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NotaPublicado: Vie 14 Jul, 2006 12:20 pm 
Según la voz de lanzarote:

El ex alcalde de Haría, Juan Ramírez Montero, puede ser condenado a cuatro años de prisión y doce años de inhabilitación, en caso de que prospere la solicitud de condena elevada por el Ministerio Fiscal para el juicio que se celebrará el próximo 16 de octubre, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en una causa relacionada con el contrato de arrendamiento de la finca Villa Dolores.

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La Fiscalía considera en relación a este caso que Juan Ramírez cometió los delitos penales de falsedad por funcionario público en documento oficial y de prevaricación en relación al arrendamiento de dicha finca por parte del Ayuntamiento, y que posteriormente -siempre con Ramírez como alcalde- fue destinada a escuela taller de rehabilitación del patrimonio de Haría.

Juan Ramírez.

En concreto, la acusación contra el ex alcalde se debe a que el contrato firmado entre las dos partes “incluía una cláusula adicional, por la cual si el Ayuntamiento optaba por la prórroga del contrato por 20 años más, el arrendador percibiría la cantidad de 500.000 pesetas mensuales, cláusula adicional que no figuraba en el contrato cuando éste fue aprobado en el pleno del Ayuntamiento”, en mayo de 1995, según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. El contrato original era por cuatro años, y por un monto de 150.000 pesetas mensuales.

Dicho contrato había sido firmado el 1 de octubre de 1995. Casi dos meses después, el pleno del ayuntamiento de Haría acordó el destino de la finca Los Dolores al mencionado uso como escuela - taller, y se solicitó una subvención para tal fin. Para cumplimentar con la tramitación para dicha subvención, el Inem de Las Palmas requirió, el 1 de febrero de 1996, la existencia de un contrato de cesión de la finca por el plazo de al menos 25 años.

Lo que había hasta entonces no era un contrato de cesión, que por definición es de carácter gratuito, sino -tal como había aprobado el pleno- de arrendamiento. Ante esto, según el Ministerio Fiscal, se firmó un nuevo contrato, en este caso de cesión, el 13 de febrero de 1996, entre el administrador único de la propiedad, Pedro Perdomo Reyes, y el por entonces alcalde, Juan Ramírez. La cesión gratuita era un requisito indispensable para acogerse a la subvención solicitada.

De esta manera, siempre según el escrito del fiscal, existen para una misma finca, y en periodos coincidentes, dos contratos, uno de arrendamiento y otro de cesión, lo que sería una irregularidad.

Asimismo, ante esto, también ha habido irregularidades y no hubiera correspondido acogerse a la mencionada subvención por no reunirse todo los requisitos exigidos -el de cesión-, por lo cual la Unión Europa, que se encarga de la revisión de esas subvenciones, puede solicitar responsabilidades al Ayuntamiento.

Pero eso no es todo, puesto que la acusación del fiscal también sostiene que el ex alcalde Juan Ramírez falseó una calificación de suelo, en este caso en la zona de Tabayesco, en beneficio de la misma sociedad. En concreto, “Juan Ramírez, en su calidad de alcalde Haría, con fecha 3 de enero de 1999, expidió una certificación de suelo en una parcela de Tabayesco como de núcleo poblacional, a sabiendas de la existencia sobre la misma parcela, y contando con el informe de la Oficina Técnica del Ayuntamiento, una certificación como de núcleo rural, a la que había dado su visto bueno”. Con esa certificación de núcleo poblacional en una parcela que debía ser considerada núcleo rural, se dio vía libre para la edificación en esos terrenos.

Esto, además de la irregularidad que el acto en sí conllevaría, puede suponer un claro indicio de una presunta connivenia entre el ex alcalde y el propietario tanto de la finca Villa Dolores como del terreno en cuestión.

En la causa también aparece acusada Teresa Caba Jiménez, quien por entonces era secretaria del Ayuntamiento, cargo que ya no ocupa, y ni siquiera sigue residiendo en la isla. A Caba Jiménez, la Fiscalía le acusa de haber “faltado a los deberes de velar por la realización del contrato según las condiciones aprobadas por el pleno del Ayuntamiento” y porque “certificó el contrato que incluía una cláusula adicional no aprobada, dejando espacio suficiente entre la firma de los contratantes y la suya, sin adoptar ninguna medida que impidiera una posible inclusión ajena a lo aprobado”.

Ante esto, el fiscal considera que la ex secretaria municipal incurrió en un “delito de falsedad por imprudencia grave de funcionario público en documento oficial”, por lo cual solicita una condena en su contra de suspensión de cargo público durante diez meses, más una multa.

El tercer acusado en este proceso es el administrador único de la sociedad dueña de la finca en cuestión, Villalma-94 S. L., el mencionado Pedro Perdomo Reyes, sobre quien el fiscal considera que cometió el delito de “falsedad por particular en documento oficial”, ante lo que solicita que se le imponga una condena de dos años de prisión, inhabilitación para votar durante el mismo período y una multa.

Las supuestas irregularidades cometidas con el contrato de arrendamiento de la finca Villa Dolores salieron a la luz cuando en el año 2000, y ya con José Torres Stinga como alcalde de Haría, el Ayuntamiento se negó a seguir pagando el alquiler de dicha finca, por entender que las cosas no estaban nada claras. La sociedad propietaria solicitó entonces el desahucio, a lo cual el Consistorio accedía, pero negándose a pagar lo que requería el propietario. El tema fue entonces a juicio, y en la demanda del desahucio, la sociedad dueña de la finca presentó el contrato que tenía dicha cláusula adicional, que triplicaba con creces el valor mensual por el arrendamiento y que no estaba en el contrato aprobado por el pleno. Y así salió a la luz la supuesta ilegalidad.

Esa cláusula adicional aparece en el contrato con una tipografía diferente a la del resto del documento, por lo que se cree que fue agregada con posterioridad. Los peritajes judiciales realizados establecieron que esa cláusula adicional fue agregada con una máquina de escribir que fue encontrada en la sede del Ayuntamiento de Haría, y que ahora se encuentra depositada en el Juzgado de Paz.

El actual alcalde de Haría, José Torres Stinga, está convencido que lo ocurrido en torno a la finca Villa Dolores durante el mandato de Juan Ramírez no fue un despiste ni un acto involuntario. Torres Stinga considera que “este tipo de comportamientos deben ser perseguidos, sobre todo porque hay una connivencia clara, que permite diferenciar lo que puede ser un despiste de una tendencia clara de favoritismo, y en este caso concreto, indudablemente el Ayuntamiento de Haría, personándose en la causa, lo que pretende es preservar su responsabilidad patrimonial, por cuanto las subvenciones a las que se han acogido sobre todo con el tema del taller de empleo, están sujetos durante 10 años a la revisión de la Unión Europea, y dado que se ha producido la correspondiente vulneración, la responsabilidad entendemos que no debe ser del Ayuntamiento, sino del responsable que tomó esta decisión totalmente inapropiada”.


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NotaPublicado: Lun 06 Nov, 2006 8:05 pm 
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Según la voz de Lanzarote:

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto de todos los cargos que se les imputaban a los protagonistas del caso de “Villa Dolores”, el ex alcalde de Haría y actual portavoz de Asamblea Conejera (AC), Juan Ramírez Montero, el empresario Rafael Pedro Perdomo y la entonces secretaria del Ayuntamiento, María Teresa Caba. La decisión judicial, según ha podido saber este lunes Crónicas, no se ha tomado porque no se consideren probados los hechos objeto de denuncia por parte de la Fiscalía, sino porque se han encontrado “dificultades probatorias” por distanciamiento en el tiempo entre el momento en el que se produjeron los hechos y el análisis de sus pormenores por parte de la Administración de justicia. En concreto, en los fundamentos de derecho los magistrados Pilar Parejo, Yolanda Alcázar y Nicolás Acosta dicen que "desde la perspectiva procesal se destacan las dificultades probatorias suscitadas en el enjuiciamiento de hechos muy distanciados en el tiempo respecto del momento del juicio".

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Como se recordará, el pasado 16 de octubre quedó visto para sentencia el polémico asunto, que fue analizado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, centrado en “Villa Dolores”, la hacienda alquilada por el Ayuntamiento de Haría bajo mandato de Juan Ramírez para un supuesto uso formativo y de rehabilitación patrimonial.

Durante el juicio celebrado en el Palacio de Justicia de Arrecife el Ministerio Fiscal ratificó su acusación por presunto delito de falsedad de documento público y prevaricación contra el ex alcalde nacionalista, para quien se solicitó una pena cuatro años de prisión, ocho de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa económica de doce euros al día durante un año. La acusación particular, en este caso el propio Consistorio norteño, secundó la petición de la Fiscalía y denunció la “connivencia” existente entre Ramírez y el propietario de la villa, el empresario Rafael Pedro Perdomo, administrador único de la Sociedad Villalma 94-S.L. Por su parte la defensa del político lanzaroteño reclamó la “libre absolución” del acusado al entender que “no existió delito alguno” en el proceso de arrendamiento de la finca Villa Dolores, llevada a cabo en octubre de 1995 por el entonces primer edil y el gestor inmobiliario.

En el contenido de la sentencia absolutoria para los acusados se especifica, eso sí, que existen “dudas razonables” sobre los elementos objeto de la denuncia, garantizando los magistrados de la Sección Segunda que no tienen duda sobre la existencia de una “actuación irregular” y de una acción constitutiva incluso de un delito de prevaricación, que no era por el que se desarrolló el caso. En concreto, los magistrados de la Audiencia exponen sobre el contrato de arrendamiento que "el contrato de arrendamiento durante veinticinco años ya supone una alteración del contrato inicial, pues prolonga el mismo durante más de cinco años, y la cláusula adicional, por tanto, únicamente supone la modificación de la renta pactada, si bien sin previo acuerdo del Pleno". "Todos esos elementos hacen que a la Sala se le planteen dudas razonables sobre la intención de los acusados al dar su conformidad a la referida cláusula adicional, y por tanto, sobre el elemento subjetivo del tipo. Que la actuación es irregular desde un punto de vista administrativo no cabe duda alguna; mas lo expuesto impide a esta Sala considerar que la actuación de los acusados Juan y Pedro Rafel sea constitutiva de delito de falsedad, al no no resultar clara", detallan en el fallo, resaltando que esa actuación podría ser objeto en otro caso de otro delito, del de "prevaricación".

Nada más conocer la decisión judicial este diario habló con el máximo responsable del Ayuntamiento norteño, José Torres Stinga, quien, en contra de lo que algunos pudieran pensar, mostró su satisfacción por el resultado del proceso, puesto que “se ha reconocido, como sostuvo la acusación particular, que en ese momento se produjo una irregularidad administrativa”. Además, el alcalde norteño subrayó la importancia de que la sentencia reconozca la cláusula administrativa que provoca la salvación patrimonial en litigio.

De lo que no pudo hablar Torres Stinga es del siguiente paso que se puede dar a partir de ahora, puesto que la posibilidad de recurrir el fallo le corresponde en todo caso a la Fiscalía. “Nosotros ahí ya no entramos, porque entendemos que la sentencia es clara y que es el órgano público el que debe decidir ahora si sigue adelante con el proceso o no”, explicó al respecto.

La Fiscalía tiene ahora un plazo de cinco días para presentar un recurso de casación. Las costas del proceso han sido declaradas de oficio.


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NotaPublicado: Jue 17 Ene, 2008 4:31 pm 
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Registrado: Sab 30 Ago, 2003 6:24 pm
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Según La Voz de Lanzarote.com:

El ex alcalde de Haría, Juan Ramírez ha sido condenado por el Tribunal Supremo a tres años y seis meses de prisión, cuatro de inhabilitación y multa por falsedad documental en el contrato de arrendamiento para uso público de la finca Villa Dolores.

El alto tribunal revoca así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas en noviembre de 2006 por la que absolvía de los delitos de falsedad y prevaricación a los tres imputados en el caso: Ramírez, Teresa Caba Jiménez, secretaria del Ayuntamiento y Pedro Rafael Perdomo, arrendatario de Villa Dolores, que también ha sido condenado por el Supremo a dos años de prisión.

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Los hechos por los que ambos han sido condenados se remontan a 1995, cuando el Pleno del Ayuntamiento de Haría acordaba firmar un contrato con Pedro Perdomo Reyes con el fin de arrendar por 150.000 pesetas mensuales la finca Villa Dolores durante cinco años para crear una escuela taller de rehabilitación del patrimonio de Haría. Al contrato inicial se le añadió una cláusula adicional “por la cual si el Ayuntamiento optaba por la prórroga del contrato por 20 años más, el arrendador percibiría la cantidad de 500.000 pesetas mensuales”, cláusula adicional que no figuraba en el contrato cuando éste fue aprobado en el pleno del Ayuntamiento.

Tanto Ramírez como Perdomo declararon en la vista oral del proceso celebrada en octubre de 2006, que fue la secretaria del Consistorio la que escribió la cláusula y además firmaron un nuevo contrato de cesión de uso, que sería incompatible con el contrato ya establecido.

Y es que al parecer, la subvención de fondos europeos, a la que la Corporación se quería acoger para sacar a delante la escuela taller exigía que el suelo fuera público o cedido por un particular de forma gratuita, lo que obligaba a establecer otro tipo de arrendamiento con Pedro Perdomo.

Un mes después del juicio la sala emitió su veredicto, absolviendo a los tres imputados, si bien concluía que existían “dudas razonables” en la intención que tuvieron Juan Ramírez y Pedro Perdomo, al dar conformidad a la cláusula adicional que fue agregada con posterioridad al contrato inicial pactado en sesión plenaria para arrendar Villa Dolores. El Tribunal no consideraba que la firma de los contratos fuera constitutiva de delito de falsedad, al no poderse comprobar “la conciencia y voluntad de los acusados de cambiar la realidad” con la inclusión de la cláusula.

Ahora el Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial sosteniendo que los ya culpables, tenían la intención de cometer el delito de falsedad.


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NotaPublicado: Vie 14 Nov, 2008 8:21 am 
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Registrado: Jue 21 Abr, 2005 11:14 am
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Según diariodelanzarote.com:

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto en el que ratifica la sentencia dictada por el Alto Tribunal que condena a tres años y seis meses de cárcel al ex alcalde de Haría, Juan Ramírez Montero, por un delito de falsedad en documento público cometido en el arrendamiento de un edificio, la finca Villa Dolores, para uso municipal.

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La Sala ha acordado, en un auto fechado el 28 de octubre de 2008, inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de Ramírez y del arrendador Pedro Rafael Perdomo Reyes, quien ha sido condenado a dos años de prisión por el mismo delito.

De esta manera, el TS cierra la puerta a la pretensión de Juan Ramírez de que se anulasen las actuaciones judiciales por las que fue condenado. Ramírez es en la actualidad concejal en el Ayuntamiento de Haría por el Centro Canario (CCN), si bien cesará en el cargo en el momento en el que tenga que ingresar en prisión.

El Supremo modificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas del 26 de octubre de 2006, que absolvió al ex regidor y a otros dos acusados, al citado arrendador y a la ex secretaria del Ayuntamiento Teresa Caba Jiménez de los delitos de falsificación de documento oficial y de prevaricación que se les imputaba a los dos primeros, y únicamente del delito de falsedad por grave imprudencia a la tercera.

Sin embargo, la Fiscalía recurrió la absolución dictada por la Audiencia Provincial sobre Juan Ramírez y Pedro Rafael Perdomo. En su sentencia, de diciembre de 2007, el Tribunal Supremo condenó al ex alcalde de Haría a tres años y seis meses de cárcel y a una multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros y a cuatro años de inhabilitación especial.

Juan Ramírez planteó en su incidente de anulación de actuaciones que la sentencia condenatoria dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo lesionó sus "derechos constitucionales", algo que ha rechazado el Alto Tribunal.

Ramírez y Perdomo firmaron el 1 de octubre de 1995 un contrato de arrendamiento por cinco años de un inmueble por una renta de 900 euros mensuales para destinarlo a mercado de artesanía, aparcamiento y parque.

La sentencia del TS indica que los acusados modificaron después el contrato mediante "la introducción subrepticia de una cláusula adicional" que habría alterado "dos elementos esenciales" del contrato como su precio y tiempo de duración, para intentar optar a una subvención.

Aunque la Audiencia Provincial exculpó a los acusados argumentando porque el contrato no llegó a hacerse efectivo, el Tribunal Supremo ha considerado "incontestable" la alegación del ministerio Fiscal para recurrir aquella sentencia, pues se trataría de un dato "que en nada afecta a la falsificación".

En este sentido, se compara el caso con la falsificación de un cheque "que al ser presentado al cobro no se hace efectivo por detectar el banco la falsedad", pues tanto en uno como en otro se estaría ante "una falsificación consumada y estafa intentada en concurso instrumental"

En este sentido se indica que los acusados "hurtaron" al Pleno del Ayuntamiento "de común acuerdo" el dato del precio del arrendamiento, adquiriendo el consistorio obligaciones que Perdomo "trató de ejecutar", y que la situación sólo pudo evitarse "gracias al cambio en la alcaldía", que se percató de que el contrato que tenía en su poder la administración no contenía dicha cláusula.

El Supremo también rebatió en su sentencia, ahora confirmada, el argumento esgrimido en 2006 por la Audiencia Provincial , al fundamentar sus dudas para condenar a los acusados sobre la base de que la intención del alcalde fuese completar los requisitos exigidos por el INEM para la concesión de una subvención, y que para ello suscribieron una cesión de uso del inmueble por 25 años.

"De lo que aquí se trata no tiene nada que ver con ese contrato de cesión que en nada comprometía económicamente al consistorio", sostuvo el Supremo, "pues las obligaciones económicas a las que éste se obligaba provenían exclusivamente del contrato de arrendamiento falseado con la inserción subrepticia y fraudulenta de la disposición adicional".

Los hechos por los que ha sido condenado Ramírez fueron denunciados en 2000 por el actual alcalde José Torres Stinga, y se remontan a mayo de 1995. Fue entonces cuando el Pleno presidido por Ramírez autorizó el alquiler de "Villa Dolores" para habilitar un aparcamiento y abrir un mercado de artesanía. La casona pertenecía a la Sociedad Villalma-94 S.L. cuyo máximo accionista era precisamente Rafael Perdomo.

Sentencia del Supremo:
http://www.diariodelanzarote.com/docume ... olores.pdf

Auto del incidente de nulidad:
http://www.diariodelanzarote.com/docume ... amirez.pdf


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NotaPublicado: Vie 30 Abr, 2010 12:32 pm 
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Registrado: Jue 21 Abr, 2005 11:14 am
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Según lavozdelanzarote.com:

El ex alcalde de Haría, Juan Ramírez, tendrá que ingresar de forma voluntaria e inmediata en el centro penitenciario de Tahíche o, en caso contrario, será detenido por la policía y enviado a prisión. Así lo señala un auto de la Audiencia Provincial Sección Segunda de Las Palmas, después de que el Ministerio de Justicia acordara el pasado 16 de abril no conceder a Ramírez el indulto que había solicitado. “Requiérale para que en el plazo de un día ingrese de forma voluntaria” en prisión, se indica en el dictamen.

Juan Ramírez pidió un indulto tras ser condenado en sentencia firme por el caso de Villa Dolores, consiguiendo retrasar su ingreso en la cárcel. Sin embargo, la ejecución de la condena en cuanto a la inhabilitación política ya se había llevado a cabo, y hace un año tuvo que abandonar su acta de edil por el CCN en el Consistorio.

Ahora, al ser denegado el indulto, Ramírez tendrá que ingresar de forma inmediata en la prisión para cumplir una condena de tres años y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación política.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com