Según diariodelanzarote.com:
La Justicia ha asestado un golpe a la normativa que protege las edificaciones históricas de Arrecife. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha determinado que cuando el Ayuntamiento, en mayo de 2006, suspendió las licencias de demolición durante un año mientras tramitaba el nuevo catálogo arquitectónico obró de forma incorrecta y considera el acuerdo “nulo de pleno derecho”.

La sentencia del TSJC tiene su origen en una percepción errónea de lo que aprobó el Ayuntamiento de Arrecife en sintonía con la tesis que expuso el abogado defensor del Consistorio en este pleito,
Felipe Fernández Camero, ex secretario de la Corporación, que no se ajusta al acuerdo del pleno municipal, sino todo lo contrario.
La entonces concejal de Urbanismo,
Nuria Cabrera, inició en junio de 2005, a través de un decreto, “el procedimiento de modificación del plan general de ordenación urbana en vigor para ampliar el catálogo arquitectónico municipal”, de tal manera que se diese cabida a inmuebles que podrían protegerse y que no habían sido contemplados en el planeamiento municipal de la década de los noventa.
Al año siguiente, en mayo de 2006, el pleno del Ayuntamiento aprueba con carácter inicial una propuesta de catálogo en el que se incluyen un total de 69 bienes,
entre ellos el edificio del número 33 de la calle Real, propiedad de la inmobiliaria Chimida, que promovió el recurso que ha derivado en esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
Al tiempo que aprueba inicialmente el nuevo catálogo arquitectónico, el Ayuntamiento suspende por el período de un año las licencias de obras o demolición que afecten a los 69 bienes que se querían proteger, donde hay varias decenas de inmuebles pero también se recoge a las fortalezas de la ciudad, plazas, parques o incluso el cementerio.
Inmobiliaria Chimida impugna en los tribunales el acuerdo de aprobación inicial del nuevo catálogo arquitectónico, la suspensión de licencias y la inclusión en el documento de su edificio, una de las pocas muestras de las casas altas decimonónicas que se conservaban en la ciudad. La alcaldesa,
María Isabel Déniz, le había dado licencia de derribo en enero de 2006 alegando una supuesta situación de ruina.
En la sentencia notificada esta semana a las partes, el TSJC deja claro que no puede anular la aprobación inicial del catálogo porque se trata de “un verdadero y típico acto de trámite”, es decir, un mero formalismo, que no produce ni “indefensión” ni un “perjuicio irreparable” a los interesados. El acuerdo relevante es el de aprobación definitiva, que llegaría en 2008, en el que se fija de forma concluyente el patrimonio protegido tras las alegaciones de los dueños de los inmuebles.
Sin embargo, la Sala sí entra a evaluar la legalidad de la suspensión de licencias durante un año que llevaba aparejado el acuerdo plenario de aprobación inicial del catálogo arquitectónico. Y, para ello, estudia si la aprobación inicial se hizo de acuerdo a la normativa territorial. La conclusión es que no, en respuesta a la tesis errónea que defendió la defensa del propio Ayuntamiento de Arrecife.
El TSJC explica con claridad en la sentencia que la legislación territorial establece dos vías para formular los catálogos de patrimonio histórico: o como documentos integrantes de los instrumentos de ordenación (como un plan general), o bien como “instrumentos autónomos”, pero en este segundo caso sólo cuando el plan general del municipio “así lo prevea expresamente”.
En cuanto al catálogo arquitectónico de Arrecife se tramitó desde el principio como una modificación del plan general de ordenación urbana, con lo que encajaría en el primero de los supuestos citados. Este argumento le ha bastado al Ayuntamiento para que los tribunales hayan avalado prórrogas a la suspensión de licencias del año 2006 en procedimientos judiciales en los que Fernández Camero no representa al Consistorio.
Sucede que en el recurso de la Inmobiliaria Chimida, tal y como recoge la sentencia, la tesis de la defensa del Ayuntamiento es distinta al propio acuerdo adoptado por la institución desde el arranque de la elaboración del catálogo en 2005.
Así, se inclina por considerar que lo que hizo el Consistorio fue tramitar el catálogo como un instrumento autónomo y diferenciado del plan general de ordenación urbana, llegando a tratar de adoctrinar al tribunal al decir que los ayuntamientos pueden escoger la fórmula que quieran “según entiendan que es más conveniente, en cada momento, al interés público que representan”. Añade que una interpretación contraria de la ley supondría un “absurdo”.
La Sala, en cambio, desbarata esta tesis defendida por Fernández Camero de forma contundente: apunta que sólo cabe seguir al pie de la letra lo estipulado en la legislación territorial canaria y destaca que “la referencia” que hace el letrado “a la consecuencia absurda de esta interpretación no deja de ser una crítica a la legislación vigente”. “Más aún”, añade, “este tribunal no encuentra falta de lógica a la norma sino todo lo contrario”.
El resultado desfavorable para el Ayuntamiento capitalino de este pleito judicial debe ser por el momento puesto en cuarentena, según los juristas consultados por DiariodeLanzarote.com, ya que todavía quedan procedimientos judiciales pendientes de resolverse en los que se analiza la legalidad del acto sustancial de la tramitación del catálogo arquitectónico, que fue la aprobación definitiva del mismo en 2008.
La inmobiliaria que ganó esta última sentencia al Ayuntamiento destacó este jueves que el catálogo arquitectónico “está viciado de nulidad” e interpreta que “quedan sin efecto las suspensiones de licencias relativa a los inmuebles afectados por la aprobación inicial del catálogo”, lo que, a su juicio, implica que quienes tenga “licencias pueden ejecutar las mismas o recurrir a otras vías que con esta sentencia se les brinda”.
Las fuentes jurídicas consultadas, al contrario, ponen en duda esta interpretación, pero sí apuntan el “riesgo” que supone que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias se haya pronunciado ya sobre el acto que dio inicio al catálogo arquitectónico –la aprobación inicial- evaluando una defensa del documento que no coincide con la argumentada en los pleitos sobre la aprobación definitiva, en los que el Ayuntamiento sostiene que lo que tramitó fue una modificación puntual del plan general para ampliar el catálogo y no un catálogo autónomo del plan general, como sostuvo Fernández Camero.
Sentencia del TSJC:
http://www.diariodelanzarote.com/images ... talogo.pdf