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NotaPublicado: Vie 08 Oct, 2010 8:16 am 
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Según diariodelanzarote.com:

La Justicia ha asestado un golpe a la normativa que protege las edificaciones históricas de Arrecife. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha determinado que cuando el Ayuntamiento, en mayo de 2006, suspendió las licencias de demolición durante un año mientras tramitaba el nuevo catálogo arquitectónico obró de forma incorrecta y considera el acuerdo “nulo de pleno derecho”.

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La sentencia del TSJC tiene su origen en una percepción errónea de lo que aprobó el Ayuntamiento de Arrecife en sintonía con la tesis que expuso el abogado defensor del Consistorio en este pleito, Felipe Fernández Camero, ex secretario de la Corporación, que no se ajusta al acuerdo del pleno municipal, sino todo lo contrario.

La entonces concejal de Urbanismo, Nuria Cabrera, inició en junio de 2005, a través de un decreto, “el procedimiento de modificación del plan general de ordenación urbana en vigor para ampliar el catálogo arquitectónico municipal”, de tal manera que se diese cabida a inmuebles que podrían protegerse y que no habían sido contemplados en el planeamiento municipal de la década de los noventa.

Al año siguiente, en mayo de 2006, el pleno del Ayuntamiento aprueba con carácter inicial una propuesta de catálogo en el que se incluyen un total de 69 bienes, entre ellos el edificio del número 33 de la calle Real, propiedad de la inmobiliaria Chimida, que promovió el recurso que ha derivado en esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

Al tiempo que aprueba inicialmente el nuevo catálogo arquitectónico, el Ayuntamiento suspende por el período de un año las licencias de obras o demolición que afecten a los 69 bienes que se querían proteger, donde hay varias decenas de inmuebles pero también se recoge a las fortalezas de la ciudad, plazas, parques o incluso el cementerio.

Inmobiliaria Chimida impugna en los tribunales el acuerdo de aprobación inicial del nuevo catálogo arquitectónico, la suspensión de licencias y la inclusión en el documento de su edificio, una de las pocas muestras de las casas altas decimonónicas que se conservaban en la ciudad. La alcaldesa, María Isabel Déniz, le había dado licencia de derribo en enero de 2006 alegando una supuesta situación de ruina.

En la sentencia notificada esta semana a las partes, el TSJC deja claro que no puede anular la aprobación inicial del catálogo porque se trata de “un verdadero y típico acto de trámite”, es decir, un mero formalismo, que no produce ni “indefensión” ni un “perjuicio irreparable” a los interesados. El acuerdo relevante es el de aprobación definitiva, que llegaría en 2008, en el que se fija de forma concluyente el patrimonio protegido tras las alegaciones de los dueños de los inmuebles.

Sin embargo, la Sala sí entra a evaluar la legalidad de la suspensión de licencias durante un año que llevaba aparejado el acuerdo plenario de aprobación inicial del catálogo arquitectónico. Y, para ello, estudia si la aprobación inicial se hizo de acuerdo a la normativa territorial. La conclusión es que no, en respuesta a la tesis errónea que defendió la defensa del propio Ayuntamiento de Arrecife.

El TSJC explica con claridad en la sentencia que la legislación territorial establece dos vías para formular los catálogos de patrimonio histórico: o como documentos integrantes de los instrumentos de ordenación (como un plan general), o bien como “instrumentos autónomos”, pero en este segundo caso sólo cuando el plan general del municipio “así lo prevea expresamente”.

En cuanto al catálogo arquitectónico de Arrecife se tramitó desde el principio como una modificación del plan general de ordenación urbana, con lo que encajaría en el primero de los supuestos citados. Este argumento le ha bastado al Ayuntamiento para que los tribunales hayan avalado prórrogas a la suspensión de licencias del año 2006 en procedimientos judiciales en los que Fernández Camero no representa al Consistorio.

Sucede que en el recurso de la Inmobiliaria Chimida, tal y como recoge la sentencia, la tesis de la defensa del Ayuntamiento es distinta al propio acuerdo adoptado por la institución desde el arranque de la elaboración del catálogo en 2005.

Así, se inclina por considerar que lo que hizo el Consistorio fue tramitar el catálogo como un instrumento autónomo y diferenciado del plan general de ordenación urbana, llegando a tratar de adoctrinar al tribunal al decir que los ayuntamientos pueden escoger la fórmula que quieran “según entiendan que es más conveniente, en cada momento, al interés público que representan”. Añade que una interpretación contraria de la ley supondría un “absurdo”.

La Sala, en cambio, desbarata esta tesis defendida por Fernández Camero de forma contundente: apunta que sólo cabe seguir al pie de la letra lo estipulado en la legislación territorial canaria y destaca que “la referencia” que hace el letrado “a la consecuencia absurda de esta interpretación no deja de ser una crítica a la legislación vigente”. “Más aún”, añade, “este tribunal no encuentra falta de lógica a la norma sino todo lo contrario”.

El resultado desfavorable para el Ayuntamiento capitalino de este pleito judicial debe ser por el momento puesto en cuarentena, según los juristas consultados por DiariodeLanzarote.com, ya que todavía quedan procedimientos judiciales pendientes de resolverse en los que se analiza la legalidad del acto sustancial de la tramitación del catálogo arquitectónico, que fue la aprobación definitiva del mismo en 2008.

La inmobiliaria que ganó esta última sentencia al Ayuntamiento destacó este jueves que el catálogo arquitectónico “está viciado de nulidad” e interpreta que “quedan sin efecto las suspensiones de licencias relativa a los inmuebles afectados por la aprobación inicial del catálogo”, lo que, a su juicio, implica que quienes tenga “licencias pueden ejecutar las mismas o recurrir a otras vías que con esta sentencia se les brinda”.

Las fuentes jurídicas consultadas, al contrario, ponen en duda esta interpretación, pero sí apuntan el “riesgo” que supone que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias se haya pronunciado ya sobre el acto que dio inicio al catálogo arquitectónico –la aprobación inicial- evaluando una defensa del documento que no coincide con la argumentada en los pleitos sobre la aprobación definitiva, en los que el Ayuntamiento sostiene que lo que tramitó fue una modificación puntual del plan general para ampliar el catálogo y no un catálogo autónomo del plan general, como sostuvo Fernández Camero.

Sentencia del TSJC:
http://www.diariodelanzarote.com/images ... talogo.pdf


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NotaPublicado: Mié 20 Abr, 2011 7:14 am 
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Registrado: Jue 21 Abr, 2005 11:14 am
Mensajes: 1198
Según diariodelanzarote.com:

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el catálogo arquitectónico de la ciudad de Arrecife, que incluye los edificios y espacios públicos protegidos por su alto valor desde el punto de vista del patrimonio histórico. La sentencia no es firme y el Ayuntamiento puede recurrirla al Tribunal Supremo.

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La Sala de lo Contencioso del TSJC le da la razón a María Dolores Panasco y a Inmobiliaria Chimida (propietaria del antiguo Hotel Oriental), que impugnaron la aprobación definitiva del catálogo arquitectónico municipal en julio de 2008.

La sentencia, notificada a finales del pasado mes de marzo, obliga al Ayuntamiento capitalino a recurrir el fallo judicial en casación ante el Tribunal Supremo para evitar la desprotección de buena parte de los 70 bienes que recoge el catálogo arquitectónico.

En la relación de bienes protegidos se encuentran edificios de valor para la arquitectura tradicional de la ciudad cuyos propietarios pretenden derribarlos, como la antigua librería Lasso, en la calle Fajardo, un inmueble de La Plazuela que fue cuartel de la Guardia Civil o el citado Hotel Oriental, en la calle León y Castillo.

El tribunal no entra en cuestiones de fondo sobre la protección dada a los inmuebles o la capacidad del Ayuntamiento para restringir las intervenciones de los dueños sobre los edificios, sino que considera erróneo el procedimiento seguido por el Consistorio capitalino para formular y aprobar el catálogo arquitectónico municipal.

El propio TSJC ya había anulado el paso dado por el Ayuntamiento en mayo de 2006 -en la época de María Isabel Déniz- para comenzar la tramitación del catálogo arquitectónico, dejando sin efecto no la aprobación inicial del documento por el pleno de la Corporación, por ser un mero acto de trámite, pero sí la suspensión de licencias durante un año que llevaba aparejada.

Esa sentencia, dictada en julio del año pasado, ha condicionado la última resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anula la aprobación definitiva del catálogo arquitectónico municipal, y que provoca que el Ayuntamiento presidido por Cándido Reguera deba ahora 'mover ficha'.

El TSJC ha considerado “evidente” que el catálogo “se tramitó como un instrumento independiente” del Plan General de Ordenación Urbana, algo que no podía hacer el Ayuntamiento a no ser que el propio planeamiento remitiese expresamente a un documento autónomo la protección del patrimonio histórico de la ciudad, lo que no sucedía.

En el pleito contra la aprobación definitiva del catálogo, el Ayuntamiento defendió que lo que había hecho era modificar de forma puntual el Plan General de Arrecife para ampliar el número de edificaciones protegidas, lo que sí daba cobertura legal al catálogo arquitectónico.

Sin embargo, con el antecedente de la sentencia desfavorable que echaba por tierra el inicio de la tramitación del catálogo arquitectónico, el TSJC no ha atendido los argumentos del Consistorio y ha estimado el recurso interpuesto por la familia Panasco y la Inmobiliaria Chimida.

La Sala ha advertido que aún en el caso de que el Ayuntamiento hubiese efectivamente tramitado una modificación puntual del Plan General –como sostenía en el procedimiento judicial- y no un instrumento autónomo del planeamiento, lo habría hecho con errores.

Así, la sentencia señala que no se dio audiencia a otras administraciones ni se recabó el previo informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac).

El Ayuntamiento de Arrecife, para impedir, en el corto plazo, que queden desprotegidos los inmuebles históricos tiene la opción de recurrir en casación la sentencia ante el Tribunal Supremo.

El otro paso que podría dar es incluir el mismo catálogo anulado en primera instancia en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana que comenzará, en teoría, tras las próximas elecciones.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com