Según Diario de Lanzarote:
La sentencia, notificada este viernes tanto a Inalsa como a la UTE Edam Janubio (FCC), obliga a la empresa pública de aguas a hacer frente a más de 12 millones de euros (9,3 millones de principal y el resto de intereses) por el incumplimiento del contrato adjudicado en 2001 a la UTE para la construcción y explotación de una desaladora de 10.500 metros cúbicos en Yaiza.
La nulidad del laudo era el último clavo al que se podía agarrar Inalsa para evitar el pago de los más de 12 millones de euros de la indemnización, fijada por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio en su resolución de junio de 2006. Hasta el momento, el Juzgado número 13 de Las Palmas, donde se estaba ejecutando el laudo arbitral, ya ha dictado el embargo de varias fincas, del 60% de Eólicas de Lanzarote, que gestiona el parque de Los Valles, y de seis cuentas en La Caja de Canarias.
Según las fuentes consultadas, cercanas al proceso, “
caben dos escenarios: o bien que prosigan los embargos siendo posible que se nombre un administrador judicial para garantizar que la UTE cobre, o bien que ambas partes lleguen a un acuerdo acerca de un plan de pago”.
La consejera delegada de Inalsa,
Plácida Guerra, ha evitado comparecer ante los medios de comunicación este viernes, dejando que fuese el portavoz del PIL,
Manuel Cabrera, el que diese una rueda de prensa para culpar del desenlace al anterior consejero delegado,
Mario Pérez (CC). Eso sí, la compañía emitió un comunicado en el que reconoció su “delicada situación”.
La Audiencia no ha tenido en cuenta ninguno de los seis argumentos expuestos por Inalsa en su demanda. Ni siquiera el que hasta el momento era considerado más sólido: que el Consorcio del Agua (organismo formado por Cabildo y ayuntamientos y propietario de Inalsa) había declarado la nulidad del propio contrato con la UTE Edam Janubio con el aval de un dictamen del Consejo Consultivo por haberse incumplido la directiva europea en materia de contratación.
De hecho, la sentencia –de 40 páginas- subraya que el contrato se anulase “cinco años después” de haberse formalizado y después de haberse emitido el laudo arbitral. La Audiencia considera que esta medida no se tomó “de buena fe” y añade que fue contraria “al principio de seguridad jurídica”, ya que “la obra civil se encontraba ejecutada” y el contrato “resuelto y liquidado” por el laudo.
Tampoco le ha servido a Inalsa ante la Audiencia Provincial el argumento de que el Consejo Insular de Aguas denegó en 2004 la autorización que requería la UTE Edam Janubio para la puesta en funcionamiento de la desaladora y que estaba abierto un procedimiento judicial sobre esta cuestión.
La versión de Inalsa era la siguiente: si la UTE no cuenta con la autorización para realizar la obra no podía cumplir con el objeto del contrato, razón por la que no podía exigir su cumplimiento.
Sin embargo, la Sala resalta la “interrelación” existente entre el Consejo Insular de Aguas, el Cabildo e Inalsa y da por buena la posición de la UTE de que estas entidades “no tenían intención de cumplir el contrato de obra suscrito”, para lo que “fue determinante” la “denegación de las autorizaciones administrativas necesarias”.
“Hasta el punto”, subraya la Audiencia Provincial, “de que la resolución administrativa denegatoria fue firmada por el vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, [Mario Pérez] que al mismo tiempo desempeñaba el cargo de consejero delegado de Inalsa, tratando así de impedir el contrato firmado” con el “pretexto” de que la UTE estaba incumpliendo al no obtener las licencias necesarias.
Sentencia de la Audiencia contra Inalsa:
http://www.diariodelanzarote.com/docume ... inalsa.pdf