:20 am 
¿Y el hotel de Puerto del Carmen que está metido en la playa con orden de derribo desde hace no sé cuantos años,y no solo sigue en pie sino que no se han depurado responsabilidades?.
A mi todo esto me suena a maniobra politica y ya se sabe que las elecciones son el próximo año.
Ahora el Cabildo de Lanzarote se presenta como "vigilante" de nuestaras costas.Miren al pasado de nuestra maltrecha isla y veran que institucion ha sido la mayor "lacra" para la misma.
Señores un poco mas de seriedad que nuestro pueblo no se merece esta "legion" de incompetentes


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com